Aportaciones de un proceso

Las aportaciones y comentarios se verán reflejados en este espacio siempre que observen las normas de participación.

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Una vez analizado el plan estratégico de inclusión de Navarra (2018 – 2021), la Asociación de Empresas de Inserción de Navarra considera interesante hacer las siguientes aportaciones al mismo. Respecto al apartado A3 en materia de EMPLEO “promover acciones para garantizar el cumplimiento de reserva de mercado del 6 % de los contratos públicos a centros especiales de empleo, talleres protegidos y empresas de inserción”, la propuesta de la asociación se enfoca en la necesidad de incorporar y desarrollar la doble vertiente que podría garantizar el cumplimiento de la reserva de mercado del 6 % establecido en la Ley Foral de Contratos Públicos. Consideramos, por un lado, la necesidad de facilitar por parte de la Administración Pública el desarrollo del tejido empresarial de las empresas de inserción, talleres protegidos y centros especiales de empleo que permita dar una respuesta real a dicha reserva de mercado, previendo y apoyando para ello el incremento necesario de las capacidades de dichas entidades en relación tanto a recursos humanos como a recursos materiales. Igualmente consideramos que, por otro lado, y en relación a la reserva de mercado, se deberían establecer una serie de medidas que garanticen su cumplimiento ya que, a día de hoy, no las hay, lo que provoca un incumplimiento por parte de las Entidades Locales de manera reiterada a lo largo del tiempo. Creemos que sería interesante la incorporación de un compromiso por parte del Gobierno y entidades locales así como un sistema de control y seguimiento que permita informar sobre el grado de cumplimiento de la reserva establecido en la Ley Foral que, además, establezca un sistema de penalizaciones en caso de incumplimiento. En relación a las MEDIDAS DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL, desde la Asociación de empresas de inserción no podríamos estar más de acuerdo con ellas ya que consideramos fundamental que se mejore el conocimiento de la exclusión social y las políticas de inclusión. Consideramos igualmente importante la medida en relación a favorecer la cooperación interadministrativa en el fomento de la participación social de las personas excluidas así como la de mejorar la implicación de los agentes económicas de la inclusión social. Por supuesto, el compromiso de las entidades del tercer sector en la lucha contra la exclusión debe ser fundamental, necesitando para ello tener mayor presencia y participación en el ejercicio evaluador y planificador de las políticas de inclusión. Igualmente importante consideramos la medida E respecto al fomento de la solidaridad en la sociedad navarra, hecho este que creemos fundamental para poder desarrollar cualquier otra medida antes mencionada. Desde la Asociación creemos que es muy importante que en el desarrollo de las empresas de inserción se favorezca de algún modo la coordinación entre las empresas a través de la asociación de forma que se pueda dar una respuesta conjunta a las diferentes necesidades tanto de la Administración como de las propias empresas de inserción sociolaboral: asesoramiento técnico, prospección de empresas, intermediación, formación, bolsa de empleo, promoción y contratación serían algunos ejemplos. Actualmente son necesidades que tras ser detectadas por las entidades están siendo respondidas con aportaciones de las propias empresas que son las que financian la asistencia técnica de la asociación, ya que contar con estos recursos es de vital importancia para favorecer que se cuente con unos recursos mínimos que nos permitan dar una respuesta integral a las personas en proceso de inserción.
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APORTACIONES DE CÁRITAS DIOCESANA DE PAMPLONA-TUDELA AL BORRADOR DE PLAN ESTRATÉGICO DE INCLUSIÓN DE NAVARRA (2018-2021) - En la página 2, en el apartado “Colaboración” aparece “Fundación Cáritas Diocesana de Pamplona-Tudela”. Cáritas no es una Fundación. Somos simplemente “Cáritas Diocesana de Pamplona-Tudela”. - En líneas generales nos parece un plan bien elaborado. Hubiésemos preferido que viniese acompañado de una Memoria Económica, para poder calibrar mejor su viabilidad. - Nos parece imprescindible establecer y hacer pública una jerarquización de las propuestas, para asegurar que se implementan las más necesarias y urgentes. - Nos parece fundamental afinar más todas aquellas acciones que comprometen a varios departamentos del Gobierno. Afinar mucho más en lo socio-sanitario, en especial en todo lo referente a exclusión y salud mental, patologías duales… - Consideramos necesario que el Plan plantee más centros ocupacionales, o recursos pre-laborales para perfiles complejos como son aquellos con los que trabajamos nosotros: patologías duales, personas con diversos indicadores de exclusión concurrentes. Y estos espacios en muchos casos, dado este perfil sería conveniente unirlos a recursos residenciales. - Respecto a menores se echa en falta el planteamiento de intervención preventiva en edades muy tempranas, e incluso desde el embarazo. De hecho el nuevo Plan de Infancia va en esta dirección. También consideramos que ya que hay en este momento un nuevo Plan de infancia y familia, integrarlo en este Plan de inclusión con mención directa. - Intensificar y explicitar en el Plan el acompañamiento social como eje transversal en todas las intervenciones de inclusión que lo requieran. Se sigue viendo en el Plan una carencia en este sentido.
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Desde la Asociación Salaheta queremos hacer aportaciones al plan de inclusión 2018 - 2021 con el fín de que se valoren y tangan en cuenta las medidas propuestas para mejorar la calidad de vida de muchas personas y en particular la poblacion reclusa y exreclusa.
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Buenos días: Remitimos documento relativo a las Aportaciones realizadas por el Equipo de Incorporación Sociolaboral del Ayuntamiento de Pamplona al Plan Estratégico de Inclusión. Esperamos sean tenidas en cuenta, Un cordial saludo, EISOL-PAMPLONA: Pilar Arraiz, Sagrario Subirán e Itziar Iriarte
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Se adjunta el pdf con las aportaciones de la Red Navarra de lucha contra la pobreza
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PLAN ESTRATÉGICO DE INCLUSIÓN SOCIAL Aportaciones del Servicio de Formación Profesional APORTACIÓN 1 Se propone dar una nueva redacción al actual párrafo de referencia a los programas de Formación Profesional Básica (cuarto párrafo de la página 153 del Plan). El actual párrafo dice: “Por último, una de las vías de abandono del sistema educativo normalizado se materializa, desde la entrada en vigor de la última Ley estatal de Educación, en los programas de Formación Profesional Básica. A diferencia de otros escenarios pasados, donde se contaba con itinerarios curriculares alternativos que dan oportunidad a finalizar la ESO, estos programas básicos pueden suponer vías de expulsión, normativamente reconocidas, del alumnado con más dificultades.” Se propone que diga: “Así mismo, al igual que en 3º y 4º de la ESO, se producen los mayores índices de abandono escolar, la situación se repite en las otras enseñanzas de oferta obligatoria del actual sistema educativo que se encuentran a un nivel análogo, los ciclos de formación profesional básica.” Argumentación: - Se desconocen las razones por las que se afirma que una de las vías de abandono del sistema educativo normalizado se materializa con la LOMCE en los ciclos de FP Básica. - Los ciclos de FP Básica sustituyen a los anteriores Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) (En Navarra, además, se ha creado la figura del “Taller Profesional”, como programa de formación profesional del sistema educativo, que también sustituye a parte de los PCPI) y presentan muchas similitudes: o El procedimiento de admisión actual en los ciclos de FP Básica y Talleres Profesionales es similar al anterior procedimiento de admisión en los PCPI (sobre todo en los PCPI de la modalidad Básica); ambos se encuentran regulados mediante sendas órdenes forales. o El último año en que se ofertaron los PCPI fue el curso 2013-2014 y se matricularon 699 personas en primer curso. o El primer año en que se ofertaron los ciclos de FP Básica y los Talleres Profesionales fue en el curso 2014-2015 y se matricularon 714 personas en primer curso. o La edad media del alumnado matriculado en 1º de PCPI en el curso 13-14 fue de 16,67 años. o La edad media del alumnado matriculado en 1º de FP Básica y Taller Profesional en el curso 14-15 fue de 16,57 años. En base a los datos obrantes en esta Sección, se considera que no se corresponde con la realidad la afirmación de que los ciclos de FP Basica es una vía de abandono del sistema educativo normalizada. - Se desconoce a qué se refiere cuando se afirma que en otros escenarios pasados se contaban con itinerarios curriculares alternativos que posibilitaban, se entiende, obtener el título de graduado en ESO. - Es de suponer que cuando se habla de otros escenarios pasados se está refiriendo a los mencionados Programas de Cualificación Profesional Inicial (programas de la LOE). Si es así, hay que recordar que la orden foral que regulaba estos programas establecía diferentes modalidades organizativas: o Modalidad Básica: que posibilitaba obtener el título de graduado en ESO. o Modalidad Taller Profesional: que NO posibilitaba obtener el título de graduado en ESO. o Modalidad Especial (PCPI Especial): dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales. Por lo tanto, en este escenario, existía un itinerario curricular que permitía la obtención del título de graduado en ESO (PCPI modalidad Básica) y existía también un itinerario curricular que no permitía la obtención del título de graduado en ESO (PCPI modalidad Taller Profesional). Y en el escenario actual, existe un itinerario curricular que permite la obtención de un título equivalente al título de graduado en ESO (ciclos de FP Básica) y, además, permite también la obtención del título de graduado en ESO, y existe también un itinerario curricular que no permite la obtención del título de graduado en ESO (Taller Profesional) y que permite, además, la obtención del certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio. Además, si comparamos el alumnado matriculado el curso 2013-2014 en PCPI en los dos itinerarios referidos (el que posibilita la obtención del título de graduado en ESO y el que no lo posibilita) con el alumnado matriculado el curso 2014-2015 en FP Básica y Talleres Profesionales en esos dos mismos itinerarios, el resultado es el siguiente: Curso Programa/Ciclo/Taller Itinerario ESO Itinerario NO ESO 2013-2014 PCPI 265 431 2014-2015 FP Básica – Taller Profesional 532 183 En base a lo anterior, se considera que no se ajusta a la realidad la afirmación de que en escenarios anteriores existían itinerarios curriculares que posibilitaban la obtención del título de graduado en ESO. Por todo ello, se propone la redacción de este párrafo en los términos mencionados al comienzo de esta aportación 1. APORTACIÓN 2 Se propone dar una concordancia al apartado de las páginas 154 y 155 “Abandono de estudios postobligatorios” para que exista concordancia entre el título y el contenido del apartado. El título es “Abandono de estudios postobligatorios” y el contenido se refiere al abandono de los estudios superiores universitarios. Se proponen dos opciones para que exista concordancia: Opción 1: o Modificar el título, pasando a ser “Abandono de estudios superiores universitarios”. Opción 2: o Modificar el título, pasando a ser “Abandono de estudios postobligatorios y superiores”. o Y añadir información relativa al abandono de los estudios postobligatorios (Bachiller y ciclos de grado medio). o Y añadir información relativa al abandono de los otros estudios superiores no universitarios (ciclos de grado superior). La redacción relativa al abandono de los estudios postobligatorios de Bachiller corresponde a otros Servicios del Departamento de Educación (Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de oportunidades / Servicio de Inspección educativa). La redacción relativa al abandono de los estudios postobligatorios de ciclos formativos de grado medio de FP y de los estudios superiores de ciclos formativos de grado superior de FP corresponde al Servicio de Formación Profesional y podría ser la siguiente: El Departamento de Educación, consciente de la existencia de abandono de los estudios de grado medio y grado superior por un número de jóvenes elevado, ha incorporado al Plan estratégico de Formación Profesional, dentro del Eje estratégico 2 “Aportación de valor a la cohesión y sostenibilidad de nuestra sociedad”, actuaciones específicas dirigidas a incrementar el número de jóvenes que finalizan estudios de formación profesional y a adaptar la formación a las necesidades específicas de diferentes colectivos, mediante, entre otras, la creación de protocolos de actuación en acciones de orientación y apoyo personalizado; la incorporación de técnicos superiores de formación profesional en los Departamentos de orientación que elabore proyectos y programe actividades de integración social que mejoren la integración educativa; la elaboración de protocolos conjuntos entre el Departamento de Educación y el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare que favorezcan la creación de itinerarios formativos conjuntos; la articulación de convenios con entidades sociales que fomenten la formación, la realización de prácticas y la integración en la empresa de personas con necesidades especiales; y la coordinación con lo previsto en el Plan estratégico: Atención a la diversidad de Navarra 2017-2018 2020-2021 en lo relativo a la elaboración de una Guía de orientación para el acceso a la formación profesional y al empleo. Todo ello con el objeto de disminuir las actuales tasas de abandono en los estudios postobligatorios de grado medio y en los estudios superiores de grado superior y poder analizar si las causas de este abandono son económicas o de otra índole, además de valorar medidas de implementación de apoyo al alumnado que está en situación de vulnerabilidad personal y social. APORTACIÓN 3 Se propone modificar el nombre de “Programa de Formación Profesional Básica Especial (FPBE)”, en el primer guión de la página 157, por la denominación oficial de “Ciclos de Formación Profesional Especial (FPE)”. Estos ciclos de formación profesional del sistema educativo se encuentran regulados en la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación. Asimismo se propone modificar la redacción del resto del párrafo ya que la redacción no concuerda con los actuales ciclos de FP Especial. En consonancia con lo establecido en la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, que regula los ciclos de formación profesional especial en Navarra, se propone la siguiente redacción: “- Ciclos de Formación Profesional Especial (FPE): Dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, que requieren determinados apoyos y atenciones educativas derivados de sus necesidades educativas específicas, y con un nivel de autonomía personal y social que permita tener expectativas razonables de acceso a determinados puestos de trabajo. Estos ciclos tienen como objetivos principales el desarrollo personal del alumnado, la adquisición de competencias profesionales integradas en cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones, así como la promoción de la inserción y orientación sociolaboral y educativa del alumnado mediante la búsqueda activa normalizada de empleo (modalidad A de ciclos de FP Especial) o mediante el empleo en centros ocupacionales, centros especiales de empleo y otras modalidades (modalidad B de ciclos de FP Especial). Los ciclos de FP Especial tienen una duración de cuatro cursos académicos. La ratio de estos ciclos es de un máximo de 10 alumnas y alumnos y de un mínimo de 5 alumnas y alumnos, pudiendo bajar estas ratios en aquellos grupos en los que exista alumnado que presente necesidades educativas de diferente nivel a un máximo de 8 y un mínimo de 4 alumnas y alumnos.” APORTACIÓN 4 Se propone modificar el nombre de “Programa de Formación Profesional Básica”, en el cuarto guión de la página 157, por la denominación oficial de “Ciclos de Formación Profesional Básica (FPB)”. Estos ciclos de formación profesional del sistema educativo se encuentran regulados en la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación. Asimismo se propone modificar la redacción de la parte final del párrafo al objeto de que sea más acorde con la realidad de estos ciclos. Se propone eliminar la frase final “No ofrece en título de graduado en ESO” y sustituirlo, en consonancia con lo establecido en la normativa básica estatal y en la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, por lo siguiente: “[…]. Otorga un nuevo título, el título Profesional Básico, que tiene los mismos efectos laborales que el título de Graduado en ESO para el acceso a los empleos públicos y privados. Asimismo, otorga el título de Graduado en ESO al alumnado que haya alcanzado, a juicio del equipo docente, las competencias de la Educación secundaria obligatoria.” APORTACIÓN 5 Se propone modificar la redacción de todo el quinto guión (páginas 157 y 158) ya que hace referencia a un programa inexistente en la actualidad como son los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). Los PCPI han sido sustituidos por los ciclos de FP Básica y por los Talleres Profesionales (programas de formación profesional específicos de Navarra dirigidos al alumnado que ha abandonado el sistema educativo sin titulación). Por ello se propone que este quinto guión haga referencia a estos Talleres Profesionales, regulados mediante la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, con la siguiente redacción: “- Talleres Profesionales (TP): programas formativos de formación profesional dirigidos a alumnado de 16 a 21 años de edad que no posee un título profesional básico, el título de Graduado en educación secundaria obligatori, o una titulación académica oficial equivalente o superior, o que no posee una cualificación profesional acreditada. La duración puede ser de uno o de dos cursos académicos. El objetivo de los Talleres Profesionales es que el alumnado alcance una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones y que se facilite su progresión en el sistema de formación profesional (tanto de la formación profesional del sistema educativo como de la formación profesional para el empleo). Ofrece una certificación académica que tiene efectos de acreditación de la cualificación profesional correspondiente o de las unidades de competencia, en su caso. Así mismo, mediante la superación del Taller Profesional se obtiene el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio.” APORTACIÓN 6 En la necesidad “1. Mejora de la información disponible”, se propone la creación de una nueva tasa que sirva de elemento descriptor de la distribución del alumnado con dificultades y necesidades específicas: Tasa de inclusividad y diversidad. Esta Tasa de inclusividad y diversidad recogería la proporción de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentran matriculados en los diferentes niveles y enseñanzas sobre el total de alumnado matriculado en los correspondientes niveles y enseñanzas. Para este indicador se consideraría alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al: (1) Alumnado sociocultural y/o económicamente desfavorecido, (2) Alumnado de incorporación tardía con o sin desconocimiento del idioma vehicular, (3) Alumnado con altas capacidades intelectuales, (4) Alumnado con necesidades educativas especiales. Todos ellos valorados como tales por los equipos psicopedagógicos y que estén escolarizados en centros ordinarios o específicos. A modo de ejemplo, en el Servicio de Formación Profesional, con esta definición de Tasa de inclusividad y diversidad se han constatado los siguientes datos de 2012-2013 a 2016-2017: Y desagregado por niveles de ciclos de formación profesional: APORTACIÓN 7 En la necesidad “5. Itinerarios educativos alternativos a le educación obligatoria que expulsan de manera prematura al alumnado con dificultades económicas o de origen”, se reitera de nuevo lo comentado en la “Aportación 1”. Se considera la redacción dada a esta necesidad como un juicio de valor carente de todo dato objetivo. Por ello se propone una redefinición de su redacción en los términos señalados en la “Aportación 1”. APORTACIÓN 8 En la necesidad “8. Necesidad de seguimiento socia e intenso con los y las menores con mayores dificultades”, se propone la necesidad de desarrollar, en los ciclos de FP Básica y en los Talleres Profesionales una línea estratégica de desarrollo de estas enseñanzas que se introdujo de manera pionera en las órdenes forales reguladoras de estas enseñanzas, y que precisa su implementación: “Artículo 21. Intervención socioeducativa. (OF 66/2016, de 6 de junio, reguladora de la FP Básica y de la OF 67/2016, de 6 de junio, reguladora de los Talleres Profesionales) 1. El Departamento de Educación fomentará en la Formación Profesional Básica la implantación de proyectos de intervención socioeducativa. 2. Para ello, el Departamento de Educación promoverá la investigación, entre otros aspectos, de estrategias de intervención socioeducativas eficaces en estos ciclos relacionada con la educación de habilidades de autonomía personal y social, la mediación comunitaria, la promoción e intervención en procesos de inclusión, en actuaciones de apoyo a las familias, así como de la integración y la actuación de equipos multidisciplinares en los mismos. 3. A tal fin se programará una formación específica del profesorado en relación al desarrollo de competencias adecuadas para el ámbito específico de intervención socioeducativa. 4. Todas las medidas anteriores se podrán concretar en la autorización, por parte del Departamento de Educación, de modelos organizativos adaptados al desarrollo de proyectos de intervención socioeducativa específicos.” Por ello se propone la contratación de personal técnico superior en integración social para trabajar conjuntamente con los Servicios Sociales de Base y con el equipo de orientación y el profesorado de los centros en este tipo de proyectos de intervención socioeducativa, en los que son plenamente competentes estos técnicos superiores. APORTACIÓN 9 Añadir una propuesta de acción “C8 bis” en la página 167. “C8 bis. Implantación de proyectos de intervención socioeducativa a través de Técnicos Superiores de Integración Social en los centros que oferten ciclos de FP Básica y Talleres Profesionales”. Se trata de una medida ya prevista como línea estratégica de desarrollo de estas enseñanzas en su normativa reguladora y que precisa su implementación. APORTACIÓN 10 Añadir en la página 172 una nueva medida de actuación “C.13. Implementar proyectos de intervención socioeducativa en los ciclos de FP Básica y Talleres Profesionales”. Organismo responsable: - Departamento de Educación, Servicio de Formación Profesional, Servicio de Recursos Humanos. - Departamento de Presidencia, Función Púbica, Interior y Justicia. Indicadores: - Elaboración de normativa que posibilite contratación temporal de Técnicos Superiores en Integración Social para proyectos de intervención socioeducativa en ciclos de FP Básica y Talleres Profesionales (Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia) - Definición de la partida presupuestaria que asuma los costes de esta medida. - Elaboración de normativa de Proyectos de intervención socioeducativa en FP Básica y Talleres Profesionales (Departamento de Educación, Servicio de Formación Profesional) - Elaboración de convocatoria de contratación temporal (Departamento de Educación, Servicio de Recursos Humanos). Período: - 2018-2021
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1/ Los guiones - 3 y - 4 hacen referencia a la misma estructura: Las Unidades de Currículo Especial (en mi aportación anterior la denominé equivocadamente de Currículo Específico, o sea ni adaptado ni específico sino ESPECIAL). Adjunto la descripción de este recurso tal y como la expresa el CREENA para corregir imprecisiones: Unidades de Currículo Especial-UCE CARACTERÍSTICAS La UCE es una estructura flexible creada para facilitar la escolarización en centros ordinarios de Secundaria Obligatoria a alumnado con NEE asociada a discapacidad psíquica leve o moderada, que ha estado integrado en la etapa de Educación Primaria. La escolarización en UCE supone un tiempo de atención intensiva con un profesor o una profesora de Pedagogía Terapéutica en un aula base como lugar que articula el proceso de enseñanza-aprendizaje. También supone la participación del alumnado en actividades generales del centro y la integración en determinadas áreas y/o materias en un grupo de referencia con una adaptación curricular que desarrolle su propio programa. ALUMNADO DESTINATARIO La adscripción a una de estas unidades está indicada para aquel alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica que haya estado escolarizado en centros ordinarios durante la etapa de Educación Primaria. El orientador o la orientadora realizará la propuesta de escolarización en UCE teniendo en cuenta los criterios generales establecidos en el documento “Guía para la adscripción de alumnado a Unidad de Currículo especial”. NORMATIVA DE REFERENCIA ORDEN FORAL 133/1998, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones para la escolarización y atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial y motórica en centros ordinarios de Secundaria para continuar la Enseñanza Básica. (BON Nº 71 – 15 de junio de 1998) ORDEN FORAL 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra. (BON Nº 93 – 30 de julio de 2008) ORGANIZACIÓN La organización de la UCE ha de ser flexible y abierta, admitiendo diferentes fórmulas adaptadas a cada situación, de tal manera que permite compatibilizar: Un tiempo de atención intensiva con el profesional de pedagogía terapéutica y un tiempo de participación e integración en situaciones ordinarias acorde con las características de cada alumno y alumna (aproximadamente 1/3 del horario lectivo). Un grupo para la relación estable y cohesionada con situaciones sociales y convivencia en grupos de referencia. Un currículo específico que garantice la formación básica con adaptación curricular individualizada. El fin último es garantizar que el alumnado que ha estado integrado en la etapa de primaria pueda seguir haciéndolo en educación secundaria aún cuando no alcance los objetivos generales de esta etapa. CURRICULUM El alumnado de la UCE no cursa el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, sino que continúa su formación a través de un currículo específico, priorizando objetivos y contenidos relacionados con la inserción social y laboral. Para diseñar esta propuesta curricular, se tendrán en cuenta: Los objetivos, contenidos y competencias básicas del currículo de la Etapa de Educación Primaria, así como los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria, debidamente adaptados a sus capacidades, intereses y motivaciones. El currículo de referencia para los centros de Educación Especial. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN El profesorado de pedagogía terapéutica, quien tutoriza a este alumnado, se encarga de coordinar el proceso evaluador de manera colegiada con el profesorado implicado en el proceso enseñanza-aprendizaje de cada uno de los alumnos y alumnas. Trimestralmente, el tutor o tutora informará de forma escrita a las familias sobre el proceso de cada alumno/a. Al término de cada año de escolarización el tutor o tutora hará un informe resumen acerca del progreso del alumno o alumna a lo largo del curso. Al término de la escolarización en el Centro de Educación Secundaria, el tutor o tutora realizará una valoración global de los logros adquiridos en la Enseñanza Básica, que tendrá carácter de evaluación final. Al finalizar la Enseñanza Básica, este alumnado podrá continuar su formación en Programas de Ciclos de Formación Profesional Especial (CFPE).
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Dentro del punto 6-Educación, el epígrafe "Necesidades educativas especiales y unidades de currículo adaptado por titularidad de centro" debería hablar de unidades de currículo específico (UCE) y no adaptado.
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Concentración en determinados centros
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En el punto 6 referido a educación, el epígrafe "Desigual distribución de recursos por centro y territorios" señala muy ajustadamente el contraste entre centros públicos y concertados a la hora de acoger alumnado socio-culturalmente desfavorecido pero obvia completamente el hecho de que la misma disparidad se da dentro de los centros públicos entre los modelos A y G y los modelos B y D de modo que el reto de la inclusión y promoción de este alumnado queda en manos casi exclusivas de un número de centros muy determinado que necesitaría una atención mucho más especial de la que hasta el momento se ha ofrecido. Algunos datos correspondientes al final del curso pasado en cuanto a la acogida y atención de alumnado socio-culturalmente desfavorecido son: TITULARIDAD Modelo L total SD MATRÍCULAS % (total SD/Matrículas) Público AG 11682 37076 32% Público BD 1151 17463 7% Concertado AG 2664 27206 10% Concertado BD 92 6013 2% TOTAL 15589 87758 18% Dada esta polarización extrema de centros escolares, la contribución de éstos centros públicos A y G a los aspectos clave y estratégicos de la inclusión social como la cohesión social, la convivencia y reconocimiento positivo de la diversidad, la creación de espacios de encuentro multicultural o la prevención de situaciones de conflicto social constituye una responsabilidad que excede con mucho las posibilidades de este número limitado de centros y necesitaría un compromiso mucho mayor por parte del resto de la institución educativa y de toda la sociedad.