Aportaciones de un proceso

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Sin definir
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LAS ADJUNTADAS
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Comité Ética Asistencial del Area de Salud de Tudela
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ALEGACIONES COMITÉ ÉTICA ÁREA SALUD DE TUDELA AL DECRETO FORAL por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Foral de Navarra prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia y se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir. PUESTA EN COMUN DE LOS COMENTARIOS Artículo 3: • ¿Se ha previsto la necesidad de que número mínimo de profesionales componentes de esta Comisión deben de ser funcionarios? ¿Al menos su secretario? ¿Se da por supuesto? No se describe la relación administrativa de sus integrantes con el Gobierno de Navarra: con respecto a los trabajadores sanitarios: si pertenecen al Servicio Navarro de Salud o a otros servicios, la relación laboral fija/eventual, estatutaria o funcionaria, etc. • ¿cómo se ha previsto evaluar el currículo profesional: años de experiencia, además experiencia en bioética o formación en ella.... • Asegurar un número mínimo de profesionales sanitario con experiencia o formación en bioética ya que dada la redacción de y/o experiencia en bioética o tratamiento en enfermedades puede ocasionar excluir categorías. En la Ley Orgánica no está registrada la formación/experiencia en bioética y/o en tratamiento de enfermedades con padecimientos graves o incurables. Sin embargo, sí parece prudente que existan miembros con acreditada formación o experiencia profesional en bioética/derecho sanitario, ya que justificaría más, si cabe, el ejercicio de sus funciones, de por sí delicadas. • Se considera conveniente poder consultar o solicitar un informe favorable de la C. de Bioética de Navarra en la formación y composición de esta Comisión Creemos conveniente solicitar un informe al Comité de Bioética de Navarra respalde la decisión del número y categorización de los integrantes, así como su composición definitiva. Artículo 4: • Composición: serán 3 profesionales médicos + 2 enfermería + 3 derecho + 1 o 2 del ámbito psicosocial. • Se ve necesario asegurar una composición multiprofesional • En su elección debería de ponderarse la formación en bioética. • Contemplar criterios de género (L.F. 17/2019 del 4 de abril de Igualdad entre hombres y mujeres) Artículo 7: • Entre sus funciones debería de figurar el fomentar y/o proponer actividades formativas para profesionales sobre aspectos técnicos y legales sobre la ayuda a morir, sobre comunicación y apoyo emocional. • Consideramos que quedaría mucho más claro este artículo: De conformidad……………. a) Designar en el plazo máximo de dos días a dos miembros de la Comisión, ……para que verifiquen (el apartado f de este mismo artículo) b) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales: 1.- las reclamaciones que formulen las personas a las que se haya denegado…… 2.- Las que se refiere al apartado 3 del artículo 10……. 3.- Las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad……… En el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de prestación de ayuda para morir, la Comisión de GE competente requerirá a la dirección del centro para que en el plazo máximo de siete días naturales facilite la prestación solicitada a través ……. Incluir un apartado diferenciado g) La Comisión ¿podrá solicitar asesoramiento al C. de Bioética N.? ¿Este tipo de consultas deberían de estar descritas en su régimen de funcionamiento interno? No nos referimos a deliberaciones concretas, NO (si entra en los supuestos de la ley o no tiene que ser establecido por la propia CGE); si solicitar asesoramiento de equipos técnicos, “en su condición de personas expertas en áreas específicas de conocimiento”, por lo que podría añadirse un apartado en cuanto a que, si existen dilemas éticos específicos, podría solicitarse asesoría al CBN. Artículo 9. Régimen económico. • Se cree necesario definir por qué medios personales técnicos y presupuestarios serán atendidas las necesidades de esta Comisión. • Los miembros por pertenencia a esta comisión no tendrán retribuciones, pero, cuando en el ejercicio de sus funciones tengan que realizar desplazamientos, ¿cómo se regularán estas indemnizaciones? Se podría especificar en el Decreto Foral que, si los miembros de la Comisión incurrieran en algún gasto económico derivado del ejercicio de sus funciones, se les compensará económicamente por dichos gastos (reintegro por desplazamiento, etc.) Artículo 10. Funcionamiento “La Comisión de Garantía y Evaluación elaborará y aprobará su reglamento de régimen interno en el que se detallarán las normas de funcionamiento. En todo caso, se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”. Debería completarse este apartado con que el funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación deberá apoyarse en el Manual de Buenas Prácticas, que está siendo elaborado por un equipo técnico designado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. • ¿Qué órgano aprobará su régimen de funcionamiento? ¿Quién lo autorizará? ¿se publicará en el BON? Consideramos que este punto es obvio, pero no por ello creemos que deja de ser necesario que se describan el D.F. ANADIR a este artículo: La resolución que dicte la Comisión, se entiende que ponen fin a la vía administrativa, tras lo cual podrán ser recurridos. Este aspecto debería de ser detallado en este Decreto. Específicamente se dicta en la Ley que las resoluciones de la CGE pueden recurrirse: - Si el equipo designado por la CEG denegase la eutanasia, el paciente puede recurrir a la propia CEG, que formará un grupo (sin el equipo original) para evaluar la petición. Cuenta con 20 DÍAS para emitir un informe favorable o desfavorable y notificárselo al equipo asistencial y el paciente. - Por último, ante un rechazo en última instancia de la CEG, el paciente puede recurrir ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, que deberá dilucidar de forma definitiva sobre su petición. Este último proceso no tiene plazos. Artículo 14. Personas que pueden inscribirse. Podrán inscribirse en el registro profesionales sanitarios, directamente implicados en la prestación de ayuda para morir, que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo. Con este párrafo entendemos que se ha ampliado el rango de profesionales que pueden acogerse a objeción de conciencia. Podría darse la situación que un profesional administrativo sanitario no quiera realizar los registros, por ejemplo, ya que se trataría de un acto necesario anterior. En el artículo 16 de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, referente a la Objeción de Conciencia de los profesionales sanitarios, se especifica en el punto 1 lo siguiente: “los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito” En el caso de la Ley, se describe perfectamente que la objeción de conciencia podrá llevarse a cabo por los profesionales sanitarios “directamente implicados en la prestación de ayuda para morir”. En la redacción del Decreto Foral parece que se describe la objeción de conciencia en estadios anteriores a la prestación de ayuda para morir, no quedando claro si se puede objetar a iniciar los trámites pertinentes en el caso de que un paciente exprese su deseo de adelantar la muerte (por ejemplo, en fases iniciales, en la recepción de la primera solicitud de la prestación de ayuda a morir, en la verificación del cumplimiento de los requisitos, en la deliberación con el paciente sobre su diagnóstico y sus posibilidades terapéuticas, cuidados paliativos….) Si la redacción del Decreto Foral contempla incluir estos supuestos previos a la prestación de ayuda a morir, podría diferenciarse a los profesionales en aquéllos que específicamente no deseen participar en ningún punto del proceso, de aquéllos que no deseen participar específicamente en la propia prestación de ayuda a morir. En el caso de los segundos profesionales, podría plantearse que atendieran al paciente que expresa su deseo de adelantar la muerte hasta el momento en el que firme el consentimiento informado de prestación de ayuda a morir.
Ámbito:
Salud
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Adjuntamos escrito con propuestas al desarrollo del D.F. de creación de la comisión de Garantía y Evaluación y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia de la Comunidad Foral de Navarra (Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de Regulación de la Eutanasia). Miembros de Comité de Ética Asistencial del CHN
Ámbito:
Colegio de Enfermería de Navarra
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Artículo 4. Composición. Las enfermeras que prestan cuidados al final de la vida están en contacto permanente con el paciente y su familia. La labor de las enfermeras es fundamental dentro del equipo, ya que su posición de relación continua y cercana les convierte en el nexo entre paciente, familia y resto del equipo terapéutico, participando de forma activa en todos y cada uno de los aspectos que conforman el proceso de morir. Por este motivo, en la comisión debería haber 3 enfermeras. Como alternativa, se plantea la posibilidad de que sean 3 médicos y 2 enfermeras, pero al menos 1 médico deberá contar con formación en el ámbito de la Salud Mental. Artículo 6. Causas de cese de los y las miembros de la Comisión. Establecer un listado de miembros de reserva para que, en el caso de renuncia voluntaria, no se tenga que permanecer un periodo largo de tiempo hasta el nombramiento del nuevo miembro. Artículo 9. Régimen económico. Las personas integrantes de la Comisión dispondrán de unas horas a cargo de la empresa para asistir a las reuniones. Artículo 12. Creación del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir. El Registro deberá garantizar la objeción parcial de los profesionales, así como la objeción para casos concretos. Para ello se deberá constituir un registro dinámico, de acceso ágil, que permita al profesional objetar a su participación en parte del proceso o con determinados pacientes por sus características (edad, patología, fase de la enfermedad u otras).
Ámbito:
Intervención socio-sanitaria
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Morir, no implica solo el hecho de perder la vida. En todo el sistema que envuelve este tramo final influyen de manera muy importante los factores psicosociales, y es ahí donde se sitúa el Trabajo Social. Querer reducir la muerte a un hecho meramente biológico es negar que todo ser humano pertenece a un entorno que lo sustenta y del que forma parte de manera activa, nutriéndose de él. A día de hoy sigue vigente la definición de salud de la OMS. Apostamos por el trabajo en un modelo biopsicosocial, para la atención integral centrada en la persona y del que indiscutiblemente formamos parte como profesión. La decisión de acortar la vida o de decidir poner fin a la misma es propia de la persona, pero existen aspectos sociales, morales, familiares, económicos e incluso sanitarios en los que él o la Trabajadora Social Sanitaria puede contribuir a hacer más humana y reconfortante la decisión final. El apoyo emocional y social son campos de trabajo para los que los y las profesionales del Trabajo Social Sanitario tienen la preparación y las competencias necesarias como lo ponen de manifiesto otras actuaciones ante entornos y problemas que generan malestar, inquietud y angustia tanto al sujeto inmerso en una decisión de esta naturaleza como a la familia que debe acompañarles. Obviar esa parte social supone un vacío y una carencia respecto del apoyo y acompañamiento que se debe prestar a las personas. Es relevante para avanzar como sociedad que respeta la autonomía del paciente y que interviene, cada día más, con modelos que pretenden centrarse en la persona, respetando el individualismo del ser. Las funciones de las y los profesionales de Trabajo Social sanitario, vienen señaladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su Título I, artículo 4.3, que dice que los profesionales sanitarios desarrollarán funciones: “[…] en el ámbito asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias”. Y para desarrollar dichas funciones utilizan métodos, técnicas, protocolos, procedimientos, instrumentos de recogida de datos y documentación propia de la disciplina científica de Trabajo Social. En términos generales, las prestaciones básicas desde las Unidades de Trabajo Social sanitario consideran las siguientes dimensiones: 1. La intervención psicosocial con la persona afectada. 2. La intervención psicosocial con la familia y entorno próximo. 3. La intervención en la gestión de los servicios y/o programas de apoyo para complementar las dos primeras dimensiones. Esta propuesta vendría a reconocer, entre otras cosas, que este proceso final de la vida se toma desde el principio humanístico del trabajo con el individuo y se reconocería la realidad existente en los centros hospitalarios y socio-sanitarios, en los cuales ya se realizan intervenciones con los/as clientes y sus familias dentro de las unidades de trabajo social, así como desde los centros de salud de las zonas básicas establecidas. Por otro lado desde hace años desde los centros de salud de Atención primaria, (Decreto Foral 140/2003, de 16 de junio, sobre el registro de voluntades anticipadas.(BON Nº 81 de 30/06/2003) las trabajadoras sociales forman parte de las personas designadas para la realización del registro de Voluntades Anticipadas, en las que pueden formar parte de la planificación de decisiones anticipadas(PDA) que las personas pueden hacer para facilitar el final de su vida y a las que la Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia hace referencia en los artículos 5 punto 2 y 6 punto 4. Desde el Trabajo social se valoran y se tienen en cuenta los factores sociales del deseo de morir, y los contextos socio-familiares en donde el sufrimiento psicosocial se experimenta. Todo esto como parte de los procesos de apoyo en relación de ayuda hacia las personas con las que habitualmente se interviene. Creemos que hay una gran parte de repercusión social y es por ello, en la que nuestra profesión puede ayudar en la finalidad de la Comisión de garantía y evaluación que regula la Ley Orgánica de Eutanasia. Nuestra propuesta es que un/una profesional de Trabajo social sanitario, pueda formar parte de dicha Comisión de Garantías y Evaluación en donde la ley recoge en el capítulo V, artículo 17 de Creación y composición, en donde se hace alusión a un órgano de naturaleza administrativa y multidisciplinar.
Ámbito:
Sanitario
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Creo que hay que resolver algunas vaguedades de este artículo Artículo 4. Composición. La composición de la Comisión tiene carácter multidisciplinar, formada por un mínimo de nueve miembros, e incluirá necesariamente: … 3. Uno o dos profesionales [si es necesariamente o es uno o es dos] del ámbito psicosocial [¿está definido este ámbito?], con formación o experiencia de trabajo en bioética y/o en tratamiento de enfermedades con padecimientos graves o incurables. [¿qué profesional de este perfil tiene experiencia en tratamiento de enfermedades? ¿sólo psicólogos clínicos? quizá sería mejor poner "en la atención a personas con padecimientos graves o incurables"]
Ámbito:
Departameto de Salud
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Creo que la ley orgánica de regulación de la eutanasia recoge dos situaciones cláramente diferenciadas, una la eutanasia y otra el suicidio asitido. Entiendo que la principal diferencia entre ellas radica en la existencia de una enfermedad no curable en la primera y no en la segunda. Desde ahí la posibilidad de un acompañamiento en el proceso de morir puede ser muy distinta para un profesional sanitario, al no ver posibilidades de solucion en el primer proceso y sí en el segundo. Creyendo que esto puede suponer un posicionamiento diferente ante cada uno de los procesos, quisiera sugerir que se permitiera a los profesioneles sanitarios objetar a cada uno de elos por separado o a ambos. Facilitando asi el acompañamiento de una u otra situacion de forma diferenciada. Un saludo y gracias por la atención.