UBICACIÓN DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Proceso de participación: 
Plan General de Residuos
Ámbito: 
IMPORTANCIA CRUCIAL DE ALEJAR EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE LOS NÚCLEOS URBANOS HABITADOS
Texto: 

PLAN GENERAL DE RESIDUOS. APORTACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE AYEGUI.

El Ayuntamiento de Ayegui cree necesario que la Ley que va a regular las plantas de tratamientos de residuos y lodos, debe tener en cuenta respecto a la ubicación de las mismas, lo siguiente:

1.- Distancia a los núcleos urbanos. Una actividad que va a generar ruido, polvo, contaminación y malos olores debería estar en un lugar a 4 o 5 kilómetros del núcleo urbano más próximo.

2.- Prohibición de ubicación en un lugar elevado. Considerando que esas actividades van a generar contaminación en los acuíferos, debería ubicarse en una hondonada o depresión y no en un lugar elevado. Sirva como ejemplo que la empresa ARENA pretende ubicar una planta de tratamiento de lodos en las faldas de Montejurra. Probablemente elegir una ubicación peor es prácticamente imposible.

3.- Ubicación en lugares degradados previamente, no en lugares vírgenes y con valor ecológico.