Exigencias de comportamiento energético para auditorías, no comportamiento en emisisones

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito: 
TÍTULO IV Administración Sostenible
Texto: 

Artículo 57.- Auditorías energéticas en las Administraciones Públicas.

Consideración previa:

Con carácter general, las tomas de decisión deberían ser siempre en base al certificado energético en términos de energía

Proponemos que el artículo quede como sigue:

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos deberán presentar al Departamento con competencia en materia de energía, auditorías energéticas con la periodicidad y en la forma que éste determine de los siguientes bienes:

a) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400kW cuyo certificado energético sea inferior a “C” en términos de energía . Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de dos años.

b) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400kW cuyo certificado energético sea inferior a “B” en términos de energía . Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de cuatro años.