Exigencias de comportamiento energético para auditorías, no comportamiento en emisisones

Parte-hartze prozesua:
Klima-Aldaketari eta Trantsizio Energetikoari buruzko Foru Legearen Aurreproiektua
Eremu:
TÍTULO IV Administración Sostenible
Testua:
Artículo 57.- Auditorías energéticas en las Administraciones Públicas. Consideración previa: Con carácter general, las tomas de decisión deberían ser siempre en base al certificado energético en términos de energía Proponemos que el artículo quede como sigue: 1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos deberán presentar al Departamento con competencia en materia de energía, auditorías energéticas con la periodicidad y en la forma que éste determine de los siguientes bienes: a) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400kW cuyo certificado energético sea inferior a “C” en términos de energía . Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de dos años. b) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400kW cuyo certificado energético sea inferior a “B” en términos de energía . Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de cuatro años.