Emplear indicadores más precisos y exactos que el PIB y sus derivados
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Con el fin de describir adecuadamente la situación socioeconómica de Navarra y de analizar su evolución, el Colegio Oficial de Biólogos considera que es necesario emplear indicadores más precisos y exactos que el PIB y sus derivados.
Esta propuesta se justifica porque el PIB es la agregación de muchísimos datos económicos, por lo que es engañoso hacer valoraciones exclusivamente, o casi, en función de dicho concepto. Se comprueba la anterior afirmación examinando, a modo de ejemplo, los datos más reciente, del año 2017, facilitados por Eurostat, expresados de mayor a menor; así, con respecto al PIB por habitante en términos de poder adquisitivo, Navarra ocupa el lugar 72 entre las 281 regiones de la Unión Europea (https://ec.europa.eu/eurostat/cache/RCI/#?vis=nuts2.economy&lang=en; en cambio, Navarra ocupa una posición mucho más favorable (lugar 16, habiendo otras 13 regiones sin datos), si el indicador es “riesgo de pobreza o de exclusión social” https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/tgs00107/default/table?lang=en) .
Cambios en el Real Decreto 630/2013, del Catálogo español de especies exóticas invasoras
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
OTROS ÁMBITOS: MEDIO AMBIENTE
Esta propuesta del Colegio Oficial de Biólogos va más allá de las competencias de la Administración Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra, pero, no obstante, puede ser impulsada por el Parlamento Foral y por los diputados y senadores navarros en las Cortes Generales Españolas, y por la Sociedad Civil de Navarra.
Situación actual
El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, del Catálogo español de especies exóticas invasoras es un reglamento de carácter básico, por tanto, de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas. En este documento nos referimos solamente a (1) la flora y la fauna exóticas invasoras del Medio Natural y (2) los animales de compañía exóticos, en el sentido siguiente:
- Fauna y flora no autóctona, que se desarrolla en un medio natural distinto al suyo propio, invadiendo ecosistemas y desplazando especies autóctonas, incluso hasta su desaparición. Estas flora y fauna también afectan negativamente la actividad humana.
- Animales de compañía exóticos. Se trata de especies que no pertenecen a la fauna autóctona. Desgraciadamente, en demasiados casos los especímenes de estas especies acaban en un medio natural que no les es propio.
Propuesta
Se propone modificar el Real Decreto 630/2013 en los sentidos de:
- Fauna y flora exóticas invasoras.
• Ampliar el catálogo de especies de estas características, con objeto de confeccionar un mapa real de este problema.
• Agilizar la tramitación administrativa relativa a la ampliación del Catálogo.
• Endurecer el régimen sancionador resultante del incumplimiento de este reglamento.
- Animales de compañía exóticos.
• Prohibir su importación, arbitrando el régimen sancionador correspondiente tanto a las empresas que los suministren y/o los importen a España, como a sus destinatarios finales.
Justificación
Por todos es conocido que algunas especies animales exóticas invasoras causan daños a la población (mosquito tigre…) y a los cultivos (caracol manzana…) y sus infraestructuras (mejillón cebra…), además de perjudicar nuestros ecosistemas. De manera semejante puede decirse de especies vegetales, las cuales distorsionan los ecosistemas existentes en los márgenes de los ríos, facilitando inundaciones.
En lo que concierne a las mascotas exóticas, el descontrol de su importación es una fuente de peligrosa transmisión de enfermedades impropias de nuestras latitudes.
Cambio en la ubicación sistemática del Medio Ambiente en la Constitución Española
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
ÁMBITO: MEDIO AMBIENTE
Esta propuesta del Colegio Oficial de Biólogos va más allá de las competencias de la Administración Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra, pero, no obstante, puede ser impulsada por el Parlamento Foral y por los diputados y senadores navarros en las Cortes Generales Españolas, y por la Sociedad Civil de Navarra.
Situación actual
El derecho al disfrute del Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y al uso racional de los recursos naturales están contemplados en el artículo 45 CE, ubicado en el bloque relativo a los principios rectores de la política social y económica.
Propuesta
Situar el Medio Ambiente entre los Derechos Fundamentales, en el bloque comprendido entre los artículos 14 a 29 CE.
Justificación
La degradación ambiental es un fenómeno perfectamente contrastado en las sociedades capitalistas y neocapitalistas, comunistas y en vías de desarrollo. Esta transversalidad negativa se explica porque también es cierto que la elección o la implantación en las distintas sociedades humanas de sus sistemas económicos requiere unos previos y determinados juicios de valor y su priorización. En definitiva, la libertad de elección está en el origen de la degradación ambiental.
Sin que sirva en absoluto de justificación a los impactos ambientales negativos por todos conocidos, esta libertad de elección no es eliminable, puesto que, desde un punto de vista filético, la libertad de elección aparece en la clase Peces, se manifiesta de manera más evidente en las clases Aves y Mamíferos, alcanzando su máxima expresión en el orden Primates y de manera aún más relevante en la especie H. sapiens, la que nos ocupa. No hay que olvidar que el incremento de posibilidades de elección está directamente vinculada al creciente desarrollo filético de la corteza cerebral frontal.
Ahora bien, la imposibilidad de eliminar la libertad de elección que afecte al Medio Ambiente no impide la posibilidad de restringir dicha libertad de elección, mediante la vía de dar prioridad a los Poderes Públicos para actuar ante posibles usos de esa libertad de elección en contra de un Derecho Fundamental. Así, por ejemplo y en el marco de la propuesta formulada, ante la superación de los límites legalmente establecidos de determinadas substancias contaminantes en la atmósfera de las grandes ciudades, su denuncia se tramitaría a través de la aplicación el procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales de la persona, desarrollado en los artículos 114 a 122ter de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; actualmente, dicha tramitación es muchísimo más lenta.
Creación de otra área principal de actuación: CUIDADO, RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ECOSISTEMAS Y DE SU BIODIVERSIDAD.
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
A pesar de que la actualidad de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la estrecha vinculación entre la reducción de la Biodiversidad y el desequilibrio en los ecosistemas y el surgimiento de las pandemias, al Colegio Oficial de Biólogos le ha llamado la atención que, en el borrador propuesto por el Gobierno de Navarra, haya una ausencia total de cualquier referencia al cuidado del medio ambiente y a la protección de la Biodiversidad. Ni en el DAFO hay una sola referencia al medio natural en Navarra.
Esta propuesta se incluye en el área de “Desarrollo territorial sostenible” por ser el ámbito al que más se aproxima, sin embargo, lo que el Colegio Oficial de Biólogos solicita es que se incorpore como nueva área de actuación, centrada en el cuidado, restauración y mantenimiento de los ecosistemas y de su Biodiversidad.
Los siguientes puntos serían las líneas que desarrollar en esta nueva área:
1. Estudiar y prever el impacto de la acción humana sobre los ecosistemas.
Ello requiere necesariamente un enfoque multidisciplinar (Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales), llevado a cabo por equipos verdaderamente interprofesionales, con la máxima igualdad posible de las distintas voces con conocimiento de causa, en el marco de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.
Esta propuesta se justifica por la necesidad de contar con todas las sensibilidades profesionales a la hora de afrontar los cada vez más graves problemas aquí señalados y encontrar su solución. Para ello es necesaria una eficaz participación pública de todos los agentes implicados en acciones sobre los ecosistemas, primando las aportaciones de protección de los ecosistemas amenazados sobre las visiones productivistas y cortoplacistas, en caso de conflicto de intereses.
Los Estudios de Impacto Ambiental no deben ser meros apéndices de proyectos de infraestructuras y deben ser llevados a cabo por profesionales y entidades ajenas a la obra, imparciales y desvinculadas económicamente, tanto de la Administración concesionaria como de la empresa adjudicataria.
2. Incluir la Educación Ambiental como eje transversal en los currículos de todos los niveles de enseñanza, de calidad reglada y profesionalizada.
Esta propuesta se justifica por el convencimiento de que el mantenimiento correcto de los ecosistemas es lo que va a permitir la sostenibilidad del medio en que vivimos, lo cual requiere de la participación y el compromiso de cuidado de todos los que viven en él.
3. Estudio, seguimiento y máximo control de las Especies Exóticas Invasoras.
Aquí es importante destacar que el marco legal de referencia es el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que ha reducido a la mitad el número de especies del anterior catálogo, establecido mediante el Real Decreto 1.628/2011.
El ordenamiento jurídico español:
- Sitúa el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona en el bloque de los principios rectores de la política social y económica del Gobierno (artículo 45 CE).
- Es laxo en el tratamiento de las especies exóticas con capacidad invasora, a pesar de que hay:
a. Especies vegetales que dañan los ecosistemas de ribera, facilitando inundaciones de campos de cultivo y zonas urbanas.
b. Especies animales salvajes que obstruyen conducciones de riego, arrasan cultivos…
c. Especies animales salvajes y de compañía, que son portadoras de enfermedades víricas y bacterianas.
La nueva realidad causada por el SARS-CoV a través de la Covid-19 y el riesgo de presencia de otras zoonosis en los próximos años (dengue, fiebre amarilla, leishmaniosis, rabia, salmonela tilene, zika…) ha puesto de manifiesto la imperiosa necesidad de vigilar y controlar las especies exóticas invasoras. Todo ello hace imprescindibles las siguientes acciones:
3.1. Ampliar el catálogo de especies exóticas invasoras, con objeto de confeccionar un mapa real de este problema, dándole naturaleza preventiva y facilitando los sistemas de diagnóstico temprano, ya que posteriormente la lucha es mucho más difícil.
3.2. Agilizar la tramitación administrativa relativa a la puesta al día dinámica del Catálogo.
3.3. Generalizar la adecuada aplicación del modelo de control biológico ya contrastado para el mosquito tigre, ampliándolo a otras especies vectores de enfermedades.
3.4. Endurecer el régimen sancionador resultante del incumplimiento de este reglamento.
3.5. Limitar preventivamente la importación de especies exóticas, arbitrando un régimen de análisis de riesgos ambientales, económicos y sanitarios, ya sea a las empresas que los suministren y/o los importen a España, como a sus destinatarios finales.
3.6. Promover la comunicación fluida y trabajo conjunto entre responsables y técnicos de Salud Pública y Medio Ambiente, de tal manera que se creen equipos multidisciplinares de composición interprofesional, que aborden de manera eficaz la prevención de futuras zoonosis.
3.7. Debatir acerca de si es conveniente resituar el artículo 45 CE en otro bloque de la Constitución Española y, en su caso, cómo debe reformularse su contenido.
4. Elaborar un Registro de profesionales del Medio Ambiente del que dispondrían los Departamentos de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y el Departamento de Salud.
Esta propuesta se justifica por la íntima interrelación entre Salud y Biodiversidad y por la necesidad de disponer de una relación de profesionales medioambientales conocedores de la complejidad de los ecosistemas a mantener y vigilar.
Cambios en la Ley 37/2011, General de Salud Pública y aplicación en la futura Ley Foral de Salud Pública
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Esta propuesta del Colegio Oficial de Biólogos va más allá de las competencias de la Administración Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra, pero, no obstante, puede ser impulsada por el Parlamento Foral y por los diputados y senadores navarros en las Cortes Generales Españolas, y por la Sociedad Civil de Navarra.
Muchos de los cambios que se proponen podrían aplicarse también a la futura Ley Foral de Salud Pública.
Situación actual
La Salud Pública está regulada mediante la Ley 37/2011, de 4 de octubre. En el inicio de su preámbulo, el Legislador es diáfano en cuanto al alcance de su noción de Salud Pública: esta va mucho más allá de lo meramente asistencial.
Pero no todo es tan integrado, global e inclusivo como parece, porque, por su parte, la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Biodiversidad Biológica de la ONU, en su Decisión XIII/6 establece los siguientes doce vínculos entre Salud Humana y Biodiversidad y Medio Ambiente: a) Suministro de agua y saneamiento; b) Producción agrícola; c) Alimentación y nutrición; d) Asentamientos humanos; e) Gestión de los ecosistemas y enfermedades infecciosas; f) Salud mental y bienestar; g) Medicina tradicional; h) Descubrimientos biomédicos; i) Efectos de los productos farmacéuticos; j) Conservación de especies y hábitats; k) Restauración de ecosistemas; l) Cambio climático y reducción del riesgo de desastres (https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-13/cop-13-dec-06-es.pdf). Estos doce vínculos están incompletos en la Ley 37/2011, echándose de menos todas las referencias a la estrecha relación entre la Salud Humana y la Biodiversidad y el Medio Ambiente.
Por otra parte, en el Título IV de la Ley 37/2010, de Salud Pública, el Legislador afirma que “el personal profesional de salud pública debe ser capaz de aplicar un amplio espectro de conocimientos y habilidades, lo que hace necesario integrar personas con diferentes perfiles académicos, por lo que se reconoce el carácter multidisciplinar de la salud pública. Ello supone que los profesionales de salud pública no son necesariamente profesionales sanitarios…”. Por parte del COB, no hay nada que objetar a este planteamiento, añadiendo nuestro lamento debido a su no ejecución.
Propuesta
En la previsible revisión del marco legal de la Salud en España, se propone tener en cuenta de manera real y efectiva que:
- La Salud Pública se debe dirigir a conformar acciones que rebasan el ámbito de los servicios sanitarios y por tanto requieren otras formas de organización, de tal manera que relacionen directamente los ámbitos biológicos y ambientales, con los seres humanos.
- Los equipos de profesionales de la Salud Pública deben ser efectivamente multidisciplinares, de tal manera que sus distintas formaciones académicas les permita elaborar propuestas y soluciones desde una perspectiva integrada de la salud humana y el mantenimiento de los ecosistemas y la Biodiversidad.
Justificación
El devastador impacto económico de la pandemia Covid-19 producida por el virus SARS-CoV2 ha puesto de relieve la necesidad de tratar la Salud Pública en particular de manera integrada con la Biodiversidad y la calidad de los ecosistemas. Otras enfermedades infecciosas pueden tener el mismo efecto.
Cambios en la Ley 14/1986, General de Sanidad y aplicación en la futura Ley Foral de Salud
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Esta propuesta del Colegio Oficial de Biólogos va más allá de las competencias de la Administración Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra, pero, no obstante, puede ser impulsada por el Parlamento Foral y por los diputados y senadores navarros en las Cortes Generales Españolas, y por la Sociedad Civil de Navarra.
Muchos de los cambios que se proponen podrían aplicarse también a la futura Ley Foral de Salud.
Situación actual
La Salud humana está regulada por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Transcurridos más de 35 años desde su promulgación, la Sociedad navarra en particular y la española en general han cambiado tanto desde entonces, que esta ley debe ser actualizada. Para ser equitativos, hemos de explicitar que la Ley 14/1986 representó un avance radical en la concepción de la Salud respecto de la anterior disposición normativa con rango de ley en materia de Sanidad, de 25 de noviembre de 1944.
En el marco de este informe, el COB debe explicitar que:
- Como no podía ser de otra manera, la Ley 14/1986 se enmarca en el artículo 43 CE, precepto que forma parte del bloque constitucional relativo a…¡los principios rectores de la política social y económica del Gobierno!; o sea, estamos ante la misma situación que tiene el derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable.
- El elemento central del creado Sistema Nacional de Salud, las Áreas de Salud, está vinculado solamente a factores antropocéntricos, ya sean demográficos, ya sean de gestión descentralizada.
- Su articulado no hace ninguna referencia al vínculo entre Salud humana y Biodiversidad y calidad ambiental, cuya importancia empezó a esbozarse en la Ley 37/2011, General de Salud Pública, que debido al orden cronológico, se trata en el subapartado siguiente.
Propuesta
En la previsible revisión del marco legal general de la Sanidad humana en España, se propone:
- La apertura de un debate sobre la conveniencia de situar el derecho a la protección de la Salud en el bloque de Derechos Fundamentales, de especial protección constitucional.
- La incorporación, de manera explícita, de las características de los ecosistemas del territorio, a la hora de constituir una Área de Salud, expresadas tales características en términos de calidad de su Biodiversidad.
- La modificación del articulado de la Ley 14/1986, introduciendo expresas referencia al vínculo entre Salud Humana y mantenimiento de la Biodiversidad y “salud” de los ecosistemas; de manera muy especial, nos referimos a los artículos 3.3, 18 y 19 de dicha ley.
- Dotar presupuestariamente, o sea, de recursos humanos y materiales, las Administraciones públicas competentes en materia de Salud, con la finalidad de que puedan afrontar los nuevos retos que debemos abordar al respecto.
Justificación
El devastador impacto económico de la pandemia Covid-19 producida por el virus SARS-CoV2 ha puesto de relieve la necesidad de tratar la Sanidad en general, de manera integrada con la Biodiversidad y la calidad de los ecosistemas. Otras enfermedades infecciosas pueden tener el mismo efecto. Sin ser pandemias, enfermedades transmitidas por los mosquitos del género Aedes (Zika, Chikungunja, Fiebre Amarilla, Dengue…), garrapatas (enfermedad de Lyme, West Nile), Leptospirosis, Tuberculosis, Salmonelosis… pueden llegar a impactar gravemente en la sociedad y en la economía navarras.
VINCULAR DE MANERA REAL y EFECTIVA SALUD PÚBLICA, BIODIVERSIDAD Y BIOECONOMÍA
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Esta propuesta del Colegio Oficial de Biólogos se justifica en base a las siguientes consideraciones:
La vinculación entre Salud Humana y Biodiversidad promovida por la Organización Mundial de la Salud a través del enfoque “One Health” se ha hecho más patente si cabe en este periodo de crisis sanitaria y urge la adopción de estrategias que permitan el desarrollo armonizado y conjunto de ambas.
En España, el marco legal de referencia de la Salud Humana es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 37/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
El ordenamiento jurídico español:
- Sitúa el derecho a la protección de la Salud en el bloque de los principios rectores de la política social y económica del Gobierno (artículo 43 CE).
- Es fundamentalmente antropocéntrico, ya que:
a. No considera los 12 vínculos entre Salud Humana y Biodiversidad, establecidos en la Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en 2016 (XIII/6) (https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-13/cop-13-dec-06-es.pdf).
b. No establece prácticamente ningún vínculo con la regulación de la Sanidad Animal y Sanidad Vegetal.
c. Cuando define las Áreas de Salud, no tiene en cuenta las características de los ecosistemas de su territorio.
d. Incumple sus propias previsiones de enfoque multidisciplinar de la Salud Pública, a través de equipos interprofesionales.
La nueva realidad causada por el SARS-CoV a través de la Covid-19 comporta que el ordenamiento jurídico español y navarro deba:
a. Explicitar la importancia de la preservación de los ecosistemas y la conservación de la Biodiversidad para la Salud Humana, por muy alejados que aquellos estén de las grandes concentraciones de especímenes de la especie H. sapiens.
b. Modificar tanto la Ley 14/1986 General de Sanidad como la Ley Foral 10/1990 de Salud de Navarra y el corpus normativo que destila, en el sentido aquí indicado.
c. Dotar de recursos humanos y materiales las Administraciones públicas competentes en materia de Salud y de Biodiversidad, con la finalidad de que puedan afrontar los nuevos retos que debemos abordar al respecto.
d. Promover la comunicación fluida y trabajo conjunto entre responsables y técnicos de Salud Pública y Medio Ambiente, de tal manera que se creen equipos multidisciplinares de composición interprofesional, que aborden de manera eficaz la prevención de futuras zoonosis.
e. Debatir acerca de si es conveniente resituar el artículo 43 CE en otro bloque de la Constitución Española y, en su caso, cómo debe reformularse su contenido.
Creación de un Registro navarro de profesionales sanitarios no especialistas.
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
En la posición DAFO de Navarra para la salida, el Colegio Oficial de Biólogos considera que una debilidad de Navarra es el desconocimiento de los recursos humanos de los que dispone la Comunidad Foral. Para transformar esta debilidad en fortaleza, sugerimos la creación de un Registro navarro de profesionales sanitarios no especialistas.
Esta propuesta se justifica en base a las siguientes consideraciones:
El Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, con el fin de facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado y de coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, tal como se expone en su artículo 2. Este registro estatal se alimenta de los registros ad hoc de cada Comunidad Autónoma y únicamente contiene los datos de los profesionales sanitarios que acrediten poseer un título de especialista sanitario.
Sin embargo, en nuestros Sistema Nacional de Salud y Sistema Navarro de Salud, también trabaja un número muy importante de MECES (técnicos superiores de Formación Profesional y titulados universitarios), que no puede acceder a la especialidad sanitaria por causas diversas. Actualmente, no existe ninguna disposición normativa que regule el registro de este otro grupo de profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la Salud.
Atendido que la creación de un registro exclusivamente autonómico de los profesionales mencionados no contraviene la disposición normativa que crea el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, proponemos la creación en Navarra de un Registro de titulados MECES que desarrollan su actividad profesional en las instituciones del Sistema Navarro de Salud, que permita que Navarra disponga del cuadro de situación completo, que complete y por tanto mejore, la información aportada por los datos del Registro regulado por el Real Decreto 640/204, con la finalidad de gestionar de una manera eficiente todos sus recursos humanos disponibles y prever necesidades futuras al respecto.
Introducción del punto: Atención especial a la Biodiversidad como eje de la Bioeconomía y eje transversal de todas las acciones de desarrollo territorial
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
El Colegio Oficial de Biólogos aplaude la iniciativa del Gobierno de Navarra de someter a un proceso de participación pública el borrador de acciones que permitirán diseñar el escenario futuro de nuestra Comunidad Foral.
Nuestras sugerencias en el área de actuación del “Desarrollo territorial sostenible” se centran en dos aspectos que no hemos visto reflejados en el borrador del plan:
- Contemplar el vínculo entre Biodiversidad, Salud y Bioeconomía y aplicarla de manera efectiva, tal y como propugna la OMS y la Convención sobre Diversidad Biológica.
- Conocer los recursos humanos de los que dispone la Comunidad Foral, tanto en relación con el personal especializado en medio ambiente, con el fin de poner en marcha el punto anterior, como con los profesionales sanitarios, sean especialistas o no.
En el área “Desarrollo territorial sostenible” no hay ninguna alusión al medio ambiente en el que se plantea cualquier desarrollo territorial. Por ello, consideramos imprescindible la introducción del punto: Atención especial a la Biodiversidad como eje de la Bioeconomía y eje transversal de todas las acciones de desarrollo territorial, que implica:
1. Mejorar el sistema de gestión de zonas verdes urbanas haciéndolo más sostenible, de tal manera que requiera menos uso de recursos humanos y materiales, mayor participación social, mayor calidad ambiental (zonas sombrías, flora autóctona, flora que actúa de sumidero de CO2, lucha biológica contra plagas…)
Esta propuesta se justifica por la necesidad de mejorar la calidad ambiental de las zonas urbanas, combatiendo así el efecto invernadero.
2. Limitar la explotación de recursos naturales y prohibir su extracción en áreas de alto valor ecológico.
Esta propuesta se justifica, al considerar que Navarra debe mejorar la gestión ambiental y no sólo desde un punto de vista de explotación forestal. Es importante conservar los paisajes y su biodiversidad para que los distintos hábitats sigan proporcionando sus múltiples servicios, ofreciendo una imagen de medio ambiente mucho más integradora, real y más cercana a las personas, que, en general, consideran los bosques como un valioso y muy querido patrimonio natural, en consonancia con la Estrategia Europea “La innovación del servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa”, o la Agenda 2030 y sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS), que entiende la sostenibilidad en sus 3 ejes: económica, social y ambiental, totalmente interrelacionados. Así, los recursos naturales son apreciados como: 1) reductos de una Biodiversidad amenazada, 2) vía de mitigación del cambio climático, 3) fuente para el ocio y el turismo sostenible, 4) recurso insustituible para la Educación ambiental, 5) sustentos cultural y emocional de los pueblos de Navarra, que han contribuido a lo largo de la historia a su configuración actual.
Las cerca de 625 casas de turismo rural que hay en Navarra son buena prueba de la importancia de esta actividad económica ligada a los recursos naturales; en este sentido, y a modo de ejemplo, los 100.000 visitantes anuales al bosque de Bértiz hacen este ecosistema muchísimo más rentable que convertirlo en madera.
3. Restringir o adecuar la construcción de grandes infraestructuras que rompan la integridad de los espacios verdes.
Esta propuesta se justifica por la experiencia de que los Estudios de Impacto Ambiental son meros apéndices de proyectos de infraestructuras, sin que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta. Estos Estudios de Impacto Ambiental deben ser llevados a cabo por profesionales y entidades ajenas a la obra, imparciales y desvinculadas económicamente, de ninguna manera ni a la Administración concesionaria ni a la empresa adjudicataria.
4. Reestructurar el sector de la construcción, adecuando las viviendas a la sostenibilidad energética basada en fuentes de energía renovables y limitando significativamente la tendencia a viviendas pareadas, adosadas y unifamiliares.
Esta propuesta se justifica a partir de la obvia necesidad de ahorrar energía y aligerar la factura energética de los ciudadanos, en la línea del programa KLINA-Hoja del Cambio Climático y otros similares ejecutados desde empresas públicas.
5. Mejorar la gestión integral del agua, tanto respecto de los ríos (garantizar caudales ecológicos, evitar inundaciones…), como de los regadíos (adecuar cultivos y sistemas de riego más conservadores del agua…), como de la red de suministro de agua potable (minimizar las pérdidas por mal estado de la red).
Esta propuesta se justifica por ser el agua un recurso cada vez más escaso, a causa del cambio climático.
bizikidetza eta hizkuntza eskubideak
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Pandemiak eta itxialdiak bere gordinean azaleratu dituzte gure gizartearen ajeak, askotariko bidegabekeriak eta arrakala soziokulturalak jarri direlako agerian. Garbi dakigu bizikidetzak ekitatea behar duela oinarri, halako oinarririk ez duen bizikidetza ez baita onargarria gizarte kohesioa eta guztion ongia helburu duten politika publikoak ezartzeko.
Euskara dugu Nafarroako berezko bi hizkuntzetako bat. Euskaldunok mendez mendeko azpirakuntza instituzionala jasan dugu, gure hizkuntza ez delako inoiz botere-hizkuntza izan, eta euskaldunok hizkuntzari uko egin behar izan diogulako gizartean boterea eta prestigioa lortu nahi izan dugunean.
Egungo Nafar Gobernuari eta gainerako erakundeei dagokie gutxitze eta azpirakuntza horren aurkako politikak bideratzea eta ahalegin horretan ari diren eragileekin elkarlana bultzatzea. Nafar gizartearen aniztasun gero eta handiagoak berezko aniztasunean oinarritu behar du kohesio egiazko eta sendo bat erdietsiko badugu.
Nafarroako Gobernuak azken urteotan euskaldunon eskubideen aldeko hizkuntza politika hala moduzko bat landu du. D eta A ereduak ez dira behar bezain sendo bultzatu Nafarroan, baina, hala ere, D ereduari gehiegizko eginkizuna eman zaio euskararen aldeko jardun horretan eta itxialdiak garbi erakutsi du zer garrantzia duen eremu digitalak hizkuntzak landu eta hizkuntzen bidez gozatzeko.
Horiek horrela, Nafarroako Gobernuak urrats hauek eman beharko lituzke euskaldunon hizkuntza eskubideak, eta bereziki familia eta haur euskaldunen hizkuntza eskubideak, bermatze aldera:
-Bere indar guztiz ahalegintzea Nafarroako eskualde eta txoko guztietako umeek aukera izan dezaten euskaraz dagoen haurren TBko kanal bakarra (ETB3) ikusteko.
-Lan egitea Espainiako haurrendako telebista kate publikoa (Clan) edukiak euskaraz ere eskaintzen has dadin.
-Euskararen lurraldeetako gainerako erakundeekin elkarlana finkatzea euskarazko eduki kultural eta aisialdikoak sarean eskuragarri egon daitezen: euskaraz sorturikoak, itzuliak, azpitituluak dituztenak, bikoiztuak...
-Euskarazko edukiak sortzen ere ahalegindu beharko luke, eta halakoak sortzen eta itzultzen dituzten eragileei bere jardunean lagundu, irizpide utilitarista hutsak oinarri izan gabe (beste anitz alorretan egiten den bezala, hain zuzen).
-Filmin plataformarekin harremanetan jarri eta elkarlana finkatzea plataformako eskaintza ahal den neurrian euskarazko azpi tituluekin ere eskain dadin.
-Azkenik, kohesiorako oso mesedegarria izanen litzateke Nafarroako ikasle guztiek euskara pixka bat jakitea, gutxienez ere A ereduaren bidez. Nafarroako Gobernuak A eredua prestigiatzen eta zabaltzen ahalegindu beharko luke: zerbait balioesteko, lehenik eta behin ezagutu beharra dugulako.
Kohesioa eta bizikidetza hitz potolo bezain esanahiz hutsak dira minorien eta komunitate gutxituen eskubideak egiaz bermatuko dituzten politikak ahalbidetu ezean. Hizkuntzek gizarte eta kultur jarduera guztien osagaiak dira eta, beraz, hizkuntza politika egiten da jarduera guztien bidez.Ez dago beraz arlo honetan jardun neutrorik.