Cambios en la Ley 14/1986, General de Sanidad y aplicación en la futura Ley Foral de Salud

Proceso de participación: 
Plan Reactivar Navarra 2020-2023
Ámbito: 
SERVICIOS PUBLICOS
Texto: 

Esta propuesta del Colegio Oficial de Biólogos va más allá de las competencias de la Administración Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra, pero, no obstante, puede ser impulsada por el Parlamento Foral y por los diputados y senadores navarros en las Cortes Generales Españolas, y por la Sociedad Civil de Navarra.
Muchos de los cambios que se proponen podrían aplicarse también a la futura Ley Foral de Salud.

Situación actual

La Salud humana está regulada por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Transcurridos más de 35 años desde su promulgación, la Sociedad navarra en particular y la española en general han cambiado tanto desde entonces, que esta ley debe ser actualizada. Para ser equitativos, hemos de explicitar que la Ley 14/1986 representó un avance radical en la concepción de la Salud respecto de la anterior disposición normativa con rango de ley en materia de Sanidad, de 25 de noviembre de 1944.

En el marco de este informe, el COB debe explicitar que:

- Como no podía ser de otra manera, la Ley 14/1986 se enmarca en el artículo 43 CE, precepto que forma parte del bloque constitucional relativo a…¡los principios rectores de la política social y económica del Gobierno!; o sea, estamos ante la misma situación que tiene el derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable.
- El elemento central del creado Sistema Nacional de Salud, las Áreas de Salud, está vinculado solamente a factores antropocéntricos, ya sean demográficos, ya sean de gestión descentralizada.
- Su articulado no hace ninguna referencia al vínculo entre Salud humana y Biodiversidad y calidad ambiental, cuya importancia empezó a esbozarse en la Ley 37/2011, General de Salud Pública, que debido al orden cronológico, se trata en el subapartado siguiente.
Propuesta
En la previsible revisión del marco legal general de la Sanidad humana en España, se propone:
- La apertura de un debate sobre la conveniencia de situar el derecho a la protección de la Salud en el bloque de Derechos Fundamentales, de especial protección constitucional.
- La incorporación, de manera explícita, de las características de los ecosistemas del territorio, a la hora de constituir una Área de Salud, expresadas tales características en términos de calidad de su Biodiversidad.
- La modificación del articulado de la Ley 14/1986, introduciendo expresas referencia al vínculo entre Salud Humana y mantenimiento de la Biodiversidad y “salud” de los ecosistemas; de manera muy especial, nos referimos a los artículos 3.3, 18 y 19 de dicha ley.
- Dotar presupuestariamente, o sea, de recursos humanos y materiales, las Administraciones públicas competentes en materia de Salud, con la finalidad de que puedan afrontar los nuevos retos que debemos abordar al respecto.

Justificación

El devastador impacto económico de la pandemia Covid-19 producida por el virus SARS-CoV2 ha puesto de relieve la necesidad de tratar la Sanidad en general, de manera integrada con la Biodiversidad y la calidad de los ecosistemas. Otras enfermedades infecciosas pueden tener el mismo efecto. Sin ser pandemias, enfermedades transmitidas por los mosquitos del género Aedes (Zika, Chikungunja, Fiebre Amarilla, Dengue…), garrapatas (enfermedad de Lyme, West Nile), Leptospirosis, Tuberculosis, Salmonelosis… pueden llegar a impactar gravemente en la sociedad y en la economía navarras.