Cambio en la ubicación sistemática del Medio Ambiente en la Constitución Española

Proceso de participación: 
Plan Reactivar Navarra 2020-2023
Ámbito: 
OTROS
Texto: 

ÁMBITO: MEDIO AMBIENTE

Esta propuesta del Colegio Oficial de Biólogos va más allá de las competencias de la Administración Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra, pero, no obstante, puede ser impulsada por el Parlamento Foral y por los diputados y senadores navarros en las Cortes Generales Españolas, y por la Sociedad Civil de Navarra.

Situación actual

El derecho al disfrute del Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y al uso racional de los recursos naturales están contemplados en el artículo 45 CE, ubicado en el bloque relativo a los principios rectores de la política social y económica.

Propuesta

Situar el Medio Ambiente entre los Derechos Fundamentales, en el bloque comprendido entre los artículos 14 a 29 CE.

Justificación

La degradación ambiental es un fenómeno perfectamente contrastado en las sociedades capitalistas y neocapitalistas, comunistas y en vías de desarrollo. Esta transversalidad negativa se explica porque también es cierto que la elección o la implantación en las distintas sociedades humanas de sus sistemas económicos requiere unos previos y determinados juicios de valor y su priorización. En definitiva, la libertad de elección está en el origen de la degradación ambiental.

Sin que sirva en absoluto de justificación a los impactos ambientales negativos por todos conocidos, esta libertad de elección no es eliminable, puesto que, desde un punto de vista filético, la libertad de elección aparece en la clase Peces, se manifiesta de manera más evidente en las clases Aves y Mamíferos, alcanzando su máxima expresión en el orden Primates y de manera aún más relevante en la especie H. sapiens, la que nos ocupa. No hay que olvidar que el incremento de posibilidades de elección está directamente vinculada al creciente desarrollo filético de la corteza cerebral frontal.

Ahora bien, la imposibilidad de eliminar la libertad de elección que afecte al Medio Ambiente no impide la posibilidad de restringir dicha libertad de elección, mediante la vía de dar prioridad a los Poderes Públicos para actuar ante posibles usos de esa libertad de elección en contra de un Derecho Fundamental. Así, por ejemplo y en el marco de la propuesta formulada, ante la superación de los límites legalmente establecidos de determinadas substancias contaminantes en la atmósfera de las grandes ciudades, su denuncia se tramitaría a través de la aplicación el procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales de la persona, desarrollado en los artículos 114 a 122ter de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; actualmente, dicha tramitación es muchísimo más lenta.