VINCULAR DE MANERA REAL y EFECTIVA SALUD PÚBLICA, BIODIVERSIDAD Y BIOECONOMÍA
Proceso de participación:
Plan Reactivar Navarra 2020-2023
Ámbito:
SERVICIOS PUBLICOS
Aportaciones:
Esta propuesta del Colegio Oficial de Biólogos se justifica en base a las siguientes consideraciones:
La vinculación entre Salud Humana y Biodiversidad promovida por la Organización Mundial de la Salud a través del enfoque “One Health” se ha hecho más patente si cabe en este periodo de crisis sanitaria y urge la adopción de estrategias que permitan el desarrollo armonizado y conjunto de ambas.
En España, el marco legal de referencia de la Salud Humana es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 37/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
El ordenamiento jurídico español:
- Sitúa el derecho a la protección de la Salud en el bloque de los principios rectores de la política social y económica del Gobierno (artículo 43 CE).
- Es fundamentalmente antropocéntrico, ya que:
a. No considera los 12 vínculos entre Salud Humana y Biodiversidad, establecidos en la Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en 2016 (XIII/6) (https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-13/cop-13-dec-06-es.pdf).
b. No establece prácticamente ningún vínculo con la regulación de la Sanidad Animal y Sanidad Vegetal.
c. Cuando define las Áreas de Salud, no tiene en cuenta las características de los ecosistemas de su territorio.
d. Incumple sus propias previsiones de enfoque multidisciplinar de la Salud Pública, a través de equipos interprofesionales.
La nueva realidad causada por el SARS-CoV a través de la Covid-19 comporta que el ordenamiento jurídico español y navarro deba:
a. Explicitar la importancia de la preservación de los ecosistemas y la conservación de la Biodiversidad para la Salud Humana, por muy alejados que aquellos estén de las grandes concentraciones de especímenes de la especie H. sapiens.
b. Modificar tanto la Ley 14/1986 General de Sanidad como la Ley Foral 10/1990 de Salud de Navarra y el corpus normativo que destila, en el sentido aquí indicado.
c. Dotar de recursos humanos y materiales las Administraciones públicas competentes en materia de Salud y de Biodiversidad, con la finalidad de que puedan afrontar los nuevos retos que debemos abordar al respecto.
d. Promover la comunicación fluida y trabajo conjunto entre responsables y técnicos de Salud Pública y Medio Ambiente, de tal manera que se creen equipos multidisciplinares de composición interprofesional, que aborden de manera eficaz la prevención de futuras zoonosis.
e. Debatir acerca de si es conveniente resituar el artículo 43 CE en otro bloque de la Constitución Española y, en su caso, cómo debe reformularse su contenido.