Representantes Asamblea. Articulo 374.
Proceso de participación:
Aportaciones:
Artículo 374. Si los representantes en la Asamblea se deciden solo por la población de cada municipio, solo la metrópoli tendrá representación. Debería ponderarse este sistema de alguna manera o los ayuntamientos pequeños no tendrán representación o será aún menor que la actual en las mancomunidades a ñas que èrtenecen actualmente.
Podría plantearse que en las nuevas comarcas se mantenga la representación actual mínima de los ayuntamientos pequeños existente en las mancomunidades que vengan a sustituir.
Concejos
Proceso de participación:
Aportaciones:
¿Cómo se articula de manera concreta que los concejos puedan participar en las decisiones del ayuntamiento con voz pero sin voto? Que significa eso? No es mejor proponer ya en la Ley la creación de un órgano especifico (una junta o similar)? A mi parecer queda un tanto difuso el tema.
En un ayuntamiento compuesto, ¿la gestión administrativa de unos concejos puede residir en la comarca y la de otros concejos en el ayuntamiento? Resulta un poco chocante y no muy eficiente desde un punto de vista de gestión territorial que la gestión de diferentes concejos en un mismo ayuntamiento puedan estar separadas.
Si un ayuntamiento compuesto no tiene mas de 1500 habitantes (como es habitual), ¿como podrá realizar esa gestión de concejos sin secretario? Donde estará físicamente el secretario que le corresponda? ¿de qué manera accederá a él?.
No parece preverse algún tipo de apoyo “extra” a los ayuntamientos compuestos para el tema administrativo. Van a asumir (previsiblemente) el 100% de la gestión administrativa de los concejos (presupuestos, cuentas, contratos, subastas, subvenciones, patrimonio, comunales, etc..). Únicamente se habla de cobrar una cantidad a los concejos por ese motivo. Hay que darse cuenta que va a haber ayuntamientos que van a absorber la gestión de 8, 10, 12 o 15 concejos, sin incremento de personal y con el secretario/a en la Comarca, donde quiere que esté.
Secretarías
Proceso de participación:
Aportaciones:
La verdad es que el texto genera incertidumbre en el colectivo de secretarios y en que no estaría de mas que el Departamento explicara cuál va a ser el futuro y las opciones de todos los secretarios afectados, lo mismo habilitados que interinos.
La norma pretende terminar con la situación actual de interinidad generada a lo largo de muchísimos años y ésta es una intención muy loable. Pero por lo mismo, Considero que debería explicarse mas detalladamente a los afectados. Creo que nos lo hemos ganado a lo largo de tantos años de interinidad, incertidumbre, falta de movilidad, etc...
Anteproyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 7/2003 de Turismo de Navarra
Anteproyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.
FICHA
Departamento:
Unidad responsable:
Tipo de propuesta:
Fase de la propuesta:
Estado de la propuesta de gobierno:
Estado del proceso de participación:
Orden foral inicio:
Documentación:
Proceso relacionado:
Fecha actualización:
PERIODOS DE PARTICIPACION
Funciones de Secretaría e Intervención en Ayuntamientos de - 1.500 habitantes.
Proceso de participación:
Aportaciones:
El servicio de Secretaria e Intervención de los Ayuntamientos de población inferior a 1.500 habitantes será prestado obligatoriamente por personal funcionario de la Comarca:
. ¿ Dónde está el respeto a la autonomía local que el propio anteproyecto dice defender?
. ¿ Porqué en el proceso de participación que se ha realizado desde el comienzo de la legislatura se ha escondido este tema?
. ¿ Cuales son los objetivos de este trascendental cambio?. Si son económicos, deberían aportarse los estudios correspondientes. Si se considera que puede mejorar el servicio sería conveniente que se justificara y se aportaran los estudios e informes existentes.
. ¿Cuantos puestos de Secretaría existentes actualmente van a desaparecer?.
. ¿ En qué situación van a quedar los Secretarios actuales, la mayoría interinos, muchos con antigüedades superiores a los 20 años y con edades superiores a 50 años?
Propongo que el Departamento de Administración Local, debata con las entidades locales afectadas, justifique las razones de esta propuesta y explique el funcionamiento previsto una vez se constituyan las Comarcas. Así mismo informe y negocie con el colectivo de Secretarios interinos , sindicatos etc , la situación en que va a quedar dicho colectivo.
.
Consulta previa sobre la modificación de la Orden Foral que regula las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias
Consulta previa que tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanúa y las organizaciónes representativas que potencialmente pudieran verse afectadas por la modificación de la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regulan las ayudas a as actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2018, acerca de:
FICHA
Departamento:
Unidad responsable:
Tipo de propuesta:
Fase de la propuesta:
Estado de la propuesta de gobierno:
Estado del proceso de participación:
Enlaces:
Documentación:
Proceso relacionado:
Fecha actualización:
PERIODOS DE PARTICIPACION
Enmienda de adición al apartado 1 del artículo 110 de la Ley Foral 6/1990
Proceso de participación:
Aportaciones:
La Asamblea municipalista para la recuperación del patrimonio inmatriculado reunida en Burlada el 16 de diciembre de 2017 aprobó la siguiente
Resolución para defender una Enmienda de adición al apartado 1 del artículo 110 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.
La asamblea mandata a la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro / Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma para que en el trámite de participación ciudadana o, en su caso, en el debate parlamentario del proyecto de Ley Foral de Reordenación Local, defienda la siguiente enmienda de adición:
“Así mismo, las entidades locales de Navarra deben procurar la recuperación del patrimonio inmatriculado al amparo y durante la vigencia del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.”
Justificación:
Esta enmienda trata de explicitar la recuperación del patrimonio inmatriculado como una competencia de las entidades locales y, en consecuencia, reforzar el respaldo normativo a las actuaciones que dichas entidades puedan realizar en tal sentido. Podrá argumentarse que la actual redacción (Las entidades locales de Navarra deben velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, y tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos.) ya incluye la competencia que defendemos, pero nos resulta imprescindible que se explicite para favorecer en el futuro la reversión al dominio público de estos bienes.
Comunicación a la Junta Electoral
Proceso de participación:
Aportaciones:
En relación al artículo 376-5 de la página 37: "A efectos de asignar puestos en la Asamblea, las agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones municipales sólo pueden asociarse cuando lo hayan comunicado por escrito a la Junta Electoral previamente a la celebración de las elecciones municipales."
Considero que es muy difícil hacer un trabajo previo a las elecciones con el fin de que las agrupaciones independientes que lo deseen puedan asociarse entre ellas o a otro partido político, por lo que propongo que se permita hasta un plazo máximo de un mes posterior a las elecciones, el trasladar a la Junta Electoral la comunicación de dichas asociaciones.
El número de personas representantes en la Junta de Gobierno
Proceso de participación:
Aportaciones:
En la página 36 del documento, en relación al Art. 375: "La Junta de Gobierno estará integrada por Presidencia y un número de consejeros y consejeras no superior a un tercio de su número legal, todos ellos miembros de la Asamblea. El número de miembros de la Junta de Gobierno será determinado por la Asamblea."
Considero que tanto el número como la forma de elección de las personas de la Asamblea que pertenecerán a la Junta de Gobierno debería concretarse en la Ley Foral de creación de la Comarca.
El motivo es que tenemos que poder garantizar la representación de todos los municipios en la Junta de Gobierno y eso solo se garantiza si queda reflejado en la Ley. Así evitaremos que haya ayuntamientos sin representación o que un ayuntamiento tenga varias personas representantes en la Junta de Gobierno.
Lenguaje no sexista
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
A lo largo de todo el documento compruebo que en general se ha tenido en cuenta la inclusión de una visión igualitaria en el uso del género masculino y femenino, pero en algunos casos no se ha tenido en cuenta esta consideración y creo que es importante corregirlo en la medida de lo posible. A continuación hago referencia a las páginas y apartados que he detectado, aunque seguramente haya otros que se me han pasado por alto.
Pág. 17: apartado 3º artículo 234 b: debería constar por ejemplo "por personal funcionario" en lugar de "por un funcionario"
Art. 244 (bis) debería constar por ejemplo “puesto de intervención” en lugar de "interventor",
Pág. 20: artículo 254: debería constar por ejemplo "corresponde a la Alcaldía o Presidencia" en lugar de "Alcalde o Presidente"
Art. 255: del personal funcionario (en lugar de los funcionarios) corresponderá a la Presidencia (en lugar de al Presidente)
Art. 257: el puesto de tesorería (en lugar de tesorero)
Pág. 24: Art. 356: y a la elección de su Presidencia (en lugar de Presidente)
Pág. 35: art. 373-2: para ser elegido Presidente/a (en lugar de Presidente)
Art. 373-4: entre las personas integrantes (en lugar de entre los integrantes)
Art. 374-2ª: Dos tercios de las personas integrantes (en lugar de los integrantes)
Pág. 44 Disposición Transitoria Primera: en el ultimo párrafo "actuando como secretario/a" (en lugar de actuando como secretario)

