Informe justificativo de normas de gestión de listas de secretarías locales

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala en su artículo 246 (ter), apartado 3, que los aspirantes a los procesos de habilitación que, habiendo superado las pruebas previstas en los mismos, no obtengan nombramiento para la provisión de las plazas vacantes objeto de la convocatoria, podrán ser designados por el Departamento de Administración Local para su contratación en régimen administrativo por las entidades locales que así lo demanden de éste, al objeto de que desarrollen con carácter temporal las funciones correspondientes a dichas plazas.

Proyecto de normas de gestión de listas de secretarías locales

PRIMERA: Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto la regulación de la gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría, Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B” de las Entidades Locales de Navarra que así lo demanden.


SEGUNDA: Criterios para la aprobación de las relaciones de aspirantes.

Plan Integral de Turismo 2012-2015

 Plan estratégico de marketing y desarrollo turístico con diagnóstico, visión, misión, definición de objetivos y planes operativos anuales.

Ficha

Legislatura:
Unidad responsable:
Tipo de propuesta:
Fecha ultima actualización:

Participación

La Administración Pública en el diseño, ejecución y evaluación de sus políticas y en la gestión de sus servicios ha de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan participar, colaborar e implicarse en los asuntos públicos.

Esta participación se basa en la transparencia, y se nutre de personas dispuestas a ofrecer algo de sí mismas en la búsqueda de propósitos colectivos.