Informe justificativo de normas de gestión de listas de secretarías locales

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala en su artículo 246 (ter), apartado 3, que los aspirantes a los procesos de habilitación que, habiendo superado las pruebas previstas en los mismos, no obtengan nombramiento para la provisión de las plazas vacantes objeto de la convocatoria, podrán ser designados por el Departamento de Administración Local para su contratación en régimen administrativo por las entidades locales que así lo demanden de éste, al objeto de que desarrollen con carácter temporal las funciones correspondientes a dichas plazas.

Proyecto de normas de gestión de listas de secretarías locales

PRIMERA: Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto la regulación de la gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría, Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B” de las Entidades Locales de Navarra que así lo demanden.


SEGUNDA: Criterios para la aprobación de las relaciones de aspirantes.

Plan Integral de Turismo 2012-2015

 Plan estratégico de marketing y desarrollo turístico con diagnóstico, visión, misión, definición de objetivos y planes operativos anuales.

Fitxa

Legealdia:
Unitate arduraduna:
Proposamen mota:
Data azken gaurkotzea:

Partaidetza

Diseinuan, Administrazio publikoa egiteak eta haren politiken balioztatzeak eta haren zerbitzuen gestioan bermatu behar izan du herritarrek eta herritarrak, honenbeste kolektiboki, gizabanakoaren parte hartu ahal izan dezaten, eta gai publikoetan nahasi.

Elkarrekin lan egitea parte-hartze hau gardentasunean oinarritzen da, eta pertsona jarrien elikatzen da bera pixka bat asmo kolektiboen bilaketan eskaintzera bera.