Enmienda al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Buenos dias, desde ANPIER participamos en el Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética. Los propietarios y propietarias de las instalaciones fotovoltaicas pioneras -instaladas entre los años 2004 y 2008 -, que permitieron la maduración de energía fotovoltaica con sus inversiones, y que sufren fuertes recortes retroactivos, demandamos tener una compensación por el daño generado, con medidas que consideren, una de ellas podria ser la ampliando la vida regulatoria de sus instalaciones. Solicitamos que el Gobierno de Navarra se compromete a mediar con el Estado para alcanzar una solución satisfactoria para el colectivo de fotovoltaico pionero de Navarra en aras de alcanzar una situación satisfactoria en el ámbito de una transición energética sea justa, que genere confianza en las futura inversiones con garantías de SEGURIDAD JURIDICA. Mientras eso se gestiona, solicitamos admitan la enmienda que les adjunto. Saludos cordiales Juan Antonio Cabrero Samaniego Vicepresidente de ANPIER Delegado por Navarra.
Adjuntos:

Enmienda al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Buenos dias, desde ANPIER participamos en el Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética. Los propietarios y propietarias de las instalaciones fotovoltaicas pioneras -instaladas entre los años 2004 y 2008 -, que permitieron la maduración de energía fotovoltaica con sus inversiones, y que sufren fuertes recortes retroactivos, demandamos tener una compensación por el daño generado, con medidas que consideren, una de ellas podria ser la ampliando la vida regulatoria de sus instalaciones. Solicitamos que el Gobierno de Navarra se compromete a mediar con el Estado para alcanzar una solución satisfactoria para el colectivo de fotovoltaico pionero de Navarra en aras de alcanzar una situación satisfactoria en el ámbito de una transición energética sea justa, que genere confianza en las futura inversiones con garantías de SEGURIDAD JURIDICA. Mientras eso se gestiona, solicitamos admitan la enmienda que les adjunto. Saludos cordiales Juan Antonio Cabrero Samaniego Vicepresidente de ANPIER Delegado por Navarra.
Adjuntos:

Explicitar que la disposición aplica sólo a centrales de menos de 50 MW

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Disposición transitoria segunda.- Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas existentes en Navarra. Consideramos que resulta necesario modificar la redacción de la Disposición en el sentido de explicitar que la Comunidad Foral de Navarra carece de competencias respecto a los procedimientos de cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW, de conformidad con el artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Como paso previo a cierre de actividad, solicitud de información a organismos competentes en materia energética

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 64.2.- Sanciones. Se prevé sin más la posibilidad de “cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero” en principio, parece poco respetuosa con el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de instalaciones productoras de energía, consideramos que debe establecerse de forma expresa la necesaria solicitud de informe previo –al menos– a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al Ministerio para la Transición Ecológica y al Operador del Sistema eléctrico español (Red Eléctrica), dada la importancia de este tipo de instalaciones para la seguridad de suministro y la competitividad y sostenibilidad del sistema energético.

Artículo 45. Exención requisito a organizaciones que declaran a PRTR

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 45.- Planes de reducción de energía y huella de carbono Al igual que para el apartado 44.2, proponemos eximir de la obligatoriedad de presentar planes no sólo a empresas que presenten auditorías energéticas, sino también a aquellas que notifican sus emisiones al registro nacional de emisiones E-PRTR.

Artículo 44.2 - Exención cálculo huella carbono a organizaciones que declaran a PRTR

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 44.2 Cálculo de huella de carbono en otros sectores Proponemos que la redacción del apartado sea clarificada ampliando la exención del cálculo de la huella tanto a sujetos que presenten informes de auditorías energéticas como a sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR.

Artículo 26.4 - Considerar superficies independientemente al contabilizar umbrales

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 26.4 Energía solar fotovoltaica Proponemos que la redacción del apartado sea clarificada con el fin de explicitar que los umbrales de cubierta establecidos (4.000 y 2.000m2) son de aplicación a cada edificio individualmente considerado, y no a la sumatoria de las superficies de las cubiertas que conforman dos o más edificios que pueden estar en un mismo emplazamiento.

Necesaria coordinación con el Marco Estratégico Nacional de Energía y Clima

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Como el propio Anteproyecto establece, el marco de la política energética y climática está determinado por la Unión Europea (UE), que, a su vez, se encuentra condicionada por un contexto global en el que destaca el Acuerdo de París. En este marco, un aspecto de crucial importancia que no se debe perder de vista es que la necesaria transición energética se efectúe de una forma coordinada, ya no sólo con el Estado español sino también con los países de nuestro entorno, manteniendo o mejorando la competitividad de la economía nacional y autonómica respecto a nuestros socios de la UE. El pasado 1 de abril finalizó el trámite de audiencia e información públicas para presentar observaciones al Marco Estratégico de Energía y Clima1, elaborado por el Gobierno central y compuesto por un anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, un Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y una Estrategia de Transición Justa, con el que se pretende establecer un marco estratégico estable y certero a medio y largo plazo para la descarbonización de la economía nacional. Es indudable que este Marco nacional afectará profundamente a todas las comunidades autónomas, incluida la Comunidad Foral de Navarra, por lo que resulta fundamental la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones. En este sentido, sería conveniente esperar a la aprobación de cada uno de los documentos que componen el Marco Estratégico Nacional de Energía y Clima para, posteriormente, proceder a abrir un nuevo trámite de audiencia e información públicas respecto al presente Anteproyecto de Ley Foral de Cambio climático y transición de modelo energético.

Bicicleta electrica

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Ahora que se está implantado la bicicleta eléctrica, se está dando un problema de recarga de las mismas en las comunidades de vecinos. Esto es debido a que, en los trasteros, que es donde normalmente se guardan estos vehículos, no hay enchufes y la red eléctrica de estas zonas es comunitaria. Propongo como solución, dado el bajísimo coste en electricidad que tiene recargar estos vehículos, la obligatoriedad de instalar puntos de recarga de bicicletas eléctricas en los garajes. El coste de la energía lo asumiría la comunidad. Así que el que no contamina no paga

Impulso y definición del vehículo compartido

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
BlaBlaCar presenta ante el Gobierno de Navarra las siguientes aportaciones para su consideración en relación al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, agradeciendo de antemano la oportunidad de poder contribuir en este proceso participativo de exposición pública. BlaBlaCar es una plataforma que pone en contacto a personas para realizar un trayecto y compartir los gastos del viaje, fomentando la eficiencia y el ahorro económico y posibilitando una movilidad integral más completa y sostenible. Desde esta perspectiva, y atendiendo a la naturaleza de nuestro servicio, nos gustaría contribuir a la definición del Capítulo III (Movilidad Sostenible) del borrador del Anteproyecto, con el objetivo de impulsar la movilidad sostenible. En primer lugar, destacar que el vehículo compartido hace un uso más eficaz del vehículo privado de transporte terrestre y permite que deje de ser un elemento infrautilizado, lo que provoca una mejora de la seguridad vial, una mejora de la movilidad en carreteras y áreas urbanas y una reducción de emisiones de efecto invernadero de un sector, el del transporte, que en la actualidad es responsable de más de un 20% del total de las emisiones de CO2. Por todo lo anterior, desde BlaBlaCar proponemos lo siguiente: ● incluir una mención a las medidas de impulso del vehículo compartido en el artículo 32 (Impulso a la movilidad sostenible) del Anteproyecto. Por ello, proponemos la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 32 (subrayados los cambios): “1. Las administraciones públicas de Navarra promoverán el uso de transporte no motorizado y favorecerán el transporte colectivo sobre el transporte individual para lo cual desarrollarán un sistema de transporte público integrado. Para ello, se arbitrarán medidas coercitivas para la mejora de la sostenibilidad en el transporte, se implantarán sistemas tarifarios incentivadores y se adoptarán medidas de impulso del vehículo compartido tanto en entornos urbanos como interurbanos para lograr una movilidad más sostenible, eficiente, segura y baja en carbono.” ● incluir la definición de “vehículo compartido” en el Anexo I. Una definición clara y objetiva del vehículo compartido aportaría seguridad jurídica a los usuarios y compañías de este servicio, teniendo en cuenta el impacto positivo que tiene esta actividad en materia de movilidad sostenible. Cabe resaltar que la Ley de Andalucía de Cambio Climático ya incluye esta definición como ejemplo de actuación en materia de movilidad sostenible. La redacción de la definición del vehículo compartido sería la siguiente: “Vehículo compartido. La utilización en común de un vehículo terrestre a motor por un conductor y uno o varios pasajeros, efectuado a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos inherentes a un viaje en vehículo privado, en el marco de un desplazamiento que el conductor efectúa por su propia cuenta. Las empresas que realizan actividades de intermediación, con esta finalidad, pueden hacerlo a título oneroso.”