Aportaciones al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética - TITULO I
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Se incluye documento anexo a las aportaciones al TÍTULO I, del colectivo EXTINCTION REBELLION - IRUÑEA
Adjuntos:
Aportaciones al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética - GENERALES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Se incluye documento anexo a las aportaciones GENERALES Y LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, del colectivo EXTINCTION REBELLION - IRUÑEA
Adjuntos:
Aportación a todo el anteproyecto de ley de Cambio Climático y Transición Energética
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
La presente aportación está realizada por varios grupos sociales. Es una aportación a todo el conjunto de la ley, y no a un apartado especifico, se incorpora en el apartado "Exposición de Motivos" simplemente por ser el primero, y ser necesario utilizar este formato...
APORTACIONES al anteproyecto de Ley Foral de Cambio climático y Transición Energética, Junio 2020.
El presente borrador de anteproyecto de Ley está a años luz de ser coherente con las declaraciones de emergencia climática del propio Gobierno de Navarra, del Parlamento y de las alertas lanzadas desde hace tiempo por la comunidad científica.
Supone un avance en ámbitos como el de las renovables y la senda de abandono de los combustibles fósiles, pero es totalmente insuficiente en muchos otros, como el transporte, el sistema agroalimentario, la educación o la fiscalidad verde, herramienta para garantizar el principio de quien contamina paga y dotar de recursos al Fondo climático.
Los gobiernos y la sociedad en su conjunto, debemos emplearnos a fondo para frenar la situación de no retorno y colapso a la que nos encaminamos si no tomamos medidas drásticas y urgentes ya. Por ello, vemos en esta ley una oportunidad perdida para un cambio de rumbo hacia un futuro basado en la justicia ambiental y social.
Por partes:
GOBERNANZA
La Ley consagra un foro de participación pública con diversas funciones de debate, colaboración y propuestas. Pero ¿de qué sirven estas declaraciones si cuando de verdad es necesario el debate, el contraste y la colaboración, como es el caso de la elaboración de esta Ley Foral, no se convoca un foro ya creado? Un verdadero proceso participativo requiere tiempo, y sesiones de trabajo que garanticen los principios de participación y transparencia que se declaran, así como el firme compromiso de valorar debidamente las aportaciones razonadas y trabajar activamente en su incorporación al texto. Sin embargo, vemos que en su elaboración, ha faltado divulgación, información, participación y plazos razonables: 15 días hábiles para aportaciones en periodo Covid y preveraniego es claramente insuficiente en un tema en el que nos jugamos nuestro futuro.
Lo mismo podemos decir de las sesiones virtuales con las que se ha despachado el proceso. Tampoco se han incorporado ninguna de las propuestas realizadas al anteproyecto previo por numerosos colectivos para el sector agroalimentario, por ejemplo.
ADMINISTRACIÓN
Debe ser obligatorio previo a planes, programas y leyes, la elaboración de un informe climático (mitigación y adaptación), de manera similar a los informes económicos o de género.
EDUCACIÓN AMBIENTAL
La educación ecológica y climática, debería tener un peso infinitamente más relevante, incorporándola en todos los ámbitos formativos, tanto formales como no formales.
Es necesario un “scolae climático”.
ENERGÍA
Una ley de cambio climático en Navarra, debe ser incompatible con el funcionamiento de las centrales térmicas de Castejón, así como con proyectos de nuevas líneas de alta tensión.
ENERGÍAS RENOVABLES
No deben autorizarse nuevos parques eólicos, repotenciaciones o hibridaciones que supongan un aumento del impacto ambiental. Debe ser prioritaria la instalación de sistemas de generación de electricidad, no allí donde generan más electricidad, y dan más beneficios económicos a las empresas, sino en los espacios ya urbanizados, cubiertas, polígonos industriales y cercanos a los puntos de consumo.
MOVILIDAD
La orientación de la movilidad es inadecuada, sostiene un modelo basado en el vehículo privado y desatiende los servicios de movilidad, el ferrocarril convencional, la bicicleta... Mantiene un modelo elitista, contaminante y despilfarrador de fondos públicos.
Se deberían establecer obligaciones y objetivos de cambio modal hacia modelos sostenibles: transporte público, bicicleta y peatonal.
Las inversiones deberían ser acordes a estas jerarquías, sin destinar fondos públicos al vehículo a motor privado, ni a infraestructuras inútiles como el tren de alta velocidad. Las obras públicas deberían integrar a la bicicleta, no expulsarla de la carretera.
Los términos son amables: se habla de movilidad sostenible, mientras se invierte en el TAV y se desmontan servicios de transporte público interurbano.
SECTOR PRIMARIO Y MUNDO RURAL
Debe haber una apuesta decidida por la transición hacia una sociedad basada en la agroecología y la soberanía alimentaria, buscando la adaptación y la resiliencia frente a la crisis climática, con un sistema agrario que mantenga el paisaje, la biodiversidad, la población agraria, el mundo rural y orientado a la producción de alimentos sanos, sostenibles y justos para la población cercana.
Debe haber un apoyo claro a los sistemas sostenibles ambientalmente y socialmente: como la ganadería extensiva o los agroecosistemas tradicionales, con una diferenciación y discriminación positiva a favor de los modelos menos contaminantes y más sostenibles, como la ganadería extensiva en detrimento de la intensiva.
Debe aplicarse una moratoria a la instalación de nuevas macrogranjas.
Se debe apoyar la incorporación de personas al sector primario, con criterios de sostenibilidad y priorizando las pequeñas unidades productivas.
Establecer medidas claras e inmediatas para fomentar la biodiversidad en los agroecosistemas, especialmente detener la disminución de polinizadores y fauna auxiliar.
Las ayudas públicas deben condicionarse a la ausencia de contaminación, el abandono de los fertilizantes químicos y los fitosanitarios, apostando por una reducción del uso de pesticidas y fertilizantes químicos al 50% para el 2030.
Aumento de la superficie de cultivo ecológico al 25 % para 2030, siguiendo la estrategia De la granja a la Mesa, impulsada por la Comisión Europea.
Declarar Navarra zona libre de transgénicos.
Debería establecerse un IVA supereducido para los productos de alimentación ecológicos y de km cero.
Las administraciones tienen que apostar claramente por una compra pública para una alimentación ecológica, local y de temporada.
AGUA
Abogar por una nueva cultura del agua, que haga un uso racional de la misma y cuide la salud de ríos, humedales y acuíferos, como establece la Directiva Marco de Agua.
Paralizar el Canal de Navarra y el recrecimiento de Yesa.
ADAPTACIÓN, URBANISMO
Debería ser obligatorio la elaboración de planes climáticos de mitigación y adaptación, (no sólo planes energéticos), para todos los municipios de más de 5000 habitantes.
En un plazo de 3 años deberían revisarse todos los POT desde la perspectiva de cambio climático.
FISCALIDAD AMBIENTAL
Ya que este anteproyecto de ley sólo incorpora tímidas modificaciones de impuestos municipales, en el plazo de dos años debería elaborarse una ley de fiscalidad climática que, grave el consumo de todos los combustibles fósiles y las emisiones de GEI con criterios de sostenibilidad, equidad y progresividad: quien contamina paga y quien más tiene, más paga.
EXTRACTIVISMO Y MINERÍA
Paralización de los proyectos de minería en Navarra con elevado impacto ambiental y climático, como Mina Muga y Erdiz.
FRACKING
Prohibir el fracking y cualquier método de extracción de hidrocarburos no convencionales.
Medidas Entidades Locales. Artículo 26. ALBA RENOVA
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
En esta propuesta se plantean tres actuaciones destinadas a las entidades locales relativas a las Instalaciones Fotovoltaicas de Autoconsumo.
Todo ello, puede quedar recogido en el “procedimiento de comunicación previa ante la entidad local correspondiente” al que se hace mención en el apartado 7 del artículo 26 del Anteproyecto.
Actualmente cada ayuntamiento de la Comunidad Foral utiliza diferentes criterios en los requerimientos y documentación necesaria para la solicitud de Licencia de Obras en la ejecución de instalaciones solares fotovoltaicas. Sería de gran ayuda para el desarrollo de la energía solar fotovoltaica en edificación y terreno establecer criterios y normativa común a todas las entidades locales navarras.
Así mismo, otras medidas adecuadas que potenciarían el desarrollo de la energía solar fotovoltaica tendrían relación con establecer unas tasas de ICIO adecuadas a la realidad de las instalaciones solares actuales y establecer bonificaciones en el IBI durante un periodo de 10 años, tal como se realiza en otras ciudades actualmente.
Las instalaciones fotovoltaicas de Autoconsumo se ven gravadas generalmente en los ayuntamientos por un ICIO que no solo recoge el coste de ejecución de las instalaciones fotovoltaicas, sino también de sus equipos y maquinaria; manteniendo criterios obsoletos que eran aplicados a las Instalaciones de Conexión a Red, pero no estaban pensados para las nuevas Instalaciones de Autoconsumo, tal como se recogen en el RDL 15/2018 y RD 244/2019 y presentan otro concepto de la utilización de la energía generada.
Las Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico recogidas en el RDL 15/2018 y RD 244/2019 pasan a formar parte del proceso productivo de las empresas y edificios, pudiendo ser consideradas como maquinaria del proceso de fabricación; a diferencia de las instalaciones fotovoltaicas de Conexión a Red tradicionales que vendían energía al mercado eléctrico. Esta circunstancia hace que el ICIO no tenga que ser aplicado actualmente sobre los paneles fotovoltaicos en este nuevo tipo de instalaciones, sino sobre el valor de su instalación y obra civil, al igual que no se aplica sobre cualquier otra maquinaria productiva.
Una Instalación Fotovoltaica de Autoconsumo tiene una identidad propia respecto a la construcción industrial o de servicios donde se encuentra ubicada y actúa como un elemento de producción más dentro del edificio.
Propuestas para recoger en el apartado 7 del artículo 26 del Anteproyecto de Cambio Climático y Transición Energética:
- Crear una normativa que armonice los requerimientos, procedimiento y licencias de obras para todos los ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra.
- Incluir en dicha normativa bonificaciones en el IBI durante un periodo de 10 años a los inmuebles sobre los que se realicen Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica de Autoconsumo.
- Aplicación del ICIO sobre sobre el valor de su instalación y obra civil, no sobre los equipos y maquinaria; dado que las instalaciones de Autoconsumo son instalaciones de generación de energía utilizada como materia prima para el proceso productivo en edificios industriales, de servicios y residenciales.
Firmado:
Aitor Rodríguez Centeno
ALBA RENOVA
Informe de impacto por razón de cambio climático
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Propongo introducir en el procedimiento de elaboración de leyes forales, de reglamentos y de planes la exigencia de un informe de “Impacto por razón de cambio climático, que deberá ser valorado en términos de mitigación y de adaptación al cambio climático”.
Motivación: garantizar la coherencia de toda la normativa y la planificación con las finalidades y principios de la ley.
En el Proyecto de Ley estatal de cambio climático está previsto en la disposición final 8ª.
Derogación artículo 3 OF 64/2006
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
El anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética desarrolla las medidas e implantación de las instalaciones fotovoltaicas en edificios, pero no establece ninguna directriz que regule su implantación en suelo no urbanizable, como sí lo hace con las instalaciones eólicas. La Disposición Derogatoria Segunda describe actuaciones para derogar normativas que impiden el desarrollo de la energía eólica y podría incluirse una disposición similar para la energía fotovoltaica.
A continuación se detalla una propuesta para evitar una situación que impide el desarrollo de la tecnología fotovoltaica en Navarra en la actualidad: el Artículo 3 de la Orden Foral 64/2006 de 24 de Febrero regula y limita los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.
Esta misma OF 64/2006 no guarda coherencia con los Decretos Forales de Planes de Ordenación Territorial donde se designan los Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación, que no prohíben la instalación de parques fotovoltaicos.
Por tanto, los Decretos Forales donde se designan los LIC no establecen prohibición de instalaciones solares fotovoltaicas y son normas de mayor jerarquía que la citada Orden Foral, que sí los limita.
Propuesta: se propone incluir en el apartado de “Disposiciones Derogatorias” la derogación del artículo 3 de la OF 64/2006 y otros posibles artículos y normativas que puedan impedir la instalación de sistemas de generación de energía fotovoltaica en suelo no urbanizable cuando no se encuentre ninguna prohibición absoluta por una ley de mayor jerarquía.
Firmado:
Aitor Rodríguez Centeno
ALBA RENOVA
Título IV - Greenpeace
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 58 sobre Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles.
Aunque esta ley obliga a la administración a ser líder y ejemplarizante frente a la lucha contra el cambio climático se deberían adoptar medidas más ambiciosas. En concreto desde Greenpeace proponemos que se haga un plan para solarizar los edificios de propiedad pública y del Gobierno de Navarra para que puedan alcanzar en 2021 la obligación de la Directiva de Eficiencia de que todos los edificios de la administración sean de consumo casi nulo.
Título II - Greenpeace
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Adjuntamos nuestras aportaciones al Título II en un documento PDF.
Muchas gracias
Adjuntos:
Título I - Greenpeace
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Capítulo I sobre disposiciones generales.
Articulo 1 sobre objetivos:
El actual anteproyecto de ley no establece objetivos de reducción de emisiones de gases efecto invernadero, objetivos que cualquier ley de cambio climático y transición energética debería incluir. En ese sentido:
La propuesta de Greenpeace para el conjunto de España es de asumir una reducción de, al menos, el 55% de las emisiones respecto a 1990 para 2030 y una reducción a cero neto para 2040. Consideramos que Navarra debería asumir objetivos no menos ambiciosos que la media española.
Igualmente debería establecer un objetivo concreto para la transición del sistema energético a un sistema 100 % renovable. Desde GP proponemos:
El 100% de la generación eléctrica en Navarra debería ser renovable en 2025 lo que implicaría el cierre de las térmicas de gas. Esta medida es realista y sólo de esta forma podría llegar a ser Navarra pionera en la lucha contra el cambio climático.
Además habría que establecer objetivos sobre la reducción de la demanda y ante esto Greenpeace plantea:
una reducción de la demanda de energía de un 40% sobre los niveles de 2007 para 2030.
Capitulo III sobre Instrumentos y Herramientas de planificación, implementación y evaluación
Artículo 13 sobre los presupuestos de carbono:
El proyecto de ley debería incorporar presupuestos de carbono que indiquen la cantidad total de emisiones disponible cada año para no sobrepasar los límites establecidos, tal como hacen las leyes de cambio climático de Cataluña y Baleares.
La Administración Local, administración sotenible
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
TITULO IV ADMINISTRACION SOSTENIBLE
Las EELL tampoco no aparecen incluidos de forma explícita en este título, como una administración implicada y con competencias en la lucha contra el Cambio Climático.
Como venimos citando en otras aportaciones de NILSA, es imprescindible incluir e implicar a la Administración Local como parte de la Administración sostenible y ejemplarizante que se promueve desde este apartado de la Ley Foral:
- Auditorías energéticas en las administraciones energéticas, se puede entender que están incluidas
- Puntos de recarga, se especifica de forma explicita
- Iluminación pública, no aparece
- Planes de actuación energética, puede parecer que no contempla a las administraciones locales
- No aparece otras actuaciones concretas, de “buenas practicas” de la administración Foral y de la EELL en la gestión del Agua, residuos en relación con el CC, los planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible (PACES), o en las Agendas Locales 21, que precisan de apoyo y financiación para su puesta en marcha.