Aportaciones de un proceso

Las aportaciones y comentarios se verán reflejados en este espacio siempre que observen las normas de participación.

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Como he visto que se proponen modificaciones de todo tipo al texto de la Ley 6/1990, mi sugerencia consiste en que se aproveche también para modificar la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales, que tantos quebraderos de cabeza nos da. Y que para hacerlo se nos oiga por favor a los secretarios y alcaldes. Supongo que no lo van a considerar, porque la reforma no está pensada para ésto, pero por sugerirlo, nada se pierde. También me gustaría pedir que se ampliara el plazo de sugerencias.
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Alcaldía del Ayuntamiento del Distrito de Mendaza
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Estoy en contra de una Reforma del Mapa Local que va a suponer una merma en las competencias de los Ayuntamientos y un peor servicio para los ciudadanos de las localidades más pequeñas. Considero que se necesitan medidas que ayuden a racionalizar el mapa y que contribuyan a la eficiencia administrativa y a la viabilidad económica (sostenibilidad y gobernanza), pero ayuntamientos como el que presido tienen en la actualidad una situación económica más que saneada, sin pasivos de ningún tipo. Sorprende por otro lado que leyes tan fundamentales para la organización de la Comunidad Foral se hagan públicas una semana antes de Navidad, y sobre todo ocultando su presentación en la Asamblea de la FNMC celebrada tres días antes de la presentación del Mapa.
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MOCIÓN EN CONTRA DE LA DIVISIÓN DE LA MERINDAD DE ESTELLA EN 2 SUBCOMARCAS: "Tras la lectura por el Sr. Alcalde de una moción y de acuerdo con la misma se acuerda por unanimidad expresar la voluntad del Ayuntamiento del Distrito de Mendaza para el mantenimiento de una sola Comarca para el ámbito territorial de la Merindad de Estella, rechazando en cualquier caso la división en dos comarcas diferenciadas, lo que iría en contra del sentimiento histórico y cultural de cohesión de la Merindad, y del buen funcionamiento de los servicios prestados por la entidad Mancomunidad de Montejurra,dando traslado de este acuerdo al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra."
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APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE IGÚZQUIZA
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APORTACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE IGÚZQUIZA AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA El Ayuntamiento de Igúzquiza, tras una primera lectura del Anteproyecto de Ley Foral de Administración Local de Navarra, desea realizar las siguientes consideraciones al respecto del texto: En primer lugar, queremos destacar que nos parece un gran acierto la creación de 2 Subcomarcas en la Comarca de Tierra Estella. La Subcomarca a la que pertenece el Ayuntamiento de Igúzquiza, tiene una diversidad especial con núcleos de población pequeños en número de habitantes, con una orografía complicada, un paisaje especial, recursos hídricos importantes, etc que la hacen diferente y con un recurso cada vez más escaso y necesario como el agua, líquido necesario para la vida. Nuestras pequeñas aldeas deben estar protegidas. Deben ser cuidadas y preservadas. Para que el territorio rural siga estando habitado y custodiado por nuevas generaciones de personas que lo eligen como lugar para desarrollar sus vidas. En esta tarea de protección a nuestros pequeños pueblos, destaca la labor de los secretarios municipales que no sólo se limitan a las funciones que la ley asigna a su puesto de trabajo, sino que hacen de gerentes y guardianes de nuestro medio de vida. Sobrepasan las funciones de su puesto de trabajo y, en nuestra opinión, así debe seguir siendo. Por lo anteriormente expuesto, este Ayuntamiento pide que se respete en esta Subcomarca la configuración actual de los puestos de secretaría, y en nuestro caso, con la agrupación actual para este puesto. ¿Cuánto nos vamos a ahorrar con la prestación de servicios de secretaría desde la Comarca? ¿Cuál va a ser el precio a pagar? ¿Pretendemos preservar o que desaparezcan los municipios pequeños y sus concejos? Si un profesional cercano que resuelva las dudas, asesore, etc, nadie va a querer asumir la responsabilidad de un cargo público. Los Concejos que realizan una gestión responsable, ordenada y con cumplimiento de la legalidad, están preocupados por la falta de medios de los que van a disponer para ejercer sus competencias y de la posible ausencia de control en la gestión de sus bienes y en el control presupuestario. Tras esta exposición previa, pasamos a realizar una serie de puntualizaciones, sugerencias, expresión de dudas, sobre diferentes aspectos del texto del Anteproyecto: CONCEJOS 1. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: - Que los Concejos hasta 100 habitantes funcionen en régimen de Concejo Abierto, hace casi imposible la gestión. Por ejemplo, para los acuerdos de mayoría absoluta, será prácticamente imposible cumplir con los requisitos legales de quórum y los deberes de abstención. Supone un bloqueo en muchos temas. Los vecinos no acuden a las sesiones de los Concejos. - Debería ser optativo al inicio de la legislatura: los que actualmente funcionan en el régimen de Concejo Abierto (en Asamblea) por tener menos de 50 habitantes, que puedan formar una Junta de tres personas, como en los Ayuntamientos de menos de 100 habitantes, a fin de facilitar la celebración de las sesiones con el quórum legalmente necesario y posibilitar la adopción de decisiones que de otra manera es prácticamente imposible y dificultan enormemente la gestión de los asuntos de competencia concejil, llegando incluso a un bloqueo. Este problema en la gestión desanima a los vecinos a presentarse a la Presidencia de un Concejo que funciona en régimen asambleario. - En aquellos Concejos cuyos vecinos sean dinámicos y participativos, que tengan opción a funcionar en régimen de Concejo Abierto. - Esta opción sobre el régimen de funcionamiento debería materializarse en la sesión de constitución del Concejo y con vigencia para toda la legislatura. 2. EXTINCIÓN DE SECRETARIO Y TESORERO DEL CONCEJO: - ¿Quién se va a encargar de levantar acta de las sesiones de las Juntas o Asambleas de los Concejos? - ¿Quién va a controlar la existencia del quórum necesario para la celebración válida de la sesión, contabilizar las votaciones, etc? - ¿Va a acudir el Secretario del Ayuntamiento a las sesiones de los Concejos para ejercer estas funciones? - ¿En los Ayuntamientos compuestos por Concejos que no tienen 1500 habitantes, acudirá a las sesiones de los Concejos un funcionario de la Comarca? - ¿Quién va a certificar los acuerdos adoptados y sobre qué base documental va a dar fe pública? - ¿Quién va a pagar las facturas y controlar los gastos e ingresos del Concejo? ¿El Presidente del Concejo sin ningún control de otra persona u organismo? ¿El personal administrativo del Ayuntamiento o de la Comarca? ¿Quién va a garantizar el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad? 3. EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS - Proponemos que los Concejos puedan optar libremente por ejercer sus competencias mediante convenio con el Ayuntamiento o convenio con la Comarca o, en su defecto y con informe previo vinculante del Gobierno garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legales, con medios propios (contratación de personal o asistencia técnica). En el caso de que el Ayuntamiento cuente con una gestión administrativa solvente, el convenio con el Ayuntamiento deberá tener carácter prioritario. Nos parece muy bien que se recoja en la ley la posibilidad de aprovechar los medios materiales y humanos de manera compartida entre el Ayuntamiento y los Concejos cuando sea factible. El Ayuntamiento de Igúzquiza lo lleva haciendo unos años con tres de sus Concejos y la experiencia es positiva. 4. PARTICIPACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO Nos parece muy bien que se instaure la participación de los Concejos con voz pero sin voto en los órganos de decisión en los que se decidan temas de su interés. El Ayuntamiento de Igúzquiza lleva bastantes años haciéndolo con resultados muy satisfactorios. Un acierto. AYUNTAMIENTOS: 1. PERSONAL - Aquellos Ayuntamientos de menos de 1.500 habitantes, que tengan la posibilidad de agruparse con carácter previo para poder disponer de un Secretario funcionario. Que se permita la opción de las Agrupaciones como hasta ahora. Que dicho acuerdo de compartir letrado sea adoptado por los propios Ayuntamientos en pleno, no impuesto desde el Gobierno o la Comarca. - En el caso de que se tenga menos de 1.500 habitantes ¿quién realiza la función necesaria de Secretario? ¿Un letrado de la comarca? En ese caso, el letrado de la comarca deberá prestar sus servicios en el local del Ayuntamiento el tiempo que se determine y, en todo caso, para los plenos que se celebren en el horario habitual, con acuerdo previo de los Ayuntamientos implicados. - En el caso de municipios de menos de 1.500 habitantes, ¿quién realiza las funciones de Intervención? ¿Y de tesorería? ¿Se puede designar para las funciones de tesorería a un trabajador propio del Ayuntamiento? - En el caso de municipios compuestos con menos de 1.500 habitantes, ¿quién controla que los Concejos cumplen con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad? COMARCA. 1. CONFIGURACIÓN. - Nos parece bien la posibilidad de las dos Subcomarcas en la Zona de Estella. Para el ejercicio de determinadas competencias es fundamental por las diferencias existentes entre ambas zonas. 2. SISTEMA DE REPRESENTACIÓN Elección de representantes: nuestra propuesta es que en la Asamblea de la Comarca las entidades de menor población tengan un voto ponderado. La propuesta sería la siguiente: Las entidades de menos de 250 habitantes: todas tienen 250 votos en la Asamblea. Las entidades entre 251 y 500 habitantes: todas tienen 500 votos en la Asamblea. Las entidades de más de 500 habitantes: tantos votos como habitantes tenga cada una. En un sistema mixto, el peso de las entidades locales deberá ser determinante y la parte de representación que corresponda a los partidos políticos, será en función del porcentaje total de votos obtenidos en la circunscripción de la Comarca, teniendo representación también todas las candidaturas independientes y agrupaciones de electores que no pertenezcan a ningún partido político. - En el órgano directivo, deberá haber vocales representativos de todos los tipos de entidades locales que pertenezcan a la Comarca: Ayuntamientos simples de menos de 100 habitantes, Ayuntamientos simples de menos de 250 habitantes, Ayuntamientos simples de menos de 500 habitantes, Ayuntamientos compuestos de menos de 500 habitantes, etc similar a la composición de la Comisión Ejecutiva de la Federación Navarra de Municipios y Concejos. 3. PERSONAL - EL Anteproyecto establece que los Ayuntamientos de menos de 1500 habitantes no pueden tener Secretario funcionario. Nos parece injusto. Sí existe la necesidad de un Secretario-Interventor en los Ayuntamientos de menos habitantes dada la configuración de la Administración Local de Navarra con muchísimas entidades pequeñas y la labor que se ejerce en ellas de gerencia, prácticamente. Por ello, solicitamos que se respete nuestra actual configuración de Agrupación de Ayuntamientos de Barbarin, Igúzquiza, Luquin y Villamayor de Monjardín para el Servicio de Secretaría. Si el Anteproyecto no permite agrupar municipios, por lo menos que se mantenga la posibilidad de contratación del personal técnico por parte de los Ayuntamientos que así lo requieran y puedan financiarlo con sus recursos. - Sería conveniente partir de la actual distribución de Agrupaciones para los Servicios de Secretaría, como la nuestra. - Las Agrupaciones deberán ser en todo caso voluntarias y no impuestas. - El Secretario/a deberá ejercer sus funciones en las Casas Consistoriales como hasta ahora. - La contratación y/o el mantenimiento del personal de carácter administrativo será de competencia municipal. - Nos parece muy acertado que la Comarca pueda prestar los servicios de apoyo a la administración electrónica, la transparencia etc. 4. MEDIOS MATERIALES - Los Ayuntamientos de menos de 1500 habitantes que no van a tener Secretario ni Interventor, ¿de qué medios materiales deben disponer para la prestación del servicio por parte del personal funcionario de la Comarca? ¿Las oficinas de las Casas Consistoriales deben ser cedidas a la Comarca? ¿Los medios materiales? El Ayuntamiento de Igúzquiza parte de la premisa de que la creación de la Comarca con sus subcomarcas es algo positivo para poder alcanzar un mayor nivel acceso a servicios de los que actualmente se carece: asistencia y asesoramiento medio ambiental, gestión de recursos humanos, sistemas informáticos para la gestión municipal, transparencia, administración electrónica, contratación, etc. Se abre un mundo de posibilidades. Sin embargo, esto no puede pasar por prescindir de los actuales servicios de Secretaría que entendemos que son fundamentales para la supervivencia de nuestros pequeños núcleos de población. La labor cercana de apoyo y asesoramiento es vital para el ejercicio de los cargos públicos no profesionales. Trabajamos por amor a nuestros pueblos y de manera altruista en el caso de los Concejos. Sin un apoyo técnico para la gestión, no podemos sobrellevar los cargos. Es lo que deseamos aportar desde el Ayuntamiento de Igúzquiza, a la espera de que nuestras opiniones sean tenidas en cuenta en el trabajoso camino de reformar y mejorar la Administración Local de Navarra. En Igúzquiza, a 8 de enero de 2018. El Alcalde, Don José Ignacio Urra Fernández.
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Remitimos Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta Disposición Adicional Tercera. 1. El Municipio del Valle de Aranguren, así como cualquier otro que tuviera dispuesto un régimen propio y acordado en relación con los Concejos que de los mismos forman parte, podrá mantener el mismo sin que le resulten de aplicación las disposiciones de la presente Ley. En ese sentido deberá manifestar su deseo de mantener el régimen que tenga establecido en el plazo de los tres meses siguientes al de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra, mediante la adopción de acuerdo del Pleno municipal adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. 2. En el supuesto previsto en el punto anterior, la financiación que por cualquier concepto pudiera corresponder a los Concejos de un Municipio de los acogidos a dicho régimen, se concederá al Ayuntamiento, el cual deberá destinarlo a los gastos o inversiones propios del Concejo que debiera ser destinatario de la misma. Disposición Adicional Cuarta. Los Municipios que vinieran realizando una gestión individual de los Servicios Sociales de Base y, en virtud de lo establecido en el art. 361.1. c), pudieran continuar realizándola, si así lo solicitan, por contar con una población superior a 10.000 habitantes, serán los destinatarios directos de la financiación que por dicho concepto pudiera habilitarse por el Gobierno de Navarra, cualquiera que sea el Departamento que la presupueste y disponga para las Comarcas u otras entidades asociativas.
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DON ALEJANDRO ANTOÑANZAS SALVO, D.N.I. 78743898V, COMO PRESIDENTE Y EN REPRESENTACIÓN DEL CONSORCIO DE DESARROLLO DE LA ZONA MEDIA, CON C.I.F. P 3158472 E, Y DOMICILIO SOCIAL EN OLITE, LAS POZAS, 13 REALIZA LAS SIGUIENTES APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos, siendo dos de ellos de especial relevancia para la entidad que represento. 1.- En el término diecinueve se modifica el Capítulo III del Título V y específicamente en el artículo 212 se recogen seis puntos sobre los Consorcios. 2.- En el término treinta y siete se introduce el Título X de la mencionada Ley Foral, denominado Comarcas, que a lo largo de treinta y dos artículos, desarrolla todo lo relativo a esta nueva modalidad de entidad local. En el Capítulo III de este título: competencias y servicios se incluyen el artículo 361 que hace referencia a las competencias de las comarcas y el artículo 362 que presenta un detalle de la cartera de servicios que podría prestar la comarca. En el Capítulo V se regula el régimen de las entidades supramunicipales existentes a la entrada en vigor de la ley foral de creación de cada comarca con disposiciones específicas sobre el personal. CONSIDERACIONES Primera.- El Consorcio de Desarrollo de la Zona Media nació el 10 de diciembre de 1996 con voluntad de constituir una entidad supramunicipal de carácter territorial (BON 157 del 27 de diciembre de 1996) Segunda.- El Consorcio de Desarrollo de la Zona Media está constituido por treinta y cuatro entidades con la condición de municipios. Los objetivos del mismo están directamente vinculados al ejercicio de competencias, prestación de servicios y cumplimiento de actividades propias de los municipios asociados. El artículo 1º de los Estatutos del citado Consorcio define esta entidad como “una asociación de carácter voluntario que tendrá la consideración de entidad pública con personalidad jurídica propia...”, lo que la acerca en realidad a una mancomunidad de servicios a la vista de la alusión que a este tipo de entidades realiza el artículo 47-1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra. (Última modificación de sus estatutos publicados en el BON 113 del 12 de junio de 2015) Cabe plantear asimismo la condición de auténtica entidad local de la figura del consorcio, aunque no venga así expresamente reconocido en los artículos 3 de la Ley de Bases de Régimen Local y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra. Así lo ha considerado la Sentencia del Tribunal Supremo del 30 de abril de 1999, en la que se indica que formando parte el consorcio de la Administración pública no cabe sino considerarlo integrado en la Administración local, como una entidad local, ya que se constituye al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen local. En cuanto al Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra tiene carácter de Organismo autónomo de naturaleza administrativa, creado por el Consorcio de Desarrollo de la Zona Media el 24 de octubre de 2001 (BON 19 de noviembre de 2001), tal y como figura en el artículo 1 de sus Estatutos (Última modificación de sus estatutos publicados en el BON 113 del 12 de junio de 2015 Tercera.- El Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra tiene carácter de Organismo autónomo de naturaleza administrativa, creado por el Consorcio de Desarrollo de la Zona Media el 24 de octubre de 2001 (BON 19 de noviembre de 2001), tal y como figura en el artículo 1 de sus Estatutos (Última modificación de sus estatutos publicados en el BON 113 del 12 de junio de 2015 Cuarta.- El ámbito territorial del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media se corresponde a una parte muy significativa de la suma de las Comarcas Zona Media y Valdizarbe Novenera, tal y como viene recogido en el anexo I del mencionado anteproyecto de modificación de ley. Quinta.- El Consorcio de Desarrollo de la Zona Media y su organismo autónomo tienen como objetivos prioritarios para el desarrollo integral de la Zona Media de Navarra los que se detallan a continuación y se recogen en sus respectivos estatutos: a) Planificar y ejecutar las acciones necesarias para llevar a efecto el desarrollo económico y social de la comarca. b) Colaborar con las iniciativas públicas y privadas en la obtención de los recursos económicos para la financiación de las actividades e inversiones que se realicen en la comarca. c) Canalizar e impulsar las iniciativas de los entes consorciados. d) Gestionar la financiación necesaria para el funcionamiento del Consorcio y para las actividades que desde el mismo se promuevan. e) Sensibilizar el tejido social de la comarca sobre la problemática, recursos, acciones y proyectos que contribuyan a sus intereses de desarrollo. f) Lograr la participación activa de todos los agentes económicos y sociales en el proceso de resolución conjunta de los problemas que afecten a la comarca. g) Impulsar el desarrollo igualitario de mujeres y hombres en la comarca, promoviendo y articulando las acciones necesarias para su consecución. h) Promocionar el espíritu empresarial en la zona, así como la dinamización y diversificación de la economía y el tejido empresarial de la comarca. i) Coordinar, desarrollar y cohesionar las actuaciones turísticas de la zona media. j) Gestionar y promocionar recursos y acciones encaminadas a fomentar la asunción y puesta en marcha de acciones de responsabilidad social en nuestro territorio. En el artículo 361 de la propuesta de modificación de la ley se relacionan las competencias que podrán ejercer las comarcas y algunas de ellas se encuentran en el ámbito de nuestro trabajo (desarrollo del medio rural, gestión forestal, turismo, artesanía…) y lo mismo sucede con la cartera de servicios (igualdad y servicios económicos…). Atendiendo a lo expuesto, SOLICITA y PROPONE: 1) Conocer cómo afectará a nuestra entidad y su organismo autónomo la modificación del artículo 212 y que se aclaren los pasos a seguir para su aplicación. 2) Conocer cómo la modificación de esta ley foral va a influir en el desarrollo de funciones del Consorcio de desarrollo de la Zona Media y de su Organismo Autónomo. 3) Que las entidades que represento tengan la consideración de supramunicipales a los efectos del capítulo quinto. Específicamente, se aclare a los efectos de la creación de las comarcas ZONA MEDIA y VALDIZARBE NOVENERA, el futuro tanto del Consorcio de desarrollo de la Zona Media y su organismo autónomo, como de las empleadas de las citadas Entidades, dada la especial situación de inseguridad que se crea derivada del artículo 370.2 del anteproyecto presentado.
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APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos. Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así: 7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género. Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad: 18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local. CONSIDERACIONES Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos. Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género. Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente: “…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad” Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, titulado La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En él se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir del establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral. Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Además, establece cuáles son las funciones de la figura profesional de agente de igualdad : ● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo. ● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades. ● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación. ● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos. ● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres. ● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010. ● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos. De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades . La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato. También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos: • Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales. • Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad. Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género. Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas. Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género. También señala a nivel técnico la figura de Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategias de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local. Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad. Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente: 10. Euskera: a) Servicio de técnicos de euskera. b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera. Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, que desarrolle las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso. Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente PROPUESTA - modificación y nueva redacción del artículo 362.7. que recoja la necesidad de disponer de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente: Art. 362.7: Igualdad: a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género. b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres. Firmado: ANA CARMEN SENOSIAIN ECHARTE Técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Burlada y miembro de la Red de Técnicas de Igualdad de las EELL de Navarra
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PRIMERA.- EN RELACION CON LOS SERVICIOS SOCIALES Los servicios sociales fueron en su origen prestaciones vinculadas a prácticas de caridad y de beneficencia. Bien es cierto que aquellas etapas están muy superadas y actualmente se dispone de un sistema de servicios sociales en Navarra que dispone de recursos públicos importantes y eficientes que permiten atender las diversas demandas sociales. Se puede decir que los servicios sociales han evolucionado de forma muy significativa en los últimos 35 años desde que fue aprobada la primera Ley Foral de Servicios Sociales. Con ella se pretendía la implantación de los servicios sociales en todo el territorio navarro. Fruto de esta Ley los Ayuntamientos crearon sus propios servicios de forma individual o mancomunada. Fue la Ley Foral de Servicios Sociales aprobada en el 2006 la que consolida la prestación pública de los servicios sociales en Navarra y define los servicios sociales básicos y los especializados o sectoriales, la cartera de servicios así como las competencias del Gobierno de Navarra y de las Entidades Locales. Uno de los principales objetivos de esta última Ley Foral de Servicios Sociales fue la instauración del cuarto pilar del Estado de Bienestar junto con la Salud, la Educación y el Sistema Nacional de Pensiones. La prestación de los servicios sociales en Navarra lo comparten el Gobierno de Navarra (atención de segundo nivel o especializada) y los Ayuntamientos de forma individual o mancomunada (atención de primer nivel o primaria). Se da la circunstancia de que cada municipio o mancomunidad de servicios sociales dentro de las competencias que en esta materia le atribuye la Ley, de establecer las condiciones de acceso a los servicios sociales (criterios, baremos, tasas, etc…) al tiempo que puede impulsar y crear los servicios sociales y prestaciones que considere conveniente para su territorio. Esta situación genera que, dependiendo el municipio en que se resida, se va a tener derecho a más o menos prestaciones y servicios e incluso a acceder a los básicos (SAD) en diferentes condiciones. Por otra parte, hay que señalar la diferencia entre el sistema de salud y el sistema de servicios sociales. El primero es totalmente gratuito, solo se requiere pertenecer al mismo, el único documento que se exige es la tarjeta sanitaria y cualquier ciudadano o ciudadana de navarra, independientemente del lugar de residencia, tiene garantizada la misma atención. Esto no ocurre en el sistema de servicios sociales ya que el acceso es mucho más complicado, los requisitos documentales y administrativos son excesivos ya que la mayor parte de las prestaciones y servicios están sometidos a un sistema de baremación, y no son gratuitos. Se puede tomar como ejemplo la atención y el tratamiento de una persona mayor que accede al sistema sanitario disfrutando de un alto nivel de protección. En el momento de alta hospitalaria puede encontrase totalmente desprotegida y necesitar de la atención de los servicios sociales. Pese al esfuerzo de los profesionales que le atienden, el sistema de servicios sociales que se tiene en este momento deja muy desprotegida a esta persona teniendo que depositar muchas veces en la familia o en amistades la atención y ayuda a esta persona. La actual Consejería de Derechos Sociales, con su propia denominación muestra que los servicios sociales son un derecho, pero difícilmente se puede alcanzar esto si no se garantiza la universalidad de los servicios sociales y la igualdad de trato a todas las personas que residen en el territorio foral. Creemos que los servicios sociales deben pasar a ser competencia del Gobierno de Navarra que es la Institución que puede garantizar un sistema de protección social equiparado al sistema de salud y de educación. PROPUESTA: Que los servicios sociales sean en su totalidad competencia del Gobierno de Navarra al igual que la Sanidad y la Educación convirtiéndose en uno de los pilares del Estado de Bienestar. De la misma forma que la Sanidad, los Servicios Sociales dispondrían de centros de servicios sociales comarcales y unidades de atención en pueblos y barrios garantizando la atención cercana a los vecinos y vecinas. SEGUNDA.- EN RELACION CON LOS CONCEJOS En Navarra, dentro de lo que son entidades locales, existen municipios y Concejos de muy diferente tamaño. Hay Ayuntamientos de 200.000 y Ayuntamientos de 100 habitantes. Por otra parte hay Concejos de 4.000 habitantes y Concejos de 16 habitantes. Las competencias, sistema de funcionamiento, de elección, etc… son diferentes entre Concejos y municipios. Todo parece estar pensado en localidades de muy poca población, con escasos recursos y con necesidades muy básicas que entre los vecinos se pueden resolver. Se da la paradoja de que en Navarra hay Ayuntamientos en pueblos de muy poca población con características muy similares a la de esos pueblos pequeños que se rigen por un Concejo. En este caso al ser municipios gozan de las mismas competencias que un Ayuntamiento de una ciudad grande. Es de suponer que tanto los Ayuntamientos de lugares de poca población como los Concejos de mucha población no están cómodos con la naturaleza de entidad local que tienen reconocida y se crean muchísimas disfunciones y problemas que es debido a que no están debidamente ubicadas en la Ley ni tienen adecuadas sus competencias. La reforma del mapa local es una gran oportunidad para corregir estas cuestiones. En los foros de participación se ha comentado este tema pero nunca se ha llegado a debatir ni se ha llegado a considerar los problemas y disfunciones que se generan. No es fácil entender por qué un pueblo de 500 habitantes es Concejo y otro pueblo de 500 habitantes es municipio. Sería muy conveniente abrir este debate y reflexión que el sentido común aconseja. Así como la creación de las Comarcas abre una perspectiva y un concepto de territorio que sin duda va a facilitar la planificación y la gestión de los servicios, no se comprende cómo se deja sin resolver el tema de los Concejos grandes. Es muy urgente afrontar este debate y diferenciar tanto los Ayuntamientos como los Concejos por su tamaño. Son pocos los Concejos con una población y un territorio importante que requiere un tratamiento diferente de los Concejos pequeños. PROPUESTA Que los Ayuntamientos y los Concejos tengan el mismo tratamiento atendiendo a su TAMAÑO evitando crear situaciones complicadas, disfunciones y haciendo muy difícil la gestión de los mismos. Podría establecerse que los Concejos de más de 250 habitantes tengan el mismo tratamiento que los asimilase al de los Ayuntamientos en aquellas cuestiones que en estos momentos entorpecen el buen funcionamiento Se propone identificar estas disfunciones por parte de técnicos del departamento y de los representantes de los Concejos denominados “grandes” y adoptar las soluciones a través de la nueva Ley. Este es uno de los asuntos que ha quedado pendiente de reflexión y debate.
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SE ADJUNTA ARCHIVO CON LAS ALEGACIONES
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Una vez aprobada la Ley, en qué plazo se prevé la convocatoria del concurso para la provisión de vacantes? Las personas que llevamos trabajando más de 20 años con contrato administrativo en Ayuntamientos de más de 1.500 habitantes como Secretarios y 3.000 como Interventores, perderemos el puesto trabajo con motivo de dicho concurso de traslados, cosa que no ocurrirá con el personal de Ayuntamientos de menos de 1.500 y 3.000 habitantes que pasará a integrarse en las Comarcas.
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El Anteproyecto de Ley Foral de Reforma de la Administración local de Navarra supone, a las claras, una pérdida de la autonomía municipal de los Ayuntamientos y Concejos en favor de ese ente supramunicipal denominado "Comarca". Así, disminuyen y se suprimen parte de las competencias de dichas entidades locales en favor de las "Comarcas", sin que se explique adecuada y pormenorizadamente cómo ha de implantarse esto: de una sola vez y por ley, en fases que afecten a determinados territorios y competencias, etc. Por su parte, se produce un agravio comparativo respecto de la gestión y prestación de servicios públicos a los ciudadanos, según éstos pertenezcan a la localidad donde se ubique el ente supramunicipal comarcal y el resto. Hasta ahora, y en cuanto a la prestación de servicios y oportunidades, había ciudadanos de primera (los de Pamplona) y de segunda (los del resto de poblaciones de Navarra). Ahora, a esa distinción habrá que añadir la diferenciación entre los ciudadanos que vivan en la sede de la comarca y la del resto de ciudadanos de dicha comarca que vivan en otras poblaciones. ¿Quién va a querer vivir en pueblos de menos de 1000 habitantes -la mayor parte de poblaciones de Navarra- si para realizar cualquier gestión tiene que trasladarse al núcleo comarcal? Es decir, esta ley va a contribuir a agravar la actual situación de envejecimiento y despoblación de muchas entidades locales de Navarra, ya que la gestión y los servicios se concentran en los núcleos comarcales, eliminando las pocas ventajas que podía tener el vivir en un pequeño pueblo. Por su parte, en cuanto a los puestos de Secretaría, Intervención y los contratados, de todo tipo, en Ayuntamientos y Mancomunidades, en modo alguno queda claro cómo se van a integrar en las "Comarcas" y si se van a respetar los derechos y peculiaridades de cada trabajador.
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Art. 319, 3ª Añadir: En las obras que impliquen la manipulación por los trabajadores de materiales con amianto el promotor de la obra, antes de la realización de los trabajos, deberá presentar el correspondiente Plan de trabajo, aprobado por la Autoridad competente.
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Aportación del Instituto de Salud Pública y Laboral al Anteproyecto de Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra Pamplona /Iruñea a 08 de enero de 2018 Las aportaciones van en color rojo Modificaciones a la ley 6/1990 Artículo 164 (Propuesta en rojo) Las entidades locales fijarán en Ordenanza la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta. Además, ofertará la posibilidad de que los trabajos de extracción de leña sean realizados por una empresa especializada para evitar, en la medida de lo posible, los accidentes que ocurren durante la ejecución de dichos trabajos. Artículo 319 El otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las siguientes normas: 1.ª La competencia para otorgarlas corresponderá al Presidente de la entidad local, a no ser que se establezca otra cosa en la legislación sectorial. 2.ª Las solicitudes de licencia relativas al ejercicio de actividades personales y a la utilización del patrimonio local se resolverán en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa podrán entenderse denegadas por silencio administrativo. 3.ª El otorgamiento de licencias para los actos de edificación y uso del suelo, así como las relativas a actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, y las referidas a autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo que no correspondan a actividades clasificadas, se regirán por la legislación específica aplicable en la Comunidad Foral de Navarra. Para el otorgamiento de licencias para los actos de edificación en los que participe personal por cuenta ajena, las entidades locales podrán solicitar documentación adicional que acredite que se han adoptado las medidas organizativas necesarias para el control de los riesgos laborales existentes en sus procesos constructivos. Será especialmente recomendable en los siguientes casos: a).- en relación a las licencias de obra que impliquen la realización de trabajos sobre cubiertas frágiles: presentación del Plan de Trabajo aprobado por la Autoridad competente conforme al RD 396/2006 y, en caso de que no sea exigible, Evaluación de Riesgos específica del trabajo en cubierta. b).- en obras en las que se prevea la instalación de andamios: documentación (plan de montaje, nota de cálculo, acta de montaje, etc.) que acredite la seguridad de dichos equipos de trabajo, conforme a lo establecido en el RD 1215/1997. 4.ª El silencio administrativo en la concesión de licencias urbanísticas por los Concejos prevista en el artículo 39.1.c tendrá carácter negativo. No obstante tendrá carácter positivo en los siguientes supuestos: a) Cuando hayan transcurrido dos meses desde la petición al Ayuntamiento del correspondiente informe vinculante y éste no lo hubiese notificado al Concejo. b) Cuando habiéndose emitido y notificado dicho informe con carácter favorable al otorga-miento, el Concejo no hubiere resuelto en el plazo de un mes desde su recepción 128.
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El Ayuntamiento de Barbarin se siente engañado completamente. En las reuniones y sesiones de trabajo, a las que acudieron los representantes del Ayuntamiento de Barbarin sobre la Reforma de la Administración Local de Navarra, en todo momento se dijo que sólo afectaba al abastecimiento de agua y residuos, y a los servicios sociales. Se aseguró que todo lo demás quedaba igual. Sin embargo, al leer el Anteproyecto, el Ayuntamiento de Barbarin se encuentra con que desaparece la Agrupación de Ayuntamientos a la que pertenece, junto a Igúzquiza, Luquin y Villamayor de Monjardín, y además desaparece el puesto de Secretario-Interventor para esta Agrupación. Esto no es lo que se habló de ninguna manera y no lo admitimos. Supone una pérdida radical de nuestros servicios actuales. ¿Dónde está la mejora para nosotros? ¿Quién se va a presentar a unas Elecciones Municipales sabiendo que no cuenta con un asesoramiento técnico jurídico de primera mano para poder desempeñar sus funciones? ¿Qué implicación va a tener un letrado de la Comarca con un municipio tan pequeño como el nuestro que va a quedar completamente diluido y desdibujado en la Comarca? La atención al Ayuntamiento de Barbarin se convertirá en algo residual o testimonial y sin este apoyo y seguimiento, acabaremos desapareciendo como entidad local, que es lo que parece perseguir esta Reforma: que los pueblos pequeños, al quedarse sin servicios, acaben desapareciendo e integrándose en una entidad más grande. Y esto no era lo que se presentaba como espíritu inicial de la Reforma. El Ayuntamiento de Barbarin se opone a la Reforma en todo lo relativo a la desaparición de las Agrupaciones actuales y la desaparición de los puestos de Secretarios-Interventores en las entidades de menos de 1500 habitantes. Solicita al Departamento de Administración Local que reconsidere el Anteproyecto en este aspecto señalado y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos que informe desfavorablemente el Anteproyecto por haber introducido una modificación sustancial de la que en ningún momento se habló en los trabajos previos. En Barbarin, a 9 de enero de 2018. La Alcaldesa, Doña María Carmen Iturri Villanueva.
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Revisando la documentación del proceso de participación que ha sido publicada, tanto por parte del Departamento de Administración Local como por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, no encontramos referencias a la reorganización de los puestos de secretaría e intervención de las entidades locales. El último documento a que hemos tenido acceso hasta la publicación del actual Anteproyecto, datado a principios de octubre de 2.017, no se refería en ningún momento, no sólo a las plazas de secretaría e intervención, ni siquiera a la competencia de las Comarcas para prestar el servicio a determinados ayuntamientos, con no sabemos qué personal. Entendiendo que los secretarios/as de los Ayuntamientos, teniendo en cuenta además la situación excepcional que se da en Navarra de contrataciones administrativas de incluso más de 30 años, merecemos ser oídos por la Administración Foral antes de aprobar el Proyecto de Ley, proponemos que el Departamento de Administración Local, debata con las entidades locales afectadas, justifique las razones de esta propuesta y explique el funcionamiento previsto una vez se constituyan las Comarcas. Así mismo informe y negocie con el colectivo de Secretarios interinos , sindicatos etc , la situación en que va a quedar dicho colectivo. Y todo ello con carácter previo a la elevación de este Anteproyecto al Consejo de Gobierno de Navarra.
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El personal de las Mancomunidades pasará a integrarse a las Comarcas, mediante subrogación en las condiciones funcionariales o contractuales vigente en el momento de la entrada en vigor de la Ley Foral de creación de cada comarca, sea cual sea el tipo de contrato( Articulo 371.1). El personal contratado en régimen administrativo que presta servicios de Secretaría e Intervención en los Ayuntamientos de menos de 1.500 o 3.000 habitantes respectivamente, pasará a integrarse en la Comarca, mediante subrogación en las condiciones contractuales vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley Foral de creación de la Comarca correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 370 y 371( Disposición Transitoria 2ª). Además se supone que la Comarca se proveerá del personal que necesite. A la vista de ello sería conveniente que se aclarara como está previsto fijar las condiciones laborales del personal adscrito a la Comarca, ya que las condiciones contractuales y económicas del mismo no puede ser más variopinto: - El personal laboral de las Mancomunidades de Agua y Residuos actuales, adscritos a sus sociedades gestoras cuentan en general con convenios colectivos propios, y mantienen una estructura retributiva muy alejada de la habitual en la administración pública, con salarios en general muy superiores que incluye aportaciones a planes de pensiones y otras mejoras laborales. El salario de su personal directivo es en muchos casos superior al de la propia Presidenta del Gobierno. Su calendario laboral es también en general superior al habitual en la administración. - En las Mancomunidades de Servicios Sociales, las diferencias retributivas para el mismo puesto de trabajo son importantes entre las diferentes entidades y en la situación contractual de sus trabajadores predomina la figura del " indefinido no fijo". - Los Secretarios e Interventores de Ayuntamientos de menos de 1.500 o 3.000 habitantes respectivamente, están contratados en régimen administrativo, y muchos de ellos desde hace más de 20 años. Las diferencias retributivas son muy importantes para el mismo puesto de trabajo. Algunos cobran grado, otros no. Es viable que en una misma Comarca coexistan tales diferencias??? Si se pretende homegeneizar las condiciones laborales de todo el personal, se han valorado las consecuencias jurídicas de ello, y su coste económico ??? Se ha realizado algún estudio a este respecto?. Si existe debería hacerse público y si no existe, el presente anteproyecto presenta lagunas muy importantes( al menos en este aspecto).
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INCORPORACIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
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APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA
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como acompañar a los ayuntamientos y concejos en sus procesos de autonomia
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ver que por ser pequeño te colocan por debajo o ver que por no tener suficientes habitantes te relegan... no es fácil de asumir. durante todo el proceso de participación ciudadana nos han transmitido de manera sistemática la decisión y determinación de este gobierno de respetar los concejos y los ayuntamientos. para ello necesitamos que los secretarios esten presentes en los días en los que los ayuntamientos están abiertos y podamos hacer un buen trabajo cada uno de esos días. en nuestro caso solo esta abierto de cara al publico 7 días al mes y ya compartimos con otros dos EELL nuestra secretaria. menos seria ir hacia la decadencia. y esta claro que en la actualidad con los tres ayuntamientos no reunimos los 1500hat así que menos es imposible. propongo que sean las necesidades del servicio a la ciudadanía lo que equilibre el nº de secretarias o secretarios necesarios. lo importante es seguir aportando soluciones y resoluciones a los ayuntamientos y al vecindario... creceremos en numero si tenemos servicios y respuestas en los pueblos y no tenemos que ir continuamente a la g Pamplona a pedir respuestas o servicios. estos tienen que descentralizarse y distribuirse por todo navarra y hacerlo de manera útil, de cercanía, creando comunidad y participación
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El anteproyecto mantiene en vigor el artículo 253 de la Ley 6/1990, que carece de sentido alguno. Entiendo que la lógica del artículo es establecer un complemento de incompatibilidad o de dedicación exclusiva a los puestos de trabajo de habilitación foral, para dotarles de mayor independencia en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, los puntos 3 y 4 del citado artículo limitan el incremento de las retribuciones, ya que si el total de retribuciones complementarias superan el 35 por 100, se entiende que ya se está en régimen de incompatibilidad. Así, deja a aquellos puestos de trabajo que no lo tuvieran asignado anteriormente en peor situación, ya que se limita su actividad profesional fuera de la función pública, pero el importe total de sus complementos sigue siendo el mismo, o incluso se minora, al absorberse el resto de complementos en éste. Por todo ello, entiendo que tras este periodo de años, en los que en principio todos las entidades locales han asignado el complemento de incompatibilidad o dedicación exclusiva a los puestos de habilitación foral, este artículo carece de sentido.
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Aportaciones al anteproyecto de Ley foral de reforma de la administración Local de Navarra , en materia de igualdad entre mujeres y hombres
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No me parece adecuada la opción adoptada sobre la denominación de dos de las comarcas que se proponen en el proyecto. La que se denomina como Comarca "Arga" debiera denominarse "Comarca de Pamplona", que es como la viene llamando tradicionalmente toda la población. El cambio resulta arbitrario, y más cuando esta comarca no abarca toda la cuenca del río Arga, que se extiende por el territorio de otras comarcas. Considero que las dos subcomarcas que comprendería la Comarca de Pamplona pueden denominarse como "Área Metropolitana" y "Valles", expresiones mucho más descriptivas de la realidad. Hay otra comarca sobre la cual el propio anteproyecto duda. En el Anexo I se llama Comarca "Ega" y tiene dos subcomarcas, "Montejurra" y "Ribera Estellesa". En el Anexo II también se llama "Ega", pero en el Anexo III la comarca se llama "Montejurra" y tiene dos subcomarcas, "Estella" y "Ribera Estellesa". Creo que aquí también es preferible mantener para la comarca el nombre tradicional que todos le damos desde tiempo inmemorial: "Tierra Estella". Las dos subcomarcas podrían ser "Estella" y "Ribera Estellesa", que también resultan apropiadas a la realidad y a la costumbre.
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Se envía adjunto archivo que contiene la información sobre la aportación.
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Adjunto las aportaciones hechas.
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El anteproyecto pretende, entre otras cuestiones, según se recoge en el apartado I de su Exposición de Motivos, resolver el problema de la función de secretaría e intervención en las entidades locales y, en particular, «su exagerado nivel de interinidad y la situación de inseguridad laboral de muchas personas que desempeñan estos puestos». Sin embargo, esta intención no se corresponde con la realidad, a la vista de la regulación contenida en el cuerpo del anteproyecto. A este respecto, conviene hacer un poco de historia acerca del origen de esta situación de interinidad, especialmente en lo que al puesto de Secretaría se refiere, que se remonta ya a casi 40 años: - La norma sobre equiparación de retribuciones de los funcionarios de la Administración municipal de Navarra a las de los funcionarios de la Diputación Foral, aprobada mediante Acuerdo del Parlamento Foral de 29 de enero de 1980, resolvió «llevar a cabo una reestructuración de agrupaciones forzosas de Ayuntamientos para servirse de un solo Secretario» (art. 7.2). En su ejecución y desarrollo el Reglamento de la Diputación Foral de 21 de febrero de 1980 dispuso que, hasta que no se llevara a efecto la reestructuración de Agrupaciones forzosas de Ayuntamientos para servirse de un solo Secretario, no podrían los Ayuntamientos o Agrupaciones de menos de 1.000 habitantes «cubrir las plazas de Secretario con carácter fijo de plantilla», agregando que las vacantes afectadas serían cubiertas «con carácter de interinidad o contratación de servicios» mientras durara tal situación especial. - Diez años después, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reguló el acceso a la condición de Secretario mediante la obtención de la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral con la superación de las pruebas selectivas requerida para la subsiguiente adquisición del carácter de funcionario con la toma de posesión (art. 241) y la provisión de los puestos de trabajo mediante concurso de méritos (art. 242), pero dejó en suspenso el régimen de acceso a la condición de Secretario y la provisión por concurso de las Secretarías vacantes «hasta la definitiva reestructuración... derivada de la constitución de las agrupaciones» (art. 46.3), estableciendo en su disposición transitoria tercera que las vacantes que entre tanto se produjeran se cubrirían «mediante contratación temporal de personal con titulación propia del cargo». - Dicha disposición fue derogada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, cuya Disposición Adicional Novena previó un régimen excepcional de provisión de los puestos de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales. Se trataba de un procedimiento restringido de acceso a dichos puestos, en el que únicamente podían participar quienes a la fecha de la convocatoria llevasen ocupando una plaza en régimen de interinidad durante un determinado número de años. - Este sistema excepcional de provisión fue objeto de diversas cuestiones de inconstitucionalidad y finalmente el Tribunal Constitucional, en su STC 130/2009, de 1 de junio, declaró su nulidad. En dicho recurso, tanto el Gobierno de Navarra como el Parlamento de Navarra trataron – sin fortuna – de defender tal sistema de provisión excepcional en la circunstancia de que durante casi 25 años (entonces) no se habían cubierto en régimen funcionarial los puestos de Secretaría e Intervención por estar dicha provisión vinculada a la reestructuración de la planta local, reestructuración que hasta esa fecha no se había podido aprobar, lo que había dado lugar a una elevada tasa de interinidad en los citados puestos. - La Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el Título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su Disposición Transitoria Tercera estableció que «En tanto no entre en vigor la Ley Foral a que hace referencia la disposición adicional primera de la presente Ley Foral, solo se aprobará una convocatoria para la cobertura de las plazas vacantes de secretaría e intervención de los Municipios referidos en los artículos 243.2 y 244.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, conforme a la redacción dada en la presente Ley Foral y al procedimiento establecido en la misma». La Ley Foral a que hacía referencia esta Disposición Transitoria era la Ley Foral que regulase el mapa local y la ordenación de las entidades locales de Navarra. Es decir, el criterio legal continuó siendo el de vincular la cobertura definitiva de todas las plazas a la reordenación del mapa local. La convocatoria prevista en dicha disposición fue finalmente aprobada en el año 2012 y únicamente incluía la cobertura de 11 plazas vacantes de Secretaría (de las que sólo se cubrieron 8), todas ellas surgidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 11/2004. También se aprobaron sendas convocatorias de provisión de plazas de Intervención de nivel A y B. Por el contrario, no se aprobó la Ley Foral de reforma del mapa local de Navarra. Así llegamos ahora al anteproyecto de Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra, que, lejos de resolver definitivamente el problema de interinidad (37 años después), contempla una doble situación: a) Por un lado, los puestos de Secretaría de ayuntamientos de más de 1.500 habitantes y de Intervención de más de 3.000 habitantes (nueva redacción del artículo 245 de la Ley Foral 6/1990). Se prevé su inmediata provisión por concurso-oposición, previo concurso de traslado entre funcionarios. b) Por otro lado, los puestos de Secretaría de ayuntamientos de menos de 1.500 habitantes y de Intervención de menos de 3.000 habitantes. Este personal se mantiene como situación personal a extinguir (sine die) y se integrará en la correspondiente comarca en la condición contractual vigente en el momento de entrada en vigor de la ley foral de creación de dicha comarca. Es más, se prevé expresamente que estas vacantes en ningún caso se ofertarán para su cobertura definitiva (Disposición Transitoria Segunda del Anteproyecto). En definitiva, el personal de las entidades menores de 1.500/3.000 habitantes continuará trabajando en su puesto de trabajo sin verse afectado por la reforma local (en el peor de los casos se integrará en su respectiva comarca), mientras que el de las entidades superiores a dicha población puede ver extinguida su relación contractual si su puesto resulta cubierto como consecuencia de la correspondiente convocatoria de concurso de méritos, lo que constituye un claro agravio comparativo. El agravio es aún mayor si se compara también la situación del personal de las mancomunidades y entidades de ámbito supramunicipal que pasará a integrarse, en su caso, en las respectivas comarcas, a quienes se garantiza que serán subrogados en las condiciones funcionariales o contractuales vigentes en el momento de entrada en vigor de la ley foral de creación de cada comarca (nuevo art. 371 de la Ley Foral 6/1990). El criterio del Gobierno de Navarra es bien sencillo: los puestos de Secretaría que no se ven afectados por su integración en una comarca pueden ser objeto de convocatoria inmediata, mientras que el resto se mantienen como situación a extinguir hasta que se apruebe la ley foral que regule la respectiva comarca, que no sabemos cuándo tendrá lugar. Por tanto, quienes se van a ver realmente afectados en su puesto de trabajo son, paradójicamente, quienes actualmente desempeñan su labor en las entidades menos afectadas por la reforma local. Al parecer, el Gobierno de Navarra olvida que en los ayuntamientos de más de 1.500 habitantes también existen Secretarios/as que llevan más de diez, quince o incluso veinte años contratados en interinidad, muchos de ellos en el mismo ayuntamiento, que se van a ver gravemente afectados en sus derechos e intereses. El trato que se otorga a este personal es absolutamente discriminatorio respecto al personal de las entidades inferiores a esos umbrales de población y contrario, por tanto, al principio de igualdad consagrado por la Constitución, ya que mientras unos ven en cierta medida garantizada su permanencia en el puesto, otros no. Hasta ahora siempre se había pospuesto la provisión definitiva de las plazas a la reorganización de la administración local. El Gobierno de Navarra cambia ahora de criterio, pero únicamente para los ayuntamientos de más de 1.500 habitantes, puesto que la reordenación de la administración local no va a venir de la ley foral resultante de este anteproyecto, si finalmente llega a aprobarse, sino de la aprobación de las 11 leyes forales que habrían de constituir las correspondientes comarcas. Y es que si finalmente no se constituyen las comarcas, ¿de qué habrá servido la reforma local? No se justifica en modo alguno este cambio de criterio. Si el Gobierno de Navarra pretende de alguna forma dar solución a una situación de interinidad mantenida durante 37 años y desvincular de una vez por todas la cobertura definitiva de las plazas de Secretaría e Intervención de la reforma del mapa local lo puede hacer mirando al futuro en lugar de al pasado. A tal fin, puede y debe prever un sistema de provisión definitiva de las plazas, con su correspondiente concurso de traslado previo, para aquellos puestos que vayan quedando vacantes a partir de la entrada en vigor de la ley foral de reforma de la administración local, por encima de los umbrales poblacionales que en ésta se determinen y, en su caso, para las futuras comarcas. De esta forma no sólo se vendría a hacer justicia con todas aquellas personas que durante décadas llevan trabajando en interinidad en los ayuntamientos de Navarra, sino que asimismo se daría solución a la legítima aspiración de los/as secretarios/as funcionarios/as que durante ese mismo tiempo llevan deseando cambiar de destino.
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APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos. Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así: 7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género. Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad: 18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local. CONSIDERACIONES Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos. Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género. Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente: “…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad” Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En él se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir el establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral. Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Y cuáles son las funciones de esa figura profesional de agente de igualdad : ● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo. ● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades. ● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación. ● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos. ● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres. ● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010. ● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos. De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades . La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato. También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos: • Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales. • Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad. Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género. Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas. Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género. También señala a nivel técnico a la Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategia de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local. Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad. Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente: 10. Euskera: a) Servicio de técnicos de euskera. b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera. Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, para desarrollar las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso. Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente PROPUESTA - La modificación y nueva redacción del artículo 362.7., para que recoja la necesidad de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente: Art. 362.7: Igualdad: a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género. b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres. Firmado: Laura Lorente Mesa Técnica de Igualdad de los Ayuntamientos de Ablitas y Ribaforada y miembro de la Red de técnicas de Igualdad de las EELL de Navarra
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PROPUESTA La modificación y nueva redacción del artículo 362.7., para que recoja la necesidad de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente: Art. 362.7: Igualdad: a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género. b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres.
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Behin alegazio eta aportazio guztiak jaso ondoren, ELA sindikatuak bilera eskatzen du Departamentuarekin eta ordezkaritza dugun sindikatuekin denok ezagut ditzagun aurkeztutako aportazio eta alegazio hauek, eta denok aukera izan dezagun baloratzeko. Badira 6 hilabete bilerarik izan gabe eta premiazkoa da bilera bat egitea.
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Desde la sección sindical de ELA de SCPSA, y como representantes de los/las trabajadores/as nos preocupa cómo nos afecta el artículo 371 en sus puntos 1 y 2. No tenemos garantías de aplicación del convenio de SCPSA en su totalidad (duración, plan de jubilación, derechos consolidados...). Solicitamos que la redacción del anteproyecto garantice todos estos derechos.
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APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos. Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así: 7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género. Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad: 18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local. CONSIDERACIONES Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos. Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género. Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente: “…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad” Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En el se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir el establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral. Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Y cuáles son las funciones de esa figura profesional de agente de igualdad : ● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo. ● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades. ● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación. ● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos. ● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres. ● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010. ● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos. De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades . La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato. También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos: • Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales. • Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad. Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género. Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas. Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género. También señala a nivel técnico a la Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategia de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local. Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad. Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente: 10. Euskera: a) Servicio de técnicos de euskera. b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera. Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, para desarrollar las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso. Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente PROPUESTA - La modificación y nueva redacción del artículo 362.7., para que recoja la necesidad de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente: Art. 362.7: Igualdad: a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género. b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres. Firmado: Zaloa Basabe Gutiérrez Técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona y miembro de la Red de técnicas de Igualdad de las EELL de Navarra
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APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos. Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así: 7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género. Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad: 18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local. CONSIDERACIONES Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos. Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género. Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente: “…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad” Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, titulado La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En él se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir del establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral. Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Además, establece cuáles son las funciones de la figura profesional de agente de igualdad : ● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo. ● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades. ● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación. ● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos. ● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres. ● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010. ● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos. De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades . La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato. También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos: • Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales. • Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad. Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género. Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas. Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género. También señala a nivel técnico la figura de Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategias de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local. Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad. Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente: 10. Euskera: a) Servicio de técnicos de euskera. b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera. Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, que desarrolle las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso. Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente PROPUESTA - modificación y nueva redacción del artículo 362.7. que recoja la necesidad de disponer de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente: Art. 362.7: Igualdad: a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género. b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres. Firmado: LAURA LAQUIDAIN AZPIROZ Técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona y miembro de la Red de Técnicas de Igualdad de las EELL de Navarra 08/01/2017
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Este Ayuntamiento de Urraúl Bajo ve factible su participación en la comarca Irati-Aragón a través de la Subcomarca Prepirineo donde concurren características de orden social y geográfico y en menor medida administrativo, entre otros motivos, por la entrada en funcionamiento en momentos muy separados en el tiempo de las mancomunidades y asociaciones de agua, por ejemplo. En la práctica totalidad de la propuesta Subcomarca Prepirineo funciona, desde hace varias legislaturas, la Mancomunidad de Residuos Irati de una forma eficaz y eficiente entre otros muchos motivos por las relaciones cercanas entre el vecindario y los trabajadores de campo y entre los responsables y trabajadores municipales con la oficina, la asamblea y la comisión de trabajo. Valoramos este aspecto como fundamental en un tema como los residuos cuya reducción, recogida, valorización, etc. depende tanto de los hábitos humanos cotidianos. El trabajo que se está realizando demuestra que este tema se puede gestionar eficazmente con una población de casi 3.000 habitantes repartidos en 725km2. Por ello creemos que también la gestión del agua en alta podría realizarse a nivel subcomarca promoviendo no solo acceso al recurso y tasas homogéneas sino formación y sensibilización sobre su uso y consumo. Por todo lo expuesto el Ayuntamiento de Urraul Bajo propone que se suprima el párrafo “Dichas materias no podrán ser, … abastecimiento de agua a escala supramunicipal o en alta, ni de tratamiento de residuos a escala supramunicipal” del Artículo 369, 2, en la página 33 y que se dote al Consejo de la Subcomarca que así lo quiera de capacidad de decisión y gestión en las materias de recogida y tratamiento de residuos y/o de abastecimiento de agua en alta. Asimismo este Ayuntamiento solicita que se garantice por escrito la continuidad de las sedes del mismo y de sus concejos y de los archivos que se custodian en locales municipales y concejiles, así como del personal trabajador que posibilita accesibilidad y cercanía a las vecinas y vecinos del valle.
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competencias en materia de igualdad de las EELL
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Aportación en relación a las competencias de igualdad de las EELL y del personal necesario para su desarrollo
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competencias en materia de igualdad de las comarcas
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Las aportaciones en relación a las competencias de las EELL en materia de igualdad se envían en documento adjunto
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Sin definir
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Se adjuntan las aportaciones en el documento anexo.
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Voluntariedad de inclusión en una Comarca
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Si bien en el Art. 359 del Anteproyecto se indica que los municipios que no estén de acuerdo con la comarca en la que se encuentran ubicados según la distribución territorial efectuada en la DA primera, y que aparezcan como lindantes con otra comarca podrán manifestar su voluntad de ser incorporadas a esta última si así lo estiman conveniente, luego en el Art. 360 se indica que el GN adoptará acuerdo sobre la procedencia y composición definitiva del ente comarcal, previo informe del Departamento competente en materia de administración local que deberá pronunciarse expresamente sobre la negativa de algún municipio a su inclusión en la comarca. En consecuencia del texto del anteproyecto parece deducirse que podría darse el caso que el GN adoptara un acuerdo de inclusión en una Comarca en contra del acuerdo adoptado por el ayuntamiento, cuestión que parece ir en contra de la autonomía municipal y de la voluntariedad que al menos hasta ahora se había entendido que iba a regir en este aspecto.
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Sin definir
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APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos. Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así: 7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género. Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad: 18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local. CONSIDERACIONES Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos. Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género. Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente: “…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad” Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En el se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir el establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral. Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Y cuáles son las funciones de esa figura profesional de agente de igualdad : ● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo. ● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades. ● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación. ● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos. ● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres. ● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010. ● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos. De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades . La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato. También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos: • Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales. • Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad. Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género. Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas. Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género. También señala a nivel técnico a la Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategia de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local. Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad. Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente: 10. Euskera: a) Servicio de técnicos de euskera. b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera. Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, para desarrollar las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso. Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente PROPUESTA - La modificación y nueva redacción del artículo 362.7., para que recoja la necesidad de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente: Art. 362.7: Igualdad: a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género. b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres. Firmado: Vanesa Eguiluz González Técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona y miembro de la Red de técnicas de Igualdad de las EELL de Navarra
Ámbito:
aportaciones al anteproyecto de Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra
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APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA: POLÍTICAS LOCALES DE IGUALDAD Y PERSONAL TÉCNICO EN IGUALDAD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos. Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así: 7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género. Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad: 18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local. CONSIDERACIONES Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos. Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género. Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente: “…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad” Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, titulado La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En él se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir del establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral. Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Además, establece cuáles son las funciones de la figura profesional de agente de igualdad : ● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo. ● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades. ● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación. ● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos. ● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres. ● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010. ● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos. De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades . La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato. También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos: • Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales. • Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad. Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género. Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas. Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género. También señala a nivel técnico la figura de Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategias de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local. Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad. Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente: 10. Euskera: a) Servicio de técnicos de euskera. b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera. Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, que desarrolle las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso. Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente PROPUESTA - modificación y nueva redacción del artículo 362.7. que recoja la necesidad de disponer de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente: Art. 362.7: Igualdad: a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género. b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres.
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Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Se adjunta documento con el desarrollo completo de las aportaciones sugeridas
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Modificación y nueva redacción del artículo 362.7., para que recoja la necesidad de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres.
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APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos. Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así: 7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género. Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad: 18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local. CONSIDERACIONES Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos. Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género. Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente: “…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad” Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, titulado La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En él se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir del establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral. Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Además, establece cuáles son las funciones de la figura profesional de agente de igualdad : ● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo. ● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades. ● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación. ● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos. ● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres. ● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010. ● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos. De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades . La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato. También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos: • Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales. • Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad. Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género. Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas. Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género. También señala a nivel técnico la figura de Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategias de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local. Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad. Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente: 10. Euskera: a) Servicio de técnicos de euskera. b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera. Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, que desarrolle las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso. Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente PROPUESTA - modificación y nueva redacción del artículo 362.7. que recoja la necesidad de disponer de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente: Art. 362.7: Igualdad: a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género. b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres. Firmado: Amaia Zalba Martinez Técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Berriozar y miembro de la Red de técnicas de Igualdad de las EELL de Navarra
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Tras dos años y numerosas reuniones celebradas por la FNMC en ningún momento se había comentado que iban a desaparecer en los municipios de una determinada población los puestos de Secretaría e Intervención. Dicho esto, me gustaría comentar aspectos en torno a este tema: 1) Creo que se no es coherente hablar de autonomía municipal y suprimir personal de los Ayuntamientos sin consulta de ningún tipo a cada uno de ellos. Las necesidades y prioridades las tiene que determinar cada Ayuntamientos y en caso contrario creo que no existe autonomía. Por tanto, la decisión debería ser voluntaria (término que también se utilizó bastante en las reuniones de la FNMC y, en todo caso, condicionada, por ejemplo al cumplimiento de las obligaciones impuestas por las leyes (trasparencia, administración electrónica… Si algo está bien es mejor no tocarlo. 2) ¿Las funciones de Secretaría e Intervención realizadas desde la comarca hasta donde van a llegar? ¿Exclusivamente a las funciones públicas necesarias? Los Ayuntamientos que cuentan en la actualidad con un Secretario /Interventor y dos, una o ninguna persona en la oficina van a tener que contratar a alguien para que el servicio no sea de peor calidad. ¿Desde la comarca las personas que realicen las funciones de Secretaría por ejemplo se van a preocupar del buen funcionamiento del Ayuntamiento? Me refiero a redacción de Resoluciones, control de los procedimientos conforme a la ley, la mencionada trasparencia y administración electrónica… Creo que el mantenimiento de la estructura de Concejos y Ayuntamientos va a producir que las cosas no se hagan bien porque es imposible a igual trabajo y menos personal (porque habrá menos personal) que las cosas salgan igual. 3) ¿Se ha calculado cuantas plazas se necesitan por comarca o se va a dejar a la determinación de las mismas sin ningún tipo de estudio? Finalmente, los Secretarios e Interventores estarán en la situación de los que actualmente desempeñan sus funciones en una agrupación de servicios administrativos. No dan con todo el trabajo que tienen y obviamente influye en el resultado. ¿Cuántos días va a tener que ir el Secretario o el Interventor a cada Ayuntamiento o Concejo a la semana? ¿Se va a prestar el servicio desde la Comarca o en cada Ayuntamiento? ¿Habrá unos días concretos para cada municipio? Entiendo que todas estas cuestiones se habrán valorado convenientemente y habrá algún estudio al respecto. Si es así me gustaría que fuera publicado. 4) Se establece que los puestos de Secretaría e Intervención de las Comarcas van a ser funcionariales. Pienso que lo que pasara es que la interinidad de los Secretarios de Ayuntamiento ahora se desplazara a las Comarcas si se deja en poder de cada una de ellas cuando se sacan las plazas. ¿No es más conveniente que sean exámenes comunes a los de habilitación foral? Además, permitiría la posibilidad de traslado entre puestos de trabajo.
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El nuevo mapa local da a entender que los servicios de secretaria de poblaciones de menos de 1.500 habitantes y de intervención en menos de 3.000 habitantes pasarían a prestarlos la comarca. Y porque no en 1.000 o en 2.000, donde se pone el límite, en que nos basamos. Porque los secretarios son nivel A y los interventores en menos de 7.000 habitantes son B, cuando desde el Estado y desde hace tiempo se apoya en que la figura del interventor tiene que ser cada vez mayor e imprescindible en estos momentos con la ley de estabilidad presupuestaria y la diferente normativa, no deberían ser también A, cuando en el Estado son Interventores-Secretarios dando prioridad a la figura del interventor, ahora se quitan estas figuras y se llevaran desde la comarca, y en que condiciones, un secretario o un interventor vendrán una vez a la semana a estos municipios, donde ahora hay secretarios e interventores en dichos municipios estando toda la semana no dan abasto. Tanta interinidad entre secretarios e interventores (más de 30 años con el problema) y se decía que se iba a absorber al personal de mancomunidades y demás. Y al resto?
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Con el nuevo sistema de gestión competencial compartida con los concejos, como contraprestación por los gastos de gestión, el ayuntamiento podrá percibir la cuantía o el porcentaje de ingresos concejiles que acuerde con el concejo, de conformidad con lo que se determine en el correspondiente convenio regulador. En la actualidad se está prestando desde el ayuntamiento asesoría legal, tramitación de contrataciones, envío de expedientes al Gobierno de Navarra, recepción de notificaciones oficiales… y todo ello de forma gratuita. Eso es posible a la colaboración entre la secretaría del concejo y del ayuntamiento. Desaparecen los secretari@s en los concejos y el secretari@ designado por la Comarca al Municipio tendrá que asistir a las Juntas de los concejos del valle a tomar acta del mismo. Con una estimación media de un Concejo al mes además en festivo (tal y como establece el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) y los plenos del ayuntamiento, la secretaría en algunos municipios tendrá que trabajar todos los festivos del año y ello le va a llevar más de la mitad de su jornada. Lo que conlleva el aumento considerable de trabajo, teniendo que contratar personal para suplir la gestión de otros asuntos municipales y aumento de gasto para el ayuntamiento y para los concejos a los que se les tendrá que repercutir y todo ello con lo ajustado de sus presupuestos. Es imposible que los concejos puedan asumir el servicio de secretaría que hasta ahora era gratuito para ellos. ¿Se ha realizado un estudio previo al respecto de la repercusión económica que va a suponer la supresión de los secretarios de los concejos? Si existe un estudio al respecto nos gustaría conocer el contenido del mismo.
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Artículo 44 1. Los concejos se extinguen: …….. c. Cuando no se hayan presentado candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos. Si en las elecciones concejiles no se presenta candidatura, se procederá a la celebración de elecciones parciales. Si en estas elecciones parciales no se presenta un candidato, ¿Se entiende que se no se han presentado candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos? O por el contrario ¿estos dos procesos electorales concejiles sucesivos se refieren a la nueva convocatoria a celebrar a los cuatro años siguientes y la falta de presentación de candidato en las elecciones parciales no se tiene en cuenta?
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Resulta que mientras se trata de la reforma del mapa local, se da en paralelo un proceso de progresiva esukaldunizacion de las plantillas orgánicas de las EELL Se introduce ahora el euskera como nueva exigencia en los perfiles profesionales de Secretarios e Interventores. Pero en unos casos es preceptivo, en otros merito y en otros ni siquiera exigible ¿Como es posible que en un Ayuntamiento exijan el C1 como requisito o como merito y en el Ayuntamiento vecino ninguno cuando forman parte de la misma Zona Lingüística? ¿ Como se garantiza el libre acceso a la función publica con los perfiles lingüísticos exigibles en cada Ayuntamiento?. ¿Como es posible que los perfiles profesionales del mismo puesto de trabajo de la misma zonificación lingüística queden en manos de Euskarabidea primero y de cada Pleno después? ¿Como es posible personas que han estado 20, 15 10 o 5 años de interinos no puedan acceder a esas mismas plazas porque no saben euskera ? ¿ Todos a la ribera? ¿ Os suena Puente la Reina - Gares? ¿ y la supereuskalduna mancomunidad de Valdizarbe? Pues ya hay unas cuantas plantillas orgánicas reservadas a euskaldunes Nivel C1...y las que se irán incorporando a lo largo de este año. Es inadmisible que importe tan poco exigir un requisito excluyente a este colectivo de profesionales. No puede abrirse ningún proceso de traslados y/o concurso - oposición hasta no homogeneizar esta situación.
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El Gobierno de Navarra presentó las bases de un proceso participativo de consultas con entidades locales y con la participación de la Federación Navarra de Municipio y Concejos de elaboración de documentos previos como base a una propuesta legislativa, pero no desde luego a ésta, ya que la VOLUNTARIEDAD de la que tanto hemos hablado, no aparece en este anteproyecto, ya que en el artículo 354 se establece: “Al finalizar el proceso de creación de comarcas, todos los municipios de Navarra deberán estar integrados en alguna de ellas”. La única voluntariedad que va a tener el ayuntamiento es la de pertenecer a una u otra comarca, siempre que sea limítrofe, pero no si quiere o no pertenecer a las mismas o quedarse cómo hasta ahora. Es un anteproyecto que debe de ser estudiado por las entidades locales, porque difiere mucho de lo hablado en la Federación Navarra de Municipios y Concejos, como interlocutora entre las entidades locales y el Gobierno de Navarra, por lo que se solicita: -Estudio previo por las entidades locales de forma individual y en la Federación Navarra de Municipios y Concejos. -Aclaración de los puestos de secretaría-interventora en el nuevo sistema de comarcas. -Utilización de criterios contributivos de los vecinos proporcionales a los servicios que reciben. -Búsqueda de una política a favor de la población de las entidades locales menores.
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Según el anteproyecto se podrán elaborar ponencias de valoración catastral de alcance comarcal, cuando así lo decidan los órganos competentes de la comarca. Los municipios afectados por una ponencia de valoración catastral de carácter comarcal decidirán sobre la aplicación de los valores de la misma como base imponible de su contribución y además el tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,25 y el 0,50 por 100 en la contribución territorial. La mayoría de las entidades locales pequeñas no tenemos deudas por una buena gestión de nuestros recursos y por el trabajo en auzolán de nuestros vecinos y el nuevo anteproyecto propone una subida de los impuestos. Señores se habla de solidaridad en el proyecto, pero sobre todo solidaridad con el vecino integrante de nuestras entidades. Esta claro que se hace para que llegue menos dinero a las entidades locales y sean los vecinos los que las mantengan. Si esto ocurre, no creen que el vecino lo único que puede hacer es dejar de colaborar con su trabajo en el cuidado de la entidad, porque no olvidemos que en las entidades locales pequeñas, el vecino se barre la calle, se cambia la bombilla fundida, corta la hierba, cuida los jardines públicos, pinta sus sedes…No es lógico que encima que contribuye con el mantenimiento de la entidad local con su aportación personal, le subimos los impuestos al igual que el vecino de entidades locales de mayor tamaño que no hace ninguna de esas tareas de forma gratuita, si no que se las hacen a diario.