Artículo 59.-Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general.
• Art. 59.1: Todas las entidades locales de más de 1.000 habitantes deberán disponer en su término municipal, en el plazo de dos años, al menos un punto de recarga de al menos 22kW 7,4 kW y preferiblemente de 50kW, de uso general público por cada mil habitantes.
Observación: Debe asegurarse que esos puntos de recarga son interoperables y accesibles para... Irakurri gehiago