Aportaciones COAVN - Titulo II
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
TÍTULO II. MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y NUEVO MODELO ENERGÉTICO.
Artículo 20.-Inversiones de interés foral.
Contemplar las instalaciones experimentales o innovadoras integradas en edificios o en estructuras urbanas para la generación.
Artículo 22. Energía hidroeléctrica.
La compatibilidad con la Estrategia y el Modelo de Ocupación del suelo del municipio deberá integrase en el procedimiento.
Artículo 23.-Energía eólica.
Contemplar las instalaciones experimentales o innovadoras integradas de energía eólica en edificios o en estructuras urbanas para la generación. La compatibilidad con la Estrategia y el Modelo de Ocupación del suelo del municipio deberá integrase en el procedimiento.
Artículo 25.-Energías renovables en la edificación.
Se debería definir periódicamente las condiciones y tipos de soluciones de generación de energía renovable o de sistemas renovables para contemplar en los edificios, como por ejemplo en el caso de la aerotermia, biomasa y geotermia y subtipos.
En aras a la integración medioambiental , la protección del patrimonio edificado, el paisaje y la tipología de las villas y pueblos de Navarra debe mantenerse la posibilidad de excepción establecida en una serie de resoluciones de la Directora General de Cultura del Gobierno de Navarra en relación con la aplicación de los DB HE4 y DB HE5 en diversos cascos antiguos de poblaciones de Navarra. El sentido de todas las resoluciones es la exclusión de la aplicación de los citados DB HE4 y DB HE5 en los ámbitos que delimitan.
- Resolución 225/2007. BON nº 66 de 28 de Mayo de 2007.
- Resolución 239/2007. BON nº 76 de 20 de Junio de 2007. (Corella)
- Resolución 262/2007. BON nº 79 de 27 de Junio de 2007. (Urroz-Villa)
- Resolución 282/2007. BON nº 79 de 27 de Junio de 2007. (Navarra media)
- Resolución 302/2007. BON nº 79 de 27 de Junio de 2007. (Ribera de Navarra)
- Resolución 281/2007. BON nº 80 de 29 de Junio de 2007. (Valles pirenaicos)
- Resolución 283/2007. BON nº 80 de 29 de Junio de 2007. (Navarra noroeste)
- Resolución 301/2007. BON nº 80 de 29 de Junio de 2007. (Cuencas prepirenaicas)
Artículo 26.-Energía solar fotovoltaica.
Se debería especificar “deberán instalar sistemas fotovoltaicos en al menos el 30% de su superficie de ocupación en planta, si se dispone de dicha superficie en las orientaciones sur, sureste y suroeste”.
Se debería especificar “Al menos el 20% de las plazas de aparcamiento en superficie vinculadas a los edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción, deberán cubrirse con placas de generación solar fotovoltaica, si estas disponen de condiciones suficientes de soleamiento.”.
Se podría plantear como medida de compensación de elementos de patrimonio acciones de reducción de la demanda y de incorporación de otras soluciones renovables en el mismo elemento de patrimonio.
Solo se hace referencia a la preservación del patrimonio arquitectónico o cultural en el presente artículo sobre Energía Solar. Tal vez se debería hacer extensible a otras partes de la presente Ley.
Artículo 27.-Dendroenergía.
Debe plantearse la posibilidad de excepciones vinculadas a la disponibilidad de espacio para almacenamiento e integración en tipológicas .
Valorar para facilitar este sistema el incluir cesiones de suelo público para estas instalaciones, ya que exigen una mayor superficie de almacenamiento que las convencionales.
Artículo 29.-Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario.
Se debería indicar en el apartado a) Sistemas de contabilización de consumos individuales, a fin de garantizar la transparencia y el adecuado reparto de los costes energéticos, siempre y cuando sea técnicamente posible y sean actuaciones proporcionales, en el caso de comunidades con calderas colectivas y donde los emisores son alimentados por columna quedan excluidos de esta exigencia.
El Departamento competente debería establecer una línea de ayudas para facilitar la reducción de consumos de gas natural con el fin de facilitar la transición de las comunidades que se encuentren en el punto 6 de este artículo, ya sea para la colocación de apoyos renovables como para la sustitución de los sistemas de generación.
Artículo 30.-Eficiencia energética en la edificación.
Se debería excluir del punto 2 aquellos edificios patrimoniales que no permitan esta calificación sin afectar a su valor patrimonial.
Artículo 33.-Planes de movilidad sostenible.
Los planes de movilidad deberán integrarse en el planeamiento urbanístico municipal y deberá establecer en los itinerarios peatonales las suficientes medidas de seguridad y de seguridad de género. Esos planes deberán ser genéricos y flexibles que permitan testar soluciones y adaptarse a la tecnología disponible en cada momento sin obligar a tramitaciones sucesivas.
Artículo 34.-Planes de transporte sostenibles de las empresas e instituciones.
Los planes de transporte deberán integrarse en el planeamiento urbanístico municipal y deberá establecer en los itinerarios peatonales las suficientes medidas de seguridad y de seguridad de género.
Artículo 37.-Promoción de la movilidad eléctrica y emisiones 0.
Se debería integrar los planes de movilidad y los planes de transporte en los planes estratégicos generales y urbanísticos de las entidades locales, teniendo una estratégica general de recarga eléctrica en los municipios y comarcas de forma que los esfuerzos se midan de forma ordenada y estructurada. Incluso formar parte de los EMOT.
Debería tenerse en cuenta en la previsión infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en base a lo dictado en el ITC-BT 52, para tener coherencia con los recursos necesarios para su implantación.
Artículo 42.-Objetivos de mitigación en el sector residuos.
Se entiende que este artículo corresponde a todos los sectores y no sólo al sector primario como se especifica en el título del capítulo, concretar en el texto.
En el apartado 3 ampliar la afección de las medidas a todo tipo de diseño y de innovación y no solamente a los productos, que también se atribuya a edificios, urbanismo y territorio.
Eranskinak:
Alegaciones de Nedgia S.A.
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Se adjuntan las alegaciones presentadas por Nedgia S.A., empresa de distribución de gas del grupo Naturgy, que rogamos sean tenidas en consideración. Este último capítulo contiene los comentarios referidos a las disposiciones.
Eranskinak:
Aportaciones COAVN - Titulo I
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.-Principios rectores de la acción climática y de la transición energética.
Incorporar la apuesta por una cultura del entorno construido de alta calidad que responda a las necesidades sociales y psicológicas de las personas, con acceso a viviendas dignas, asequibles y accesibles, con un planeamiento nuevo y adaptable en el entorno construido, fomentando un espacio construido de calidad, así como estimular una identidad cultural común de Europa, empezando en la conservación y cuidado del patrimonio existente, desde la sostenibilidad económica, social y medioambiental.
Instituir una ventanilla única como instrumento para poder informar y ayudar a la ciudadanía en comprender los principios rectores de la acción climática y transición energética.
Artículo 6.-El Comité de Dirección de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra.
Respecto a la especificación del apartado 2.c se considera a los Colegios profesionales como integrantes de valor para el Comité, con la visión estratégica, especializada y agrupadora necesaria para ser considerados.
Artículo 8.-El Foro de participación pública sobre Cambio Climático y Transición Energética.
Respecto a la especificación del apartado 2 se debería citar a los Colegios profesionales como miembros de valor para el Foro.
Artículo 9.-Instrumentos para la planificación, implementación y evaluación.
Se debería establecer un observatorio de Cambio Climático que traslade datos objetivos que permita un diagnóstico de la situación de cambio, de avances y progresos y de eficiencia de las medidas adoptadas, que se integre en el observatorio territorial de Navarra que constituye el apoyo del consejo de política territorial navarra.
Se debería crear un Ente que coordinase las acciones formativas y educativas sobre el Cambio Climático, tanto desde la sensibilización de la sociedad como en la preparación de los nuevos instrumentos y medidas en los entornos profesionales.
Artículo 11.-La Agencia de Transición Energética de Navarra, ATENA.
Incorporar: Apoyo a proyectos innovación técnica y profesional y nuevos modelos de negocio en materia de energía y cambio climático.
Añadir: m) Promoción actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de absorción de dióxido de carbono, economía circular, ecodiseño, y de adaptación al cambio climático.
Añadir: Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Añadir: Interlocutor con grupos de interés (colegios profesionales entre ellos) para la consecución de sus fines.
Artículo 12.-La Oficina de Cambio Climático de Navarra.
Añadir: j) Apoyar la participación de empresas, de las administraciones, colegios profesionales y otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas voluntarios de mitigación y adaptación.
Añadir m) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de la preservación y mejora de los sumideros de carbono, economía circular, ecodiseño y de adaptación al cambio climático.
Incorporar: Apoyo a proyectos innovación técnica y profesional y nuevos modelos de negocio en materia de cambio climático.
Artículo 15.-Herramientas para el análisis y la implementación.
Se considera importante registrar de alguna forma los desarrollos de abastecimiento y autoabastecimiento de energía integrados en la edificación y territorio y la creación de nuevos sumideros de carbono que indiquen la generación de acciones, de forma que se pueda establecer un diagnóstico, evolución y ritmo de crecimiento en las medidas.
Artículo 16.-Información pública.
Se debe tener en consideración a los Colegios profesionales en las actuaciones de interlocución como palanca efectiva de transmisión de información y conocimiento.
Artículo 17.-Educación sobre cambio climático y transición energética.
Se debe tener en consideración a los Colegios profesionales en las actuaciones de interlocución como palanca efectiva de transmisión de información y conocimiento.
Eranskinak:
Alegaciones de Nedgia S.A.
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Se adjuntan las alegaciones presentadas por Nedgia S.A., empresa de distribución de gas del grupo Naturgy, que rogamos sean tenidas en consideración. Este segundo capítulo contiene los comentarios a ciertos artículos del Título II del Anteproyecto..
Eranskinak:
Alegaciones de Nedgia S.A.
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Se adjuntan las alegaciones presentadas por Nedgia S.A., empresa de distribución de gas del grupo Naturgy, que rogamos sean tenidas en consideración. Este primer capítulo contiene sugerencias de carácter general, que hemos enviado a través del enlace de Exposición de Motivos por considerar que se trataba del más adecuado.
Eranskinak:
Aportaciones COAVN a Exposición de Motivos
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Comentarios generales:
El plan determina unos objetivos muy ambiciosos que deberían acompañarse de medidas extraordinarias de estímulo para realmente hacer factibles los mismos. Necesidades presupuestarias, formación especializada a todos os niveles, concreción de reglamentos específicos….
No queda claro cómo se aplicará el papel de la gobernanza en el sector privado.
En Auditorías Energéticas se establece casos y periodicidad, planes de movilidad y planes de transporte, sin embargo, no se especifica el personal técnico competente para la elaboración de los mismos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Indicar la adhesión de Davos firmado por el Gobierno de Navarra el 4 de marzo de 2019 donde se reivindica el concepto Baukultur.
Sería recomendable crear un apartado sobre sensibilización e información mencionando el papel dinamizador que podrían tener los colegios profesionales en lo relativo a tareas de sensibilización y participación en los planes de acción.
Se estima constructivo enfatizar que las acciones a adoptar se realizan en función a la persona, considerando esta un fin en sí misma y no un medio.
Eranskinak:
Puntos de recarga y convenios de colaboración
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Art. 59.1 Este punto de recarga de uso general público podrá prestarlo la entidad local tanto de forma directa (titularidad propia) como indiirecta a través del correspondiente convenio de colaboración (por ejemplo con un concesionario que permite el uso público de sus puntos de recarga).
La propia ley debería fomentar la cesión al uso del público en general de puntos de recarga privados mediante la exoneración del pago por la concesión demanial del suelo a la empresa que promueve la instalación del punto de recarga, en la línea con lo que se estable en el art. 37 del Anteproyecto.
Vehículos privados y cero emisiones
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Respecto del vehículo privado se debería realizar una referencia similar a la que se realiza en el artículo 35.3 respecto del transporte público de viajeros por carretera.
Se tendría que fomentar y apoyar (como el nuevo plan de ayudas del Gobierno Central o el del País Vasco) la sustitución de vehículos antiguos (de más de 10 años) que son los más contaminantes por otros que utilizan tecnologías más limpias aunque sean de combustión. De este modo podremos ir reduciendo las emisiones eliminando en una primera fase los vehículos más contaminantes y en una segunda los que ahora sustituyan (su vida útil es de 12 años de media) a estos para llegar de este modo a 2050 con cero emisiones. A día de hoy la introducción del vehículo eléctrico es testimonial y si realmente queremos reducir las emisiones debemos fomentar que los vehículos más contaminantes desaparezcan aunque sean por otros de combustión.
Aportación a todo el anteproyecto de ley de Cambio Climático y Transición Energética
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
La presente aportación está realizada por varios grupos sociales. Es una aportación a todo el conjunto de la ley, y no a un apartado especifico, se incorpora en el apartado "Exposición de Motivos" simplemente por ser el primero, y ser necesario utilizar este formato...
APORTACIONES al anteproyecto de Ley Foral de Cambio climático y Transición Energética, Junio 2020.
El presente borrador de anteproyecto de Ley está a años luz de ser coherente con las declaraciones de emergencia climática del propio Gobierno de Navarra, del Parlamento y de las alertas lanzadas desde hace tiempo por la comunidad científica.
Supone un avance en ámbitos como el de las renovables y la senda de abandono de los combustibles fósiles, pero es totalmente insuficiente en muchos otros, como el transporte, el sistema agroalimentario, la educación o la fiscalidad verde, herramienta para garantizar el principio de quien contamina paga y dotar de recursos al Fondo climático.
Los gobiernos y la sociedad en su conjunto, debemos emplearnos a fondo para frenar la situación de no retorno y colapso a la que nos encaminamos si no tomamos medidas drásticas y urgentes ya. Por ello, vemos en esta ley una oportunidad perdida para un cambio de rumbo hacia un futuro basado en la justicia ambiental y social.
Por partes:
GOBERNANZA
La Ley consagra un foro de participación pública con diversas funciones de debate, colaboración y propuestas. Pero ¿de qué sirven estas declaraciones si cuando de verdad es necesario el debate, el contraste y la colaboración, como es el caso de la elaboración de esta Ley Foral, no se convoca un foro ya creado? Un verdadero proceso participativo requiere tiempo, y sesiones de trabajo que garanticen los principios de participación y transparencia que se declaran, así como el firme compromiso de valorar debidamente las aportaciones razonadas y trabajar activamente en su incorporación al texto. Sin embargo, vemos que en su elaboración, ha faltado divulgación, información, participación y plazos razonables: 15 días hábiles para aportaciones en periodo Covid y preveraniego es claramente insuficiente en un tema en el que nos jugamos nuestro futuro.
Lo mismo podemos decir de las sesiones virtuales con las que se ha despachado el proceso. Tampoco se han incorporado ninguna de las propuestas realizadas al anteproyecto previo por numerosos colectivos para el sector agroalimentario, por ejemplo.
ADMINISTRACIÓN
Debe ser obligatorio previo a planes, programas y leyes, la elaboración de un informe climático (mitigación y adaptación), de manera similar a los informes económicos o de género.
EDUCACIÓN AMBIENTAL
La educación ecológica y climática, debería tener un peso infinitamente más relevante, incorporándola en todos los ámbitos formativos, tanto formales como no formales.
Es necesario un “scolae climático”.
ENERGÍA
Una ley de cambio climático en Navarra, debe ser incompatible con el funcionamiento de las centrales térmicas de Castejón, así como con proyectos de nuevas líneas de alta tensión.
ENERGÍAS RENOVABLES
No deben autorizarse nuevos parques eólicos, repotenciaciones o hibridaciones que supongan un aumento del impacto ambiental. Debe ser prioritaria la instalación de sistemas de generación de electricidad, no allí donde generan más electricidad, y dan más beneficios económicos a las empresas, sino en los espacios ya urbanizados, cubiertas, polígonos industriales y cercanos a los puntos de consumo.
MOVILIDAD
La orientación de la movilidad es inadecuada, sostiene un modelo basado en el vehículo privado y desatiende los servicios de movilidad, el ferrocarril convencional, la bicicleta... Mantiene un modelo elitista, contaminante y despilfarrador de fondos públicos.
Se deberían establecer obligaciones y objetivos de cambio modal hacia modelos sostenibles: transporte público, bicicleta y peatonal.
Las inversiones deberían ser acordes a estas jerarquías, sin destinar fondos públicos al vehículo a motor privado, ni a infraestructuras inútiles como el tren de alta velocidad. Las obras públicas deberían integrar a la bicicleta, no expulsarla de la carretera.
Los términos son amables: se habla de movilidad sostenible, mientras se invierte en el TAV y se desmontan servicios de transporte público interurbano.
SECTOR PRIMARIO Y MUNDO RURAL
Debe haber una apuesta decidida por la transición hacia una sociedad basada en la agroecología y la soberanía alimentaria, buscando la adaptación y la resiliencia frente a la crisis climática, con un sistema agrario que mantenga el paisaje, la biodiversidad, la población agraria, el mundo rural y orientado a la producción de alimentos sanos, sostenibles y justos para la población cercana.
Debe haber un apoyo claro a los sistemas sostenibles ambientalmente y socialmente: como la ganadería extensiva o los agroecosistemas tradicionales, con una diferenciación y discriminación positiva a favor de los modelos menos contaminantes y más sostenibles, como la ganadería extensiva en detrimento de la intensiva.
Debe aplicarse una moratoria a la instalación de nuevas macrogranjas.
Se debe apoyar la incorporación de personas al sector primario, con criterios de sostenibilidad y priorizando las pequeñas unidades productivas.
Establecer medidas claras e inmediatas para fomentar la biodiversidad en los agroecosistemas, especialmente detener la disminución de polinizadores y fauna auxiliar.
Las ayudas públicas deben condicionarse a la ausencia de contaminación, el abandono de los fertilizantes químicos y los fitosanitarios, apostando por una reducción del uso de pesticidas y fertilizantes químicos al 50% para el 2030.
Aumento de la superficie de cultivo ecológico al 25 % para 2030, siguiendo la estrategia De la granja a la Mesa, impulsada por la Comisión Europea.
Declarar Navarra zona libre de transgénicos.
Debería establecerse un IVA supereducido para los productos de alimentación ecológicos y de km cero.
Las administraciones tienen que apostar claramente por una compra pública para una alimentación ecológica, local y de temporada.
AGUA
Abogar por una nueva cultura del agua, que haga un uso racional de la misma y cuide la salud de ríos, humedales y acuíferos, como establece la Directiva Marco de Agua.
Paralizar el Canal de Navarra y el recrecimiento de Yesa.
ADAPTACIÓN, URBANISMO
Debería ser obligatorio la elaboración de planes climáticos de mitigación y adaptación, (no sólo planes energéticos), para todos los municipios de más de 5000 habitantes.
En un plazo de 3 años deberían revisarse todos los POT desde la perspectiva de cambio climático.
FISCALIDAD AMBIENTAL
Ya que este anteproyecto de ley sólo incorpora tímidas modificaciones de impuestos municipales, en el plazo de dos años debería elaborarse una ley de fiscalidad climática que, grave el consumo de todos los combustibles fósiles y las emisiones de GEI con criterios de sostenibilidad, equidad y progresividad: quien contamina paga y quien más tiene, más paga.
EXTRACTIVISMO Y MINERÍA
Paralización de los proyectos de minería en Navarra con elevado impacto ambiental y climático, como Mina Muga y Erdiz.
FRACKING
Prohibir el fracking y cualquier método de extracción de hidrocarburos no convencionales.
Medidas Entidades Locales. Artículo 26. ALBA RENOVA
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
En esta propuesta se plantean tres actuaciones destinadas a las entidades locales relativas a las Instalaciones Fotovoltaicas de Autoconsumo.
Todo ello, puede quedar recogido en el “procedimiento de comunicación previa ante la entidad local correspondiente” al que se hace mención en el apartado 7 del artículo 26 del Anteproyecto.
Actualmente cada ayuntamiento de la Comunidad Foral utiliza diferentes criterios en los requerimientos y documentación necesaria para la solicitud de Licencia de Obras en la ejecución de instalaciones solares fotovoltaicas. Sería de gran ayuda para el desarrollo de la energía solar fotovoltaica en edificación y terreno establecer criterios y normativa común a todas las entidades locales navarras.
Así mismo, otras medidas adecuadas que potenciarían el desarrollo de la energía solar fotovoltaica tendrían relación con establecer unas tasas de ICIO adecuadas a la realidad de las instalaciones solares actuales y establecer bonificaciones en el IBI durante un periodo de 10 años, tal como se realiza en otras ciudades actualmente.
Las instalaciones fotovoltaicas de Autoconsumo se ven gravadas generalmente en los ayuntamientos por un ICIO que no solo recoge el coste de ejecución de las instalaciones fotovoltaicas, sino también de sus equipos y maquinaria; manteniendo criterios obsoletos que eran aplicados a las Instalaciones de Conexión a Red, pero no estaban pensados para las nuevas Instalaciones de Autoconsumo, tal como se recogen en el RDL 15/2018 y RD 244/2019 y presentan otro concepto de la utilización de la energía generada.
Las Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico recogidas en el RDL 15/2018 y RD 244/2019 pasan a formar parte del proceso productivo de las empresas y edificios, pudiendo ser consideradas como maquinaria del proceso de fabricación; a diferencia de las instalaciones fotovoltaicas de Conexión a Red tradicionales que vendían energía al mercado eléctrico. Esta circunstancia hace que el ICIO no tenga que ser aplicado actualmente sobre los paneles fotovoltaicos en este nuevo tipo de instalaciones, sino sobre el valor de su instalación y obra civil, al igual que no se aplica sobre cualquier otra maquinaria productiva.
Una Instalación Fotovoltaica de Autoconsumo tiene una identidad propia respecto a la construcción industrial o de servicios donde se encuentra ubicada y actúa como un elemento de producción más dentro del edificio.
Propuestas para recoger en el apartado 7 del artículo 26 del Anteproyecto de Cambio Climático y Transición Energética:
- Crear una normativa que armonice los requerimientos, procedimiento y licencias de obras para todos los ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra.
- Incluir en dicha normativa bonificaciones en el IBI durante un periodo de 10 años a los inmuebles sobre los que se realicen Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica de Autoconsumo.
- Aplicación del ICIO sobre sobre el valor de su instalación y obra civil, no sobre los equipos y maquinaria; dado que las instalaciones de Autoconsumo son instalaciones de generación de energía utilizada como materia prima para el proceso productivo en edificios industriales, de servicios y residenciales.
Firmado:
Aitor Rodríguez Centeno
ALBA RENOVA