Transporte de viajeros - DF preferencia empresas

DENOMINACIÓN
DECRETO FORAL       /2013, de ……………………… por el que se deroga el Decreto Foral 350/1998, de 9 de diciembre, por el que se regula el derecho de preferencia de las empresas titulares de servicios de transporte regulares permanentes de uso general de viajeros en la prestación de servicios regulares de uso especial.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho de preferencia que asiste a las empresas concesionarias de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general para la realización con carácter preferente de los servicios regulares de uso especial, se estableció legalmente por el artículo 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, siendo desarrollado por el artículo 108 del Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
 
A su vez, de acuerdo con las competencias reconocidas en esta materia, distintas Comunidades Autónomas han regulado el derecho de preferencia, con objeto de mejorar la rentabilidad de la explotación de sus concesiones.
 
En Navarra, de acuerdo con la previsión contenida en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, mediante Decreto Foral 350/1998, de 9 de diciembre, se regula el derecho de preferencia de las empresas titulares de servicios de transporte regulares permanentes de uso general de viajeros en la prestación de servicios regulares de uso especial.
 
El artículo 3 de este Decreto Foral somete, con carácter general, el reconocimiento del derecho de preferencia al cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
1) que el índice de ocupación anual de la totalidad del servicio regular de uso general sea inferior a 16 viajeros por vehículo y kilómetro.
2) que el servicio regular de uso general tenga autorizados tráficos que se atiendan en un itinerario que coincida al menos con un 50 por 100 del que haya de tener el de uso especial.
 
A efectos del ejercicio del derecho de preferencia, el artículo 5 de este Decreto Foral exige participar en el procedimiento de adjudicación y alegarlo expresamente en el momento de la concurrencia a la licitación. Así, alegado el derecho de preferencia y conocidas las condiciones en que deberá prestarse el contrato como resultado de la licitación, la empresa titular podrá optar por ofertar unas condiciones equivalentes o renunciar al ejercicio del derecho.
 
El Tribunal Supremo en las más recientes sentencias sobre dicho derecho, de 7 de junio y 15 de octubre de 2012, recaídas en los recursos de casación interpuestos contra sendas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que desestimaron los recursos contencioso administrativos interpuestos frente a la denegación del reconocimiento del derecho de preferencia en determinadas rutas, se ha pronunciado considerando que el derecho de preferencia resulta contrario a los principios de igualdad de trato y no discriminación que informan el ordenamiento comunitario europeo y, más en particular, a lo que establecen los artículos 12 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea.
 
En dichas sentencias el Tribunal Supremo asume los criterios que sostienen el Dictamen Motivado 4.625/2004, de 4 de abril de 2006, de la Comisión Europea.
 
Las citadas sentencias complementan el ordenamiento jurídico conforme al sistema de fuentes establecido en el artículo 1.6 del Código Civil que dispone que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
 
El criterio contenido en dichas sentencias es trasladable al derecho de preferencia regulado en el Decreto Foral 350/1998, de 9 de diciembre, puesto que el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la primacía del derecho comunitario, ha considerado que prevalecen los derechos de no discriminación y de igualdad de trato recogidos en la normativa europea frente al derecho de preferencia reconocido en la normativa autonómica, máxime cuando en el Decreto Foral se ofrece al titular de dicho derecho la posibilidad de optar entre ofertar unas condiciones equivalentes a las de la oferta más ventajosa o renunciar al ejercicio del derecho.
 
Por ello, resulta ajustado a la normativa europea y al pronunciamiento de los tribunales, la derogación del Decreto Foral 350/1998, de 9 de diciembre, por el que se regula el derecho de preferencia de las empresas titulares de servicios de transporte regulares permanentes de uso general de viajeros en la prestación de servicios regulares de uso especial.
 
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Fomento, y de  conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día de de,
 
DECRETO:
 
Artículo único. Derogación.
 
1. Queda derogado el Decreto Foral 350/1998, de 9 de diciembre, por el que se regula el derecho de preferencia de las empresas titulares de servicios de transporte regulares permanentes de uso general de viajeros en la prestación de servicios regulares de uso especial.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.
 
DISPOSICIÓN FINAL
 
Disposición final única. Entrada en vigor.
 
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 
Pamplona, .............. de ............ de dos mil trece.