Memoria de la Modificación del DF 253/2002 de producción ganadera integrada

Memoria justificativa

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 253/2002, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN GANADERA INTEGRADA.

 
JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
 
            Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).
 
            Con fecha 7 de febrero de 2003 se publica en el Boletín Oficial de Navarra, núm. 17, el Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada, en el que se establecen requisitos adicionales que permiten calificar los productos ganaderos como más seguros para la alimentación humana y más respetuosos con la protección del medio ambiente, obtenidos con pleno cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal. Se trata, por tanto, de una producción ganadera controlada en cada fase del método productivo por la Administración Pública, quien certifica de modo fehaciente la realidad y seguridad de todo el proceso.
 
            La producción ganadera "integrada" se preocupa por una mayor seguridad alimentaria y la preservación de los recursos naturales, no ya en los términos exigibles por la normativa general, sea ésta comunitaria o interna, sino las requeridas por una reglamentación técnica específica emanada de una amplia participación de todos los agentes públicos y privados que actúan en la cadena alimentaria.
 
            La exigencia de transformar los productos de la producción ganadera integrada en esta Comunidad Foral, aporta un mayor valor económico a Navarra y sobre todo un mejor control. No obstante, puede existir de inicio, dificultades técnicas para buscar o desarrollar industrias que transformen y por ello conviene establecer un periodo transitorio de adaptación.
 
            Por todo ello se considera necesario modificar el punto b) del artículo 3 del Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, para clarificar dónde se deben transformar los productos de producción integrada y establecer un periodo transitorio de adaptación para el ejercicio por los operadores de producción ganadera integrada de la actividad transformadora en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
 
            Por otra parte, la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 13, indica que la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra.
 
            En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración de esta Orden Foral que se propone se publica en la presente página Web.
 
            La Orden Foral que se propone es sometida a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias desde el día 5 de diciembre de 2013 al 19 de diciembre de 2013, en las que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a expresar observaciones y opiniones.
 
            Las alegaciones recibidas en el periodo de sugerencias serán debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informará de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
 
            A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dentro del marco establecido por la normativa mencionada anteriormente, procede por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aprobar la presente modificación que permita el ejercicio por los operadores de producción ganadera integrada de la actividad transformadora en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
 
            Por todo ello, resulta necesaria la publicación del presente proyecto de modificación de Decreto Foral y la apertura del correspondiente periodo de sugerencias.
 
EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE GANADERIA
Miguel Ángel Martínez Pérez
 
 
 
SR. D. JOSE JAVIER ESPARZA ABAURREA.
CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL.