Justicia - Memoria OF de medidas de medidas de gestión de personal

MEMORIA JUSTIFICATIVA 
 

l.- ASPECTOS NORMATIVOS.
 
El artículo 489.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que “el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la Orden Ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia”.
 
En desarrollo de dicho precepto, el artículo 30 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, establece que “los funcionarios interinos desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento”, así como que “les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición”.
 
Mediante el Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, se produjo el traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.
 
Posteriormente, mediante Orden Foral 304/2001, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se establecieron las bases de selección de personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

 
 

Dicha norma fue derogada por la Orden Foral 49/2004, de 27 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra que, a su vez, fue derogada por la Orden Foral 985/2009, de 28 de diciembre, de igual denominación. 
En el periodo transcurrido desde la aprobación de la última de las citadas normas, se ha constatado la necesidad de que la confección y actualización de los diferentes listados de aspirantes que en la misma se establecen, se realice a través de procedimientos dotados de una mayor celeridad y eficacia, eliminando o modificando aquellos trámites y procesos que se han revelado de una excesiva e innecesaria complejidad o que requieren un prolongado lapso de tiempo para su cumplimiento. En todo caso los procedimientos así configurados garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.
 
Asimismo se ha visto conveniente realizar una revisión y actualización de determinados aspectos de la norma tales como: la aplicación al cuerpo de Médicos Forenses del desarrollo normativo contemplado en la propia norma para el resto de personal, introducción de un nuevo supuesto de prioridad en el llamamiento para aquellos aspirantes que cuentan con una larga trayectoria como personal interino al servicio de la Administración de Justicia en Navarra; introducción de nuevas causas de renuncias justificadas a las ofertas de nombramientos; indicación del orden de ceses en aquellos casos en que existiera varios funcionarios interinos en una misma oficia o servicio, etc.
 
Por ello, se ha considerado procedente una revisión de la normativa reguladora del personal interino al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, en la que merecen destacarse los siguientes aspectos:
 
Se mantienen los 3 tipos de procedimientos existentes para la confección de listados de aspirantes por cada uno de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, introduciéndose en los dos primeros las siguientes modificaciones:
 
En el primero de ellos se modifica la puntuación mínima requerida para acceder a formar parte de este listado y se simplifica el baremo de méritos aplicable. Dicho listado se confeccionará con aquellos aspirantes que se hubieran presentado a la última convocatoria pública celebrada y hubieran obtenido en la primera de las pruebas, como mínimo, el 30% de la puntuación máxima establecida para dicha prueba en las bases de la convocatoria, y estará vigente hasta la aprobación de un nuevo listado tras la finalización de un nuevo proceso selectivo de ingreso, con independencia de que este afecte a una o más Comunidades Autónomas.
 
 En el segundo de ellos se eliminan las pruebas selectivas específicas, configurándose los listados correspondientes mediante convocatoria pública de concurso de méritos con arreglo al Baremo establecido en el Anexo I de la Orden Foral. En el primer trimestre de cada año, se convocarán procedimientos para la incorporación de nuevos aspirantes a estos listados y para la actualización de méritos obtenidos en el último año por los integrantes de los mismos.
 
Se mantiene por último invariable, el procedimiento para la constitución de listados a través del Servicio  Navarro de Empleo.
 
Se añaden nuevas causas de renuncias justificadas por los aspirantes a las ofertas de nombramientos, que les permiten mantenerse en los listados sin decaer en el orden establecido en los mismos.
 
Se añade en la norma la mención expresa al criterio que ya se venía aplicando en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, tanto al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, como al del propio personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, por el cual en aquellos casos en que existieran varios funcionarios interinos en una misma oficia o servicio, y alguna de las plazas se provea por un funcionario de carrera mediante alguno de los procedimientos previstos reglamentariamente, se extingue en primer lugar el nombramiento de la persona que cuente con mayor tiempo de prestación de servicios con carácter temporal.
 
En la disposición adicional primera se introduce la prioridad en el llamamiento que la normativa foral aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra contempla para aquellos aspirantes que cuentan con una edad superior a 55 años y con una vinculación de servicios prestados de al menos 15 años al servicio de la Administración de Justicia en Navarra. Dicha prioridad está no obstante supeditada a la que la propia norma contempla para la personas con discapacidad.
 
La disposición adicional segunda establece la aplicación al cuerpo de Médicos Forenses del régimen de llamamientos, renuncias, ceses, exclusiones y resto de condiciones establecidos en la propia norma para el resto de personal.
 
La disposición transitoria primera regula la vigencia temporal de las relaciones y nombramientos derivados de la Orden Foral 985/2009, de 28 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que se deroga en la disposición derogatoria única.
 
Por otra parte la disposición transitoria segunda establece que en el  primero de los procedimientos que se convoque con arreglo a lo establecido en la nueva Orden Foral, podrán tomar parte únicamente aquellos aspirantes que habiéndose presentado a la última convocatoria pública celebrada para ingreso en cada uno de los Cuerpos Generales, hubieran superado, al menos, algún ejercicio del proceso selectivo.
 
Finalmente, en el anexo I se llevan a cabo determinadas adaptaciones en el baremo de méritos a aplicar a los aspirantes.
 
Por lo que respecta a la tramitación del Proyecto de Orden Foral, se ha negociado con las organizaciones sindicales, habiéndose tratado en la reunión de la Mesa Sectorial de Justicia celebrada el día 11 de octubre de 2013, y se va a someter a informe del Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
 
II.- ASPECTOS ECONÓMICOS.
 
El contenido del Proyecto de Orden Foral que se presenta no conlleva incremento de gastos ni disminución de ingresos. Por otra parte tampoco supone cambio alguno en los supuestos que puedan dar lugar al nombramiento de funcionarios interinos, por lo que las variaciones que se puedan producir en el número de estos no estarán vinculadas a la aprobación de la presente Orden Foral.
 
 
 
III.- ASPECTOS ORGANIZATIVOS.
 
La Orden  Foral  cuya  aprobación  se  propone  no supone  cambio  alguno  en la estructura orgánica ni en la plantilla de personal de la Dirección General de Presidencia y Justicia.
 
 
Pamplona, 15 de octubre de 2013.
 
 
                   Vº  Bº
EL DIRECTOR GENERAL DE                            EL DIRECTOR DEL SERVICIO
  PRESIDENCIA Y JUSTICIA,                 JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA
 
 
 
 
 
     José Luis Ruiz Ciruelos                                      Ángel Javier Carrica Arrese