Memoria de la OF sobre condicionalidad en agricultura y ganadería

Memoria justificativa

PROYECTO DE ORDEN FORAL  POR LA QUE  SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIO AMBIENTALES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS AGRICULTORES QUE RECIBAN AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN Y DETERMINADAS AYUDAS DEL EJE 2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013.

 
JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
            El Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce, en su artículo 4, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los estados miembros en virtud del artículo 6, para todos los agricultores que reciban pagos directos. En este mismo artículo, establece que la autoridad nacional competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.
            El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) establece en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies, que si se constata que un agricultor, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la prima por arranque o al pago de la ayuda recibida en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 3 a 7 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al agricultor, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el agricultor deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.
El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deberán cumplir, en toda la explotación, los requisitos obligatorios establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.
El Reglamento (CE) nº 65/2011 del la Comisión de 27 de enero de 2011 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. En el artículo 19 de este Reglamento se indica que para el caso de las ayudas agroambientales se entenderá también como condicionalidad los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios establecidos en los Programas de Desarrollo Rural.
            El Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, establece las bases para la determinación de las reducciones y exclusiones de los pagos directos por incumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
El 20 de diciembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea los Reglamentos de la nueva PAC, en base a las propuestas legislativas presentadas por la Comisión Europea el 12 de octubre de 2011 “La PAC en el horizonte 2020”
El Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su Título VI establece las normas sobre el sistema de condicionalidad.
 
No obstante el nuevo marco de la PAC no va a ser aplicado íntegramente a partir del uno de enero de 2014.
El Reglamento (UE) nº 1310/2013 del parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) nº 1307/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio 2014.
Este Reglamento, establece que el Titulo  VI del Reglamento 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sea de aplicación a partir del 1 de enero de 2015. Por tanto, en la campaña 2014 a efectos de condicionalidad serán de aplicación los reglamentos anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, la Directiva 80/68/CEE fue derogada con efecto desde el 22 de diciembre de 2013, por lo que con el fin de mantener las mismas normas relacionadas con la protección de las aguas subterráneas en el ámbito de la condicionalidad, se define una nueva norma de buenas condiciones agrarias y medioambientales que abarca los requisitos de los artículos 4 y 5 de dicha Directiva.El Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, establece en su artículo 3, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refieren los reglamentos comunitarios.
El FEGA publica todos los años una circular  con los “Elementos de control de la condicionalidad” para ese año.
El artículo 3 de la Orden Foral 181/2012, de 4 de abril, por la que se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural y las ayudas al sector vitícola en el marco de la política agraria común, establece entre las funciones del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el ámbito de la condicionalidad, la de proporcionar a los agricultores la lista de requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo.
Anualmente el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente publica la Orden Foral con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores con explotaciones ubicadas en Navarra.
Esta Orden Foral se fundamenta en el Real Decreto y en la Circular de elementos de control del FEGA. El Real Decreto establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales. Es el caso de la Norma “Prohibición de arrancar olivos” incluida en las Normas para garantizar un nivel mínimo de mantenimiento y prevenir el deterioro de los hábitats, de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales, en la que el Real Decreto deja la decisión de establecerla al órgano competente de cada comunidad autónoma, por lo que no se incluye en la Orden Foral al no estimarse que existe en Navarra un elevado riesgo de abandono de la producción agraria, de despoblamiento u otras razones que aconsejen introducir esta Norma en nuestra Buenas Condiciones Agrarias.
Este Real Decreto no incorpora la modificación respecto a la creación de la nueva norma en el ámbito de la Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales, referente a la protección de aguas subterráneas, consecuencia de la derogación de la Directiva 80/68/CEE, no obstante al ser los reglamentos de aplicación directa, procede incorporar estos cambios a nuestra normativa foral. Por tanto, resulta necesario eliminar el Acto 2  de los Requisitos Legales de Gestión del ámbito de Medio Ambiente e incluir una nueva norma en la Orden Foral Orden Foral que relaciona los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores con explotaciones ubicadas en Navarra en 2014.
            Por otro lado, con el fin de optimizar recursos y molestar los menos posible a los afectados por un control de condicionalidad, se ha decidido que el elemento referente “al control del almacenamiento de aceites y combustibles minerales, biocidas y lubricantes en explotaciones” de esta nueva norma de “Protección de las aguas subterráneas de la contaminación causada por el vertido de determinadas sustancias peligrosas”, sea controlada por la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.
 
Por tanto, resulta procedente modificar la orden Foral 181/2004, para eliminar del ámbito de competencia del Servicio de Conservación de la Biodiversidad el  Acto 2 “Directiva 80/68/CEE sobre protección de aguas subterráneas contra la contaminación (artículos 4 y 5)” y asignarle el control de los elementos de esta nueva norma relacionados con las explotaciones ganaderas, y para asignar el elemento de la nueva norma relacionado con el control del almacenamiento de estos productos a l ámbito de competencia de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.
En lo que se refiere al contenido se puede decir que, en conjunto, es muy similar a la Orden Foral que deroga, y las pequeñas modificaciones que se han realizado se deben a la adecuación de la Orden Foral a los cambios que introducen los nuevos reglamentos comunitarios para 2014, a la Circular del FEGA “Elementos de control de la condicionalidad” y a las circunstancias específicas del sector en Navarra. Los cambios más significativos en cuanto a contenido se describen a continuación:
Se actualizan las ayudas cuyos solicitantes están sujetos al cumplimiento de la condicionalidad, eliminando las ayudas agroambientales ya que este año no hay nueva convocatoria de ayudas ni compromisos de pago adquiridos en años anteriores.
La disposición final primera, modifica la Orden Foral 181/2012, para adecuar la relación de normas y requisitos legales de gestión que son responsabilidad de cada unidad responsable de control, tal y como se ha indicado anteriormente.
 
En el Ámbito de las Buenas Condiciones Agrarias:
            - Se introduce la Norma 14 para adecuarnos a los reglamentos europeos, y queda de la siguiente forma: “Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación: Prohibición de vertidos directos en las aguas subterráneas y medidas para prevenir la contaminación indirecta de las aguas subterráneas mediante el vertido sobre el terreno y la filtración a través del suelo de sustancias peligrosas, tal como se enumeran en el anexo de la Directiva 80/68/CEE en su versión en vigor en su último día de vigencia, en la medida en que tenga relación con la actividad agrícola.”
 
Elemento 21) Se prohíbe el empleo de productos con lindano en el tratamiento antiparasitario de ganado ovino.
Elemento 22) Se prohíbe el tratamiento desparasitador de ganado ovino mediante bañera no impermeable.
Elemento 23) Los aceites y combustibles minerales, biocidas y lubricantes deberán estar almacenados en lugares en los que no se detecten fugas que pudieran afectar a aguas subterráneas
 
En el Ámbito de Medio Ambiente:
            - Para adecuarnos a la Circular del FEGA se introduce en el elemento 26) del Acto 1 “Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres”, la mención a “producto biodegradable” como tipo de elemento o sustancia que no podrá ser depositado en el terreno mas allá de su buen uso necesario.
            - Se elimina el Acto 2  “Directiva 80/68/CEE sobre protección de aguas subterráneas contra la contaminación (Artículos 4 y 5)”, ya que fue denegada con fecha desde 22 de diciembre de 2013.        - Se modifican las referencias a la normativa foral en los elementos del Acto 4 “Directiva 91/676/CEE sobre protección de las aguas contra la contaminación por nitratos (artículos 4 y 5), debido a la reciente aprobación de la Orden Foral 501/2013, de 19 de diciembre, del Consejero de De­sarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el Programa de Actuaciones para el periodo 2014‑2017.
            - Se elimina el Acto 6 “Requisitos mínimos para la utilización de fertilizantes por los solicitantes de ayudas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013”, debido a que este año no va a haber convocatoria de estas ayudas.
            En el Ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad:
            - A petición del Servicio de Ganadería y con el fin de ajustar la denominación de los documentos solicitados a los utilizados realmente, en los Actos 1, 2 y 3, referentes a la identificación y registro de cerdos, ovino y caprino, y bovino respectivamente, se ha cambiado la referencia “libro de registro” por “libro de explotación”.
- En el elemento  71 referente al mantenimiento de registros, en lo que se refiere al registro del uso de biocidas y fitosanitarios en explotaciones agrícolas, se sustiuye la referencia a la normativa actual, Orden Foral 190/2013, de 7 de junio, que la que establece los modelos de registro de utilización de productos fitosanitarios y de registro de transacciones con productos fitosanitarios.
            - Se elimina el Acto 11 “Requisitos mínimos para la utilización de fitosanitarios para  solicitantes de ayudas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013”, debido a que este año no va a haber convocatoria de estas ayudas.
            En el Ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad:
- Se ajusta la redacción del elemento 120, con el fin de dejar claro que la reducción de dientes no está permitida después de los 7 primeros días de vida, quedando con la siguiente redacción: “La reducción de los dientes no se efectuará de forma rutinaria. En caso de realizarse se acreditará que anteriormente se han adoptado las medidas para corregir las condiciones medioambientales o los sistemas de gestión para evitar que los cerdos se muerdan el rabo u otras conductas irregulares. Se hará en los siete primeros días de vida por personal formado o por un veterinario y en condiciones higiénicas.”
 
            Por otra parte, la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 13, indica que la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra.
 
            En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración de esta Orden Foral que se propone se publica en la presente página Web.
 
            La Orden Foral que se propone es sometida a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias desde el día 18 de febrero de 2014 al 4 de marzo de 2014, en las que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a expresar observaciones y opiniones en la dirección de e-mail inspecciones@navarra.es.
 
Las alegaciones recibidas en el periodo de exposición pública serán debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informará de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet. Por todo ello, resulta necesaria la publicación del presente proyecto de Orden Foral y la apertura del correspondiente periodo de sugerencias.
 
           
 
LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE COORDINACION DEL ORGANISMO PAGADOR
Arantxa Fuentetaja González
 
 
SR. D. JOSE JAVIER ESPARZA ABAURREA.
CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL.