Servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias

Texto que se somete a estudio

            En la reforma de la PAC para el periodo 2014 – 2020, se ha aprobado el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. El citado Fondo se sigue considerando el instrumento financiero adecuado para avanzar en la implantación y utilización de estos servicios de asesoramiento, para los cuales se determinan unos objetivos más ambiciosos que en el anterior periodo, dado que se considera que la transferencia de conocimientos y las medidas de información no sólo deben materializarse a través de cursos de formación tradicionales sino también adaptarse a las necesidades de los actores rurales. Para ello se deben fomentar los talleres, tutorías, actividades de demostración programas de intercambio y visitas a explotaciones.
 
            Con los servicios de información, formación y asesoramiento se debe lograr que los agricultores puedan evaluar el rendimiento de su explotación agraria y determinar las mejoras necesarias en lo que respecta a los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, pero también respecto a la modernización de sus explotaciones, consecución de competitividad, integración sectorial, innovación, orientación al mercado y el fomento de la iniciativa empresarial. Todo ello sin dejar de lado todos los requisitos relativos a la Directiva marco del agua y el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas, cambio climático, cadenas de distribución cortas, agricultura ecológica y sanidad ganadera.
 
            El Capítulo I del Titulo III del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 recoge las medidas de desarrollo rural que pueden programarse con el fin de contribuir a las prioridades de desarrollo rural de la Unión y que pueden obtener ayuda del Feader. El artículo 15 recoge la medida relativa a los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias. Las ayudas se canalizan a través de los prestadores de los citados servicios.
 
            En los sectores agrícola y ganadero de la Comunidad Foral de Navarra, los servicios de investigación, experimentación y transferencia tecnológica tienen un grado de implantación muy importante y prueba de ello es la gran profesionalización de ambos sectores. No obstante en el actual contexto de la reforma de la PAC 2014-2020 se sigue apostando de forma incluso más ambiciosa que en anteriores periodos, por estas tipo de medidas. Navarra pretende regular los citados servicios, con el fin de que estos puedan ejercer la actividad de forma ordenada y que el sector a quien se presten los mismos pueda beneficiarse de los apoyos comunitarios que se plantean para este nuevo periodo de programación.
 
            El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/200, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo establece en su artículo 12 que los Estados miembros instaurarán un sistema a efectos de asesorar a los beneficiarios sobre la gestión de tierras y explotaciones que estará a cargo de organismos públicos designados y/o de organismos privados seleccionados. En su artículo 13 se determina que los Estados miembros velarán por que los asesores que trabajen en el marco del sistema de asesoramiento a las explotaciones estén adecuadamente cualificados y se formen periódicamente.
 
            Por todo esto se hace necesario regular las condiciones que deberán cumplir las empresas que pretendan prestar los servicios contemplados en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y optar a las ayudas que se definan en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra para el periodo 2014 – 2020.
                       
La presente Orden Foral, se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería que la Comunidad Foral de Navarra ostenta en virtud de su régimen foral, recogida en el artículo 50.1.a) de la LORAFNA.
 
            De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
 
 
ORDENO:
 
 
Artículo 1. Objeto.
 
La presente Orden Foral, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común tiene por objeto:
 
1.- Designar el servicio público de asesoramiento, gestión y sustitución a las explotaciones de la Comunidad Foral de Navarra.
 
2.- Establecer el procedimiento para reconocer las entidades privadas de asesoramiento, gestión y sustitución a las explotaciones agrarias cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
 
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
 
1. Las entidades de asesoramiento prestarán los servicios citados en el artículo anterior a las explotaciones con domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra.
 
2. El sistema de asesoramiento a las explotaciones cubrirá al menos:    
 
 
 
a) las obligaciones aplicables al nivel de las explotaciones derivadas de los requisitos legales de gestión y las normas que rigen las buenas condiciones agrícolas y medioambientales de la tierra establecidas en el título VI, capítulo I;
b) las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, tal como se establecen en el título III, capítulo 23, del Reglamento (UE) n o 1307/2013 y el mantenimiento de la superficie agrícola, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n o 1307/2013;
c) las medidas a escala de las explotaciones agrícolas incluidas en los programas de desarrollo rural orientadas a la modernización de las explotaciones, la consolidación de la competitividad, la integración sectorial, la innovación y la orientación al mercado, así como la promoción de la iniciativa empresarial;
d) los requisitos a escala de os beneficiarios, establecidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 11, apartado 3 de la Directiva 2000/60/CE;
e) los requisitos a escala de los beneficiarios, establecidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) n o 1107/2009, en particular el requisito a que se refiere el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE.
3. El sistema de asesoramiento a las explotaciones también puede cubrir, en particular:
a) el fomento de las conversiones de explotaciones y la diversificación de su actividad económica;
b) la gestión del riesgo y la introducción de las medidas preventivas oportunas para hacer frente a los desastres naturales, los acontecimientos catastróficos y las enfermedades animales y vegetales;
c) los requisitos mínimos establecidos por la legislación nacional, tal como se indica en los artículos 28, apartado 3 y 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 1305/2013;
d) la información relativa a la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos, la biodiversidad y la protección del agua prevista en el anexo I del presente Reglamento.
           
            Artículo 3. Requisitos que deben cumplir las entidades para prestar los servicios de asesoramiento.
 
            El servicio público designado y las entidades privadas reconocidas deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
            1. Disponer al menos de cinco oficinas abiertas al público, una de ellas con carácter de oficina principal.
 
            2.  Disponer de un equipo técnico en la Comunidad Foral de Navarra compuesto por al menos diez técnicos propios con titulación universitaria en las áreas de agronomía y/o veterinaria, en función de su ámbito de asesoramiento, y en la de ciencias biológicas o medioambientales, ubicados en la oficina principal.
 
            3. Las oficinas deberán estar abiertas al público un mínimo de 7 horas diarias, de lunes a viernes, en horario compatible con la actividad agraria.
 
            4. Tener presencia de oficinas en al menos cinco comarcas agrarias de las recogidas en la Orden Foral de 2 de marzo de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se da publicidad a la división territorial de Navarra en Comarcas Agrarias.
 
            5. Cada oficina distinta de la principal deberá contar con un mínimo de un técnico propio universitario o de formación profesional de grado superior  en las áreas de agronomía y/o veterinaria, en función de su ámbito de asesoramiento.
 
            6. Deberá acreditar para su personal técnico una experiencia en labores de asesoramiento de al menos tres años, en al menos cinco técnicos.
 
            7. Disponer de un sistema de registros de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el capítulo II, del título V del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
 
            Artículo 4. Servicio público de asesoramiento.
 
1. El servicio público de asesoramiento de la Comunidad Foral de Navarra a las explotaciones agrarias será prestado a través del Instituto Navarro de Infraestructuras y Tecnologías Agrarias, S.A (INTIA, SA).
 
2. Deberán presentar para su aprobación por el Director General de Agricultura y Ganadería, un plan de gestión anual y las tarifas aplicables.
 
            Artículo 5. Reconocimiento de las entidades privadas de asesoramiento.
 
            1. Las entidades privadas interesadas en prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones exclusivamente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, deberán tener su sede social en Navarra, tener personalidad jurídica y podrán ser tanto entidades públicas como privadas. En el caso de entidades privadas, deberán ser asociación sin ánimo de lucro o cooperativa, o en ambos supuestos sus federaciones, uniones o confederaciones, e incluir en sus estatutos como objeto social la prestación de asistencia y asesoramiento a los agricultores y ganaderos.
 
            2. Para su reconocimiento deberán presentar solicitud dirigida al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, acompañada de la siguiente documentación:
 
            a) Organigrama del servicio hasta el nivel más descentralizado.
 
            b) Plan de asesoramiento con indicación de las acciones para la sensibilización de los agricultores y ganaderos y sistema de seguimiento de orientaciones.
 
            c) Dotación de personal técnico y administrativo con indicación de las materias de responsabilidad de cada una de las personas y acreditación de  la titulación y experiencia en la materia.
 
            d) Modelo y sistema de seguimiento de las orientaciones y de la autoevaluación de resultados.
 
            e) Plan financiero incluida la tarificación de servicios.
 
            f) Descripción del equipamiento material que va a disponer la entidad y su distribución en las oficinas de asesoramiento.
 
            3. Recibida la solicitud, se procederá a comprobar que el solicitante cumple los requisitos exigidos en el artículo 3º y se dictará la correspondiente resolución de reconocimiento o denegación. Trascurridos tres meses sin que se haya notificado la resolución de denegación se entenderá reconocida la entidad solicitante.
 
            4. Una vez reconocida, se procederá a la inscripción de la entidad y de sus oficinas en el Registro de entidades y oficinas de asesoramiento de la Comunidad Foral de Navarra creado al efecto.
 
            5. Estas entidades deberán notificar a la Administración de la Comunidad Foral la apertura de nuevas oficinas, para que una vez comprobado que cumplen los requisitos exigidos, se proceda a su inscripción en el Registro.
 
            Artículo 6. Inscripción de las oficinas de asesoramiento de las entidades reconocidas fuera de la Comunidad Foral de Navarra.
 
            1. Las entidades reconocidas por otras administraciones diferentes a la de la Comunidad Foral de Navarra y que pretendan prestar servicios de asesoramiento en Navarra deberán inscribir sus oficinas en el Registro de entidades y oficinas de asesoramiento de la Comunidad Foral de Navarra.
 
            2.  Para su  inscripción las oficinas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3º.  A tal fin deberán presentar la correspondiente documentación acreditativa.
           
            3. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos se procederá a la inscripción de las oficinas en el Registro de entidades y oficinas de asesoramiento de la Comunidad Foral de Navarra, lo que se comunicará al solicitante. Si la solicitud no se resuelve en el plazo de tres meses, se entenderá concedida la inscripción en el Registro.
 
            Artículo 7. Registro de entidades y oficinas de asesoramiento de la Comunidad Foral de Navarra.
 
            1. Se crea el Registro de entidades  y oficinas de asesoramiento de la Comunidad Foral de Navarra en el que se inscribirán los servicios públicos de asesoramiento, las entidades privadas reconocidas y las oficinas de asesoramiento ubicadas en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
 
            2. En la ficha registral de cada entidad constarán al menos los siguientes datos:
 

  • Razón social, CIF, domicilio social, teléfono fax y correo electrónico de la entidad que presta servicio de asesoramiento a las explotaciones.
  • Forma Jurídica.
  • Relación de oficinas de asesoramiento en Navarra.
  • Número total de efectivos personales propios y colaboradores, indicando su condición de titulados universitarios, de formación profesional, administrativos y otros.
  • Director o responsable.

 
            3. En la ficha registral de cada oficina de asesoramiento constarán los siguientes datos:
 

  • Entidad titular.
  • Dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico de la oficina.
  • Comarca Agraria de actuación.
  • Número de efectivos personales: titulados universitarios y de formación profesional, administrativos y otros.
  • Responsable.

 
            4. Este Registro tendrá carácter público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.  Las cesiones de datos de este registro solo podrán efectuarse a la Administración General del Estado, así como a la Comisión Europea, exclusivamente para los fines propios de cada Administración. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ser ejercitados por los titulares inscritos ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. 
 
            Artículo 8. Obligaciones de las entidades de asesoramiento.
 
            Las entidades que presten servicios de asesoramiento en la Comunidad Foral de Navarra deberán:
           
            1. Cumplir las normas comunitarias, estatales o autonómicas en materia de acceso público de documentos y de divulgación e información de datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
 
            2. Llevar un fichero centralizado para toda su actividad en la Comunidad Foral de Navarra en el que se concreten los servicios de asesoramiento que se presten en el ámbito de la presente Orden Foral y que deberá tener como mínimo el siguiente contenido:
 

  • Fecha de cada consulta o visita.
  • Datos personales del demandante.
  • Datos técnicos de la explotación objeto de asesoramiento y ubicación geográfica de la misma.
  • Oficina donde se atiende la demanda, con indicación del Técnico o Técnico asesores.
  • Tema de cada consulta y recomendación, solución o propuesta realizada.
  • Seguimiento del cumplimiento de las soluciones y recomendaciones aportadas al agricultor sobre las consultas realizadas.
  • Horas y costes asociados a cada explotación asesorada.
  • Facturas y justificantes de gasto que respalden el gasto realizado.

 
            3. Presentar anualmente dentro del primer trimestre de cada año, al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, un informe detallado respecto a la actuación, resultados, logros y dificultades relativos a su labor de asesoramiento en el año anterior. Asimismo deberán comunicar las tarifas que van a aplicar en el nuevo ejercicio.
 
            4. Asistir, a petición de los titulares de las explotaciones, a las inspecciones que realicen los organismos competentes de aquellas actividades que hayan sido objeto de asesoramiento.
 
            5. Prestar los servicios de asesoramiento con plena objetividad y atender a cuantos agricultores y ganaderos lo soliciten, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación.
 
            6. Someterse a los controles y verificaciones de calidad técnica por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
 
            7. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local cuantas circunstancias modifiquen las fichas registrales a que se refiere el artículo 7º.
 
            Artículo 9. Control e inspección.
 
            Por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se realizarán las actuaciones de control e inspección necesarias para verificar los datos registrales, el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones a las que están sujetas las entidades de asesoramiento, así como la calidad técnica del servicio.
 
            Artículo 10. Suspensión y extinción del reconocimiento y de la inscripción en el Registro.
           
            El incumplimiento de cualquiera de los requisitos tenidos en cuenta para su reconocimiento o de las obligaciones o compromisos adquiridos o la evidencia de falta de fiabilidad técnica podrá dar lugar a la suspensión o declaración de extinción del reconocimiento de las entidades, así como a la cancelación de la inscripción en el Registro de las oficinas implicadas. En todo caso se dará trámite de audiencia a la entidad afectada.
 
            Artículo 11. Acceso al asesoramiento.
 
            1. Todo agricultor y ganadero titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra podrá acceder de forma voluntaria a los servicios de asesoramiento.
 
            2. La modalidad de acceso a los servicios de asesoramiento podrá ser por temas concretos o bajo asesoramiento periódico concertado, siendo de libre decisión de los agricultores la elección del tipo de modalidad.
 
           
            Disposición Derogatoria.
 
            Se deroga la Orden Foral 350/2006, de 14 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que regula el servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
 
            Disposición final única. Entrada en vigor.
 
            La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 
 
EL COSEJERO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE
 
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
 
José Javier Esparza Abaurrea