OF programa prevención cáncer de mama - Memoria justificativa

Memoria Justificativa

Informe de modificación de la ORDEN FORAL 61/2003, de 15 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se reordena el Programa de Prevención de Cáncer de Mama.
 
 
            Introducción
 
            La ORDEN FORAL 61/2003, de 15 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se reordena el Programa de Prevención de Cáncer de Mama, establece que  todas las mujeres residentes en cualquiera de los municipios de Navarra comprendidas entre 45 y 69 años tienen derecho a acceder al Programa de Prevención de Cáncer de Mama, que incluye de forma indisoluble la realización de los procesos de detección establecidos así como la valoración para confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento. Dicha orden foral, también especifica que el Programa de Prevención de Cáncer de Mama será financiado con cargo a los presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin implicar coste alguno para las mujeres acogidas al mismo.
 
            Análisis de Situación
 
            La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud establece en su artículo 5.14 que, de forma complementaria a las prestaciones básicas del Sistema Nacional de Salud, la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer otras prestaciones sanitarias que serán efectivas bajo programación expresa y dotación presupuestaria específica.
            Por su parte, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud, recoge el derecho a las prestaciones preventivas y entre otras, a la detección de cáncer de mama conforme a los programas establecidos por los Servicios de Salud, remitiendo en consecuencia a la facultad de éstos para establecer los derechos y las características del programa en el que se encuadre la actividad preventiva de que se trata.
            En función de ambas normas La ORDEN FORAL 61/2003, de 15 de mayo, del Consejero de Salud, el Programa de Prevención de Cáncer de Mama, quedó establecido como una prestación  complementaria  financiada con cargo a los presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
 
            Más recientemente, la detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz de cáncer ginecológico y de mama de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según la organización del correspondiente servicio de salud, quedó establecida como, cartera de servicios comunes de atención primaria en el Anexo II, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
 
            En este contexto, el Programa de Prevención de Cáncer de Mama, ya no resulta prestación  complementaria  financiada con cargo a los presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sino que es una actividad de cartera de servicios comunes y conviene regular mediante una nueva Orden Foral que garantice el derecho de acceso al Programa de Prevención de Cáncer de Mama a  todas las mujeres residentes en cualquiera de los municipios de Navarra comprendidas entre 45 y 69 años, sin implicar coste alguno para las personas acogidas. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de que existan terceros obligados a la prestación del servicio o al pago del mismo de acuerdo con la normativa vigente.
 
            Propuesta
 
            Proponemos regular mediante una nueva Orden Foral, garantizar el derecho de acceso al Programa de Prevención de Cáncer de Mama a  todas las mujeres residentes en cualquiera de los municipios de Navarra, comprendidas entre 45 y 69 años, sin implicar coste alguno para las personas acogidas. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de que existan terceros obligados a la prestación del servicio o al pago del mismo de acuerdo con la normativa vigente.
 
 
 
 
                        Pamplona a 21 de julio de 2014
 
 
El Jefe del Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud.
 
 
 
Fdo. Aurelio Barricarte Gurrea