Reconocimiento del estándar racial bovino "Betizu": Memoria justificativa

Reconocimiento del estándar racial bovino "Betizu" y aprobación de la reglamentación del libro genealógico.
Memoria justificativa

PROYECTO DE ORDEN FORAL DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE RECONOCE EL ESTÁNDAR RACIAL DE LA RAZA BOVINA "BETIZU", Y SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO.

 
JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
 
            Las distintas características sociales, culturales y ambientales en las que un pueblo lleva a cabo sus actividades, determinan la aparición de razas de animales que se adaptan a esas necesidades y al medio. La raza bovina “Betizu” es una raza autóctona, especialmente adaptada a condiciones de supervivencia extremas, con unas especiales aptitudes de gran rusticidad y adaptación. En las últimas décadas debido a los cambios sociales y a la introducción de otras razas cárnicas de mejor desarrollo, sufrió un claro retroceso en número de ejemplares. 
 
En la actualidad la raza se encuentra en peligro de extinción. Desde hace algunos años se está en un proceso de recuperación y de armonización de la misma, impulsado por los Gobiernos de Navarra y País Vasco y por las asociaciones de ganaderos surgidas en cada una de las provincias en las que se asienta la raza. Se hace necesario establecer un estándar morfológico y funcional que permita una homogeneidad de la raza en todas las comunidades en que la que está ubicada.
 
Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA).
Por otra lado, el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, establece en su artículo 9 las competencias para el reconocimiento de las razas ganaderas, sus libros genealógicos y las asociaciones gestoras de estos libros que según la distribución y el censo puede ser competencia del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio  Rural y  Marino o de la Comunidad Autónoma donde radique mayor censo.
 
En el caso de la raza Betizu se presenta una distribución entre la Comunidad Foral de Navarra y País Vasco, y dado que la Comunidad Foral de Navarra tiene un mayor censo, procede que sea ésta la que reconozca en base al Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre,  el estándar de la raza así como la estructura del libro genealógico y a las entidades gestoras de este libro.
 
            Por otra parte, la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 13, indica que la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra.
 
            En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración de esta Orden Foral que se propone se publica en la presente página Web.
 
            La Orden Foral que se propone es sometida a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias desde el día 2 de septiembre al 18 de  septiembre de 2014, en las que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a expresar observaciones y opiniones.
 
            Las alegaciones recibidas en el periodo de sugerencias serán debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informará de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
 
            A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dentro del marco establecido por la normativa mencionada anteriormente, procede por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dictar una norma que permita que permita la recuperación de la raza, y establecer por parte de los criadores unos planes de selección y recuperación global basados en el estándar racial, en la creación del libro genealógico único de la raza y posteriormente la aprobación de un único plan de conservación de la raza que incluya todos los ejemplares existentes.
 
            Por todo ello, resulta necesaria la publicación del presente proyecto de Orden Foral y la apertura del correspondiente periodo de sugerencias.
 
EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE GANADERIA
Miguel Ángel Martínez Pérez
 
SR. D. JOSE JAVIER ESPARZA ABAURREA.
CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL.