Reconocimiento del estándar racial bovino "Betizu"

Proyecto de O.F. por el que se reconoce el estándar de la raza bovina "Betizu" y se aprueba la reglamentación del libro genealógico.
Texto del proyecto de Orden Foral y sus anexos.

                Las distintas características sociales, culturales y ambientales en las que un pueblo lleva a cabo sus actividades, determinan la aparición de razas de animales que se adaptan a esas necesidades y al medio. La raza bovina “Betizu” es una raza autóctona, especialmente adaptada a condiciones de supervivencia extremas, con unas especiales aptitudes de gran rusticidad y adaptación. En las últimas décadas debido a los cambios sociales y a la introducción de otras razas cárnicas de mejor desarrollo, sufrió un claro retroceso en número de ejemplares. 
 
En la actualidad la raza se encuentra en peligro de extinción. Desde hace algunos años se esta en un proceso de recuperación y de armonización de la misma, impulsado por los Gobiernos de Navarra y País Vasco y por las asociaciones de ganaderos surgidas en cada una de las provincias en las que se asienta la raza. Se hace necesario establecer un estándar morfológico y funcional que permita una homogeneidad de la raza en todas las comunidades en que la que está ubicada. Así mismo resulta imprescindible para la recuperación de la raza establecer por parte de los criadores unos planes de selección y recuperación global basados en el estándar racial, en la creación del libro genealógico único de la raza y posteriormente la aprobación de un único plan de conservación de la raza que incluya todos los ejemplares existentes.
El  Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, establece en su artículo 9 las competencias para el reconocimiento de las razas ganaderas, sus libros genealógicos y las asociaciones gestoras de estos libros que según la distribución y el censo puede ser competencia del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio  rural y  Marino o de la Comunidad Autónoma donde radique mayor censo.
 
En el caso de la raza Betizu presenta una distribución entre la Comunidad Foral de Navarra y País Vasco y como la Comunidad Foral de Navarra tiene un mayor censo procede que sea esta la que reconozca en base al Real Decreto 2129/2008 el estándar de la raza así como la estructura del libro genealógico y a las entidades gestoras de este libro.
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece en el artículo 50 que Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
 
            ORDENO:
 
Artículo 1. Caracterización de la raza bovina “Betizu”.
 
Se reconoce el estándar racial y funcional de la raza bovina "Betizu", en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral.
 
Artículo 2. Creación del libro genealógico de la raza bovina "Betizu".
 
1. Se crea el libro genealógico de la raza bovina "Betizu", en la forma que se recoge en el Anexo II de la presente Orden Foral.
 
2. Se crea también el Registro de animales y explotaciones inscritas en el libro genealógico de la raza bovina "Betizu", que estará adscrito al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
 
 
Disposición adicional única. - Aplicabilidad de los programas nacionales.
 
En los aspectos no contenidos en esta norma será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
 
Disposición derogatoria única.- Derogación de normas.
 
Quedan derogadas la Orden Foral 179/2007, de 4 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se reconoce el estándar racial de la raza bovina "Betizu" y se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico.
 
Disposición final única. Entrada en vigor.
 
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
 
 
            Pamplona,
 
EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE
Y ADMINISTRACION LOCAL
 
 
José Javier Esparza Abaurrea
 

A N E X O  I
 
ESTÁNDAR RACIAL DE LA RAZA BOVINA “BETIZU”
 
1.- Introducción
 
El presente patrón racial pretende recoger las características por las cuales se defina morfológicamente la raza bovina “Betizu”. Aunque la población actual de dicha raza presenta una morfología definida, es necesario implantar un programa de recuperación, conservación y selección, dado el limitado censo de ejemplares.
 
2.- Origen: Navarra y País Vasco
 
3.- Breve resumen histórico:
           
Por algunas montañas de Navarra y el País Vasco, tanto en el lado francés como en el español, aún pervive un ganado bovino salvaje que existió hasta épocas recientes en toda la zona pirenaica y sus aledaños: son las denominadas “betizus”.
 
Estos toros y vacas tan peculiares han sobrevivido hasta nuestros días, viviendo en completa libertad, como ciervos, corzos o cabras monteses, y siendo la selección natural la que “rige” su pervivencia y supervivencia. La “betizu” es una de las pocas especies bovinas semi salvajes ibéricas que se mantienen sin apenas control humano.
 
A finales del siglo XIX y principios del siglo XX se produjeron cambios importantes en la población indígena de ganado bovino. Ante la necesidad de mejorar la cabaña local se introdujeron razas foráneas. Junto a esto se intentaron mejorar la razas autóctonas y para ello se crearon registros genealógicos de la raza pirenaica, servicios de paradas de sementales y celebración de concursos. En aquellos momentos se empezó a diferenciar entre un ganado autóctono tendente a ser perfeccionado y ubicado en zonas favorables, en los valles y cercanías de la costa, y otro relegado a zonas marginales y montañosas, con escasez de pastos y clima extremo. Y es aquí donde las “betizus”, caracterizadas por su perfecta adaptación al medio y su rusticidad subsistieron.
 
En esta ubicación áspera y dura en extremo las “betizus” quedaron genéticamente fosilizadas, libres de cruces y mejoras y  gracias a ello así han llegado hasta nuestros días.               
4.- Función zootécnica:
 
            Raza extremadamente rústica y adaptada a zonas montañosas que se utiliza para producción de carne. Realiza otra labor de gran importancia como es la limpieza de bosques de zonas montañosas de difícil acceso.
 
5.- Prototipo racial
 
            5.1.- Consideraciones previas.
La raza Betizu está constituida por una agrupación bovina dotada de gran rusticidad y escaso desarrollo corporal. Son generalmente eumétricos, con tendencia a longilíneos y de perfil recto. Con claro predominio del tercio anterior sobre el posterior.
 
            5.2.- Apariencia general.
Ágil, vivaz y armónico.
 
            5.3- Pelo, piel y mucosas.
 
Capa trigueña con variaciones desde el más claro hasta el encendido según el sexo y la estación. Decoloración centrífuga a nivel de bragadas, periné, axilas, extremidades, morro y región orbitaria, sin existencia de pelos de otro color. Pelo abundante. Piel gruesa y de color blanco amarillento y mucosas visibles de color carne, sonrosada. Lengua y mucosas internas de color claro y no pigmentadas.
 
            5.4 -Cabeza y cuello.
Cabeza grande y fina, de nasales estrechos, frente ancha y plana, amplia en el macho, más estrecha en la hembra. De perfil recto o subcóncavo. Orejas de tamaño medio, cubiertas interiormente de pelo fino y abundante cerumen. Cara larga. Ojos expresivos, ligeramente salientes y rodeados de una aureola clara (ojo de perdiz). Cuernos de desarrollo precoz, en forma de media luna más abierta en los machos que en las hembras, en las cuales suelen evolucionar con la edad hasta formas de lira o ligeramente en espiral. De sección circular, algo más aplanado en su nacimiento, de color blanco nacarado, más intenso en la base y con las puntas desde amarillas hasta rojas, considerándose defecto los cuernos en rueda caída y horizontal. Suele existir un tupé de pelo liso, que cubre la parte superior de la frente y parte del occipital.
 
            Cuello corto, grueso y musculado, con línea superior recta en la hembra. Morrillo pronunciado en el macho y papada marcada en ambos sexos.
 
            Correctas inserciones con cabeza y espaldas.
 
            5.5-Tronco.
Tronco de proporciones alargadas, profundo y costillares no muy arqueados. Pecho profundo, estrecho y más musculado en los machos. Espalda corta y recta.
 
            Cruz sobresaliente. En los hombros, cruz y en el cuello es donde radica la mayoría de la fuerza de esta raza. Línea dorso-lumbar algo ensillada y ascendente hacia la grupa. Región lumbar de escaso desarrollo muscular.
 
            Grupa y nalgas reducidas y estrechas, marcándose las prominencias óseas, más en las hembras. Cola de nacimiento alta, larga y con abundante borlón.
 
            5.6 - Órganos genitales y ubres.
Testículos normalmente desarrollados, bien descendidos y de correcta conformación anatómica.
 
            En las hembras, ubres pequeñas, rudimentarias y con abundante protección pilosa (pelos de lobo), con amplia separación de pezones. De color rosáceo.
 
            Normalmente, el ciclo de reproducción es natural y asociado a las estaciones.
 
            5.7-Desarrollo corporal.
Escaso, tendente a longilíneo y proporcionado, destacando en todos los individuos el tercio anterior sobre el posterior.
 
            5.8- Extremidades y aplomos.
Extremidades anteriores de mediana longitud y finas, las posteriores dan sensación de ser más largas. Muslo y nalga de escaso desarrollo. Aplomos correctos. Pezuñas pequeñas, duras y resistentes al desgaste, cerradas y de color amarillo en todas sus tonalidades. Caminan apoyándose sobre la punta de las pezuñas, tendente a dejar en el suelo una huella redondeada.
 
            5.9-  Carácter y comportamiento.
Animales de carácter arisco y de gran territorialidad. En invierno prefieren lugares descubiertos, abiertos y soleados. En verano buscan zonas sombrías (bosques y barrancos).
 
            5.10-  Caracteres eliminatorios:
De forma general, se considera carácter eliminatorio toda tara hereditaria o malformación física evidente. Y específicamente, los siguientes:

  • Prognatismo superior o inferior.
  • Carácter culón.
  • Coloración negra o pizarrosa en lengua, mucosas, pezuñas y cuernos.
  • Coloración distinta a la norma en piel y/o pelos, a nivel de cualquier región corporal.

A N E X O  II
 
LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA LA RAZA BOVINA BETIZU
 
1.- Identificación de los animales inscritos en el Libro Genealógico.
 
Con carácter obligatorio, la identificación de los animales se realizará con el sistema oficial existente para esa especie animal. Como identificación complementaria, se podrá utilizar el tatuaje, bolos ruminales u otros sistemas de identificación.
 
El animal llevará la identificación oficial que le identificará de forma individualizada y para toda la vida.  A su vez, estos códigos estarán registrados en una base de datos, de la cual se podrán obtener toda la información correspondiente a la genealogía, propietario, producciones, índices morfológicos, etc. de cada uno de los ejemplares.
 
2.- Titularidad y gestión del Libro Genealógico.
 

  1. Se entiende por Libro genealógico de la raza bovina “Betizu”, el registro, fichero o sistema informatizado donde se inscriben bovinos de raza pura Betizu, haciendo mención de sus ascendientes, descendientes y los méritos recibidos en sus calificaciones morfológicas (fenotipo), como reproductor y de trabajo (si procede), siendo el órgano responsable y competente el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, delegando la gestión del mismo en organizaciones reconocidas oficialmente por la autoridad competente a tales efectos según el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre y demás legislación concordante.

 

  1. Cuando una asociación u otras entidades se someta a reconocimiento oficial, según Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre y demás legislación concordante  y reúna las condiciones de medios e infraestructura para la correcta gestión del libro genealógico, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local le podrá encomendar a dicha asociación o entidad, la llevanza del mismo.

 

  1. A efectos de unificar el libro genealógico de la raza y ejercer un control y validación del trabajo realizado por los gestores de los libros genealógicos, se crea una base de datos adscrita al Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la que con una periodicidad semestral las entidades o asociaciones que lleven la gestión del libro genealógico de la raza bovina “Betizu”, tendrán obligación de suministrar los datos de las inscripciones y valoraciones de animales, realizadas.

 
 
3.- El Libro Genealógico la raza bovina Betizu constará de los siguientes registros.
 

  • Registro Fundacional (RF)
  • Registro de Nacimientos (RN)
  • Registro Definitivo (RD)
  • Registro Auxiliar (RA)
  • Registro de Méritos (RM)

 
3.1- Registro Fundacional (RF)
 
Queda configurado con los registros fundacionales existentes hasta la fecha en los dos libros oficiales reconocidos por la Comunidad Foral de Navarra y por País Vasco.
 
3.2- Registro de Nacimientos (RN)
 
En este Registro se incluirán las crías de ambos sexos descendientes de animales inscritos en el Registro Fundacional o Definitivo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
 

  • Que posea las características propias de la raza.
  • Que no presente taras ni defectos.
  • Que el control reproductivo de las hembras ofrezca las suficientes garantías.
  • Que la solicitud de inscripción en este Registro se presente antes del destete del ternero/a.

 
3.3- Registro Definitivo (RD)
 
            En este Registro podrán inscribirse los animales procedentes del RN al cumplir la edad de dos años para las hembras y catorce meses para los machos, superando en la calificación morfológica los 60 y 65 puntos respectivamente, igualmente causarán baja todos los reproductores, machos y hembras y la descendencia de los mismos, cuando pueda apreciarse condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.
 
3.4-  Registro auxiliar (RA)
 
En este registro figurarán aquellas hembras reproductoras que, o bien tienen una genealogía desconocida o bien no fueron registradas en su momento y que presentan los caracteres definidos en el prototipo racial. Los requisitos para su inscripción son los mismos de la inscripción en el RD (excepto proceder del RN) pero la puntuación mínima tanto en machos como hembras será de 75 puntos. Las hembras de este R.A. se clasificarán en las siguientes categorías:
- Categoría A: son las registradas por cumplir las condiciones anteriormente establecidas.
- Categoría B: son las descendientes de hembras de categoría A y de padre inscrito en el Registro Definitivo.
 
3.5 Registro de Méritos (RM)
 
Accederán al Registro de Méritos los reproductores más sobresalientes de la raza y cuyo origen sea el Registro Definitivo. Este registro constará de dos secciones: Hembras y Machos. En toda la documentación que acredite los ejemplares que hayan obtenido alguna distinción de mérito, ésta, debe figurar junto al nombre representada por su sigla correspondiente, seguida del mes y año en que la obtuvieron.
 
 Sección de Hembras: Se inscribirán en esta sección, como Hembras de Mérito, las reproductoras inscritas en el Registro Definitivo que hayan sido calificadas, al menos dos veces durante su vida productiva, como Madres Futuro Semental por la Federación de Criadores, teniendo en cuenta los méritos morfológicos y productivos deseables en las hembras de raza Betizu.
 
 Sección de Machos: Se inscribirán en esta sección, como Sementales de Mérito, los machos probados, según el protocolo oficial de valoración genética que se establezca en el marco del Esquema de Conservación de la raza.
 
3.6-  Registro de Ganaderías
 
Para registro de animales en el Libro Genealógico, es obligación previa que la explotación esté registrada según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y esté registrada en el libro genealógico de la raza bovina Betizu.
 
4.- Calificación morfológica
 
            Los caracteres objeto de apreciación serán valorados con una puntuación de 0 al 10, con referencia a la siguiente escala de clasificación:
 
Perfecta                                   10 puntos
Excelente                                 9          “
Muy Buena                               8          “
Buena                                      7          “
Aceptable                                 6          “
Suficiente                                 5          “
Eliminable                                Menos de 5 puntos
 
            La adjudicación a menos de cinco puntos a cualquiera de las regiones de valoración será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para los restantes.
 
Conforme a las exigencias del estándar racial, se realizará por la metodología de puntos y por valoración visual de los ejemplares.
 
La Comisión de Calificación y Admisión estará compuesta por un técnico y un ganadero de cada asociación que participa en la gestión del Libro Genealógico y aceptados y nombrados por la Institución competente.
 
La Comisión de calificación y admisión actuará sobre las propuestas de valoración de los distintos técnicos, en los casos de no acuerdo entre técnico y ganadero. Las condiciones de trabajo administrativas de la comisión tendrán que tener siempre el visto bueno de la junta de la Federación de asociaciones.
 
            Los aspectos objeto de calificación son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos, del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva:
 
TABLA DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES

                                                                                                          Coeficientes

Regiones de calificación

Machos

Hembras

Cabeza y cuello

1,5

1,5

Espalda y cruz

1

1

Pecho y costillas

1

1

Dorso y lomo

1

1

Grupa y cola

1

1,5

Miembros y aplomos

1,5

1,5

Caracteres sexuales

0,5

0,5

Temperamento y conjunto de formas

2,5

2

Suma

10,0

10,0

 
            Obtenida así la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes categorizaciones:

 

Puntos obtenidos

Perfecto

100

Excelente

91 a 99,99

Muy bueno

81 a 90,99

Bueno

75 a 80,99

Aceptable

70 a 74,99

Suficiente

60 a 69,99

Insuficiente

55 a 59,99

Malo

Menos de 55