Reconocimiento a la federación de criadores Betizu para gestionar el libro genealógico

Llevanza por parte de a la “Federación de criadores de Betizu/Betizu-hazleen federazioa (BEFE)” del libro genealógico
Memoria justificativa

PROYECTO DE ORDEN FORAL DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE RECONOCE OFICIALMENTE A LA “FEDERACIÓN DE CRIADORES DE BETIZU/BETIZU-HAZLEEN FEDERAZIOA (BEFE)”, PARA LLEVAR LA GESTIÓN DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA VACUNA BETIZU.

 
JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
 
Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA).
 
Por Orden Foral 300/2008, de 12 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se reconoce oficialmente a la Asociación de criadores de Betizu de Navarra (ASBENA), para llevar la gestión del libro genealógico de la raza vacuna Betizu.
 
Con fecha 24 de julio de 2014, la “Federación de criadores de Betizu/Betizu-hazleen federazioa (BEFE)”, sita en la localidad de Iza (Navarra), solicita ser considerada entidad colaboradora con el Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para llevar la gestión del libro genealógico de la raza vacuna Betizu. En el citado escrito consta también la renuncia de ASBENA a la llevanza del libro genealógico de la raza Betizu.
 
La Orden Foral      /2014, de      , del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, reconoce el estándar racial de la raza vacuna Betizu, y aprueba la reglamentación específica del libro genealógico. En ella se cita las obligaciones que deben cumplir las asociaciones que lleven la gestión del libro genealógico.
 
El Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, en su Capítulo II, Sección 2ª regula el reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores de animales de raza que gestionen o creen libros genealógicos, e indica los requisitos que deben cumplir estas asociaciones para ser reconocidas.
 
Visto el informe del Servicio de Ganadería, que considera que la “Federación de criadores de Betizu / Betizu-hazleen federazioa (BEFE)”, cumple los requisitos para su reconocimiento oficial, para llevar la gestión del libro genealógico de la raza vacuna Betizu.
 
Procede, por tanto, dictar una norma que permita por una parte, derogar la Orden Foral 300/2008, de 12 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se reconoce oficialmente a la Asociación de criadores de Betizu de Navarra (ASBENA), para llevar la gestión del libro genealógico de la raza vacuna Betizu, y por otro lado, reconocer oficialmente a la “Federación de criadores de Betizu / Betizu-hazleen federazioa (BEFE)”, como Asociación para la gestión del libro genealógico de la raza vacuna Betizu.
 
            La Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 13, indica que la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra.
 
            En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración de esta Orden Foral que se propone se publica en la presente página Web.
 
            La Orden Foral que se propone es sometida a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias desde el día 29 de septiembre al 13 de octubre de 2014, en las que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a expresar observaciones y opiniones.
 
            Las alegaciones recibidas en el periodo de sugerencias serán debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informará de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
 
            A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y dentro del marco establecido por la normativa mencionada anteriormente, es necesario que por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se dicte una norma que permita por una parte, derogar la Orden Foral 300/2008, de 12 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se reconoce oficialmente a la Asociación de criadores de Betizu de Navarra (ASBENA), para llevar la gestión del libro genealógico de la raza vacuna Betizu, y por otro lado, reconocer oficialmente a la “Federación de criadores de Betizu / Betizu-hazleen federazioa (BEFE)”, como Asociación para la gestión del libro genealógico de la raza vacuna Betizu.
 
            Por todo ello, resulta necesaria la publicación del presente proyecto de Orden Foral y la apertura del correspondiente periodo de sugerencias.
 
EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE GANADERIA
Miguel Ángel Martínez Pérez

SR. D. JOSE JAVIER ESPARZA ABAURREA.
CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL.