O.F. que autoriza a la Federación criadores de Betizu / Betizu-hazleen federazioa (BEFE) la llevanza del libro genealógico

Llevanza por parte de a la “Federación de criadores de Betizu/Betizu-hazleen federazioa (BEFE)” del libro genealógico
Texto de la Orden Foral

La  asociación de criadores de Betizu de Navarra (ASBENA) renuncia a la llevanza del libro genealógico de la raza Betizu a favor de la Federación criadores de Betizu / Betizu-hazleen federazioa (BEFE), por ello, procede derogar la Orden Foral 300/2008, de 12 de junio de la Consejera de  Desarrollo rural y Medio Ambiente, por la que se reconoce oficialmente a la asociación de criadores de Betizu de Navarra (ASBENA), para llevar la gestión del libro genealógico de la raza  vacuno  Betizu.
 
La “Federación de criadores de Betizu / Betizu-hazleen federazioa (BEFE)”  solicita ser considerada entidad colaboradora con el Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para llevar la gestión del libro genealógico de la raza vacuna Betizu.
 
La Orden Foral      /2014, de      , del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, reconoce el estándar racial de la raza vacuna Betizu  y aprueba la reglamentación específica del libro genealógico. En ella se cita las obligaciones que deben cumplir las asociaciones que lleven la gestión del libro genealógico.
 
El Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, en su Capítulo II sección 2ª, regula el reconocimiento oficial de las  asociaciones de criadores de animales de raza que gestionen o creen libros genealógicos, e indica los requisitos que deben cumplir estas asociaciones para ser reconocidas.
 
Visto el informe del Servicio de Ganadería, que considera que la “Federación de criadores de Betizu / Betizu-hazleen federazioa (BEFE)”, cumple los requisitos para su reconocimiento oficial, para llevar la gestión del libro genealógico de la raza vacuna Betizu.
 
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
            ORDENO:
 
Artículo 1º. Reconocimiento oficial de asociaciones que creen o gestionen libros genealógicos.
 
Se reconoce oficialmente a la “Federación de criadores de Betizu / Betizu-hazleen federazioa (BEFE)”, para llevar la gestión del libro genealógico de la raza vacuna Betizu.
 
Artículo 2º. Obligaciones de las asociaciones.
 
1. La “Federación de criadores de Betizu / Betizu-hazleen federazioa (BEFE)”, se compromete, a cumplir lo establecido en la Orden Foral      /2014, de      , del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se reconoce el estándar racial de la raza bovina "Betizu" y se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico.
 
2. A efectos de unificar el libro genealógico de la raza y ejercer un control y validación del trabajo realizado por los gestores de los libros genealógicos, la “Federación de criadores de Betizu / Betizu-hazleen federazioa (BEFE)”, se compromete a suministrar a la base de datos adscrita al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local con una periodicidad semestral, los datos de las inscripciones y valoraciones de animales realizadas.
 
Artículo 3. Extinción del reconocimiento.
 
Este reconocimiento podrá ser revocado si, como consecuencia de los controles e inspecciones que se realicen se comprobara el incumplimiento total o parcial de la reglamentación en la que se basa esta Orden Foral.
 
Disposición derogatoria única.- Derogación de normas.
 
Queda derogada la Orden Foral 300/2008, de 12 de junio de la Consejera de  Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se reconoce oficialmente a la asociación de criadores de Betizu de Navarra (ASBENA), para llevar la gestión del libro genealógico de la raza  vacuno  Betizu.
 
Disposición final única. Entrada en vigor.
 
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
 
            Pamplona,
 
EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE
Y ADMINISTRACION LOCAL
 
José Javier Esparza Abaurrea