Normas de pesca para el año 2015

Normas de pesca para el año 2015 y medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras
Texto del proyecto de Orden Foral.

ORDEN FORAL , , del Consejero de Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Administración Local.
 
OBJETO: Normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2015,
incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas
invasoras
 
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre,
de Caza y Pesca de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra proteger,
conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la
Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.
 
En este sentido, el artículo 70 dispone que, con el fin de ordenar el
aprovechamiento pesquero, el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas
referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento.
Por otra parte la reciente entrada en vigor del Real Decreto 630/2013, de 2 de
agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, exige
el establecimiento de medidas por parte de las Administraciones públicas
competentes, encaminadas al control de poblaciones y, en su caso, a la posible
erradicación de estas especies.
 
Este Real Decreto permite, en su Disposición transitoria segunda, realizar a
través de la pesca la gestión, control y posible erradicación de las especies
catalogadas introducidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con objeto de evitar que se
extiendan fuera de los límites de distribución anteriores a esa fecha.
 
Por ello, en la presente Orden Foral se establece que además de aquellas
especies objeto de pesca al amparo de la normativa vigente en Navarra, en el caso de
otras especies piscícolas, la pesca esté encaminada al cumplimiento de los objetivos
del citado Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
 
Este doble objetivo de aprovechamiento piscícola ordenado por un lado, y de
control de las especies piscícolas exóticas invasoras por otro, permite diseñar el plan
de aprovechamiento de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de
pesca durante el año 2015.
 
En su virtud, previo informe de la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo
Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por
el artículo 70.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de
Navarra
 
ORDENO:
 
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
 
Artículo 1. Objeto
Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la
pesca en Navarra en el año 2015 desde la doble perspectiva de regular el ordenado
aprovechamiento de los recursos piscícolas y, además, adoptar medidas de control
efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en
su caso, eliminación de los ejemplares capturados.
SECCIÓN PRIMERA.- ESPECIES
 
Artículo 2. Especies de pesca autorizadas
Durante la temporada del año 2015, las especies de peces cuya pesca se
autoriza en Navarra son las siguientes:
Autóctonas o nativas
- Anguila (Anguilla anguilla)
- Barbo colirrojo (Barbus haasi)
- Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii)
- Chipa o Piscardo (Phoxinus bigerri)
- Corcón (Chelon labrosus)
- Gobio (Gobio lozanoi)
- Madrilla (Parachondrostoma miegii)
- Platija (Platichthys flesus)
- Sábalo (Alosa alosa)
- Salmón (Salmo salar)
- Tenca (Tinca tinca)
- Trucha de río y Reo (Salmo trutta)
Alóctonas
- Carpa (Cyprinus carpio)
- Carpín dorado (Carassius auratus)
- Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
 
Artículo 3. Pesca de especies exóticas invasoras
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de
agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, como
medida de control y posible erradicación, o cuando menos limitación de su expansión y
en las condiciones que se señalan en esta Orden Foral, se autoriza la pesca de las
siguientes especies exóticas invasoras, únicamente en las condiciones y zonas
indicadas en los artículos 34, 35 y 38 de la presente Orden Foral.
 
Peces:
- Alburno (Alburnus alburnus)
- Lucio (Esox lucius)
- Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides)
- Pez gato (Ameiurus melas)
- Siluro (Silurus glanis)
 
Invertebrados:
- Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii)
- Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus)
 
No se autoriza la pesca de las especies exóticas invasoras detalladas a
continuación, así como cualquier otra especie exótica no autorizada en la presente
Orden Foral. Los ejemplares de dichas especies que sean capturados, retenidos o
extraídos de las aguas por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio
natural, estando su tráfico y comercio expresamente prohibidos, debiéndose sacrificar
en el momento de su captura.
- Gambusia (Gambusia holbrooki)
- Gardí (Scardinius erythrophthalmus)
- Lucioperca (Sander lucioperca)
- Percasol o Pez sol (Lepomis gibbosus)
 
SECCIÓN SEGUNDA.- RÍOS Y CURSOS
 
Artículo 4. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros
A efectos de la presente normativa, los ríos y masas de agua de Navarra
quedan incluidos en una de las dos regiones que se concretan a continuación:
a) Región Salmonícola:
Dentro de esta Región se diferencian dos tipos:
o Región Salmonícola Superior. A efectos de gestión se distingue
entre Cauces Principales y Cauces Secundarios.
o Región Salmonícola Mixta
La lista de los cauces pertenecientes a cada una de las zonas se establece
en el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de
Navarra aprobado según Decreto Foral 59/2014, de 16 de julio.
Tramo Salmonero: se define como tramo salmonero el cauce principal del
río Bidasoa comprendido entre la presa de Fundiciones de Bera y el límite
de Navarra en Endarlatsa.
b) Región Ciprinícola:
Por Región Ciprinícola se entiende el resto de cauces fluviales y masas de
agua de Navarra no incluidos en la Región Salmonícola.
 
Artículo 5. Aguas embalsadas
La pesca en estas aguas tendrá la misma normativa que la región piscícola en
la que se encuentren enclavadas, ya sean aguas salmonícolas o de ciprínidos,
excepto el embalse de Yesa, que se considera Región Ciprinícola.
En el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al perímetro
circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien
en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a
la pesca supeditado al derecho de acceso al público general.
 
Artículo 6. Aguas con derechos privados en la gestión de la pesca
- La pesca en el Parque Natural de Bardenas Reales de Navarra se regirá de
acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.
- La pesca en la Laguna de Lor se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de
Gestión Pesquera.
 
SECCIÓN TERCERA.- VEDAS Y PROHIBICIONES
 
Artículo 7. Introducción de especies
Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en los ríos de
Navarra, sin autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Administración Local.
 
Artículo 8. Tramos vedados
En los siguientes tipos de tramos vedados no se permite pescar ninguna
especie:
a) Vedados de reproducción: son aquellos vedados permanentes establecidos
en el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de
Navarra aprobado según Decreto Foral 59/2014, de 16 de julio
b) Vedados temporales: son aquellas masas de agua que coyunturalmente
requieren su protección, cuya ubicación se especifica en el Anexo I de esta
Orden Foral.
 
Artículo 9. Protección de frezaderos y áreas de producción de alevines
En la Región Salmonícola no estará permitida la pesca desde el interior de los
cauces en zonas de profundidad inferior a la altura de la rodilla antes del 1 de junio. En
los mismos casos, el cruce o vadeo de los cauces deberá ser transversal, evitando la
circulación a lo largo de los mismos.
 
Artículo 10. Pesca en la proximidad de las presas
            Las distancias mínimas entre el pescador o su cebo y el pie de las presas o la
entrada o la salida de las escalas o pasos para peces son:
a) En el Tramo Salmonero: 50 metros
b) En los ríos salmonícolas (no salmoneros) y en los ríos ciprinícolas:
- presa con paso para peces: 10 metros.
- presa sin paso para peces: 50 metros.
 
            Artículo 11. Cebos, artes y procedimientos prohibidos
            Se prohíbe el uso de los siguientes cebos, artes y procedimientos:
a) Las redes de cualquier tipo y demás artes no selectivas.
b) Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o
barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o
caudales, para facilitar la pesca.
c) Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales,
explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes,
tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
d) Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos,
cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos,
sedales durmientes y artes similares.
e) Pescar a mano y mediante pesca subacuática.
f) La utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres
sencillos, a excepción del pez artificial que únicamente estará permitido su
utilización con más de un anzuelo múltiple en la Región Ciprinícola.
g) El uso de la ninfa o mosca con gusanera o puro.
h) La utilización como cebo, de peces naturales vivos o muertos. No obstante,
se autoriza el uso del pez muerto como cebo en la Región Salmonícola
Mixta del río Ega, siempre que sean especies propias de la ictiofauna
autóctona local.
i) Se prohíbe la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar o
de sus partes y derivados, de las especies exóticas invasoras incluidas en
el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
j) En la Región Salmonícola, se prohíbe pescar con queso, grasas sólidas,
masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado "gusano de
la carne" o "asticot" y, en general, en todos los ríos de Navarra, con larvas,
pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la
fauna local.
k) Cebar las aguas antes o durante la pesca, incluido el uso de boilies si éstos
no están insertados en el anzuelo como cebo. Únicamente se permite el
cebado en tramos de la Región Ciprinícola, a los pescadores en fase
entrenamiento que acrediten su condición de federados y cuando se
realicen competiciones que se encuentren dentro del calendario deportivo
anual de la Federación Navarra de Pesca y clubes federados en la misma.
 
            Artículo 12. Tenencia, transporte y comercio de la pesca
            Durante el período de veda en el territorio de Navarra, queda prohibida la
tenencia, transporte, comercio y consumo de la especie vedada, si no se acompaña la
documentación que acredite su legítima procedencia.
Se prohíbe la comercialización del salmón, reo y trucha de río durante todo el
año, excepto la del primer salmón pescado en la temporada.
Está permitida la posesión y transporte de los ejemplares capturados de
especies exóticas invasoras cuya pesca se autoriza en la presente Orden Foral, una
vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado
para su eliminación.
Cuando se realicen competiciones oficiales que se encuentren dentro del
calendario deportivo anual, las medidas de control de las especies exóticas invasoras
se aplicarán a la finalización de la prueba deportiva.
 
SECCIÓN CUARTA.- CONDICIONES GENERALES DE PESCA
 
            Artículo 13. Licencia
            Para pescar cualquiera de las especies autorizadas en los artículos 2 y 3 de la
presente Orden Foral es necesario disponer de la licencia de pesca de Navarra.
 
            Artículo 14. Permisos para la Región Salmonícola Superior
            Además de la licencia de pesca, para pescar cualquier especie autorizada en la
Región Salmonícola Superior, excepto en el Tramo Salmonero, es necesario disponer
de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Los permisos podrán ser para pesca extractiva o para la modalidad de captura
y suelta, debiendo respetar la opción elegida. En el caso de solicitar un permiso de
captura y suelta únicamente se podrá pescar de acuerdo a dicha modalidad, en el
caso de pesca extractiva se podrá realizar cualquiera de las dos modalidades siempre
que se respete las condiciones establecidas para cada una de ellas.
 
            Artículo 15. Pesca en los tramos fronterizos de los ríos.
            En los tramos de río que hacen frontera con otros territorios, el pescador
deberá cumplir a todos los efectos la normativa y requisitos vigentes en la Comunidad
Foral de Navarra, siempre que el acto de la pesca se realice desde territorio navarro.
 
            Artículo 16. Días hábiles de pesca.
            Para conocer los días hábiles de pesca se estará a las fechas de apertura y
cierre de período hábil para cada especie.
 
            Artículo 17. Horas hábiles para la pesca.
            El horario hábil para la pesca en aguas de Navarra, a excepción del cangrejo,
en cada uno de los meses es el siguiente:
- Marzo y abril: de 7:00 a 21:00 horas
- Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:30 horas, en caso de la pesca en el tramo
salmonero desde las 7:00 hasta la 21:30
- Agosto: de 7:00 a 22:00 horas
- Septiembre y octubre: de 7:00 a 20:00 horas
El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una
hora después del ocaso, siempre que este horario esté comprendido entre las 6:00 y
las 24:00 horas oficiales, excepto en competiciones oficiales en la modalidad de Carp
Fishing, en las que se regulará el horario específico de la competición.
 
            Artículo 18. Capturas a sacrificar
            Los ejemplares que se pesquen de las especies detalladas a continuación,
deberán ser sacrificadas en el momento de su pesca:
Peces:
- Alburno
- Carpín dorado
- Lucio
- Perca americana o Black-bass
- Pez gato
- Siluro
- Trucha arco iris
Invertebrados:
- Cangrejo de las marismas
- Cangrejo señal
En las competiciones oficiales de pesca deportiva, lo especificado en este
apartado se aplicará a la finalización de la prueba deportiva.
 
            Artículo 19. Tallas de pesca y forma de medir las especies susceptibles de
aprovechamiento
            Se entiende por talla de los peces, a efectos legales, la longitud comprendida
entre la extremidad anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la
aleta caudal o cola extendida.
Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de
procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares que no
alcancen o sobrepasen las tallas mínimas y máximas indicadas para cada especie.
 
            Artículo 20. Competiciones deportivas de pesca
            El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
podrá autorizar, mediante la oportuna Resolución, la realización de competiciones
deportivas de pesca promovidas o tuteladas por la Federación Navarra de Pesca. A
estos efectos, las solicitudes para realizar dichas competiciones se formularán por la
Federación Navarra de Pesca, antes del día 1 de marzo.
 
            Las competiciones se regirán por las normas propias de la Federación Navarra
de Pesca, siempre dentro de los términos recogidos en la presente Orden Foral.
La celebración de dichas competiciones supone la prohibición de pescar en ese
tramo el día de celebración de las pruebas a pescadores ajenos a la competición.
Cada uno de los Escenarios Deportivos de Pesca ubicados en la Región
Salmonícola Superior se podrá utilizar como tal, un máximo de dos fines de semana a
lo largo de toda la temporada de pesca. En una misma jornada no podrán estar activos
más de 50% de los escenarios existentes en dicha región
 
            Artículo 21. Actividades educativas de pesca
            La Escuela de Formación de Pesca definida en el artículo 41 solamente podrá
utilizarse para actividades educativas promovidas por la Federación Navarra de Pesca
o por sociedades de pescadores, en la modalidad de pesca sin muerte, en adelante
denominada captura y suelta, y siempre que cuenten con la autorización del
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
 
            Artículo 22. Condiciones en régimen de captura y suelta (anteriormente
denominada pesca sin muerte)
            En régimen de captura y suelta sólo se podrá pescar con señuelos artificiales.
Se podrá utilizar un máximo de tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos
con anzuelo sencillo y desprovisto de arponcillo. La cucharilla, rapala, vinilo, etc.
únicamente podrán tener un anzuelo sencillo desprovisto de arponcillo.
 
            Se deberá utilizar obligatoriamente una tomadera con malla no metálica,
recomendándose que sea sin nudos y manejar las capturas dentro del agua para
evitar dañar a los peces.
 
            Todos los ejemplares pescados deberán ser devueltos al agua inmediatamente
después de su captura con las máximas garantías de supervivencia, incluso aunque
hayan muerto con motivo de ésta. En el caso de capturar especies alóctonas su
sacrificio es obligatorio, tal como recogen el artículo 18.
 
            En los Tramos de Captura y Suelta, definidos en el artículo 39, el pescador no
podrá transportar ninguna trucha, ni siquiera las pescadas en otros tramos.
 
            Artículo 23. Pesca en el Tramo Salmonero (río Bidasoa)
            Con el fin de proteger al Salmón atlántico y al resto de especies en condiciones
hidráulicas adversas, se regula la pesca en el Tramo Salmonero del río Bidasoa:
 
            a) Cuando el Guarderío Forestal compruebe que las condiciones hidrológicas
(como puede ser la turbidez del río elevada), suponen un riesgo para la
integridad de las especies, se prohibirá temporalmente la pesca con
cucharilla y devón en el Tramo Salmonero. El Guarderío Forestal levantará
Acta de esta situación y colocará la señalización advirtiendo de la
prohibición temporal del uso de la cucharilla para la pesca. Una vez que se
compruebe que el agua ha vuelto a presentar condiciones sin riesgo para
las especies, se levantará la prohibición temporal de la pesca. El Guarderío
Forestal levantará Acta de esta situación y anulará las señales de
prohibición temporal del uso de cucharilla y devón para la pesca.
 
            b) Cuando el Guarderío Forestal compruebe, en el paraje conocido como “Las
Nazas”, que durante un periodo de tiempo superior a 24 horas, la presa de
la Central de Irún-Endara no rebosa agua por su coronación en la mitad
derecha del azud (entre la isla central y la margen derecha del río), se
prohibirá temporalmente la pesca en el tramo comprendido entre dicho
azud y el desagüe del depósito de carga de la Central de Irún-Endara. El
Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y colocará la
señalización correspondiente advirtiendo de la prohibición temporal de la
pesca. Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a circular por la
coronación de la presa, en su mitad derecha, desde hace más de 24 horas,
se levantará la prohibición temporal de la pesca. El Guarderío Forestal
levantará Acta de esta situación y anulará las señales de prohibición
temporal de la pesca.
 
            Artículo 24. Pesca desde embarcación
            Se autoriza la pesca desde embarcación. No obstante, su práctica únicamente
podrá realizarse en aquellas aguas continentales de Navarra donde esté permitida la
navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo
responsable de cuenca. A esta modalidad de pesca le será de aplicación todo lo
dispuesto en la presente Orden Foral.
 
La pesca con pato o con otros tipos de flotadores se considera como una
modalidad de pesca desde embarcación sin motor.
Artículo 25. Medidas excepcionales
 
Mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua se
podrán suspender, con carácter excepcional, los períodos hábiles de pesca, siempre
que las condiciones ambientales pongan en grave riesgo a las poblaciones piscícolas
o por requerimientos técnicos de gestión por parte del Departamento.
 
CAPÍTULO II
 
Disposiciones especiales para cada especie
 
            Artículo 26. Pesca del salmón
            a) Zonificación: el salmón sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río
Bidasoa, definido en el artículo 4.
            b) Período hábil: el período hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1
de mayo y se cerrará en el momento en que se capture el ejemplar número
XX.
            Se establecerán medidas encaminadas a la protección de los salmones
multi invierno. POR DEFINIR
            En caso de no alcanzarse el número total autorizado de capturas, el día 15
de julio marcará el final del período hábil de pesca.
            Fuera del período resultante, queda prohibida la pesca de cualquier especie
en el Tramo Salmonero.
            c) Días hábiles: se consideran días hábiles para la pesca del salmón todos los
de la semana, excepto los martes no festivos.
            d) Talla: mínima 40 centímetros
            e) Cebos: se prohíbe los citados en el artículo 11 de esta Orden Foral;
asimismo se prohíbe el uso del cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive.
            f) Anzuelos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior
a 13 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del
anzuelo, y 14 mm de anchura en la base. Los anzuelos a emplear para
mosca serán de tamaño igual o superior a 7 mm de longitud frontal, medida
desde la base hasta la punta del anzuelo, y 8 mm de anchura en la base.
En el caso de anzuelos múltiples, el tamaño del conjunto no podrá ser
menor que el indicado para los anzuelos sencillos. Las cucharillas tendrán
un tamaño mínimo de 7 centímetros medidos entre la argolla superior y la
curvatura del anzuelo.
            g) Artes: solamente se permite una caña por pescador.
            h) Cupo: máximo 1 salmón extraído por pescador y día.
            i) La pesca de los salmones que han efectuado la reproducción, conocidos
como “zancados”, esta prohibida.
            j) Certificado de origen: para la tenencia, transporte y en su caso venta, cada
ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el
Guarderío Forestal de la zona. No se expedirá certificado de origen a los
salmones que han efectuado la reproducción.
            k) Siempre que exista otro pescador en espera de turno, el tiempo máximo de
pesca será de veinte minutos.
            l) Cuando se pesquen salmones marcados con micromarcas, el pescador
tendrá la obligación de entregar la parte de la cabeza donde se encuentra
dicha micromarca al Guarderío de la zona, en el momento de la emisión del
certificado de origen.
 
            Artículo 27. Pesca del reo
            a) Zonificación: el reo sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río
Bidasoa, definido en el artículo 4. En este tramo queda prohibida la pesca
de la trucha de río.
            b) Período hábil: el período hábil para la pesca del reo se abrirá el día 1 de
mayo y se cerrará en el momento que se capture el ejemplar número XX o
cuando se cierre la pesca del salmón.
            c) Días hábiles: se consideran días hábiles para la pesca del reo todos los de
la semana, excepto los martes no festivos.
            d) Talla: mínima 35 centímetros y máxima 50 centímetros.
            e) Cebos: se prohíben los citados en el artículo 11 de esta Orden Foral; así
mismo se prohíbe el cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive.
            f) Anzuelos y aparejos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual
o superior a 25 mm de longitud total, y 9 mm de anchura en la base.
            g) Artes: solamente se permite una caña por pescador.
            h) Cupo: máximo 1 reo extraído por pescador y día.
            i) Certificado de origen: para la tenencia y transporte, cada ejemplar debe ir
provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de
la zona
.
            Artículo 28. Pesca de la trucha de río
            1. En la Región Salmonícola Superior:
            a) Para poder pescar en la Región Salmonícola Superior, además de la
licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario
especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
a través de Internet o por teléfono.
            b) El pescador deberá transmitir los resultados de sus jornadas de pesca al
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
bien rellenando las encuestas en Internet o devolviendo los permisos
debidamente cumplimentados por correo.
            c) Los pescadores que realicen pesca extractiva deberán portar
obligatoriamente una Tarjeta de río durante la jornada de pesca, en la que
tendrán que anotar las truchas pescadas extraídas durante cada jornada en
el momento mismo de su captura, indicando el tamaño y la hora de captura,
con el fin de que sirva como control de campo ante el Guarderío Forestal y
otros Agentes de la Autoridad. Dicha tarjeta de río podrá encontrarse en el
folleto con las normas de pesca que edita el Gobierno de Navarra o en la
página web de Caza y Pesca (www.cazaypesca.navarra.es).
            d) Zonificación: no se permite pescar trucha de río en el Tramo Salmonero del
río Bidasoa, definido en el artículo 4.
            e) Período hábil: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio. Excepcionalmente,
el período hábil podrá prolongarse durante el mes de julio por causas de
gestión, únicamente en la modalidad de captura y suelta y mediante el
sistema de permisos aplicado en la temporada. Dicha prorroga sería
aprobada por Resolución el Director General de Medio Ambiente y Agua
antes del 15 de junio.
            f) Días hábiles: se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana,
excepto los martes no festivos.
            g) Talla:
- en los Cauces Principales la talla mínima 23 centímetros y máxima 35
centímetros.
- en los Cauces Secundarios la talla mínima 20 centímetros y máxima 35
centímetros.
            h) Cupo: máximo 3 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que
haya completado el cupo de extracción y desee seguir pescando en la
modalidad de captura y suelta, deberá cumplir estrictamente lo dispuesto
en el artículo 22.
            i) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al
alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo, excepto
en las competiciones oficiales de pesca en las cuales los participantes
podrán portar cañas montadas además de la utilizada en un momento
dado.
            j) Anzuelos y aparejos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual
o superior a 20 mm de longitud total y 7 mm de anchura en la base. En la
Región Salmonícola Superior no se permite ningún anzuelo de pesca con
arponcillo, excepto en el Tramo Salmonero del río Bidasoa. Se prohíbe la
utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres
sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales, deberán eliminarse todos los
anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos
sencillos.
 
2. En la Región Salmonícola Mixta:
            a) Período hábil: desde el 1 de abril hasta el 31 de julio.
            b) Días hábiles: se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana,
excepto los martes no festivos.
            c) Talla: mínima 20 centímetros.
            d) Cupo: máximo 3 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que
haya completado el cupo de extracción y desee seguir pescando en la
modalidad de captura y suelta, deberá cumplir estrictamente lo dispuesto
en el artículo 22.
            e) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al
alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.
            f) Anzuelos y aparejos: se prohíbe la utilización de aparejos con más de un
anzuelo múltiple o más de tres sencillos. Cuando se utilicen peces
artificiales deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o
mantener un máximo de tres anzuelos sencillos.
 
3. En la Región Ciprinícola:
            Si en la época de veda de la trucha de río en la Región Salmonícola Mixta,
ocasionalmente se pescase una trucha de río en la Región Ciprinícola, deberá
ser devuelta al agua con el menor daño posible, a excepción de los cotos
donde se regirán por su correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera.
 
            Artículo 29. Pesca de la anguila
            a) Zonificación:
- se podrá pescar en la Región Salmonícola Mixta y Región Ciprinícola.
- queda prohibida la pesca de la anguila en todos los ríos de la Región
Salmonícola Superior.
            b) Período hábil:
- en la Región Salmonícola Mixta: del 1 de abril al 31 de julio, todos los días
excepto los martes no festivos.
- en la Región Ciprinícola: Todos los días del año
            c) Talla: mínima 20 centímetros.
            d) Cupo: máximo 2 ejemplares por pescador y día.
e) Artes: solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un
máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región
Ciprinícola. En la Región Salmonícola Mixta sólo podrá utilizarse una caña
al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.
 
            Artículo 30. Pesca del sábalo, corcón y platija
            a) Zonificación y período hábil: se podrán pescar estas especies en los
mismos lugares y período hábil que el salmón.
            b) Talla: sábalo de talla mínima 30 centímetros. El corcón y la platija no tienen
limitación de talla.
            c) Cupo: máximo 1 sábalo por pescador y día. Para el corcón y la platija no se
establece limitaciones respecto al número de peces capturados.
            d) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al
alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.
            e) Anzuelos y aparejos: los anzuelos mismos indicados para la pesca del Reo.
 
            Artículo 31. Pesca de la madrilla
            a) Zonificación y período hábil:
- en la Región Ciprinícola se podrá pescar del 1 de enero al 31 de marzo y
del 1 de julio al 31 de diciembre, todos los días. Los meses de abril, mayo y
junio queda vedada la pesca de esta especie, excepto en las competiciones
deportivas, devolviéndose los ejemplares pescados al agua de procedencia
con el menor daño posible.
- en la Región Salmonícola Mixta, se podrá pescar del 1 al 31 de julio,
excepto los martes no festivos.
- en la Región Salmonícola Superior queda vedada la pesca de madrilla.
            b) Talla: mínima 12 centímetros, excepto en las competiciones oficiales de
pesca en las que se podrá devolver al agua los ejemplares que no lleguen a
dicha talla a la finalización de la prueba deportiva.
            c) Cupo: máximo 20 ejemplares por pescador y día, excepto en las
competiciones oficiales de pesca.
            d) Artes: solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un
máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región
Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al
alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.
 
            Artículo 32. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio
            a) Zonificación y período hábil:
- en la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el
año.
- en la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas
que la trucha.
            b) Talla: barbo mínimo 18 centímetros y los ejemplares de tenca mínimo 15
centímetros, excepto en las competiciones oficiales de pesca que se
realizará a la finalización de la prueba deportiva. Para la chipa y gobio no
existe limitación de talla.
            c) Cupo: sin cupo máximo.
            d) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al
alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región
Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo
llevar otra de repuesto sin aparejo.
 
            Artículo 33. Pesca de carpa, carpín dorado y trucha arco-iris
            a) Zonificación y período hábil:
- en la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el
año.
- en la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas
que la trucha.
            b) Talla y cupo: no se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas
y número de peces capturados.
            c) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al
alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región
Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo
llevar otra de repuesto sin aparejo.
            d) Serán de aplicación la disposición que corresponde al artículo 18 de la
presente Orden Foral.
 
            Artículo 34. Pesca de peces exóticos invasores: perca americana o blackbass,
lucio, alburno, siluro y pez gato.
            a) Zonificación: únicamente se autoriza la pesca en la Región Ciprinícola,
excepto para la perca americana o black-bass que además se permite la
pesca en el embalse de Itoiz en las mismas fechas que la trucha.
            b) Período hábil: estas especies se pueden pescar durante todo el año.
            c) Talla y cupo: no se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas
y número de peces capturados.
            d) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al
alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En el embalse
de Itoiz sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo
llevar otra de repuesto sin aparejo.
            e) Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 12
y 18 de la presente Orden Foral.
 
            Artículo 35. Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las
marismas y cangrejo señal
            a) Zonificación: se autoriza la pesca del cangrejo en los ríos y tramos que a
continuación se relacionan:
- Río Ebro: en el cauce principal y los afluentes que vierten a él aguas abajo
del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de
riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.
- Río Ega: en todo el cauce y afluentes desde la Central de Allo, hasta su
desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.
- Río Mayor: en todo su cauce y afluentes.
-Río Arga: en todo el cauce y afluentes desde el puente de Larraga hasta
su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales, acequias de riego
y madres.
-Río Cidacos: en todo el cauce y afluentes de la margen derecha,
incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos
municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.
-Río Aragón: en todo el cauce y afluentes de la margen izquierda aguas
abajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en
el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.
Se incluyen la pesca en las balsas, lagunas y embalses incluidos dentro de
las cuencas de tramos ríos o afluentes autorizados
Se autoriza, asimismo, la pesca de estas especies en todos los cotos de
cangrejo, que se relacionan en el artículo 38, con las limitaciones
establecidas en cada coto.
Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca de cangrejos.
            b) Período hábil: la pesca del cangrejo se podrá llevar a cabo a lo largo de
todo el año, con la excepción de los cotos de cangrejo. En los tramos de río
incluidos en algún Coto de Cangrejo, el periodo hábil será el establecido
para la pesca del cangrejo en dichos cotos.
            c) Talla y cupo: en la pesca del cangrejo no existen limitaciones ni de talla ni
de cupo.
            d) Artes: la pesca del cangrejo sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles,
con un máximo de ocho reteles por pescador. Cada uno de los reteles
deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de
Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.
            e) Sacrificio de los ejemplares: deberán ser sacrificados en el momento de la
pesca, antes de abandonar el tramo de pesca.
            f) Horario: el horario hábil para la pesca en cada uno de los meses, es el
siguiente:
- Marzo y abril: de 7:00 a 21:30 horas.
- Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:00 horas.
- Agosto, septiembre y octubre: de 7:00 a 21:30 horas.
El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta
una hora después del ocaso.
 
CAPÍTULO III
 
Normativa aplicable a los Cotos de pesca
 
            Artículo 36. Normativa general de los Cotos de Pesca
            a) Para pescar en un coto es necesario disponer, además de la licencia
administrativa de pesca, de un permiso personal expedido por la sociedad
de pescadores que administre el coto respectivo.
            b) El usuario de un permiso está obligado a depositarlo en uno de los buzones
del coto, después de anotar todos los datos de la ficha.
            c) Tasas:
En los cotos de pesca de trucha y de cangrejo, las tasas a pagar por
permiso de pesca serán las establecidas en la vigente Ley Foral de Tasas y
Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
de sus Organismos Autónomos.
- Coto natural de trucha (extractiva): 9 euros
- Coto natural de trucha captura y suelta (pesca sin muerte): 6 euros
- Coto intensivo de trucha: 9 euros
- Coto de cangrejo: 5 euros
- Tasa reducida: 5 euros
Las sociedades gestoras de los acotados podrán aplicar, previa
autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local, la tasa reducida establecida en dicha Ley Foral, a
pescadores federados, mayores de 65 años, menores de 16 años y a otros
grupos de personas que participen en actividades organizadas por
Asociaciones benéficas, con el fin de potenciar el uso social de la actividad
pesquera.
            d) Son ribereños los vecinos de los términos municipales o concejiles que
atraviesan o limitan el coto, además de las Sociedades federadas que
existan en la zona salmonícola del río.
            e) En los cotos de pesca intensivos, los miércoles se dedicarán
prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años y
pescadores federados.
            f) Las Sociedades administradoras deberán establecer zonas de
aparcamiento que serán de uso obligatorio para los pescadores de los
cotos.
 
            Artículo 37. Cotos de Trucha
            Se establecen como cotos de pesca de trucha para el año 2015 los tramos de
río y masas de agua que a continuación se relacionan:
            a) Coto de pesca de Eugi, en el río Arga.
Sector comprendido entre el aforo aguas abajo de la presa del embalse de
Eugi (Eugi) y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud 6,3 km.
- Tramo de captura y suelta: Sector comprendido entre la desembocadura
de la regata de Etxarro y el puente de hierro de Zubiri (Saigots).
- Longitud: 2,7 km.
- Número máximo de permisos diarios: 5 ordinarios.
- Tramo de pesca extractiva: Sector comprendido entre el aforo debajo de
la presa de Eugi (Eugi) y la desembocadura de la regata de Etxarro.
- Longitud: 3,6 km.
- Número máximo de permisos diarios: 7 ordinarios más 2 para
ribereños.
- Cupo: máximo 3 truchas por pescador y día.
- Talla: mínima 23 centímetros y máxima a 35 centímetros.
- Período hábil en ambos sectores: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio
ambos inclusive. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.
b) Coto intensivo de Huarte, en el río Arga.
Sector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de
Zokorena (Huarte). Longitud: 8,4 km.
- Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños
en días laborables, y 40 ordinarios los sábados, domingos y festivos.
- Cupo: máximo 5 truchas por pescador y día.
- Talla: mínima 20 centímetros.
- Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la
pesca los martes no festivos.
c) Coto intensivo de Arínzano, en el río Ega.
Sector comprendido entre el puente de Arínzano (Arínzano) y la presa de la
central de Dicastillo (Dicastillo). Longitud: 8,1 km.
- Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños
en días laborables y 45 ordinarios y 5 para ribereños en sábados,
domingos y festivos.
- Cupo: máximo 5 truchas por pescador y día.
- Talla: mínima 20 centímetros.
- Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la
pesca los martes no festivos.
d) Coto intensivo de Yesa, en el río Aragón.
Sector comprendido desde el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del
aliviadero de la presa de Yesa) hasta la piedra del ahogado situada a 150
metros aguas abajo de la piscifactoría de Yesa. Longitud 3,2 km.
- Número máximo de permisos diarios: 25 ordinarios en días laborables
y 45 ordinarios en sábados, domingos y festivos.
- Cupo: máximo 5 truchas por pescador y día.
- Talla: mínima 20 centímetros.
- Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la
pesca los martes no festivos.
 
            Artículo 38. Cotos de cangrejo
            1. Se establecen como cotos de cangrejo para el año 2015 los tramos de
río y masas de aguas que a continuación se relacionan, y en las condiciones
siguientes:
            a) Coto de cangrejo de Asiáin, en el río Arakil.
- Localización: sector comprendido entre la confluencia con el Larraun
(Irurtzun) hasta el puente de los tubos de Asiáin. Longitud 11,5 km.
- Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.
            b) Coto del Ega, en el río Ega.
- Localización: sector comprendido entre la muga con Álava (Zúñiga) hasta
la Central de Allo. Longitud 54,3 km.
- Número máximo de permisos diarios: 90 ordinarios.
            c) Coto de cangrejo de Huarte, en el río Arga.
- Localización: sector comprendido entre el puente de Akerreta hasta la
Presa de Zokorena (Huarte). Longitud 8,4 km.
- Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.
            d) Coto de cangrejo de Yesa, en el río Aragón.
- Localización: sector comprendido entre el rincón del Royo (500 metros
aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la presa de la Central
de Sangüesa I. Longitud 9,6 km.
- Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.
            e) Coto de cangrejo de Sorauren, en el río Ultzama.
- Localización: sector comprendido entre la confluencia del río Mediano con
el río Ultzama hasta el puente de la carretera NA-4251 a Azoz. Longitud
9,24 km.
- Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios.
2. Normas comunes para los cotos de cangrejo.
- Especies objeto de captura: cangrejo señal y cangrejo de las marismas.
- Artes: cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos
identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y
Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.
- Cupo: no se establece un cupo máximo de capturas por día y pescador.
- Talla: no se establece talla mínima de captura.
- Época: desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, todos los días de la
semana, excepto los martes no festivos.
- Horario: desde las 17,00 horas hasta las 21,00 horas.
 
            CAPITULO IV
 
Tramos en régimen de captura y suelta y otros en régimen especial
 
            Artículo 39. Tramos en régimen de captura y suelta
            a) Río Irati: desde la confluencia de las regatas Urbeltza y Urtxuria hasta la
cola del embalse de Irabia, en su cota máxima de llenado. Longitud: 3,9 km.
            b) Río Irati: desde el vado del camino de Gibelea, en Orbaizeta, hasta la
confluencia del barranco de Berrendi. Longitud 0,9 km.
            c) Río Irati: desde el puente de Orbaizeta un tramo de 900 metros aguas
abajo del mismo: Longitud 0,9 km.
            d) Río Irati: desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de
Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Exclusa (Aribe). Longitud: 4,1
km.
            e) Río Urrobi: desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto
al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en
Arrieta. Longitud: 7 km.
            f) Río Erro: tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la
carretera NA-2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA-2331 a Ardaitz.
Longitud: 4,0 Km.
            g) Río Arga: desde el puente de la carretera NA-2336 a Ilarratz hasta la presa
del molino de Larrasoaña en Urdaniz. Longitud 1,4 km.
            h) Río Leitzaran: tramo comprendido entre la presa de la Piscifactoría de
Leitza y el puente de acceso al caserío Astibia-bekoa. Longitud: 2,4 km.
            i) Río Urumea: desde la confluencia de la regata Alduntzin hasta la
confluencia de la regata Isilas. Longitud: 2,4 km.
            j) Río Ezpelura: tramo comprendido entre la presa de Donamariako Bentak y
el puente de Ezpelura (junto a la confluencia con el río Ezkurra). Longitud:
2,9 km.
            k) Río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia
del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.
            l) Río Bidasoa: tramo comprendido entre la presa de la central de Murges y el
puente de la carretera de Igantzi (NA-4020). Longitud 2,7 km.
            m) Región ciprinícola: todos los escenarios deportivos indicados en el artículo
40 de la presente Orden Foral se consideran tramos de captura y suelta.
 
            Artículo 40. Escenarios deportivos de pesca
            a) Río Irati: desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de
Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Esclusa (Aribe). Longitud: 4,1
km.
            b) Río Urrobi: desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto
al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en
Arrieta. Longitud: 7 km.
            c) Río Erro: tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la
carretera NA-2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA-2331 a Ardaitz.
Longitud: 4,0 Km.
            d) Río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia
del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.
            e) Río Arga: desde el puente de Curtidores hasta la presa y Molino de la
Biurdana en Pamplona. Longitud: 2,0 km.
            f) Río Arga: tramo comprendido desde 500 metros aguas arriba de la presa
del Señorío de Sarria II (Puente la Reina) hasta dicha presa. Longitud: 0,5
km.
            g) Balsa de Peralta: balsa situada al sur del Enclave de Santa Eulalia, tramo
inferior de 260 metros de antiguo cauce del Arga. Perímetro: 0,65 km.
            h) Río Cidacos: tramo comprendido desde el puente de La Panueva hasta el
puente de la carretera NA-132 a San Martín de Unx en Tafalla. Longitud:
1,2 km.
            i) Río Ebro: aguas abajo de los límites de los Enclaves Naturales “Soto de la
Mejana” y “Soto de Traslapuente” hasta el puente de la carretera NA-134
en Tudela. Longitud: 3,8 km.
            j) Río Ebro: tramo comprendido desde la presa del Canal de Lodosa hasta la
presa de La Barca en Lodosa. Longitud: 2,4 km.
            k) Río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde la parte
superior de “El Sotico” hasta el límite con la Rioja en el termino de la Boleta
de Azagra. Longitud 4,0 km.
            l) Río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde “El Marimal”
hasta el campo de fútbol en San Adrián. Longitud: 3,1 km.
            m) Embalse de Barcelosa, Tudela. Perímetro: 1,6 km.
            n) Balsa de Rinuevo Alto, Cascante. Perímetro: 0,42 km.
            o) Balsa de Valdelafuente: tramo situado en la margen derecha del barranco
de Valdelafuente en Tudela. Longitud: 0,32 km.
            p) Balsa de La Estanquilla, Corella. Perímetro: 1.2 km.
 
            Artículo 41. Escuela de formación de pesca
            Río Ezkurra: en Doneztebe/Santesteban, el tramo comprendido desde los
puentes del río Ezkurra y el río Ezpelura hasta la desembocadura en el río Bidasoa.
Longitud: 0,7 km.
 
            DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Control de mejillón cebra.
            Con el fin de prevenir la infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en
las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se
deberá realizar una exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, así como
la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas.
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
           
            La pesca en la región ciprinícola se regirá por la normativa aprobada del año
anterior hasta la fecha de publicación de la siguiente Orden Foral.
 
            DISPOSICIÓN FINAL
 
            La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
 
Pamplona, .- El Consejero de Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Administración Local, Javier Esparza Abaurrea.
 
 
            ANEXO I
 
            VEDADOS TEMPORALES
 
1. Lagunas, Embalses y Canales:
            - Laguna de Pitillas (Reserva Natural RN-27): vedado en su totalidad.
            - Embalse de Salobre o de las Cañas (Reserva Natural RN-20): vedado en
su totalidad.
            - Balsa del Pulguer (Reserva Natural RN-35): vedado en su totalidad, a
excepción de los lugares señalizados expresamente, es decir, desde el
dique y con caña.
            - Embalse de Eugi: vedada toda la zona cercada perimetralmente.
            - Embalse de Mairaga: vedada toda la zona cercada perimetralmente.
            - Canal de Navarra: queda vedado en su totalidad, así como todas las
balsas de regulación del canal.
            - Embalse de Artikutza.
            - Embalses de Leurza.
            - Río Irati: desde la presa de embalse de Itoiz hasta el puente de acceso a
la presa.
 
2. Tramos fluviales
            - Cuenca del Aragón:
            - Río Aragón: tramo comprendido entre el aliviadero de la presa de Yesa y
500 metros aguas abajo hasta el Rincón del Royo.
            - Río Aragón: tramo comprendido entre la presa de Sangüesa y el final del
canal de salida de la central de Sangüesa (Los Pozancos).
            - Río Aragón: tramo comprendido entre 50 metros aguas arriba de la presa
de la central de la Cueva de Gallipienzo y 100 metros aguas debajo de la
misma.
            - Río Eska: todo el río, y sus afluentes, hasta la presa de Burgui.
            - Río Salazar: todo el río, y sus afluentes, hasta hasta la presa del molino
de Ustés.
            - Río Areta: Vedado aguas arriba del puente de la presa del molino de
Irurozki en Epároz.
            - Cuenca del Arga:
            - Río Arga: tramo comprendido entre la presa del embalse de Eugi y la
estación de aforos.
            - Rió Ultzama: todo el río y sus afluentes hasta la presa de la central de
Ciaúrriz.
            - Río Mediano: todo el río y sus afluentes hasta presa de la piscifactoría de
Burutain.
            - Cuenca del Arakil:
            - Río Arakil: tramo comprendido entre la muga de Álava y la presa del
molino de Urdiain en Urdiain, así como todos los cauces secundarios de la
cuenca Arakil – Larraun.
            - Cuenca del Bidasoa:
            - Río Baztan-Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Giltxaurdi y la
presa de Opoka, en Elizondo.
            - Río Bidasoa. Canales de derivación: se prohíbe pescar en todos los
canales de derivación del río Bidasoa aguas abajo del puente del Señorío
de Bertiz en Oronoz-Mugairi.
            - Río Zia: tramo comprendido desde el puente del Santo Cristo, en el barrio
de Illekueta, hasta su desembocadura en el río Bidasoa.
            - Río Tximista: tramo comprendido entre las presas de Landaburua y
Antsolketa.
            - Río Borda: tramo comprendido entre el puente de Ote Kalea y el Puente
Albistur kalea a su paso por Lesaka.
            - Regata de Endara: todo el tramo que muga con Guipúzcoa.
            - Cuenca del Ega:
            - Río Ega: todo su recorrido por Navarra desde su entrada en Marañón
hasta la presa del Batán o presa de la Harinera en Estella y los afluentes
que confluyen en dicho tramo.
            - Río Urederra: todo el río y sus afluentes hasta la confluencia con el Ega.
            - Río Ubagua: todo el río desde su nacimiento hasta su confluencia con el
embalse de Alloz en Muez.
            - Río Irantzu: desde su nacimiento hasta la presa del molino de Arizala en
Arizala.
            - Cuenca del Urumea:
            - Río Añarbe: tramo comprendido desde la confluencia del Río Añarbe con
el río Elama hasta el Embalse de Artikutza.
            - Río Elama: desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Añarbe.