Memoria justificativa del proyecto de orden foral de los modelos fitosanitarios

PROPUESTA DE ORDEN FORAL DE ESTABLECIMIENTO DE LOS MODELOS DE REGISTRO DE APLICACIONES FITOSANITARIAS Y DE REGISTRO DE TRANSACCIONES CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS

El Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece la obligatoriedad de asegurar la trazabilidad de los alimentos y piensos en todas las etapas de su producción, transformación y distribución.
 
Así mismo, el Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su artículo 4.1, y el Reglamento (CE) 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos, en su artículo 5.1, establecen la obligación de controlar los peligros derivados del uso de los productos fitosanitarios y biocidas en la producción primaria, de acuerdo con las disposiciones nacionales y comunitarias. Así mismo, dichas disposiciones establecen la obligatoriedad de llevar registros sobre la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
 
En este marco normativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó la Orden APA/326/2007 de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.
 
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, estableció el modelo de ficha para realizar las anotaciones correspondientes a la utilización de productos fitosanitarios y la comercialización de las cosechas destinadas a ser consumidas como alimentos y piensos, por los titulares de explotaciones agrarias, mediante la Orden Foral 106/2007, de 17 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
 
Por otra parte, la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y Utilización de Plaguicidas aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, estableció la obligación de registrar cada operación comercial con plaguicidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos en un libro oficial de movimiento. El contenido del citado libro oficial de movimiento fue regulado mediante la Orden de 24 de febrero de 1993.
 
La nueva legislación comunitaria, contenida en el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de plaguicidas, ha modificado profundamente la normativa antes vigente en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios, incorporando los postulados de la estrategia para el uso sostenible de plaguicidas y atendiendo a lo establecido en el VI Programa Comunitario de Acción Medioambiental.
 
El Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, en su artículo 67, establece la obligación de mantener registros de los productos fitosanitarios que se fabrican, importan, exportan, almacenan o comercializan durante al menos cinco años, y de los productos fitosanitarios utilizados por usuarios profesionales durante al menos tres años.
 
La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en el que se establecen las disposiciones relativas al mantenimiento de registros de utilización de productos fitosanitarios y de transacciones con productos fitosanitarios, los sujetos que están obligados a su cumplimentación, así como la obligación de conservar la documentación justificativa de los asientos realizados. Asimismo, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, ha derogado la orden de 24 de febrero por la que se establecía la normativa reguladora del libro oficial de movimiento de plaguicidas peligrosos.
 
Por otra parte, la Ley Foral 11/2012 de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 13, indica que la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra.
 
En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración de esta Orden Foral que se propone se publica en la presente página Web.
 
La Orden Foral que se propone es sometida a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias desde el 10 de mayo de 2013 al 24 de mayo de 2013 en el que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a expresar observaciones y opiniones.
 
Las alegaciones recibidas en el periodo de sugerencias serán debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informará de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
 
A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dentro del marco establecido por la normativa mencionada anteriormente, procede por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local dictar una norma al objeto de establecer los modelos de registro de utilización de productos fitosanitarios, tanto para el ámbito agrario como para los ámbitos profesionales distintos del agrario, y el modelo de registro de transacciones con productos fitosanitarios, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, sustituyendo así los modelos de registro existentes.
 
Por todo ello, resulta necesaria la publicación del presente proyecto de Orden Foral y la apertura del correspondiente periodo de sugerencias.
 
El DIRECTOR DEL SERVICIO DE AGRICULTURA
Rubén Palacios Goñi
 
SR. D. JOSE JAVIER ESPARZA ABAURREA.
CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL.