Proyecto de orden foral de los modelos fitosanitarios

Objeto: Propuesta de Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen los modelos de registro de utilización de productos fitosanitarios y de registro de transacciones con productos fitosanitar

ORDEN FORAL                                       , de                                , del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen los modelos de registro de utilización de productos fitosanitarios y de registro de transacciones con productos fitosanitarios.
 
 
El Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece la obligatoriedad de asegurar la trazabilidad de los alimentos y piensos en todas las etapas de su producción, transformación y distribución.
 
El Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su artículo 4.1, y el Reglamento (CE) 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos, en su artículo 5.1, establecen la obligación de controlar los peligros derivados del uso de los productos fitosanitarios y biocidas en la producción primaria, de acuerdo con las disposiciones nacionales y comunitarias. Así mismo, dichas disposiciones establecen la obligatoriedad de llevar registros sobre la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
 
En este marco normativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó la Orden APA/326/2007 de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.
 
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, estableció el modelo de ficha para realizar las anotaciones correspondientes a la utilización de productos fitosanitarios y la comercialización de las cosechas destinadas a ser consumidas como alimentos y piensos, por los titulares de explotaciones agrarias, mediante la Orden Foral 106/2007, de 17 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
 
Por otra parte, la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y Utilización de Plaguicidas aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, estableció la obligación de registrar cada operación comercial con plaguicidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos en un libro oficial de movimiento. El contenido del citado libro oficial de movimiento fue regulado mediante la Orden de 24 de febrero de 1993.
 
La nueva legislación comunitaria, contenida en el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de plaguicidas, ha modificado profundamente la normativa antes vigente en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios, incorporando los postulados de la estrategia para el uso sostenible de plaguicidas y atendiendo a lo establecido en el VI Programa Comunitario de Acción Medioambiental.
 
El Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, en su artículo 67, establece la obligación de mantener registros de los productos fitosanitarios que se fabrican, importan, exportan, almacenan o comercializan durante al menos cinco años, y de los productos fitosanitarios utilizados por usuarios profesionales durante al menos tres años.
 
La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en el que se establecen las disposiciones relativas al mantenimiento de registros de utilización de productos fitosanitarios y de transacciones con productos fitosanitarios, los sujetos que están obligados a su cumplimentación, así como la obligación de conservar la documentación justificativa de los asientos realizados. Asimismo, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, ha derogado la orden de 24 de febrero por la que se establecía la normativa reguladora del libro oficial de movimiento de plaguicidas peligrosos.
 
A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dentro del marco establecido por la mencionada normativa, procede por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local dictar una norma al objeto de establecer los modelos de registro de utilización de productos fitosanitarios, tanto para el ámbito agrario como para los ámbitos profesionales distintos del agrario, y el modelo de registro de transacciones con productos fitosanitarios, en la Comunidad Foral de Navarra, sustituyendo así los modelos de registro existentes.
 
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
 
 
ORDENO:
 
 
CAPITULO I
Disposiciones generales
 
Artículo 1. Objeto
 
La presente orden foral tiene por objeto establecer de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del consejo, de 21 de octubre de 2009 y el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre:
 
1. Los modelos de registro de utilización de productos fitosanitarios, tanto para el ámbito agrario como para los ámbitos profesionales distintos del agrario.
 
2. El modelo de registro de transacciones con productos fitosanitarios.
 
Artículo 2. Ámbito de aplicación
 
1. La presente Orden Foral es de aplicación a las operaciones realizadas con productos fitosanitarios tanto en el ámbito agrario como en los ámbitos profesionales distintos al mismo, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
 
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden foral, el uso de productos fitosanitarios en huertos familiares y jardinería doméstica y la comercialización de productos fitosanitarios para uso no profesional.
 
 
CAPITULO II
Registro de utilización de productos fitosanitarios
 
Artículo 3. Sujetos obligados al mantenimiento del registro de utilización de fitosanitarios
 
1. Los sujetos obligados al mantenimiento actualizado de un registro de utilización de productos fitosanitarios serán:
 
- Los titulares y/o responsables de explotaciones agrarias.
 
- Cualquier persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos del agrario.
 
Artículo 4. Modelos de registro de utilización de productos fitosanitarios
 
1. Cada explotación agraria mantendrá actualizado un “cuaderno de explotación” en la forma que se recoge en el modelo establecido en el anexo I de la presente Orden Foral.
 
2. Cualquier persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos del agrario, mantendrá un “registro de tratamientos” en la forma que se recoge en el modelo establecido en el anexo II de la presente Orden Foral.
 
3. Tanto el “cuaderno de explotación” en el caso agrario como el “registro de tratamientos” en ámbitos no agrarios deberán llevarse de forma actualizada, en soporte papel o soporte informático.
 
4. Será igualmente válido cualquier registro ordenado de las aplicaciones con productos fitosanitarios que, aun no ajustándose a los modelos establecidos en los anexos I y II, contenga al menos la información referida en dichos modelos.
 
5. Los modelos de registro de utilización de productos fitosanitarios podrán obtenerse a través del Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es (servicios / temas / desarrollo rural / agricultura) y en las oficinas agrarias.
 
Artículo 5. Justificación documental
 
1. Junto con el registro de utilización de productos fitosanitarios referido en el artículo 4, se conservarán, en su caso, los siguientes documentos:
 
- Facturas u otros documentos que justifiquen la adquisición de los productos fitosanitarios utilizados.
 
- Contratos con las empresas que hayan realizado las aplicaciones de los productos fitosanitarios.
 
- Certificados de inspección de los equipos de aplicación.
 
- Justificantes de haber entregado los envases vacíos de los productos fitosanitarios en un punto de recogida autorizado.
 
- Boletines de análisis de residuos de productos fitosanitarios realizados sobre sus cultivos y producciones.
 
- Documentación relativa al asesoramiento recibido.
 
- Albaranes entrega o facturas de venta de la cosecha.
 
2. El registro de la utilización de productos fitosanitarios y los documentos justificativos de los asientos realizados en dicho registro se conservarán al menos durante los 3 años siguientes a la fecha de utilización de los productos y estarán a disposición de la autoridad competente.
 
 
 
CAPITULO III
Registro de transacciones con productos fitosanitarios
 
Artículo 6. Sujetos obligados al mantenimiento del registro de transacciones
 
1. Los sujetos obligados al mantenimiento actualizado de un registro de transacciones con  productos fitosanitarios serán:
 
a) Los productores, suministradores, distribuidores, importadores y exportadores de productos fitosanitarios de uso profesional.
 
b) Las entidades cuyas actividades comprendan la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios.
 
c) Los usuarios profesionales que realicen tratamientos fitosanitarios para terceros como prestación de servicios.
 
Artículo 7. Modelo de registro de transacciones con productos fitosanitarios
 
1. Los sujetos mencionados en el artículo anterior, llevarán un registro de todas las operaciones de fabricación, adquisición, suministro y prestación de servicios de tratamientos con productos fitosanitarios, conforme al modelo establecido en el anexo III de la presente orden foral.
 
2. El registro de transacciones con productos fitosanitarios deberá llevarse de forma actualizada, en soporte papel o soporte informático.
 
3. Se considerará cumplido el requisito al que se refiere el apartado anterior en todos aquellos casos en que se mantengan un registro ordenado de las transacciones con productos fitosanitarios, que aun no ajustándose al modelo establecido en anexo III, contenga al menos la información referida en dicho modelo.
 
4. El modelo de registro de transacciones con productos fitosanitarios podrá obtenerse a través del Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es (servicios / temas / desarrollo rural / agricultura) y en las oficinas agrarias.
 
Artículo 8. Justificación documental
 
1. Junto al registro de transacciones con productos fitosanitarios referido en el artículo 4, se conservará, la siguiente documentación:
 
- Facturas u otros documentos que justifiquen la adquisición y venta de los productos fitosanitarios.
 
- Contratos de tratamientos fitosanitarios conforme a los dispuesto en el artículo 23.2.d) de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.
 
2. El registro de transacciones con productos fitosanitarios y los documentos justificativos de los asientos realizados en dicho registro, se conservarán al menos durante los 5 años siguientes a la fecha de realización de la transacción y estarán a disposición de la autoridad competente si así lo solicitase.
 
 
CAPITULO IV
Controles, Infracciones y sanciones
 
Artículo 9. Controles
 
1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local realizará, en el ámbito agrario, los controles necesarios para verificar el correcto mantenimiento de los registros de fitosanitarios y de transacciones con productos fitosanitarios, establecidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y en la presente orden foral, sin perjuicio de los controles que otros departamentos de la Administración Foral o las Administraciones locales establezcan en el ámbito de sus competencias.
 
2. Los controles realizados por el Departamento de Rural, Medio Ambiente y Administración Local se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de sanidad vegetal.
 
Artículo 10. Infracciones y sanciones
 
Las infracciones por el incumplimiento de mantener los registros establecidos en esta Orden Foral serán sancionadas conforme a la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de sanidad vegetal.
 
Disposición adicional única. Facultad de desarrollo y modificación de anexos.
 
Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para realizar cuantas modificaciones sean necesarias para adaptar los modelos de registros establecidos en esta orden foral a la evolución de la normativa, así como para incorporar utilidades que faciliten su correcta cumplimentación.
 
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
 
Queda derogada la Orden Foral 106/2007, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se establece el modelo de ficha para el registro de datos relativos a la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas.
 
Disposición final. Entrada en vigor.
 
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 
 
 
EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
José Javier Esparza Abaurrea