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En el archivo adjunto remitimos las aportaciones de Cruz Roja Navarra para el borrador del Plan de Acogida a las Personas Migrantes.
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En el archivo adjunto remitimos las aportaciones de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Leitza, Goizueta, Areso y Arano.
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PRIMERO: INTRODUCCIÓN. MARCO DESDE EL QUE SE REALIZAN LAS PRESENTES APORTACIONES.
La actividad de Salhaketa Nafarroa se circunscribe a la defensa de los derechos de las personas presas, expresas y sus familiares. No obstante, en nuestro trabajo diario, tratamos de prestar especial atención a las diversas realidades que se engloban dentro del término “persona presa”. Esto es así porque, si ya de por sí las personas presas vienen, se encuentran y/o se ven abocadas a contextos de exclusión social, esta exclusión se acentúa si concurren en ellas otras realidades concretas que incrementan su riesgo de exclusión: mujer presa, persona migrante presa, persona con diversidad funcional presa…
Por medio de estas aportaciones, queremos visibilizar y solicitar la inclusión en el plan de medidas que afectarán y beneficiarán a la totalidad de las personas migrantes y, específicamente, a las personas migrantes presas.
La mayor problemática a la que se enfrentan las personas migrantes presas es a la pérdida de su regularidad administrativa y/o a la imposibilidad de regularizarse. Esto es así porque la legislación de extranjería establece como condición para solicitar una autorización de residencia y/o mantener la misma, carecer de antecedentes penales. Esta situación de irregularidad y práctica imposibilidad de regularización supone: limitaciones en la evolución del tratamiento penitenciario (denegación de permisos, no progresión de grado…), limitaciones y/o imposibilidades a la hora de llevar a cabo un proceso de inclusión social (trabas en el acceso a servicios sociales, acceso a formación, acceso al mercado laboral…) y, en última estancia, la expulsión del territorio nacional y consecuente pérdida de todos los lazos familiares y sociales creados.
Desde esta perspectiva ha de tenerse en cuenta que la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad tienen como finalidad la reinserción y la resocialización de las personas presas. Esta finalidad también debe de ser aplicable a las personas migrantes siendo que su proceso reinsertador no puede verse truncado por la pérdida de vigencia de su autorización de residencia a causa de sus antecedentes penales.
No obstante, como mencionábamos anteriormente, las medidas que aquí proponemos no benefician exclusivamente a las personas presas migrantes si no que benefician al conjunto de la población migrante en tanto en cuanto hay muchas personas que, aún no habiendo entrado a prisión, cuentan con antecedentes penales que les abocan a una situación de irregularidad sobrevenida o les impide su regularización.
Por ello, la realidad de como la existencia de antecedentes penales (hayan supuesto estos o no el ingreso en prisión) afecta a las personas extranjeras debe ser tenida en cuenta y, en consecuencia, este plan debe incluir medidas concretas tendentes a eliminar o mitigar estas situaciones.
Para finalizar, señalaremos que el presente Plan de Acogida a Personas Migrantes de Navarra 2021-2026 contiene en su texto una serie de elementos de partida que, entendemos, hacen perfectamente incardinables en el mismo las propuestas que aquí realizamos. Estos elementos son los siguientes:
- Se establece que un elemento clave del plan es la interseccionalidad para garantizar una acción social multidimensional que considere los diferentes ejes de desigualdad y responda desde una perspectiva ecosistémica a las distintas potencialidades, necesidades y aspiraciones de las personas.
- El Plan de enmarca dentro de los ODS 2030. Entre ellos se encuentran el objetivo 10 “reducción de las desigualdades”, objetivo 16 “paz, justicia e instituciones sólidas” y objetivo 17 “alianzas para lograr los objetivos.
- A lo largo del plan se señala en varias ocasiones la problemática especial de las personas migrantes en situación irregular.
Por todo ello consideramos esencial incluir en el plan la perspectiva y realidad que hemos expuesto más arriba.
Así mismo, solicitamos la inclusión de las propuestas que a continuación se detallan.
SEGUNDO: APORTACIONES AL PLAN DE ACOGIDA A PERSONAS MIGRANTES DE NAVARRA 2021-2026.
APORTACIÓN 1: Eliminación del padrón como cauce para acceder a los diversos recursos y ayudas.
Muchas personas presas no puede mantener su padrón en el momento que entran en prisión y otras no pueden empadronarse en la cárcel de Pamplona. Además, hay personas que teniendo su arraigo en Pamplona son trasladadas a otros centro penitenciarios fuera de Navarra. Esto dificulta la atención y acceso por parte de los Servicios Sociales de base así como el acceso a recursos y ayudas.
Por ello solicitamos que el padrón no sea la única herramienta para acceder a los recursos y ayudas. En el caso de las personas presas migrantes con arraigo en Navarra que se encuentre cumpliendo condena en la cárcel de Pamplona o en cualquier otro centro penitenciario, puedan acceder a los recursos y ayudas acreditando su estancia en prisión.
Deberá determinarse además cual ha de ser el Servicio Social de base de referencia para estas personas que carezcan de padrón.
APORTACIÓN 2: Habilitación de vías de acceso al mercado laboral y a la formación para la capacitación profesional y mejora de la empleabilidad.
La legislación penitenciaria considera el trabajo una parte fundamental del tratamiento penitenciario. Desde esta perspectiva la posibilidad de acceso al trabajo o la mejora de la empleabilidad es fundamental para las personas presas.
Sin embargo, las personas presas extranjeras que se encuentran en situación de irregularidad se encuentran con grandes dificultades para acceder a puestos de trabajo o a cursos para mejorar su empleabilidad.
Dentro de la competencia de Gobierno de Navarra deberían implementarse medidas para permitir la contratación de estas personas en los supuestos en los que no tengan derecho a acceder a las tarjetas de trabajo de penados o, en su caso, generar empleo protegido para personas que se encuentren en esta situación.
Además, es necesario que se permita el acceso a la formación a las personas presas extranjeras que se encuentran en situación de irregularidad. Será necesario permitirla tanto a la formación ofrecida por las entidades de inserción socio laboral como por el Servicio Navarro de Empleo.
Así mismo se deberá garantizar el acceso a cursos de capacitación profesional.
APORTACIÓN 3: Expedición del informe de esfuerzo de integración.
El mantenimiento o acceso a la situación administrativa regular se ve en muchas ocasiones imposibilitada o condicionada por la tenencia de antecedentes penales.
En ocasiones, la legislación de extranjería permite aportar a un expediente de regularización, cuando no se cumplen todos los requisitos, un informe de esfuerzo de integración. Dicho informe se elabora por el Departamento de Políticas Migratorias de forma muy limitada y previo requerimiento de la Oficina de Extranjería al ciudadano.
Es necesario que cualquier persona en situación administrativa irregular pueda solicitar el informe de esfuerzo de integración sin requerimiento previo de la Oficina de Extranjería. Máxime será necesario que se permita a aquellas personas presas o con antecedentes penales para poder acreditar su esfuerzo de reinserción.
APORTACIÓN 4: Acceso al proceso de valoración de discapacidad.
Actualmente las personas en situación administrativa irregular no pueden acceder al proceso de valoración de discapacidad. En el caso de las personas migrantes presas o expresas o con antecedentes penales que se encuentran en situación irregular el acceso a este servicio se bloquea durante todo el tiempo que se tiene antecedentes penales y no se pueden regularizar.
Es preciso permitir el acceso al proceso de valoración de la discapacidad a estas personas para poder realizar un buen proceso de inserción social.
APORTACIÓN 5: Atención a las personas jóvenes presas ex tuteladas por Gobierno de Navarra durante su minoría de edad.
La gestión que se ha venido haciendo de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas ha llevado a que muchas de ellas, al cumplir la mayoría de edad, hayan sido condenadas a penas de prisión y se encuentren actualmente en la cárcel.
Actualmente, en la cárcel de Pamplona, hay muchos jóvenes presos que anteriormente habían sido tutelados como “MENAS”. Es necesario abordar esta situación y habilitar un programa integral para trabajar con éstas personas y favorecer su paulatina puesta en libertad con un proceso acompañado de inserción social.
APORTACIÓN 7: Apuesta por la modificación de la legislación de extranjería.
Apostar, dentro de las áreas de coordinación con el Estado, por una reforma de la legislación de extranjería, donde se deje de considerar los antecedentes penales como requisito de regularización o mantenimiento de la situación administrativa regular.
Exigir dicho requisito vacía de contenido al artículo 25 de la Constitución que establece que las penas privativas de libertad tienen como finalidad la reinserción y la resocialización.
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APORTACIONES DEL INAI/NABI RELATIVO AL
BORRADOR DEL PLAN DE ACOGIDA PARA PERSONAS MIGRANTES DE NAVARRA (2021-2026)
1. FUNDAMENTACIÓN Y OBJETO DEL INFORME
El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua emite este informe tras recibir, con fecha de 21 de septiembre de 2021, la ficha de solicitud para la revisión y aportaciones para realizar al borrador del Plan de Acogida para Personas Migrantes en Navarra (2021-2026), remitida por la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia en cumplimiento del trámite de consulta a los Departamentos (artículo 132.6 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo).
El objeto de este Plan trataría de mejorar los procesos de acogida de personas migrantes en Navarra, así como trabajar la integración de estas personas, mujeres y hombres, respecto a la comunidad que acoge.
Tras la lectura y posterior análisis del borrador del Plan, se observa la incorporación de la perspectiva de género, es por ello que se entiende que se ha valorado su pertinencia al género, ya que afecta a las personas directamente, mujeres y hombres migrantes, influye en el acceso a los recursos y servicios y, con dicho Plan, se puede romper con los roles y estereotipos de género establecidos.
Desde el INAI/NABI, se reconoce el esfuerzo, del Departamento, ya que el Plan de Acogida cuenta con tres elementos clave, muy acertados, entre los que se encuentran la interseccionalidad, la perspectiva de género y el compromiso con la Agenda 2030 y sus ODS, destacando el objetivo 5, “poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo”.
Este Plan, que se encuentra en Gobierno abierto en la fase de participación y aportaciones, recoge los principios rectores, ejes estratégicos, las principales líneas prioritarias de actuación, objetivos, medidas e indicadores, así como la gobernanza y el plan de trabajo referido al seguimiento y evaluación.
Desde el INAI/NABI, como organismo responsable de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra, y ante la solicitud del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, se hicieron llegar, con fecha 23 de septiembre, unas aportaciones al mencionado plan para su consideración en la elaboración del mismo. Dichas aportaciones giraban en torno a alinear el documento con la Ley Foral 17/2019 de Igualdad entre mujeres y hombres y la Ley Foral 14/2015, de 10 abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres y se recogen en este informe. En esta nueva fase, se observa que las aportaciones anteriores se han incorporado en gran medida.
Anterior al borrador de Plan, se elaboró un “Diagnóstico participativo sobre situación, retos y oportunidades, Impulsando una acogida inclusiva e Intercultural en Navarra”. Septiembre de 2021, en el que se detecta ausencia de la perspectiva de género.
2. MARCO NORMATIVO
En todas las políticas públicas resulta imprescindible tener en cuenta la perspectiva de género, desde un enfoque feminista, para que las medidas que se adopten en el corto, medio y largo plazo sean lo más efectivas posibles, tanto para las mujeres como para los hombres, de acuerdo con la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Desde el INAI/NABI se recuerda los mandatos normativos que recogen la obligatoriedad de aplicar el principio de igualdad de género de forma transversal en el diseño, implantación y evaluación de todas las políticas públicas, tal y como establece la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres como uno de sus principios de actuación recogidos en el artículo 4. Asimismo, dicha ley establece en su Título III, los mecanismos para garantizar el derecho de igualdad, como son la transversalidad de género, las acciones positivas, la representación equilibrada, las estadísticas y estudios mediante datos desagregados por sexo, o la utilización del lenguaje inclusivo, entre otros.
Cabe señalar en este apartado normativo que en la Ley Foral 17/2019 de igualdad entre mujeres y hombres se recogen mandatos normativos específicos acerca de las materias competencia del presente proyecto normativo. Por ejemplo, en su preámbulo se menciona que debe tenerse en cuenta la discriminación múltiple, como en el caso de las mujeres migrantes. El reconocimiento de las asociaciones para la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres, recogido en el artículo 5. En su sección 5. Inclusión Social e Intervención Comunitaria, establece en su Artículo 52, Actuaciones en materia de inclusión social e intervención comunitaria. Especial atención requieren los puntos 1, 2, 4, 5, 9 y 10. Concretamente el apartado 9.” Las Administraciones Públicas adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres que ejercen la prostitución y víctimas de trata y explotación sexual.” Y el apartado 10. establece, “Las Administraciones Públicas garantizarán la integración de las políticas de género en las políticas migratorias”.
A su vez, se reconocerá el artículo 27. Empoderamiento y participación Social de las mujeres. Concretamente, el apartado 1. establece, “Los poderes públicos deberán adoptar acciones positivas específicas temporales, razonables y proporcionadas con relación al objetivo perseguido en cada caso, que promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que permitan corregir situaciones de desigualdad social resultantes de prácticas de subordinación o de sistemas sociales discriminatorios y hagan efectivo el derecho a la participación social de las mujeres. Y el artículo 47. “Rol de persona Cuidadora. 2. El Gobierno de Navarra promoverá actuaciones específicas que tengan en cuenta el rol de aquellas cuidadoras que sufren discriminación múltiple, especialmente mujeres migrantes y con discapacidad, favoreciendo que emerjan las relaciones laborales en el sector doméstico y la mejora de sus condiciones mediante la intermediación entre personas empleadoras y empleadas del hogar”.
Por otro lado, en la Ley Foral 14/2015, de 10 abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, se recogen las distintas manifestaciones de la violencia contra las mujeres y que en algunos casos pueden enfrentar las mujeres migrantes. Título V. Recursos y servicios de Atención y Recuperación, así como, el Título VI. Fomento de la inserción laboral y la autonomía y acceso a la vivienda.
Reflejar, además, el marco normativo en el ámbito estatal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, como su artículo 31. Politicas urbanas de ordenación territorio y vivienda, entre otros. La Ley Orgánica 1/2204, 28 de diciembre, Medidas de Protección integral contra la violencia de género.
En resumen, es importante que la definición del Plan de Acogida a Personas Migrantes (2021-2026) se defina en el marco de las leyes forales y estatales.
3. POSIBLES DESIGUALDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Es importante que antes de la elaboración de un proyecto normativo se analicen los datos estadísticos oficiales desagregados por sexo del ámbito que se regula, ya que muestran la situación y posición de mujeres y hombres respecto al objetivo y al contenido del Plan. Se trata de contar con una descripción de la presencia de mujeres y hombres y su posición jerárquica-si la hubiera- en el ámbito de las migraciones, utilizando bien números reales o indicadores de género sencillos. Los datos cuantitativos reflejados en el borrador del Plan, desagregados por sexo y aportados por el padrón, son escasos. Sería interesante que el plan recogiera, una explicación de cómo son los flujos migratorios. En este sentido, el Plan recoge que mayoritariamente han sido masculinos y, desde 2015, se observa una tendencia cambiante, ya que la llegada es mayoritaria de mujeres. Las fuentes del padrón señalan que en Navarra residen 106.764 personas de origen extranjero, con los datos del año 2020, de las cuales 51,4% (54.889) eran mujeres y 48,6% (51.875) hombres.
A su vez, se hace necesario conocer qué realidades afrontan mujeres y qué realidades tienen los hombres migrantes, poniendo el foco en las situaciones de violencia que las mujeres pueden enfrentar, como situación de trata, mutilación genital femenina, así como otras manifestaciones de la violencia contra las mujeres. En este sentido, se propone revisar información cuantitativa sobre migraciones, de fuentes primarias y secundarias, como el Observatorio Navarro de la Realidad sobre migraciones, así como otras fuentes como Nastat- Instituto de Estadística de Navarra o el Informe anual del III Acuerdo Interinstitucional elaborado por el INAI/NABI. Este informe de 2020 arroja los siguientes datos en relación a mujeres en situación de trata: se realizaron 152 atenciones, por parte de los recursos existentes en Navarra, concretamente a 136 mujeres. Se detectaron 79 nuevos casos con indicadores de ser víctimas de trata. Respecto al lugar de procedencia, Nigeria, Colombia y China concentran el 76,47% de las mujeres víctimas de trata. En relación a su situación administrativa, el 36,03% de las mujeres disponen de permiso de residencia y trabajo y el 21,32% de ellas cuenta con familiares en España, y el 27,94% ha dejado en su país familiares a su cargo, lo que supone una presión más. Son además mujeres que contraen grandes deudas en su país de origen y el 79,10% de ellas renuncia a denunciar a los tratantes. Con respecto a la Mutilación genital femenina, los recursos que trabajan esta violencia han atendido a 36 mujeres, de ellas, 10 mujeres nuevas.
Otro informe, del Observatorio de la Realidad social de Navarra, de septiembre de 2021, recoge que el perfil medio de la pobreza severa en Navarra lo representaría una mujer de la Ribera, menor de 16 años, nacida fuera de España y sin nacionalidad española. La tasa de riesgo de este tipo de pobreza cae tres puntos en el caso de los hombres, 19 para los mayores de 65 años y más de 40 en el caso de ser española y haber nacido en España. La pobreza severa tiene una incidencia superior en las mujeres y en las menores de dieciséis años. En el caso de las mujeres, esta cifra alcanza el 11,9 frente al 10,6 de los hombres. La pobreza incide en mayor grado sobre la población extranjera residente en Navarra. Las personas extranjeras nacionalizadas presentan menores tasas de pobreza que las personas no nacionalizadas, pero sus ratios son aún 3,3 veces superiores a la población autóctona. La presencia de menores de 16 años en un hogar aumenta la probabilidad de padecer pobreza severa. En resumen, se debe poner el foco, a la hora de definir las políticas públicas, en las mujeres y niñas migrantes, en situación irregular. La pobreza tiene cara femenina. En la definición de los recursos, se deberán contemplar estas cuestiones para poder atender sus necesidades.
Cabe indicar, además, que las mujeres no son un colectivo dentro de la población, son el 51 % de la población. Las desigualdades que padecen las mujeres responden al carácter estructural de la desigualdad de género, enraizada y fruto de estereotipos y roles de género que siguen siendo marcados, diferenciales y con diferente consideración social, manteniendo unas relaciones desiguales de poder. Esta realidad es extrapolable en el caso de las mujeres migrantes. Por último, es necesario tener en cuenta la interseccionalidad entre la variable sexo y la nacionalidad de procedencia de determinados países, ya que la realidad de las migraciones genera una vulnerabilidad en las mujeres la cual les supone mayores barreras para la participación, acceso a los recursos...
De este modo, desde el INAI/NABI se recuerda que es fundamental disponer de datos desagregados por sexo para poder documentar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en los ámbitos a los que se refiere el proyecto normativo. Dicha recogida de datos permitirá analizar las distintas posiciones de partida de mujeres y hombres y, seguidamente, se deberá asegurar una explotación y análisis de los datos con enfoque de género, de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, estereotipos, y necesidades de mujeres y hombres. Tras identificar las brechas de género, se podrá definir los objetivos y acciones más acertadamente. Los indicadores de género se desagregarán por sexo y ayudarán a medir, en el proceso de seguimiento y evaluación del Plan, si las brechas de género se han ido reduciendo y acortando. Es necesario que se generen las condiciones necesarias para incluir la variable sexo en los registros. De esta manera, el Plan tendrá integrada la perspectiva de género.
VALORACIÓN DEL IMPACTO Y RECOMENDACIONES
A continuación, desde el INAI/NABI se indican una serie de recomendaciones genéricas sobre la elaboración de un plan con enfoque de género, y en una segunda parte de este apartado se incluyen recomendaciones específicas al borrador del Plan de Acogida para personas migrantes (2022-2026) objeto de este Informe.
1. En el diagnóstico previo, respecto a las líneas estratégicas de las que se compone el plan, se debe buscar información desagregada por sexo para observar la situación de mujeres y hombres. A continuación, hay que identificar las brechas de género y las desigualdades en los distintos ámbitos (representación y participación, roles y estereotipos, acceso a los recursos, etc.), para poder así analizar las causas de desigualdad que están en la raíz de la discriminación, como son los condicionantes estructurales, culturales, educativos y económicos que producen y explican las desigualdades.
2. En el marco normativo del plan mencionar las leyes que obligan a introducir el enfoque de género:
a. La Ley Foral 17/2019 de 4 de abril de igualdad entre mujeres y hombres.
b. La Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
c. La normativa sectorial que haga referencia a igualdad, es decir, comprobar si la normativa sectorial sobre la que rige el plan en cuestión incluye mandatos normativos que hagan referencia a la igualdad.
3. En los principios rectores, ejes estratégicos, líneas prioritarias de actuación y objetivos se debe integrar la perspectiva de género a partir de los resultados del diagnóstico. Debería estar presente en todas las líneas estratégicas y, además, en la formulación de objetivos se debe contemplar la corrección de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.
4. En las medidas que se llevarán a cabo para la consecución de los objetivos, se incluirá asimismo el enfoque de género, que tendrán que ver con los mecanismos que desarrolla en su Título III, la Ley Foral de Igualdad entre mujeres y hombres. Así, el futuro Plan tiene que tener en cuenta los mecanismos que establece la Ley Foral de Igualdad entre hombres y mujeres en su Título III a la hora de introducir la perspectiva de género. Como ejemplo podemos destacar la representación paritaria de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, tanto en el público como privado, la comunicación no sexista en la difusión de todo tipo de actuaciones, que visibilice a las mujeres y que evite estereotipos de género, los datos desagregados por sexo para su posterior análisis con enfoque de género, la transversalidad y las acciones positivas, o la capacitación del personal. Este último punto, la capacitación del personal, es indispensable para poder incorporar la perspectiva de género en la interpretación de los datos. En esta línea el INAI/NABI elaboró un “Itinerario formativo para la aplicación de la igualdad de género en las políticas públicas” con el que se propone asegurar la formación continua del personal de la administración que se centra en la adquisición de los conocimientos, actitudes y capacidades prácticas para incorporar el análisis de género a las políticas públicas, analizando todos los sectores y materias.
5. En el sistema de seguimiento y evaluación se debe contar con indicadores de género. La información debe estar desagregada por sexo. Además, debe disponerse de un sistema de indicadores adscrito a los ODS incorporando indicadores de género en todo lo relativo a personas.
6. Una vez redactado el plan, es necesario verificar que esté integrado el principio de igualdad en todas sus partes ya que con ello el impacto de género será positivo en la igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, será esencial que las personas que elaboren el plan cuenten con capacitación y experiencia en la elaboración de planes con enfoque de género.
A continuación, detallamos de forma más específica las recomendaciones que se hicieron llegar en su día y que, prácticamente en su totalidad, se han incluido en el borrador del Plan de Acogida para personas migrantes 2021-2026, además de otras nuevas.
Analizado el borrador del Plan, desde el INAI/NABI se valora positivamente la introducción de la perspectiva de género, pero es importante que ésta esté presente a lo largo de todo el Plan.
Se echó en falta, en la Contextualización, datos desagregados por sexo que permitirían tener una visión de las posibles desigualdades entre mujeres y hombres migrantes, y el posterior análisis de los mismos, con enfoque de género, que ayudarían a detectar las brechas de género.
En la parte de Conceptualización y Fundamentación sería conveniente, al objeto de evitar confusiones, la aclaración de términos como igualdad de género, diversidad, sexo y género.
En el apartado de Marco Normativo, se observó que el Plan no estaba alineado con Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y con la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la Violencia hacia las Mujeres. Así como, con otros mandatos normativos, a nivel estatal, en lo que respecta a igualdad entre mujeres y hombres y violencia contra las mujeres.
Se observa que el Principio de igualdad y no discriminación es uno de los principios rectores del Plan, así como el objetivo 5 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Navarra, y cabe felicitar, por ello, al departamento. A su vez, el Plan en su objetivo general de la Acogida propone realizarlo con perspectiva de género y enfoque interseccional.
• En relación a los Ejes Estratégicos
Los ejes estratégicos 1, 4 y 6 tienen en cuenta la igualdad de género. Es importante incluir esta mirada porque la experiencia migratoria afecta o impacta de manera diferentes en mujeres y hombres. Mujeres y niñas enfrentan mayores riesgos y son más vulnerables.
En el E.2. se recomienda incluir las distintas manifestaciones de violencias contra las mujeres que recoge la Ley Foral 14/2015 como la violencia física, psicológica, sexual, mutilación genital femenina, … (así se especifica el concepto de “vulnerabilidad”), que las mujeres pueden sufrir en el proceso migratorio. Todo ello, requerirá de la capacitación de profesionales, en materia de igualdad y violencia contra las mujeres, para garantizar una intervención, con enfoque de género, que suponga un verdadero proceso de empoderamiento para mujeres y niñas.
En el E.3. se recomienda incluir el enfoque de género en los servicios y recursos, y en las propuestas de formación.
En el E.6. aclarar concepto de Estrategia Dual, es la suma de acciones positivas junto con la estrategia de transversalidad para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres.
• Con respecto a las líneas prioritarias
En la LP1. Integrar la perspectiva de género en los servicios de orientación e información.
En la LP3. Se recomienda alinear con las Leyes Forales de Igualdad y Prevención de Violencia.
En la LP4. Incorporar procesos de empoderamiento social y político dirigido a las mujeres.
En la LP7. Incluir la perspectiva de género en la salud, situaciones de trata, ablación…, recursos específicos.
En la LP 8. Especial atención al trabajo sumergido de cuidados realizado en su mayoría por mujeres migrantes en condiciones de precariedad. Poner en valor el trabajo de cuidados y el potencial que traen.
• Respecto a las medidas propuestas, se realizan las siguientes aportaciones
Medidas 1, 2 y 3, los Servicios planteados se recomienda que se presten desde una perspectiva de género, que ello suponga un impacto positivo en el tratamiento de las mujeres atendidas. Importante informar sobre estos recursos a mujeres que enfrentan violencia en el proceso migratorio y la formación de profesionales en igualdad y violencia contra las mujeres.
Medida 6, Se recomienda la Inclusión de cláusulas de igualdad en las bases de la convocatoria y su verificador para llevar un seguimiento de las mismas.
Medida 11, la Mentoría Social se recomienda la incorporación del enfoque de género.
Medida 13, Incluir el enfoque de género.
Medida 15, Los estudios e investigaciones que se planteen llevar a cabo, se recomienda que sean elaborados por Consultoras con formación en Igualdad, acreditada de 120 horas por organismo oficial, que garanticen la perspectiva de género, lenguaje inclusivo, datos desagregados por sexo, análisis de los mismos con enfoque de género, identificación de brechas de género….
Medidas 17, 19 y 20 que el itinerario formativo integre la visión de género además de la perspectiva intercultural. Y las acciones de sensibilización y formación se planifiquen con perspectiva de género.
Medidas 21 a 30, incorporen la perspectiva de género, es decir, que la intervención atienda a las necesidades distintas de las familias, chicos y chicas migrantes.
Medidas 35 y 36, “mesa de vivienda inclusiva” se garantice una participación equitativa de mujeres y hombres.
Se recomienda que el resto de medidas en el ámbito de la salud y en el laboral incorporen el enfoque de género. Así como, en la tabla de las páginas 87 y 88.
• Respecto al punto 2.6. Gobernanza. Se propone incluir el enfoque de género.
• En el Sistema de seguimiento y evaluación
Punto 2.7., se recomienda que los procesos de recogida de información, integren la variable sexo, y se realice un posterior análisis con enfoque de género. En relación a los indicadores, éstos deberán estar desagregados por sexo.
• En las Conclusiones del diagnóstico
Se echan en falta datos desagregados por sexo, su análisis con enfoque de género y la identificación de brechas de género.
En el punto 3.2. Recomendaciones. Punto 2, en relación al Punto único de información se propone que atienda a la realidad diferente que viven las personas migrantes, mujeres y hombres.
• En relación a los Elementos a fomentar
Se propone integrar el enfoque de género en la intervención con mujeres y niñas, para que supongan verdaderos procesos de empoderamiento, especialmente con aquellas mujeres que hayan sufrido situaciones de violencia machista. Para lo que será necesario promover procesos de capacitación, en materia de igualdad y violencia contra las mujeres dirigidos a profesionales que trabajan en el ámbito.
Incluir la variable sexo, en todos los registros, estudios, estadísticas y analizar dichos datos desde la perspectiva de género para conocer las distintas realidades de mujeres y hombres en los procesos migratorios y poder definir con más exactitud las políticas públicas.
Garantizar la participación de las mujeres migrantes, darles voz y espacios para conocer sus realidades y promover procesos de empoderamiento.
Promover la capacitación en materia de igualdad y prevención de violencia contra las mujeres del tejido asociativo.
Información a las mujeres migrantes sobre el catálogo de recursos y servicios de la Red de atención y recuperación en casos de trata, mutilación genital femenina u otras manifestaciones de la violencia contra las mujeres.
• En el Anexo 3. Bibliografía. Se propone Incluir el informe anual del III Acuerdo Interinstitucional de 2020.
Contemplar estos aspectos mencionados contribuiría notablemente a incrementar el impacto positivo del Plan de Acogida para Personas Migrantes en la igualdad entre mujeres y hombres.
4. LENGUAJE INCLUSIVO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007 y en el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, el lenguaje utilizado por las Administraciones Públicas será inclusivo y no sexista. Dicho lenguaje “estará presente en todos los ámbitos de la Administración y en los documentos, formularios, impresos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades”.
En lo que respecta al lenguaje empleado en la redacción del Plan de Acogida para personas migrantes, desde el INAI/NABI se comprueba que se ha hecho uso del lenguaje inclusivo y no sexista a lo largo de todo el documento y se felicita por ello al órgano gestor. Únicamente se han detectado algunos términos que deberían sustituirse para adaptarlos al lenguaje inclusivo. Además, se observa que las recomendaciones realizadas anteriormente en torno a eliminar el uso de la barra se han incorporado al igual que otras recomendaciones:
En la página 11, se encuentra la frase “hasta rebasar por primera vez los 100.000 habitantes a principios de 2020…” y se propone la eliminación del artículo que determina el género, quedando “hasta rebasar por primera vez 100.000 habitantes a principios de 2020…”.
En la página 14, se observa el uso de la barra, que se desaconseja su utilización. La barra se encuentra en las páginas siguientes 23, 26, 29, 30, 33, 34, 39, 41, 49, 50,54, 55, 56, 61, 111, 113, 115, 122. Se recomienda su eliminación y utilizar las dobles formas o los genéricos.
En la página 35 se encuentra “Los jóvenes” y se propone sustituir por “Juventud”.
Página 51, se encuentra la siguiente expresión “interlocutores sociales” y se propone modificar por “agentes sociales”.
Página 52, se encuentra “centrado en los niños” y se propone “centrado en la infancia” o “centrado en las niñas y niños”.
Las recomendaciones nuevas son:
En la página 11, “todos/as los/ agentes “sustituir por “agentes” eliminado el determinante.
Página 13, “otros/as agentes” eliminar el determinante, quedando “agentes”.
En la página 29, “Algunos/as de sus familiares” sustituir por “parte de sus familiares”.
En la página 33, “los y las ciudadanos/as europeos/as” sustituir por “la ciudadanía europea”.
En la página 70, ser tratados/as” sustituir por “tratadas y tratados”.
En la página 102, “de los y las jóvenes migrantes ex tutelados/as” sustituir por “de juventud migrante ex tutelada”. “nosotros/as vs. ellos/as “sustituir por “nosotras y nosotros vs. Ellas y ellos”.
Pamplona-Iruña, a 26 de octubre de 2021
Eva Istúriz García
Directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad
Nafarroako Berdintasunerako Institutuko zuzendari kudeatzailea
Ámbito:
Antirracismo
Fecha:
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Descripción:
Aportaciones al plan de Acogida a Personas Migrantes en Navarra
2.3.2. Los Servicios a los que se hace referencia carecen en la actualidad de competencias directas en temas estructurales que requieren cambios estructurales. Para que sea real y efectiva, debe dotarse de competencias en los diversos ámbitos de la Administración foral, poder formar parte activa de Comisiones Interdepartamentales para poder elevar recomendaciones sugerencias o quejas al departamento/s específico/s. si no se verán reducidas a la dinamización de espacios socioculturales, lúdicos o festivos.
Desde nuestra entidad defendemos los espacios comunitarios donde se promueva la convivencia de personas de diversos orígenes y contextos socioculturales, acorde a las necesidades del barrio o pueblo, en este sentido el actual modelo de gestión de centros comunitarios (por ejemplo, el promovido por el Ayuntamiento de Pamplona) no cumplen esta función de integración y prevención comunitaria.
2.3.3. Para aumentar la participación de personas migrantes en el tejido asociativo de Navarra, hay que facilitar procesos de construcción de asociaciones, facilitar, simplificar y agilizar el acceso a subvenciones a colectivos migrantes, ya que los procesos y requisitos son inmanejables con excesiva burocracia. Así como facilitar el encuentro y la interacción entre las diversas asociaciones y entidades sociales presentes en Navarra de orígenes diversos, para que las personas migrantes puedan participar en diferentes espacios y no sólo en los ámbitos que tienen que ver con diversidad cultural, discriminaciones y migraciones, facilitando y promoviendo su participación social y política.
2.3.5. Hay que recordar que los SSB y las UB no tienen en la actualidad garantizado el acceso a todas las personas presentes, tenemos constancia que hay casos en los que no se atiende a personas por carecer de empadronamiento, así como la falta de información a personas usuarias sobre medidas de protección social y no han garantizado el servicio de traducción. la LF 15/2006 de Servicios Sociales de 14 de diciembre, que en el punto 4 del Artículo 4 especifica que pueden ser personas destinatarias de los Servicios Sociales “En todo caso, las personas que se encuentren en Navarra en una situación de urgencia personal e indigencia, familiar o social, podrán acceder a aquellas prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender dicha situación. Esta situación será valorada por los profesionales de los servicios sociales en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad.” Por lo que este derecho de atención ya está garantizado por ley, aunque en la práctica no se cumple. http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=10855#Ar.4 Nos parece imprescindible que las trabajadoras de estos recursos tengan conocimiento sobre la Ley de Extranjería/Ley de Asilo y Protección internacional, que afectan directamente a todas las personas extranjeras o acceso garantizado a este conocimiento, para una correcta atención, así como sobre los recursos específicos a personas extranjeras (como clases de castellano, Asesoría en materia de Extranjería o Asilo)
2.3.6. Queremos destacar que el PIM es una iniciativa que nace para reivindicar la falta de servicios públicos, entendiendo que es la propia Administración la que debe ser garante de proporcionar este servicio de Asesoría y Orientación sobre todos los recursos y derechos existentes en Navarra. Lo que nos parece importante es que sean las trabajadoras/es de la Administración las que tengan conocimiento sobre la Ley de Extranjería/Ley de Asilo y Protección internacional, que afectan directamente a todas las personas extranjeras o acceso garantizado a este conocimiento, en este sentido este punto de Información debe sobre todo estar orientado hacia la Administración, sobre todo hacia las personas que trabajan directamente en interacción con la población. En la actualidad nos encontramos con una Administración que proporciona información en base a consultas, creemos que esta lógica debe ser invertida, de manera que la Administración cumpla con su función de transparencia en la facilitación de información sobre acceso a servicios y derechos de toda la ciudadanía, teniendo en cuenta la condición social y jurídica de todas las personas.
2.3.8. Recordamos que solo existe un recurso público de aprendizaje de castellano (Centro José María Iribarren) que en la actualidad cuenta con 600 personas en lista de espera, por ello desde diferentes entidades sociales se han puesto en marcha recursos, que no cubren la demanda. Se hace necesario garantizar de manera pública y gratuita el acceso a cursos de aprendizaje de las lenguas vehiculares en Navarra (castellano y euskera) Creemos que en el plan no se refleja la importancia que tiene el aprendizaje del euskera en los procesos de integración en la sociedad de Navarra, recordamos que dependiendo de la zona en la que se viva, el euskera es la lengua vehicular principal para poder relacionarse, trabajar, estudiar, etc… En la actualidad no existe un servicio gratuito garantizado de aprendizaje de euskera.
2.4.1. Entendemos que la Legislación en materia de Extranjería es una expresión normativizada e institucionalizada del racismo estructural, que está diseñada para mantener el actual sistema de privilegios y el sistema de cuidados en (copiar pegar)
Se requiere un análisis de todas las discriminaciones estructurales
7. Queremos añadir que el Empadronamiento no sólo es un derecho si no un deber que debe estar garantizado por las Administraciones competentes (entidades locales). En los casos en los que haya una dificultad en el acceso al empadronamiento ya sea por falta de documentación acreditativa de identidad, imposibilidad de empadronarse en la vivienda donde reside, falta de vivienda, falta de contrato de alquiler o título de propiedad, etc.) debe garantizarse el empadronamiento facilitando lugares donde poder empadronarse desde las propias entidades locales. En este sentido recordamos que es la propia legislación vigente la que señala mecanismos de garantía de empadronamiento en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4784
Art. 2.3: documentación que acredita el domicilio de residencia.
Art. 3.1 y siguientes: CASOS ESPECIALES para que se pueda considerar domicilio válido deberá vivir en ese lugar y debe poder recibir notificaciones.
“3.3 Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.
Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.
La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.
Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:
– Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
– Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
– Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.
En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.
Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar.”
8. A todo lo expuesto en el Plan, nos gustaría añadir la necesidad de realizar un censo de viviendas vacías de propiedad municipal o foral, para ponerlas a disposición del mercado público .de viviendas que debe estar garantizado a todas las personas sin exclusiones. Proponemos que desde Gobierno de Navarra también se haga un recuento de las viviendas vacías propiedad de los Bancos y actúe de manera inmediata para evitar que la gestión de las mismas caiga en los denominados “fondos buitre” Proponer medidas de regularización de precios y accesibilidad al mercado privado de viviendas de alquiler, mejorando las leyes de vivienda estatales ( en la actualidad las personas en situación administrativa irregular tienen vetado el acceso a viviendas de protección oficial, ayudas para el pago de alquiler )
Desde nuestra entidad estamos en contra de establecer y/o aumentar medidas de acompañamiento en la búsqueda de vivienda, ya que entendemos que el problema de acceso se basa en una discriminación estructural, que podría ser reforzada mediante estas vías. En su lugar, proponemos planes de actuación contra estas discriminaciones que pasen por visibilizarlas, denunciarlas y establecer protocolos de actuación verificables contra esta discriminación.
9. A todo lo expuesto en el Plan añadimos la necesidad de reforzar el control vía Inspección laboral, garantizando los derechos de las víctimas de situaciones de explotación laboral, se han detectado dificultades en el acceso a la Inspección laboral y mecanismos de control en el mercado libre.
Régimen especial de Trabajadoras de Hogar, entendiendo que no hay competencias el Gobierno foral debe poner medidas paliativas para el sector más desregularizado y vulnerabilidad
12. Segregación escolar. A todo lo expuesto en el Plan queremos añadir que se hace necesario un análisis crítico y en profundidad para combatir la segregación escolar por modelos lingüísticos.
13. En la página 118 en el apartado sobre barreras en el acceso al sistema sanitario de las personas en situación administrativa irregular se hace alusión a un “Informe sobre la cobertura de la Asistencia sanitaria en la comunidad elaborado por la Dirección general de Política Migratoria” el cual no está referenciado en la Bibliografía, por otro lado, al entender que el texto reproduce literalmente a lo contenido en nuestro Informe Anual sobre el Racismo en Navarra, les agradeceríamos que añadiesen la referencia a dicho Informe. Queremos recordar que este Informe está elaborado por nuestra entidad y no pertenece a la Dirección General de Políticas Migratorias y justicia.
En las páginas 126, 216, 135 en la referencia a Nuestro Informe Anual y a nuestra ODAS se señala que es un servicio público foral conveniado/gestionado por SOS Racismo Navarra, solicitamos que corrija dichas referencias especificando correctamente la naturaleza jurídica de nuestro convenio con la Dirección general de Políticas Migratorias, que hasta la actualidad subvenciona vía convenio nuestro proyecto ODAS, que en ningún caso se trata de un servicio público del Gobierno Foral.
Bloque 3.
Nos parece imprescindible que cada propuesta quede referenciada con el/los Departamento/s competente/s en la materia, de manera que puedan establecerse planes de trabajo o mejoras de planes existentes para dar respuesta a las necesidades y discriminaciones detectadas en el diagnóstico del Plan.
A continuación, se enumeran las medidas que proponemos desde nuestra entidad, algunas de ellas recogidas en el Informe Anual sobre el Racismo en Navarra.
5.1. Protección social:
1. Tramitar de manera urgente la normativa (Decreto Foral) necesaria para establecer protocolos de atención y tramitación (vía urgente) comunes a todas las unidades de barrio y a todos los servicios sociales de base con instrucciones claras que se publiquen y a la que tenga acceso toda la ciudadanía.
2. Dar a atención a todas las personas que viven en la localidad de los servicios sociales sin el requisito de empadronamiento. También activar vías de empadronamiento para estas personas que tienen dificultad en acceso al deber y derecho de estar empadronado donde viven. Activar protocolos de empadronamiento en unidades de barrio o servicios sociales para estos casos que requieren una solución urgente.
3. Garantizar el cobro de una prestación garantizada (RG) para todas aquellas personas y familias que lo requieran por encontrarse sin ingresos o con ingresos inferiores a la cuantía de la prestación, sin tener en consideración el cumplimiento de los demás requisitos, pudiéndose aplicar la propia normativa (art. 19 del DF 26/2018 Supuestos de acceso excepcional a Renta Garantizada por exclusión social grave.) Activar vías de urgencia que garanticen el cobro inmediato de la prestación, habilitando cuentas bancarias para aquellas personas que no tengan posibilidad de abrir una cuenta. Adicionalmente, habilitar ayudas del pago de alquiler/hipoteca para aquellas personas que no puedan acogerse a las moratorias del pago, si las hubiese, y cuyo pago suponga más del 30% de los ingresos.
4. Activar ayudas de emergencia necesarias para cubrir los periodos de espera al cobro de la RG o cualquier otra circunstancia que de origen al cobro de esta.
5. Establecer la renovación automática de todas las Rentas Garantizadas, la paralización de expedientes sancionadores y de los cortes/suspensiones de la prestación (reanudándose de manera automática y urgente la prestación).
6. Facilitación de apertura de cuentas bancarias para las personas que los bancos les rechazan este derecho. También ofrecer otras soluciones alternativas desde servicios sociales para el cobro de las prestaciones económicas a estas personas como; activar unas cuentas propias de unidades de barrio, de ayuntamiento o de departamento de derechos sociales.
7. Poner en marcha recursos/espacios a los que puedan acudir personas dependientes (menores y mayores en situación de dependencia) en situaciones que sea necesario y siempre como una opción a disposición de las familias: cuando la persona cuidadora tenga que acudir a lugares en los que no se establezcan medidas de cuidado de ellas (puesto de trabajo, citas médicas, situación de hospitalización, situación de hacinamiento prolongado, etc.
8. Poner en marcha programas de acompañamiento para las/los jóvenes migrantes no acompañados. Apostar por las prestaciones de autonomía, tanto económicas como formaciones e inserción laboral.
9. Trabajo coordinado entre las entidades que gestionan acompañamiento de menores no acompañados con servicios sociales para que cuando cumplen el mayor de edad tengan acceso a prestaciones sociales. Garantizar y agilizar el acceso a los permisos de residencia y/o petición de pasaportes de los consulados antes de que salgan del programa de acogida.
10. Habilitar vías de acceso a los servicios sociales/unidades de barrio más ágiles que puedan evitar de manera efectiva la saturación en el acceso como tener varias líneas de atención y mantener siempre la vía presencial como una opción para solicitar una cita.
11. Hacer uso de servicios de interpretación y traducción en las atenciones, tanto por las administrativas como los/las trabajadores/as sociales para las personas que lo necesitan. Hacer una buena publicidad de la existencia de este servicio para las/los trabajadores/as de servicios sociales y para la población migrada en general. Generar protocolos de actuación de buenas prácticas en las atenciones con las personas que tengan dificultad lingüística.
12. Integrar la figura de mediador/a cultural en la plantilla de unidades de barrio y servicios sociales y hacer el uso de ello en las atenciones con las personas que lo necesiten. Trabajar conjunta y activar vías de comunicación estable con entidades que ejercen como mediadores con las comunidades migradas y racializadas. Especialmente en los tiempos de confinamiento fortalecer la práctica de mediación cultural porque es más necesaria que nunca.
13. Priorizar la atención presencial para las personas que tienen dificultad lingüística e informática/digital en la comunicación o así lo prefieren para garantizar una buena calidad de atención en los servicios sociales y unidades de barrio.
5.2. Vivienda
1. Garantizar el acceso a derecho y deber de empadronamiento en el lugar de residencia efectiva de los/as solicitantes. Utilizar vías alternativas que existen para facilitar empadronamiento en la legislación verificando donde vive las personas con informes de el/la trabajador/a social. Es importante que los ayuntamientos y servicios sociales puedan trabajar conjunta para ofrecer alternativas a las personas que no pueden acceder al padrón y por ello pierden el acceso a muchos derechos.
(Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4784)
2. Una política de parque de vivienda pública, vivienda protegida, promoción de ayudas de alquiler y facilitar el acceso a estos programas.
3. Creación de recursos a personas en situación de falta de vivienda, sin requisitos de entrada y ayudas de emergencia para personas sin vivienda sin requisito de antigüedad ni empadronamiento.
4. Además, ante el agravamiento de la situación como consecuencia del COVID-19, planteamos la necesidad de mantener los recursos residenciales habilitados durante el Estado de Alarma con creación de normativa que permita su reactivación urgente en caso de que vuelvan a darse circunstancias de urgencia y necesidad similares.
5. Respecto a los programas EMANZIPA y DAVID: establecer mecanismos oportunos para garantizar y facilitar el acceso de todas las personas que lo necesiten a estos programas, con independencia de su edad, situación administrativa, tiempo de empadronamiento o de inscripción en el censo, precio de vivienda de alquiler.
6. Adaptación de la normativa de vivienda a la realidad socioeconómica y jurídica de las familias, asegurando la no discriminación y la igualdad de condiciones de acceso de todas las personas. Eliminación de barreras administrativas/digitales.
7. Poner mecanismos de control contra discriminaciones racistas en el mercado de vivienda. Vigilar las acciones de inmobiliarias y privados que pueden tener discursos racistas y de odio Establecer mecanismos de sanción a las agencias inmobiliarias que apliquen criterios discriminatorios en función del género, edad, etnia u origen de los/as posibles inquilinos/as, o que establezcan requisitos inalcanzables para el acceso de vivienda en alquiler.
8. Regularizar el precio de los alquileres en el mercado de vivienda en Navarra, no permitir la especulación con los precios por los fondos Buitres.
9. Elaborar con carácter de urgencia el Registro de Vivienda vacía, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 24/2013. Reforzar, mejorar y ampliar la Bolsa de Alquiler. Regular el precio del alquiler. Restringir la implantación de pisos turísticos.
10. Aprobación y exigencia del Impuesto a la vivienda vacía en la totalidad de Ayuntamientos navarros.
11. Establecer recursos para ayudar en la búsqueda de vivienda a las personas que lo necesitan.
12. Poner más recursos habitacionales para personas sin hogar sin límites de tiempos ni requisitos de acceso, acompañado con un programa de acompañamiento para inserción de estas personas.
13. Prohibición de cualquier desahucio en el que no se garantice alternativa habitacional.
14. Incrementar la cesión de viviendas para primera acogida de personas refugiadas y solicitantes de asilo, así como de personas en situación de vulnerabilidad.
5.3. Extranjería / control de movilidad
1. Agilización de los procedimientos de extranjería y poner fin a largas esperas de resoluciones.
2. Poner a disposición una vía accesible de conseguir citas para trámites de extranjería como la posibilidad de pedirlo presencialmente en la oficina de extranjería.
3. Disponer servicio de asesoramiento de materia extranjería gratuita, accesible y bien publicada para toda la población migrada.
4. Paralización de todos los expedientes sancionadores. Archivo de procedimientos de expulsión existentes y prohibición de incoar nuevos.
5. Cierre de todos los CIE y puesta en libertad de todas las personas internas, facilitando su retorno a sus hogares (facilitando billetes de retorno a sus ciudades o pueblos de origen.
6. Suspensión de periodos de caducidad de todos los documentos (ya sean expedidos en países de origen o estatales).
7. Mantenimiento de la posibilidad de poder presentar autorizaciones de residencia iniciales o renovaciones, como medida opcional para quienes lo deseen, de manera semi-presencial: facilitando lugares donde se pueda escanear y presentar de manera telemática a través de un registro online, sin que sea necesario certificado digital.
8. El cese de los controles de identidad basados en el perfil étnico. Porque incumplen las exigencias del principio de proporcionalidad que se deriva de la prohibición de no discriminación racial y vulneran la dignidad de las personas.
9. La no colaboración de los cuerpos policiales dependientes de las entidades locales y del Gobierno de Navarra en citaciones en Extranjería, así como el establecimiento de medidas para evitar que se lleven a cabo identificaciones y controles de identidad por perfil étnico.
10. El cese de las citaciones denominadas como de “Citas Trampas” en la Brigada de Extranjería de Navarra. Petición de información al Ministerio de Interior sobre este tipo de prácticas, número de expedientes de expulsión incoados y/o ejecutados en base a este método, así como el archivo de estos. Informe sobre la legalidad de estas actuaciones, detallando la normativa en la que se basa, y petición de responsabilidades en el caso de que resulten contrarias a derecho y constituyan vulneraciones de derechos.
11. El fin de la práctica del retirado de los pasaportes de las personas que están en situación irregular.
5.4. Sanidad
1. Cese de la práctica de requisito de tener el empadronamiento como única vía de acreditar la residencia en Navarra para acceder a sistema sanitaria.
2. Aceptar otros tipos de documentos para identificación de las personas en caso de que no se pueda aportar un DNI, NIE o pasaporte.
3. Tramitar de manera urgente la normativa (vía Decreto Foral) necesaria para garantizar el acceso al Sistema Sanitario de todas las personas presentes en este momento en Navarra, residan o no aquí de manera habitual, con instrucciones comunes a todos los centros de salud y hospitales, que se publiquen y a la que tenga acceso toda la ciudadanía.
4. Inclusión de todas las personas presentes en Navarra que requieran de asistencia médica en la base de datos, con asignación de CIPNA y de médica/o en Atención Primaria.
5. Cese de facturación en Servicios de Urgencias y red de Atención Primaria. Anulación de facturas emitidas a personas hasta ahora.
6. Cese de la aplicación del criterio basado en la Sentencia del TS que afecta a las personas mayores de 65 años reagrupadas o que venían a cargo de un familiar, por el que no se les concedían TIS y se estaba procediendo a la retirada de las ya concedidas.
7. El uso del servicio de interpretación en todas las atenciones que lo requieren en el sistema de salud de navarra. Anunciar la existencia de este servicio en sitios visibles en los centros de salud y hospitales para las/los pacientes e informar las/los trabajadores de salud y administrativos de los mismos. Crear protocolos de actuación con buenas prácticas en la atención de personas migradas y racializadas como utilizar la mediación intercultural o traducciones.
8. Priorizar a la atención presencial en los centros de atención primaria.
5.5. Empleo
1. Un cambio estructural por la defensa de los derechos laborales de clase trabajadora, mejorar las condiciones laborales para todos los sectores y reconocer la importancia de sectores esenciales como los cuidados y agricultura.
2. Tomar medidas contra la explotación laboral, vigilar las empresas por cumplimiento de convenios, vigilancia del fraude en la contratación, hacer más accesible y ágil el uso de la inspección de trabajo.
3. Regularización de todas las personas sin requisitos para poder acabar la explotación laboral de las personas en situación administrativa irregular.
4. El fin del régimen especial para las trabajadoras de hogar, garantizar el acceso de derechos laborales con igualdad de condiciones con otros sectores. Ampliar la protección para los y las trabajadoras del sector.
5. En el empleo de hogar, hay que empezar por regularizar a las trabajadoras en situación administrativa irregular que el control de la Inspección de Trabajo de no se limite a las cotizaciones del año 2021 sino llegue a los anteriores, que alcance también a las trabajadoras a tiempo parcial y sea el comienzo del reconocimiento de todos los derechos para el sector.
6. Acabar con la eventualidad de los contratos. Defender mejorar los derechos y las condiciones laborales es una mejora para los sectores desfavorecidos.
7. Poner medidas y recursos necesarios para la conciliación familiar entre vida laboral y la privada, especialmente en el caso de familias monoparentales.
8. Garantizar los derechos laborales de todas las personas y promover formaciones sobre los derechos y deberes de las personas trabajadoras. Garantizar la libertad de actividad sindical de todos los sectores.
9. Apostar por proyectos de inserción sociolaboral como una metodología eficaz en la lucha contra la exclusión social y facilitar el acceso a estos programas a las personas migradas sin requisitos de permisos de residencias o homologación de títulos. Garantía de aplicación del convenio de la actividad que se desarrolla en los centros y programas de inserción laboral.
10. Publicaciones de derechos básicos y de los convenios colectivos en distintos idiomas atendiendo a la diversidad de origen.
11. Garantizar que, en todos los estudios referidos al ámbito laboral, y especialmente en el ámbito de la salud laboral, se tenga en cuenta la variable origen.
12. Impulso de iniciativas dirigidas a organizaciones empresariales y sindicales para que las necesidades específicas de las personas migradas sean tenidas en cuenta en el ámbito laboral.
5.6. Educación / Formaciones
1. Facilitar la entrada de sistema educativo sin requisitos de residencia o empadronamiento.
2. Facilitar la formación para personas en situación irregular, acceso a las escuelas talleres con prácticas en las empresas.
3. Posibilitar la educación post obligatoria para personas en situación irregular.
4. Facilitar la homologación de los títulos, poner soluciones alternativas como exámenes forales para convalidar los títulos o programas educativos para las personas que tengan experiencia laboral, etc.
5. Facilitar la homologación de carné de conducir con unas pruebas económicamente más accesibles.
6. Poner recursos de apoyo en las escuelas tanto primarias como secundarias y post obligatorias para aprendizaje lingüístico. No limitar la solicitud de estos recursos de apoyo en unas fechas cerradas.
7. Ofrecer cursos de aprendizaje de castellano y euskera para personas recién llegadas a Navarra. Adaptar el funcionamiento de estos cursos como los tiempos de matriculación, los foros, modelos, horarios etc. a la demanda que hay en la sociedad.
8. Apostar por y fortalecer los centros comunitarios de barrios que ofrece un espacio accesible y gratuito para las familias con pocos recursos y un espacio de encuentro para interrelación en el barrio.
9. Aumentar el tejido social y asociativo en los barrios para desarrollar las redes de apoyo y proyectos de integración para la población migrada y racializada.
10. Competir con la brecha digital ofreciendo herramientas, recursos y formaciones a las personas necesitadas y también siempre teniendo un acceso presencial a los recursos, servicios o cualquier oficina de instituciones.
SOS Racismo Navarra/Nafarroako SOS Arrazakeria
27 de octubre de 2021
Ámbito:
Exclusión Social
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Desde la red navarra de lucha contra la pobreza y la exclusión social consideramos que el Plan de acogida a personas migrantes es un importante hito para el desarrollo de políticas y servicios que favorezcan la acogida de personas migrantes.
Consideramos que es imprescindible para la adecuada ejecución y puesta en marcha del plan determinar cuál será la dotación presupuestaria con la que va a contar cada una de las medidas propuestas. También creemos que es importante que se determine la calendarización en la que se van a realizar las diferentes actividades para cumplir las medidas así como quienes serán las personas, áreas, agentes y/o departamentos implicados en cada una de las medidas.
Consideramos que tanto el plan como la estrategia deberían implicar la colaboración y la adquisición de compromisos por parte de todos los departamentos del Gobierno de Navarra. Ya que sin el compromiso de los distintos departamentos no se podrán cumplir los objetivos marcados en el plan.
Por último queremos resaltar la importancia que tiene la formación para el empleo para la integración de las personas migrantes. Por ello consideramos que debería hacerse un mayor esfuerzo para posibilitar que las personas en situación administrativa irregular puedan acceder a todo tipo de formación y capacitación para el empleo.
No queremos dejar de recordar que el plan de acogida a personas migrantes no debe poner el foco solamente en las personas migrantes, para que la acogida sea adecuada es necesaria la implicación de toda la ciudadanía, potenciando la integración real y efectiva.
Ámbito:
Dirección General de Políticas Migratorias
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Descripción:
Objetivo Específico 1 (Línea prioritaria 4): Impulsar la formación permanente y transversal sobre competencias culturales e interculturales desde una perspectiva de género, en las administraciones, entidades y tejido ciudadano.
Incluir: desde una perspectiva de género
Objetivo Específico 2 (Línea Prioritaria 4): Alinear los procesos de comunicación y sensibilización con un marco conceptual que promueva la acogida y la convivencia desde el enfoque de derechos y de género.
Incluir: y de género
Medida 17: Creación de un programa global de contenidos formativos necesarios para una gestión de la acogida a personas migrantes desde una perspectiva intercultural y de género
Incluir: y de género
Medida 19: Desarrollo de un proceso reflexivo que permita el establecimiento de un marco de referencia para la comunicación y sensibilización en los procesos de acogida desde el enfoque de derechos y de género.
Incluir: y de género
Medida 21: Creación y fortalecimiento del Servicio de Reagrupación Familiar (SERFAM), respondiendo a las necesidades detectadas.
Incluir: Creación
Medida 23: Modificar la redacción para que figure como sigue: “Creación y desarrollo del Programa KIDEAK para jóvenes migrantes sin apoyo familiar en Navarra”.
Incluir: Creación y desarrollo
Eliminar: seguimiento, evaluación y mejora
Medida 33: Creación y desarrollo de un espacio de transición dirigido a personas y familias que salen del Sistema Nacional de Acogida e integración para solicitantes y beneficiarios de protección internacional.
Incluir: Creación
Medida 34: Creación y refuerzo del Programa de Patrocinio Comunitario, fomentando la implicación de la sociedad navarra en la acogida a personas beneficiarias de protección internacional
Incluir: Creación
Ámbito:
Intevención en perfiles concretos
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Sugiero que se incluya entre estos perfiles necesitados de intervención específica a las personas privadas de libertad.