Enmienda de adición al apartado 1 del artículo 110 de la Ley Foral 6/1990

Parte-hartze prozesua:
Nafarroako Toki Administrazioko Foru Legearen Aurreproiektua
Testua:
La Asamblea municipalista para la recuperación del patrimonio inmatriculado reunida en Burlada el 16 de diciembre de 2017 aprobó la siguiente Resolución para defender una Enmienda de adición al apartado 1 del artículo 110 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra. La asamblea mandata a la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro / Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma para que en el trámite de participación ciudadana o, en su caso, en el debate parlamentario del proyecto de Ley Foral de Reordenación Local, defienda la siguiente enmienda de adición: “Así mismo, las entidades locales de Navarra deben procurar la recuperación del patrimonio inmatriculado al amparo y durante la vigencia del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.” Justificación: Esta enmienda trata de explicitar la recuperación del patrimonio inmatriculado como una competencia de las entidades locales y, en consecuencia, reforzar el respaldo normativo a las actuaciones que dichas entidades puedan realizar en tal sentido. Podrá argumentarse que la actual redacción (Las entidades locales de Navarra deben velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, y tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos.) ya incluye la competencia que defendemos, pero nos resulta imprescindible que se explicite para favorecer en el futuro la reversión al dominio público de estos bienes.