SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SECRETARIA E INTERVENCION
Parte-hartze prozesua:
Nafarroako Toki Administrazioko Foru Legearen Aurreproiektua
Testua:
Respecto a los Servicios administrativos de secretaría e intervención, el anteproyecto señala que dichos servicios se prestarán por personal funcionario propio de la respectiva comarca, designado por ésta para su desempeño, y que deberá disponer de alguna de las titulaciones exigidas en esta ley foral para acceder a la condición de secretario y/ o de interventor de las entidades locales de Navarra.
Para la determinación de los ámbitos territoriales de prestación de dichos servicios, se podrá tomar como referencia, salvo que concurran motivos notorios de necesidad o conveniencia económica o administrativa, el de las agrupaciones de servicios administrativos que estuvieran constituidas a la entrada en vigor de la presente ley foral, siempre que concurran los dos requisitos siguientes:
b) Que se trate de municipios limítrofes integrados en la misma comarca.
b) Que así lo manifiesten todas las entidades locales implicadas mediante acuerdo del pleno adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
¿Se han realizado unos estudios previos de los ámbitos territoriales de prestación de los servicios administrativos de secretaría e intervención? Si existe un estudio al respecto nos gustaría conocer el contenido del mismo.