Propuesta de modificaciones de términos utilizados en el DF

Parte-hartze prozesua:
Nafarroako Bioetika Batzordearen Foru Dekretuen Proiektua
Testua:
Propongo la eliminación de algunos términos utilizados en la propuesta de DF debido a su imprecisión. En el punto 3.2 en "como la atención sanitaria individual" eliminaría individual porque no aporta nada, y genera una cierta confusión. En las funciones en 4.1.b, eliminaría "y protocolos de actuación", su función es asesora, no prescriptiva. En el artículo 5 e, "comités de ética para la atención sanitaria", creo que se les denomina comités de ética asistencial. En el articulo 9.1 cambiaría "instituciones sanitarias" por organizaciones sanitarias, al ser el término que se utiliza habitualmente. Finalmente, en la composición, no se cita el número de "comités de ética para la atención sanitaria", por lo que posiblemente se deba de establecer un número determinado, como por ejemplo 3, en el caso de que hubiera más, deberían de alternarse.

Iruzkinak

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Se envían las siguientes sugerencias de cambios al Proyecto de Decreto Foral por el que se crea y regula el Comité de Bioética de Navarra: 1. Se propone añadir un punto 3.3 en el Artículo 3 que diga: 3.3. El CBNa no interferirá en la independencia y las funciones previstas de otros Comités establecidos y que compartan algunas de las finalidades aquí descritas, como por ejemplo, los Comités de Ética Asistencial de los hospitales, los Comités de Docencia, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos CEIm o los Comités de Ética de la Investigación de las Universidades. 2. Dos cuestiones menores son: (i) Que en el Artículo 5.2 al Comité aparece citado como “Comisión Asesora de Bioética” y debería mantener el nombre previsto en el Decreto “Comité de Bioética de Navarra” y (ii) Que en el artículo 9.1 se menciona la “investigación Cínica” en lugar de la “investigación Clínica”. 3. Se sugiere la posibilidad de que en el artículo 9.2 se regule la posibilidad de que el Comité no se pronuncie o emita dictámenes sobre solicitudes de informes que no tengan relación directa con el objeto y funciones para las que se crea el Comité.
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Comentario al Proyecto de Decreto Foral por el que se crea y regula el Comité de Bioética de Navarra Se considera adecuado la creación del Comité de Bioética de Navarra (CBNa) y por tanto su regulación mediante Decreto Foral. Aunque en la normativa no se hace referencia a los Comités o Comisiones de Deontología de los Colegios Profesionales, al tratase de un comité asesor, entendemos que también se podría dirigir a él el Colegio solicitando informes en cuanto a que una de sus funciones es “Asesorar a las instituciones sanitarias y sociales, de carácter público y privado, en materias propias de la bioética”, instituciones entre las que nos encontramos. 2. No obstante, se envían las siguientes sugerencias: a) Se propone omitir del Preámbulo las expresiones “integrador” y “debe debe incluir a todos los existentes” Dice en el preámbulo que “se hace preciso crear un comité integrador de carácter consultivo”. Más adelante refiere: “El Comité debe incluir a todos los existentes, y contar con representatividad de todos los ámbitos a los que afecta…” Se propone omitir “un comité integrador” y que “debe incluir a todos los existentes”, Razones: está bien que cuente con representatividad de todos, pero eso no implica al asunción o inclusión de todos los comités que tienen finalidades, funciones y responden a ideas diferenciadas. Esas expresiones no son coherentes con lo expresado en el preámbulo del propio Decreto que señala la complejidad de las decisiones y acuerdos y las dudas y debates que suscita la Bioética. b) Una cuestión menor es que en el Artículo 5 2 al Comité aparece citado como “Comisión Asesora de Bioética” y debería mantener el nombre previsto en el Decreto “Comité de Bioética de Navarra”. c) El borrador de Decreto establece que los miembros son nombrados por el Departamento de Salud a título personal sin poder delegar su participación. Se sugiere que sea compatible pertenecer a otro Comité o Comisión de ese ámbito y al CBNa y que se recoja específicamente esta compatibilidad en la norma.
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APORTACIONES EN LA CONSULTA PÚBLICA tras la elaboración de la orden foral 53E/2 21, de 9 de marzo, por la que se regula el comité de bioética de navarra, A CARGO DEL COMITÉ DE ÉTICA ASISTENCIAL DEL ÁREA DE SALUD DE TUDELA 1) En los primeros capítulos, nos gustaría que se describiera de forma más precisa la justificación de la utilidad de la Bioética en el ámbito de las Ciencias de la Salud. Tal y como está redactado, se simplifica de forma excesiva la justifica-ción del uso de la “Bioética” a los “avances científicos y tecnológicos”. Pudien-do dejar en un segundo término los diferentes enfoques culturales, morales y filosóficos individuales que, en última instancia son los utilizados por los pacien-tes a la hora de tomar sus decisiones, y que en ciertas situaciones no tiene por qué coincidir o entrar en conflicto con la utilización de un avance científico y tecnológico (como por ejemplo en el rechazo de tratamiento, dígase una trans-fusión de sangre…. etc). Estamos hablando de una ética aplicada y por ello, en esta aplicación, entran en juego las filosofías individuales. Así pues, debería integrarse, de alguna manera, las diferentes clasificaciones o aspectos conductuales de la bioética, que enumeramos a continuación: - La bioética teórica, que trata los fundamentos conceptuales de la bioética en el marco de las teorías morales y la justificación de sus nociones básicas (persona, dignidad, autonomía, etc.). - La bioética clínica, referida a las decisiones éticas que se toman en la prác-tica profesional, vinculada a la deontología médica clásica y que se focaliza en los casos individuales de los pacientes que plantean la resolución de un problema ético. - La bioética normativa, en la que tienen una participación directa juristas y autoridades públicas y que se orienta hacia la adopción de reglas generales en la política sanitaria y el sistema jurídico. Centra su interés en la raciona-lidad de las decisiones colectivas en las áreas donde confluyen la salud pú-blica, los derechos humanos y la regulación de los avances científicos. - La bioética cultural, que trata del esfuerzo sistemático en relacionar los nuevos dilemas bioéticos con el contexto histórico y sociocultural en el que se dan. Trata de evitar la imposición de determinadas visiones de la bioéti-ca en sociedades que tienen valores distintos. 2) En el último párrafo de la justificación de la creación del Comité de Bioética de Navarra se precisa que “es necesario crear un comité integrador de carácter consultivo […] El Comité debe incluir a todos los existentes, y contar con repre-sentatividad de todos los ámbitos a los que afecta” Con estas premisas, vemos que, en la composición descrita en la Orden Foral, no se incluye de forma suficiente a la ciudadanía (fuera del ámbito sanitario, legal o social, estrictamente) y es por esto, que consideramos necesario que se dote de mayor representatividad al colectivo ciudadano en este Comité. 3) En el artículo 4 “Funciones del Comité” Consideramos que debe incluirse como función del Comité, en el apartado f, la formación e información en bioética no sólo de la comunidad científica y médi-ca, sino globalmente a nivel de toda la sociedad-ciudadanía. Así, el término desarrollar el debate nos parece insuficiente porque además se le debe de ofrecer, a la sociedad, información/formación suficiente para poder realizar este debate. 4) Añadir en el apartado 4.2 “no serán funciones del Comité”: Las decisiones to-madas por el Comité de Bioética no tendrán carácter vinculante. Creemos que es un aspecto que hay que dejar muy descrito y claro. 5) Con respeto al artículo 5 “Composición” - Queremos hacer ver que no se especifica la “acreditada cualificación en materia de bioética”; no se determina si será necesario titulación específi-ca en dicha materia (lo que supondría una selección muy exclusiva), si se necesitará acreditar formación o trabajo en el campo de la ética o si podrá incluir a personas con otro tipo de formación. La selección estricta de crite-rios determinará que el Comité sea, en cierta manera, elitista y no técnico (ya que no se habla en ningún momento del carácter exclusivamente técni-co de este Comité). - En la composición se debería favorecer, en la medida de lo posible, que los miembros profesionales de las Ciencias de la Salud sean lo más representa-tivos de todos los ámbitos de la asistencia básica en salud, incluyendo al ámbito de la Atención Primaria, Especializada, Sociosanitaria (residencias), etc… Creemos que hay que hacer un esfuerzo para que, en concreto, la Atención Primaria quede representada. 6) Consideraciones al artículo 8 “Funcionamiento” - Nos parecen escasas el número de reuniones planteadas para trabajar (dos veces al año). Consideramos que, para ser operativo, sería necesario un mínimo de tres, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se necesi-ten. - El término “Comisión Permanente” parece incongruente con los nombra-mientos por periodos máximos de dos turnos. No se especifican las funcio-nes de dicha Comisión. Por lo que parece, se trataría de una especie de “Junta” formada por los cargos y otros miembros, pero no se especifica los objetivos ni las necesidades de nombrar dicha Comisión. 7) Artículo 9 “Solicitud de Informes” Aparentemente, la sociedad navarra, globalmente, no puede solicitar asesora-miento al Comité de Bioética de Navarra (al menos no lo describe en dicho pá-rrafo), lo que consideramos que debería ser cambiado. Si no se pudiera, con carácter individual, ¿podría tramitarse dicho asesoramiento por medio de la fi-gura del Defensor del Pueblo?
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Adjunto propuestas de inclusión de contenidos al borrador de DF que regula el Comité de Bioética de Navarra, de acuerdo al proceso de participación abierto.