Preguntas frecuentes - Fase 2
FASE 2
Todas las medidas relativas a la Fase II del Plan de Transición para la Nueva Normalidad, conocido como desescalada, se recogen en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En la fase II se permiten las siguientes actividades:
- Todas las de la fase I.
- Encuentros sociales de hasta 15 personas.
- Apertura de todos los comercios y servicios, con independencia de su superficie. También centros comerciales y grandes superficies.
- Enlaces con hasta 50 invitados en lugares cerrados y 100 en abiertos.
- Velatorios de hasta 15 personas en lugares cerrados y 25 en abiertos.
- En los centros de culto se permite hasta la mitad de aforo.
- Visitas de una persona, previa cita, a centros de discapacitados, viviendas tuteladas y residencias de mayores. Estas últimas con más restricciones.
- Uso de bibliotecas y ordenadores de estas con un aforo máximo del 30%.
- Apertura de salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos similares.
- Apertura de cines, teatros, auditorias y similares, incluidos servicios complementarios, con un aforo máximo del 30%.
- Competición de ligas profesionales a puerta cerrada. Entrenamientos de hasta 14 personas.
- Entrenamientos individuales en ligas no profesionales por deportistas federados.
- Apertura de centros deportivos cubiertos y piscinas con un aforo máximo del 30%. Un nadador por calle.
- Apertura de piscinas recreativa con un aforo máximo del 30%, siempre que se pueda mantener la distancia mínima de 2 metros.
- Salidas de turismo activo y naturaleza con guía en grupos de hasta 20 personas.
- Reapertura de parques naturales con un aforo máximo del 20%.
- Apertura de residencias de investigadores.
- Congresos, reuniones y eventos similares con límite máximo de 50 asistentes.
- Reapertura de autoescuelas o academias, en un tercio de su aforo.
- Desde el día 1 de junio se autorizan las visitas a los y las residentes en centros de personas mayores mediante un sistema de cita previa.
¿Es obligatorio el uso de mascarillas?
Sí, todas las personas mayores de 6 años deben usar mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
¿En qué supuestos no es obligatorio usar la mascarilla?
No es obligatorio usar la mascarilla cuando:
- Se pueda mantener una distancia interpersonal de seguridad de dos metros.
- La persona presente dificultades de carácter respiratorias que puedan agravarse por el uso de la mascarilla.
- Su uso esté contraindicado por motivos de salud.
- La situación de discapacidad o dependencia del usuario haga inviable su uso.
- Se desarrollen actividades que por su propia naturaleza hagan inviable su uso.
- Los usuarios sean menores de 6 años.
- Existan causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad.
¿A partir de cuándo es obligatorio el uso de mascarillas?
El uso es obligatorio desde el jueves 21 de mayo.
¿Qué tipo de mascarilla debo utilizar?
Cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca, son válidas con carácter general.
¿Las personas vulnerables pueden hacer uso de las habilitaciones?
Sí, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
¿Qué personas no pueden hacer uso de las habilitaciones?
Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
¿Puedo desplazarme a otra provincia?
En la fase II no se permiten los desplazamientos entre provincias hasta que no finalice el proceso de transición hacia la nueva normalidad (es decir, después de la Fase III), salvo excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional:
- Por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
¿Soy estudiante; puedo ir a otra comunidad a recoger los enseres que tengo en el piso de alquiler?
Según la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo, en su art. 7 sobre la libertad de circulación, sólo permite el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos, sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad, para lo que deberá aportar documentación que lo justifique.
En el caso de los estudiantes fuera de nuestra comunidad, el desplazamiento sólo será posible en caso de que su contrato de alquiler haya vencido o esté próximo a vencer. Para lo que se deberá llevar documentación que lo acredite.
¿Soy menor de 70 años, cuándo, por dónde y cuántas veces puedo salir a pasear o a hacer deporte no profesional?
Los menores de 70 años podrán pasear o hacer deporte no profesional:
Cuándo: franjas horarias:
- A cualquier hora del día, excepto en las horas reservadas a mayores de 70 años: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h.
Por dónde
- Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra.
Cuántas veces
Se pueden salir cuántas veces se quiera, siempre que se respeten las franjas de mayores de 70 años y grupos de máximo 15 personas. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
¿Soy mayor de 70 años, cuándo, por dónde y cuántas veces puedo salir a pasear o a hacer deporte no profesional?
Los mayores de 70 años podrán pasear o hacer deporte no profesional:
Cuándo: franjas horarias:
- Sólo en las franjas horarias reservadas para mayores de 70 años: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h.
Por dónde
- Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra
Cuántas veces
Se pueden salir cuántas veces se quiera, siempre que sea dentro de las franjas horarias establecidas para ellos-as y grupos de máximo 15 personas. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
¿Los mayores de 70 años pueden pasear o hacer deporte no profesional con sus nietos o nietas?
No, los mayores de 70 años sólo pueden pasear en las franjas horarias reservadas para ellos-as: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h. En dichas franjas horarias no pueden pasear o hacer deporte profesional los menores de 70 años.
¿Soy menor de 70 años, cuándo, por dónde y cuántas veces puedo ir al monte, hacer senderismo, piragüismo, cicloturismo, escalada, etc. fuera de los núcleos urbanos?
Los menores de 70 años podrán ir al monte, hacer senderismo, piragüismo, cicloturismo, etc. fuera de los núcleos urbanos.
Cuándo: franjas horarias:
- A cualquier hora del día, excepto en las horas reservadas a mayores de 70 años: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h.
Por dónde
- Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra.
Cuántas veces
Se pueden salir cuántas veces se quiera, siempre que se respeten las franjas de mayores de 70 años, grupos de máximo 15 personas y medidas de prevención y etiqueta respiratoria.
Soy mayor de 70 años, cuándo, por dónde y cuántas veces puedo ir al monte, hacer senderismo, piragüismo, cicloturismo, escalada, etc. fuera de los núcleos urbanos
Los mayores de 70 años podrán ir al monte, hacer senderismo, piragüismo, cicloturismo, etc. fuera de los núcleos urbanos.
Cuándo: franjas horarias:
- Sólo en las franjas horarias reservadas para mayores de 70 años: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h.
Por dónde
- Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra.
Cuántas veces
Se pueden salir cuántas veces se quiera, siempre que sea dentro de las franjas horarias establecidas para ellos-as, grupos de máximo 15 personas y medidas de prevención y etiqueta respiratoria.
¿Los menores de 14 años ¿pueden salir a pasear o realizar deporte solos?
Sí, los menores de 14 años pueden salir solos sin un adulto responsable y pueden quedar en grupos de máximo 15 personas, siempre respetando las medidas de seguridad y etiqueta respiratoria.
¿Cuándo puede ir a realizar compras, ir a espectáculos, al cine, a las terrazas, a segunda vivienda, de visita de familiares…?
En cualquier momento del día, no se establece restricción horario para realizar las actividades citadas.
¿Podemos reunirnos en grupo?
Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de quince personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes. Se guardará la distancia social de aproximadamente 2 metros y manteniendo las medidas necesarias de higiene y seguridad.
¿Qué medidas hay que tomar en los contactos sociales con terceros?
En todos los contactos sociales con terceros no convivientes, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19:
- Obligatorio mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física.
- Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico.
- Respetar la etiqueta respiratoria:
- Toser en el ángulo del codo
- Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser
- No saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos.
- No escupir en vías públicas
Se pueden realizar reuniones en sociedades gastronómicas, Asociaciones Vecinales, cuartos, peñas, etc.?
La Orden Foral 21/2020, de 15 de mayo, de la Consejera de Salud dicta las medidas que regirán las denominadas “sociedades gastronómicas”, “bajeras de ocio”, “piperos” o similares, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/111/1
Según dicha Orden Foral:
- En la fase 1 y fase 2, se suspende toda actividad en los locales denominados “bajeras de ocio”, “piperos”, “sociedades gastronómicas” o similares, ubicados en Navarra.
- Se exceptúan de esta suspensión aquellos ubicados en pequeños municipios y concejos menores de 500 habitantes, en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población. En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepcionalmente el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas para los bares en la normativa que regula la fase 1 y fase 2.
¿Están permitidas las visitas a residentes en centros de personas mayores?
Desde el día 1 de junio se autorizan las visitas a los y las residentes en centros de personas mayores mediante un sistema de cita previa concertada con las residencias geriátricas.
Se podrán realizar siempre y cuando no existan casos confirmados de COVID-19 o residentes en cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de esta enfermedad.
Todas las visitas se podrán realizar siguiendo el procedimiento acordado y con los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de familiares como de residentes.
La apertura de los centros supone un mayor riesgo de contagio para los residentes por lo que es imprescindible ser estrictos en el cumplimiento de las medidas higiénicas. De momento, y como medida de precaución, no están permitidos los paseos de las personas residentes fuera del recinto de los centros.
¿Qué protocolo deben seguir las visitas a centros de personas mayores?
- Es imprescindible cita previa.
- Deben seguirse diversas medidas de prevención, tanto durante como después de la visita, como desinfección de manos y toma de temperatura, uso obligatorio de mascarilla quirúrgica tanto por parte del visitante como por parte del residente, así como la distancia de seguridad de dos metros, evitando el contacto físico.
- Entre otras recomendaciones, se pide que la persona acuda directamente desde su casa por entender que si lo hace desde otros lugares más concurridos el riesgo de contagio es mayor
- Así mismo, se establecerá un sistema de registro de visitas y se habilitarán espacios específicos para las visitas con circuitos de entrada y salida claramente señalizados.
- Los centros adaptarán los horarios para facilitar el mayor número de visitas teniendo en consideración que, aplicando los mismos criterios que para otras actividades, no estarán supeditadas a unas franjas horarias. La duración de las mismas oscilará entre 30 minutos y una hora, dependiendo del número de residentes y de la capacidad organizativa del centro y se autorizará a una sola persona por encuentro.
Por otra parte, la apertura de los centros supone un mayor riesgo de contagio para los residentes por lo que es imprescindible ser estrictos en el cumplimiento de las medidas higiénicas. De momento, y como medida de precaución, no están permitidos los paseos de las personas residentes fuera del recinto de los centros.
¿Cuántas personas pueden asistir a velatorios y entierros?
Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, sean o no convivientes, de:
- 25 personas en espacios al aire libre y
- 15 personas en espacios cerrados.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
¿Se puede asistir a lugares de culto?
Sí, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:
- Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.
- Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.
- Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.
Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
¿Qué medidas de higiene hay que seguir en los lugares de culto?
Con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:
- Uso de mascarilla con carácter general.
- Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
- Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
- Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
- Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
- En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
- Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
- Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
- El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
- La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
- Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
- La actuación de coros.
¿En qué condiciones se puede celebrar una boda u otro tipo de otras celebraciones religiosas de carácter social?
Las bodas, así como otros tipos de ceremonias religiosas de carácter social, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de:
- 100 personas en espacios al aire libre o
- 50 personas en espacios cerrados.
Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Condiciones de apertura de mercadillos
Se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
¿Se abrirán al público los centros y parques comerciales?
Sí, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:
- Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al 30 por ciento de sus zonas comunes.
- Que se limite al 40 por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustará a lo previsto en el capítulo IV.
¿Se puede acceder a las zonas recreativas de los centros y parques comerciales?
No. Está totalmente prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
¿Qué medidas de higiene deben cumplir los establecimientos abiertos al público?
Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
- Para la limpieza se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía
- Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
- Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
- En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
¿Qué medidas de higiene se deben tomar para los clientes en el interior de los establecimientos?
El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
Se deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
Deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
Si hay zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o local o mercado v al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
No se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.
Establecimientos del sector textil y arreglos de ropa: probadores y prendas
Los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes.
Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público
Los establecimientos y locales abiertos al público deben exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
Deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
Medidas para establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para trabajadores y clientes
Si se dispone de aparcamientos propios clientes.
Cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.
En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales
Además de lo dispuesto en el artículo 12, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:
- El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
- El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
- El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.
- En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.
- En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
- Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
Condiciones para la reapertura de establecimientos de hostelería y restauración
Se autoriza la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que:
- no se supere un 40 por ciento de su aforo
- y se cumplan las condiciones siguientes.
El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.
En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
¿Se puede consumir bebidas de pie, fuera del local, guardando la distancia exigida pero sin ocupar una terraza propiamente dicha?
No, no se contempla este caso. Únicamente en terrazas con mesas y sentados-as en las sillas.
¿Qué medidas de higiene y/o prevención hay que seguir en los locales de hostelería y restauración?
Deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
- Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
- La ocupación máxima de los aseos será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio
¿Qué medidas de higiene y/o de prevención hay que seguir para los trabajadores-as de los sectores habilitados en la Fase II?
El titular de la actividad económica deberá adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.
- Todo el personal contará permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario
- Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral
Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.
Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
Los ajustes deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.
Medidas de higiene exigibles a las actividades habilitadas en la Fase 2
- El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación- Si emplean uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
¿Cómo se debe utilizar el ascensor o montacargas de los establecimientos abiertos?
Si hay ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible y y se utilizarán preferentemente las escaleras.
La ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
¿Puedo hacer uso del aseo del establecimiento?
Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
¿Se pueden abrir las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos?
Sí, con un aforo máximo de un tercio del aforo y cumpliendo las condiciones para la prestación de servicios en establecimientos de hostelería y restauración.
Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
- Los aforos de los distintos espacios deberán determinados.
- Los espacios cerrados deberán ser ventilados dos horas antes del uso.
- Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 20 personas y deberán respetarse las medidas de seguridad, en caso contrario deberán usarse mascarillas.
- Desinfectar objetos y material después de cada uso en las actividades de animación. Se deberán disponer de geles hidroalchólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- Cumplirse en las instalaciones deportivas las medidas de higiene y prevención para este tipo de instalaciones.
- Las piscinas y spas deberán cumplir las condiciones para la reapertura de piscinas recreativas.
¿Pueden abrir las bibliotecas?
Sí, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.
- Se permiten actividades de consulta en sala siempre que no se supere el tercio del aforo autorizado. Después de cada uso el puesto de lectura deberá ser limpiado y desinfectado.
- Se permite el préstamo interbibliotecario entre bibliotecas de territorios que estén en la fase II.
- Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, debiéndose limpiar después de cada uso.
- Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
¿Están abiertas las bibliotecas, museos y archivos del Gobierno de Navarra?
Se ha comenzado con una reapertura escalonada que finalizará el 2 de junio cuando se retomen las visitas a los museos.
Resumen de aperturas por fechas
- 25 de mayo: Apertura del Archivo Contemporáneo de Navarra con cita previa, y de los buzones para devoluciones de las bibliotecas.
- 28 de mayo: Préstamos con cita previa en la Biblioteca de Navarra y uso limitado de la sala de consulta.
- 1 de junio: Apertura del Archivo Real y General de Navarra con cita previa, y servicio de préstamo con cita previa en 70 bibliotecas de Navarra.
- 2 de junio: Apertura del Museo de Navarra (no todas las salas), Museo del Carlismo y de Fundación Museo Jorge Oteiza
- 16 de junio: Apertura de las salas de la exposición permanente del Museo de Navarra
Toda la información detallada sobre aperturas y condiciones en:
https://www.navarra.es/es/noticias/2020/05/22/el-proximo-lunes-comienza-la-reapertura-escalonada-de-las-bibliotecas-museos-y-archivos-del-gobierno-de-navarra
¿Pueden reabrirse al público la sala de exposiciones?
Sí, siempre que no se supere un tercio de su aforo autorizado y se adopten las medidas de control de aglomeraciones.
Medidas de higiene y prevención aplicables a las salas de exposiciones
Instalar elementos y barreras de protección en el área de recepción de visitantes si se dispone de mostradores de información y atención al público.
- Instalar carteles con normas y recomendaciones para el público.
- Instalar vinilos con señalización con indicadores de distancia de seguridad, en entradas y salidas.
- El uso de los aseos deberá respetar las medidas establecidas con carácter general.
- Limpieza y desinfección previa a su utilización.
- El personal de atención al público deberá informar a los visitantes sobre las medias de higiene y protección frente al COVID-19.
- No se podrá prestar servicio de guardaropa ni consigna.
- No se podrán exponer elementos diseñados para un uso táctil.
- No se podrán dispensar audioguías, folletos u otro material análogo.
¿Pueden reabrirse monumentos y otros equipamientos culturales?
Sí, siempre que no se supere un tercio de su aforo autorizado, siempre que se respete la distancia de seguridad. Sólo se podrán realizar visitas, ninguna otra actividad.
¿Con que condiciones pueden reabrir monumentos y otros equipamientos culturales?
Se establecen las mismas medidas que para las salas de exposiciones y además:
- Señalización de recorridos obligatorios para separar distintos usos de los recintos.
- En la arquitectura residencial establecer horarios para que no confluyan visitas y residentes.
- Las visitas a inmuebles deberán ser individuales o de convivientes.
¿Pueden abrir cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos?
Sí, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado. Se recomienda la venta de entradas on line o telefónica y cuando no se pueda que el pago sea por medios sin contacto.
Se permiten los servicios complementarios que deberán respetar las condiciones de la actividad de que se trate.
No se permite ni servicio de guardarropa ni de consigna.
¿Pueden abrir las residencias de investigadores?
Sí, previamente deberán ser limpiadas y desinfectadas. Una vez abiertas deberá proceder a cumplir las normas en materia de limpieza y desinfección periódicas.
¿Qué actividades pueden realizar los deportistas federados de ligas no profesionales?
Pueden realizar entrenamientos de carácter básico y de manera individual, en los centros de entrenamiento de los clubes u otras instalaciones abiertas al público.
¿Con qué condiciones pueden entrenar los deportistas federados?
Los deportistas que no pertenezcan al grupo de deportistas profesionales, DAR o DAN podrán realizar actividad física al aire libre durante la Fase 2 en cualquier franja horaria, a excepción de la reservada a los mayores de 70 años (de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas).
Los deportistas federados y no federados podrán desplazarse para realizar actividad física, si fuera necesario, a aquellos espacios naturales (dentro de su provincia) en los que deban desarrollar su actividad deportiva.
¿Que actividad pueden realizar los clubes deportivos profesionales o Sociedades anónimas deportivas?
Entrenamientos de carácter total de hasta un máximo de 14 personas. Se realizarán siempre que sea posible por turnos sin superar el 50% de la capacidad de la instalación. Puede acudir personal técnico, de apoyo y utillero. Se pueden usar los vestuarios. No pueden asistir medios de comunicación. Se debe de realizar limpieza y desinfección periódica de las instalaciones y el material usado diariamente al finalizar el turno y al finalizar la jornada.
¿Se pueden abrir las instalaciones deportivas cubiertas?
Sí, con los siguientes requisitos:
- Cita previa.
- En las cubiertas sólo se permitirá la práctica individual o por un máximo de dos personas si no hay contacto físico, manteniendo siempre la distancia de dos metros. El aforo máximo será del 30%.
- Sólo se podrá asistir acompañado de un entrenador cuando resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse, salvo discapacitados o menores.
- Se podrán usar los vestuarios, si se siguen las medidas generales de prevención.
- Limpieza y desinfección después de cada turno de las zonas comunes y del material compartido después de cada uso. También al final de la jornada.
¿Se pueden abrir las piscinas para uso deportivo?
Si tanto al aire libre como cubiertas con las siguientes condiciones:
- Puede acceder cualquier persona, teniendo preferencia los deportistas federados de modalidades de medio acuático.
- Cita previa.
- La práctica será individual o por de un máximo de dos personas si no hay contacto físico, manteniendo siempre la distancia de dos metros. El aforo máximo será del 30%.
- Si la piscina se divide por calles sólo se podrá usar cada calle por una persona cada vez.
- Sólo se podrá asistir acompañado de un entrenador cuando resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse, salvo discapacitados o menores.
- Se podrán usar los vestuarios, si se siguen las medidas generales de prevención.
- Antes de la apertura se deberá hacer una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados.
Limpieza y desinfección diaria, las superficies en contacto frecuente con los usuarios deberán limpiarse y desinfectarse al menos tres veces al día.
¿Se pueden abrir las piscinas recreativas?
Sí, con una aforo máximo del 30%, siempre que se pueda garantizar la distancia mínima de 2 metros entre personas, en caso contrario se reducirá el aforo.
Se establecen los siguientes requisitos para la apertura y uso:
- Cita previa.
- Antes de la apertura se deberá hacer una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados.
- Limpieza y desinfección diaria, las superficies en contacto frecuente con los usuarios deberán limpiarse y desinfectarse al menos tres veces al día.
- Se recordará mediante carteles o megafonía las normas de higiene y prevención.
- Separación espacial de dos metros, mediante señales en el suelo, en las zonas de estancia de usuarios.
- No se pueden usar duchas ni fuentes de agua.
Turismo activo y de naturaleza
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta 20 personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente,
- Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
Reapertura de parques naturales
Los parques naturales se podrán reabrir si no se supera el 20% de su aforo máximo permitido.
¿Se pueden celebrar congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias?
Sí, se deben cumplir con la distancia mínima entre personas de dos metros, sin que, en ningún caso, pueda haber más de 50 asistentes. Si no puede respetarse la distancia se deberán asegurar EPIs.
¿Pueden reabrir las autoescuelas o academias?
Sí, siempre que no se supere un tercio del aforo.
Les serán de aplicación las medidas de higiene y preventivas establecidas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista.
En el caso de clases prácticas de conducción es obligatorio el uso de mascarilla y se deberá limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de cada uso. También se deberá ventilar.
Los centros educativos y de formación deben poner a disposición del público, a la entrada del centro dispensadores de geles hidroalcohólicos o de desinfección con actividad virucida.
¿Puede abrir el comercio minorista y de prestación de servicios asimilados?
Sí, pueden abrir los comercios siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.
Podrán abrir los que superen los 400 metros si acotan el espacio que se abra al público se ajuste a ese umbral.
En ambos casos se deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales.
- En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- Se garantizará una distancia mínima de dos metros entre clientes.
- En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
- Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene.
¿Qué medidas de higiene deben cumplir los establecimientos abiertos al público?
- Realizarán tareas de limpieza y desinfección de las instalaciones, adecuadas a la intensidad de uso del centro, con especial atención a pomos de puertas, mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, y carros y cestas, así como grifos y otros elementos de similares características, utilizando para ello guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de látex sobre un guante de algodón, así como desinfectantes comunes incluyendo diluciones recién preparadas de lejía (1:50) o desinfectantes virucidas.
- Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
- Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
- Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador-a atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
- Se realizarán tareas de ventilación periódicas, al menos una vez al día y de cinco minutos.
- Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
- Deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
- Se deberá tener a disposición de los trabajadores y trabajadoras geles hidroalcoholicos o desinfectantes o agua y jabón para el lavado de manos. También se dispondrá de EPIs cuando no se puede asegurar la distancia mínima de 2 metros respecto de otras personas.
¿Puede abrir el comercio minorista y de prestación de servicios asimilados?
Sí, Podrán abrir al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al 40% el aforo total en los locales comerciales.
- En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- Se garantizará una distancia mínima de dos metros entre clientes.
- En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
- Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene.