Con la entrada en vigor de la "Normativa Técnica para la instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las trave-sías de la Red de Carreteras de Navarra”, aprobada por Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre, se resolvió una parte de los problemas de excesos de ve-locidad en travesías, en las zonas de cruce de peatones, lo que representó un avance importante en este sentido.
Sin embargo existen otros tramos en las travesías de la Red de Carreteras de Navarra donde resulta conveniente el establecimiento de dispositivos de ralentización física de la velocidad de circulación similares, pero sin regulación de cruce peatonal, lo que permite aliviar alguno de los requisitos técnicos exigidos para su emplazamiento.
Atendiendo a esta realidad, los representantes de los Grupos Parlamenta-rios, mediante Moción 9-18/MOC-00103, de 7 de junio de 2018, han firmado una solicitud al departamento competente en obras públicas del Gobierno de Navarra para que analice la problemática señalada y promueva medidas adaptadas a la realidad de los núcleos de población de la Comunidad Foral, que posibiliten la reducción de velocidad efectiva en aquellos donde no resulta posible cumplir los requisitos planteados en la Orden Foral 787/2001.
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