Proyecto de orden foral de plantación viñedos Mendavia IV

Objeto: Propuesta de Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de derechos de nueva plantación de viñedos

42 hectáreas de viñedo en la zona de concentración parcelaria de Mendavia IV


Orden Foral               /             , de                                , del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de derechos de nueva plantación de viñedo para 42 hectáreas en la zona de concentración parcelaria de Mendavia IV.
 
 
El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en relación al potencial productivo en el sector vitivinícola, establece en su artículo 85 nonies que, los Estados miembros podrán conceder a los productores derechos de nueva plantación en superficies destinadas a nuevas plantaciones, en el marco de medidas de concentración parcelaria adoptadas en aplicación de la legislación nacional.
A su vez, el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, determina en su artículo 60 que, cuando los Estados miembros concedan derechos de nueva plantación con respecto a superficies destinadas a nuevas plantaciones, en el marco de medidas de concentración parcelaria adoptadas en aplicación de la legislación nacional, deberán garantizar que dichos derechos no se conceden por una superficie mayor, en términos de cultivo puro, que el 105% de la superficie dedicada a la viticultura que haya sido objeto de medidas de concentración parcelaria. En su artículo 62 expone que, no se concederán derechos de replantación cuando se arranquen las vides de las superficies que hayan sido objeto de aplicación de medidas de concentración parcelaria y para las cuales se hayan concedido derechos de nueva plantación.
El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la metodología para la concesión de derechos de nueva plantación a las superficies que estén afectadas por concentración parcelaria, y para las cuales, la normativa comunitaria permite que éstos se concedan por parte de los Estados miembros. En su artículo 3 apartado 1 c) especifica que, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá realizar una distribución de derechos disponibles para nuevas plantaciones entre las comunidades autónomas, en el supuesto de superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria.
La Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, establece el marco en el que se va a desarrollar el sector vitivinícola de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, desarrolla la citada Ley Foral.
Por otro lado, mediante Decreto Foral 8/2009, de 19 de enero, se aprobó la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria de la zona de Mendavia IV. La superficie de viña afectada en el proceso de concentración parcelaria comprende un total de 851 hectáreas.
En base a la normativa a la que se hace referencia anteriormente, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local solicitó derechos de nueva plantación de viñedo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para 42 hectáreas incluidas en la zona de concentración parcelaria de Mendavia IV, que han sido concedidos mediante escrito de 7 de febrero de 2013 de la Subdirectora General de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura.
La finalidad de los derechos de nueva plantación será mejorar la estructura de las explotaciones completando fincas vitícolas, implantar fincas de viñedo más viables y fomentar la obtención de vinos de calidad.
De conformidad con el artículo 25 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, corresponde a la Sección de Registros Agrarios del Servicio de Coordinación del Organismo Pagador la realización de las gestiones necesarias para la ejecución de esta Orden Foral.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, 
 
 
ORDENO:
 
Artículo 1. Objeto.
 
El objeto de la presente Orden Foral es establecer el procedimiento para solicitar derechos de nueva plantación de viñedo para 42 hectáreas en la zona de concentración parcelaria de Mendavia IV.
 
            Artículo 2. Beneficiarios.
 
1. Podrán solicitar derechos de nueva plantación las personas físicas o jurídicas, titulares de viñedos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja inscritos en el Registro Vitícola de Navarra con anterioridad al comienzo del proceso de concentración parcelaria de Mendavia IV, es decir, antes del 7 de febrero de 2009, cuyas parcelas hayan sido afectadas por dicho proceso y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden Foral. También se tendrán en consideración las modificaciones de titularidad y propiedad realizadas y aceptadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral.
 
2. Los beneficiarios que arranquen el viñedo plantado con derechos de nueva plantación no generarán derechos de replantación por ese arranque.
 
            Artículo 3. Requisitos para la adjudicación de derechos de nueva plantación.
 
1. Los solicitantes de derechos de nueva plantación deberán tener regularizada la totalidad de su viñedo, de conformidad con la normativa vitícola vigente.
 
2. El solicitante no deberá tener derechos de replantación sin utilizar generados por el arranque del viñedo de parcelas afectadas por el proceso de concentración parcelaria de Mendavia IV, salvo que éstos sean insuficientes para completar la superficie de la finca solicitada.
 
Se considerarán derechos de replantación generados por el arranque del viñedo de parcelas afectadas por el proceso de concentración parcelaria, aquellos que provengan de un arranque realizado antes de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.
 
3. El solicitante no deberá haber cedido o transferido derechos de replantación de Denominación de Origen Calificada Rioja durante la campaña en curso o en alguna de las cinco últimas campañas vitícolas, excepto que se trate de transmisiones a familiares hasta el primer grado de parentesco.
 
4. El solicitante no deberá haber sido beneficiario de subvenciones por abandono del viñedo en las superficies incluidas en el perímetro de concentración parcelaria de Mendavia IV durante la campaña en curso o en alguna de las cinco últimas campañas vitícolas.
 
5. Los derechos de nueva plantación se adjudicarán para completar fincas ya existentes de viñedo y que en el proceso de concentración parcelaria se les ha añadido más superficie, así como para completar fincas con derechos de replantación generados por arranque del viñedo de parcelas de su explotación afectadas por el proceso de concentración parcelaria.
 
6. Sólo se concederán derechos de nueva plantación a aquellas fincas que aporten viña en cultivo, derechos de replantación generados por el arranque o una combinación de ambos, con una superficie mínima del 30% del total de la finca.
 
7. La superficie final de viña de la finca en la que se van a aplicar los derechos de nueva plantación deberá ser como mínimo de 0,5 hectáreas.
 
8. La superficie para la que se solicita derechos de nueva plantación no debe encontrarse plantada de viñedo con anterioridad a la presentación de la solicitud de  derechos de nueva plantación.
 
9. Para una misma finca no se podrán solicitar derechos de nueva plantación por más de una persona, salvo que se trate de copropietarios.
 
10. Si el derecho a uso de la parcela se justifica mediante adjudicación de comunal, ésta deberá haberse realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral, por un periodo no inferior a diez años contados a partir de la plantación.
 
11. Si el derecho a uso de la parcela se justifica mediante arrendamiento, éste deberá haberse formalizado en modelo oficial, por un periodo no inferior a diez años contados a partir de la plantación, y deberá figurar inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos del Gobierno de Navarra con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral.
 
12. El incumplimiento de los requisitos exigibles para la tramitación y adjudicación, así como la inexactitud y falsedad en los documentos o datos presentados, conllevará la desestimación de la solicitud.
 
            Artículo 4. Criterios para la adjudicación de derechos de nueva plantación.
 
1. En el caso en que las solicitudes de derechos de nueva plantación superen las 42 hectáreas se aplicará el siguiente orden de prioridad:
 
a) Grupo 1: Jóvenes agricultores, según la definición dada en el artículo 3 apartado 6 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. Dentro de este grupo tendrán preferencia, en primer lugar, los titulares de explotaciones agrarias prioritarias, y en segundo lugar, los agricultores a título principal.
 
b) Grupo 2: Explotaciones agrarias prioritarias.
 
c) Grupo 3: Agricultores a título principal.
 
d) Grupo 4: Resto de viticultores.
 
La condición de joven agricultor, de explotación prioritaria o de agricultor a título principal, deberá figurar en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral.
 
2. Dentro de cada grupo, la adjudicación de derechos de nueva plantación se realizará atendiendo las solicitudes ordenadas de menor a mayor superficie validada y aceptada para su concesión.
 
3. La superficie máxima por titular de viñedo para la que se concederán derechos de nueva plantación no excederá de:
 
a) 1 hectárea para los grupos 1, 2 y 3.
 
b) 0,5 hectáreas para el resto de viticultores.
 
4. En el caso en que la superficie total solicitada no alcance las 42 hectáreas, se atenderán aquellas solicitudes cuya superficie final de viña sea inferior a 0,5 hectáreas y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la presente Orden Foral. Para ello, se aplicarán los criterios establecidos en los puntos 1 y 2 del presente artículo.
 
5. En el caso en el que una vez atendidas las solicitudes a las que se hace referencia en el punto 4 del presente artículo no se alcancen las 42 hectáreas, se procederá a un nuevo reparto en el que se incluirán las superficies solicitadas que hayan quedado excluidas, debido a que se ha superado la superficie máxima adjudicada por titular establecida en el punto 3 del presente artículo, y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden Foral. Para ello, se aplicarán los criterios establecidos en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.
 
            Artículo 5. Compromisos de los beneficiarios de derechos de nueva plantación.
 
1. Los derechos de nueva plantación adjudicados deberán ser utilizados por el viticultor al que le hayan sido concedidos, sobre las fincas declaradas en la solicitud, y para los fines para los que se hayan concedido, no pudiendo ser éstos objeto de transferencia.
 
2. Los derechos de replantación que sirvan para justificar que se dispone de una superficie mínima del 30%, según se establece en el punto 6 del artículo 3, y que se hayan declarado en la solicitud de derechos de nueva plantación, deberán utilizarse en la finca en la que se adjudiquen los derechos de nueva plantación.
 
3. Las plantaciones deberán realizarse antes de que finalice la segunda campaña vitícola siguiente a la de adjudicación de los derechos de nueva plantación.
 
4. El viñedo plantado con derechos de nueva plantación deberá ser cultivado directamente por el beneficiario durante las diez campañas vitícolas siguientes a la de plantación, sin que se pueda transmitir bajo ningún título, salvo que concurran causas de fuerza mayor. Tampoco podrá arrancar el viñedo durante este periodo, salvo en casos de fuerza mayor.
 
5. Los beneficiarios de derechos de nueva plantación no podrán arrendar, ceder ni transmitir bajo cualquier fórmula el resto de su explotación vitícola, parcelas de viña ni derechos de replantación de la Denominación de Origen Calificada Rioja de su propiedad durante las cinco campañas vitícolas siguientes a la de plantación, salvo que se trate de transmisiones, arrendamientos o cesiones a favor de familiares hasta el primer grado de parentesco o concurran causas de fuerza mayor. Tampoco podrán solicitar primas por abandono de viñedo del resto de su explotación vitícola durante este periodo, salvo en casos de fuerza mayor.
 
6. Las superficies plantadas con derechos de nueva plantación no podrán incluirse en los planes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos, hasta pasados diez años de dicha plantación.
 
7. Las superficies plantadas con derechos de nueva plantación deberán cumplir con la reglamentación vigente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja e inscribirse en el correspondiente registro.
 
8. El incumplimiento de los compromisos conllevarán, previa tramitación del correspondiente expediente, la pérdida de los derechos de nueva plantación adjudicados.
 
            Artículo 6. Solicitudes y documentación justificativa.
 
1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo oficial que figura en el Anexo de esta Orden Foral. Se presentará una solicitud de derechos de nueva plantación por titular.
 
2. Los modelos de solicitudes podrán obtenerse a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde el Boletín Oficial de Navarra o desde la reseña de la convocatoria en "Servicios" en la página Web del Gobierno de Navarra.
 
3. Las solicitudes se podrán presentar en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situados en las oficinas de la calle González Tablas nº 9 de Pamplona, en las oficinas de la calle Valle de Orba nº 34 de Olite, en las Oficinas de Área del Departamento, en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.
 
4. En el caso en que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
 
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden Foral.
 
6. Documentación a presentar junto con la solicitud:
 
a) Fotocopia del CIF/NIF del solicitante y del propietario de la finca.
 
b) Acreditación del grado de parentesco, en el caso en que el solicitante haya realizado transferencias de derechos de replantación a familiares hasta el primer grado de parentesco, durante la campaña en curso o en las cinco últimas campañas vitícolas.
 
c) Original y fotocopia de escritura pública que justifique el derecho al usufructo de las fincas solicitadas.
 
d) Certificado del Ayuntamiento de Mendavia, en caso de tratarse de fincas de comunal, en el que conste: adjudicatario, fecha de adjudicación y duración de la concesión.
 
7. Si la solicitud no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no subsanar los defectos, se entenderá desestimada su solicitud.
 
            Artículo 7. Resolución de solicitudes de derechos de nueva plantación.
 
Corresponde al Director General de Agricultura y Ganadería resolver las solicitudes de derechos de nueva plantación en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de derechos de nueva plantación, con arreglo al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
 
            Artículo 8. Autorización de nuevas plantaciones.
 
1. Una vez se notifique al viticultor la Resolución con la superficie para la que se conceden derechos de nueva plantación, éste podrá presentar la solicitud de autorización de plantación dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería, en los lugares descritos en el artículo 6 de la presente Orden Foral.
 
2. En la solicitud de nueva plantación deberá consignarse la superficie concedida de derechos de nueva plantación, y si es el caso, la superficie de derechos de replantación que se declararon en la solicitud de derechos de nueva plantación para justificar que se aporta al menos el 30% de superficie.
 
3. El Director General de Agricultura y Ganadería resolverá las solicitudes de autorización de plantación en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de autorización de nueva plantación, con arreglo al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
 
 
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 
 
EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
José Javier Esparza Abaurrea