Preguntas Fase 3 - Movilidad

¿Es obligatorio el uso de mascarillas?

Sí, desde el 21 de mayo, todas las personas mayores de 6 años deben usar mascarilla:

  • En la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
  • Es obligatoria en los distintos medios de transporte.

Es recomendable también el uso entre 3 y 5 años.

¿En qué supuestos no es obligatorio usar la mascarilla?

No es obligatorio usar la mascarilla cuando:

  • Se pueda mantener una distancia interpersonal de seguridad de dos metros.
  • La persona presente dificultades de carácter respiratorias que puedan agravarse por el uso de la mascarilla.
  • Su uso esté contraindicado por motivos de salud.
  • La situación de discapacidad o dependencia del usuario-a haga inviable su uso.
  • Se desarrollen actividades que por su propia naturaleza hagan inviable su uso.
  • Los usuarios-as sean menores de 6 años, aunque es recomendable entre 3 y 5 años.
  • Existan causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad.

¿Qué tipo de mascarilla debo utilizar?

Usar preferentemente mascarilla higiénica o quirúrgica, que cubran nariz y boca.

  • No usar mascarillas con válvula.
  • En algunas circunstancias, enfermedades y trabajos pueden indicarse otros tipos de mascarillas.

¿Qué pasos hay que seguir para usar la mascarilla correctamente?

Al ponerla: 

  • Lavarse las manos antes de ponérsela.
  • Colocarla sin tocar la parte delantera.
  • Cubrir boca, nariz y barbilla de forma que quede ajustada.

Al llevarla:

  • Evitar tocar la mascarilla. Si se hace, lavarse las manos.
  • No retirarla para hablar, toser…
  • No usarla más de 4 horas y cambiarla si se humedece o deteriora.

Al quitarla:

  • Quitarla desde atrás para no tocar con las manos la parte delantera.
  • No reutilizar las de un solo uso. Desecharla en un cubo cerrado.
  • Si es mascarilla higiénica reutilizable, lavarla a 60° entre usos. Seguir las instrucciones del fabricante
  • Lavarse las manos después de cambiarla o desecharla.

Un uso incorrecto de la mascarilla puede generar más riesgo.

¿Las personas vulnerables pueden hacer uso de las habilitaciones?

Sí, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

¿Qué personas no pueden hacer uso de las habilitaciones?

Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

¿Puedo desplazarme a otra provincia?

En la fase III no se permiten los desplazamientos entre provincias.

Existen una serie de excepciones que justifican el desplazamiento a otra parte del territorio nacional:

  • por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

¿Soy estudiante; puedo ir a otra comunidad a recoger los enseres que tengo en el piso de alquiler?

Según la Orden SND/458/2020  de 30 de mayo, en su art. 7 sobre la libertad de circulación, sólo permite el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos, sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad, para lo que deberá aportar documentación que lo justifique.

En el caso de los estudiantes fuera de nuestra comunidad, el desplazamiento sólo será posible en caso de que su contrato de alquiler haya vencido o esté próximo a vencer. Para lo que se deberá llevar documentación que lo acredite.

¿Podemos reunirnos en grupo?

Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de veinte personas.

Este límite no se aplicará a personas convivientes.

Se guardará la distancia social de aproximadamente 2 metros y manteniendo las medidas necesarias de higiene y seguridad.

¿Qué medidas hay que tomar en los contactos sociales con terceros?

En todos los contactos sociales con terceros no convivientes, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19:

  1. Obligatorio mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física.
  2. Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico.
  3. Respetar la etiqueta respiratoria:
    1. Toser en el ángulo del codo
    2. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser
    3. No saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos.

No escupir en vías públicas.

¿Se mantiene alguna franja horaria para pasear y/o practicar deporte no profesional?

No. Se eliminan todas las reservas de franjas horarias existentes en las fases anteriores.

No queda reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.

En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

-¿Podemos salir a pasear o hacer deporte no profesional a cualquier hora del día?

Sí, se eliminan todas las franjas horarias.

¿Podemos salir juntos los menores y mayores de 70 años a pasear o hacer deporte no profesional?

Sí, ya que no existen franjas horarias.

Hasta un máximo de veinte personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes.

Se guardará la distancia social de aproximadamente 2 metros y manteniendo las medidas necesarias de higiene y seguridad.

¿Cuándo puedo ir al monte, hacer senderismo, piragüismo, ciclismo, escalada, etc.?

Las personas federadas como no federadas podrán practicar dichas actividades:

  • A cualquier hora del día.
  • Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Cuántas veces se quiera.
  • Los grupos deberán ser de un máximo de veinte personas

En todo caso deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria

¿Cuándo puedo ir a realizar compras, espectáculos, cine, terrazas, segunda vivienda, visitar a familiares…?

  • A cualquier hora del día.
  • Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Cuántas veces se quiera.
  • Hasta un máximo de 20 personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes.
  • Se guardará la distancia social de aproximadamente 2 metros y se mantendrán las medidas necesarias de higiene y seguridad.

¿Los menores de 14 años ¿pueden salir a pasear o realizar deporte solos?

Sí, los menores de 14 años pueden salir solos sin un adulto responsable y pueden quedar en grupos de máximo 20 personas, siempre respetando las medidas de seguridad y etiqueta respiratoria.

¿Pueden abrir las “bajeras de ocio” o “piperos”?

En Navarra no se permite la apertura de los locales de reunión denominados “bajeras de ocio” y “piperos”, de carácter privado, de uso intensivo y colectivo, al no contar con licencia de apertura y órganos de gestión constituidos formalmente.

Se considera que, al no contar con órganos de gestión constituidos formalmente que puedan responsabilizarse del control, tienen dificultades para poder vigilar que su apertura se pudiera realizar en estrictas condiciones de seguridad y de distancia física (como se exige a los locales de hostelería), para evitar los potenciales contagios que puedan poner en riesgo a la población.

¿Pueden abrir las sociedades gastronómicas, peñas y similares?

Sí. En Navarra se permite la apertura de sociedades gastronómicas, peñas y similares siempre y cuando cuenten con:

  • Licencia municipal y
  • Un órgano de gestión formalmente constituido.

Se considera que los órganos de gestión constituidos formalmente pueden garantizar en esta Fase que su apertura se realice en estrictas condiciones de seguridad.

No obstante, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

¿Qué condiciones deben cumplir las sociedades gastronómicas, peñas y similares para su reapertura?

Contar con licencia municipal y con órganos de gestión constituidos formalmente.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos.

Información

  1. Se colocaran, en lugares visibles, carteles informativos sobre los protocolos de higiene recomendados por las autoridades sanitarias así como a la necesidad de cooperar en el cumplimiento de las medidas organizativas y de higiene adoptadas.
  2. Se pondrá a disposición de las personas usuarias dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

Distancia de seguridad

  1. Los locales deben acondicionarse de modo que las personas usuarias puedan mantener la distancia de seguridad establecida de aproximadamente 2 metros. Cuando no sea posible se deberá hacer uso, obligatoriamente y de manera adecuada, de mascarillas u otros sistemas de protección física de similar eficacia.
  2. El consumo dentro de los locales podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupaciones de mesas deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal de 2 metros entre no convivientes.
  3. A partir del lunes 15 de junio, está permitido consumir en la barra siempre que se garantice una separación mínima de al menos, 1.5 a 2 metros, entre personas usuarias o grupos.
  4. Los grupos deberán ser de un máximo de 20 personas.
  5. Se tomarán las medidas necesarias para no sobrepasar los dos tercios del aforo máximo del local.

Limpieza y desinfección

  1. Se realizará la limpieza y desinfección de cualquier superficie potencialmente contaminada como mobiliario, equipamiento y utensilios utilizados en la actividad (pomos de puertas, mostradores, pasamanos, suelos,…) al menos 2 veces durante el horario de uso, una de ellas necesariamente al finalizar éste o bien antes de la reanudación de la actividad, y tras el cambio de personas usuarias (por ejemplo mesas y sillas).
  2. Se reforzará la limpieza y desinfección de los aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, recomendándose realizar una limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puertas tras cada uso. Para ello, pueden utilizarse productos desinfectantes comunes, como una dilución recién preparada de lejía al 1:50, o productos biocidas con acción virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  3. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, y deben ser limpiadas de forma frecuente y al menos 1 vez al día.
  4. El material textil que se utilice (manteles, servilletas,..), en la medida de lo posible será de un solo uso. En caso contrario y tras su utilización, se cambiará y lavará en lavadora en ciclos de temperatura de entre 60 y 90 grados centígrados.
  5. Una vez lavado y antes de su uso, se mantendrá en un lugar limpio y alejado de posibles contaminaciones, al igual que otros elementos como la vajilla, cristalería y cubertería.

¿Puedo ir a la autoescuela o a la academia?

Sí, siempre que no se supere un tercio del aforo.

Les serán de aplicación las medidas de higiene y preventivas establecidas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista.

En el caso de clases prácticas de conducción es obligatorio el uso de mascarilla y se deberá limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de cada uso. También se deberá ventilar.

Los centros educativos y de formación deben poner a disposición del público, a la entrada del centro dispensadores de geles hidroalcohólicos o de desinfección con actividad virucida.

¿Están permitidas las visitas a residentes en centros de personas mayores?

Desde el día 1 de junio se autorizan las visitas a los y las residentes en centros de personas mayores mediante un sistema de cita previa concertada con las residencias geriátricas.

Se podrán realizar siempre y cuando no existan casos confirmados de COVID-19 o residentes en cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de esta enfermedad.

Todas las visitas se podrán realizar siguiendo el procedimiento acordado y con los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de familiares como de residentes.

La apertura de los centros supone un mayor riesgo de contagio para los residentes por lo que es imprescindible ser estrictos en el cumplimiento de las medidas higiénicas. De momento, y como medida de precaución, no están permitidos los paseos de las personas residentes fuera del recinto de los centros.

¿Qué protocolo deben seguir las visitas a centros de personas mayores?

  • Es imprescindible cita previa.
  • Desde el lunes 15 de junio, se autorizan las visitas de hasta dos personas de forma simultánea a residentes en centros donde todavía haya algún caso positivo.
  • A partir del lunes 15 de junio, se permiten en todos los centros de mayores y de discapacidad los paseos de las personas residentes sin coronavirus. Unas salidas que estarán condicionadas, no obstante, a la capacidad de las residencias para garantizar que se realicen de una forma ordenada, escalonada y con las medidas de prevención necesarias. 
  • A partir del lunes 15 de junio, se reanudan las actividades grupales que se realizan de manera habitual como las de estimulación cognitiva, de rehabilitación y de ocio.
  • Deben seguirse diversas medidas de prevención, tanto durante como después de la visita, como desinfección de manos y toma de temperatura, uso obligatorio de mascarilla quirúrgica tanto por parte del visitante como por parte del residente, así como la distancia de seguridad de dos metros, evitando el contacto físico.
  • Entre otras recomendaciones, se pide que la persona acuda directamente desde su casa por entender que si lo hace desde otros lugares más concurridos el riesgo de contagio es mayor
  • Así mismo, se establecerá un sistema de registro de visitas y se habilitarán espacios específicos para las visitas con circuitos de entrada y salida claramente señalizados.
  • Los centros adaptarán los horarios para facilitar el mayor número de visitas teniendo en consideración que, aplicando los mismos criterios que para otras actividades, no estarán supeditadas a unas franjas horarias.  La duración de las mismas oscilará entre  30 minutos y una hora, dependiendo del número de residentes y de la capacidad organizativa del centro y se autorizará a una sola persona por encuentro.
  • Por otra parte, la apertura de los centros supone un mayor riesgo de contagio para los residentes por lo que es imprescindible ser estrictos en el cumplimiento de las medidas higiénicas. 

¿Cuántas personas pueden asistir a velatorios y entierros?

Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, sean o no convivientes, de:

  • 50 personas en espacios al aire libre y
  • 25 personas en espacios cerrados.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

¿Se puede asistir a lugares de culto?

Sí, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo.

El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado, se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:

  • Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.
  • Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.
  • Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.

Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.

No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

¿Qué medidas de higiene hay que seguir en los lugares de culto?

Con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:

  • Uso de mascarilla con carácter general.
  • Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
  • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
  • Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
  • En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
  • Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
  • Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
    • El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
    • La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
    • Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
    • La actuación de coros.

¿En qué condiciones se puede celebrar una boda u otras celebraciones religiosas de carácter social?

Las bodas, así como otros tipos de ceremonias religiosas de carácter social, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de:

  • 150 personas en espacios al aire libre o
  • 75 personas en espacios cerrados.

Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.