PFEZaren zenbatespen objektiboko araubidea eta BEZaren araubide erraztua 2018. urterako garatzen dituen Foru Aginduaren proiektua

PFEZaren zenbatespen objektiboko araubidea eta BEZaren araubide erraztua 2018. urterako garatzen dituen Foru Aginduaren proiektua

FITXA

Departamentua:
Ardura duen unitatea:
Proposamen mota:
Proposamenaren fasea:
Gobernu proposamenaren egoera:
Parte-hartze prozesuaren egoera:
Estekak:
Dokumentuak:
Oharrak:
Nafarroako Foru Komunitateko Administrazioari eta Foru-sektore publiko instituzionalari buruzko martxoaren 11ko 11/2019 Legearen 133 artikuluko 5. eta 6. zenbakietan xedatutakoari jarraituz, aldez aurreko kontsulta ez da beharrezkoa.
Gaurkotze data:

PARTE-HARTZE EPEAK

APORTACIONES relativas a las Politicas Locales de Igualdad y al Personal Técnico de Igualdad

Parte-hartze prozesua:
Testua:
APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos. Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así: 7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género. Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad: 18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local. CONSIDERACIONES Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos. Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género. Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente: “…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad” Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, titulado La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En él se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir del establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral. Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Además, establece cuáles son las funciones de la figura profesional de agente de igualdad : ● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo. ● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades. ● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación. ● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos. ● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres. ● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010. ● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos. De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades . La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato. También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos: • Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales. • Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad. Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género. Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas. Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género. También señala a nivel técnico la figura de Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategias de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local. Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad. Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente: 10. Euskera: a) Servicio de técnicos de euskera. b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera. Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, que desarrolle las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso. Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente PROPUESTA - modificación y nueva redacción del artículo 362.7. que recoja la necesidad de disponer de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente: Art. 362.7: Igualdad: a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género. b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres. Firmado: ANA CARMEN SENOSIAIN ECHARTE Técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Burlada y miembro de la Red de Técnicas de Igualdad de las EELL de Navarra
Eranskinak:

En relación con los Servicios Sociales y los Concejos

Parte-hartze prozesua:
Testua:
PRIMERA.- EN RELACION CON LOS SERVICIOS SOCIALES Los servicios sociales fueron en su origen prestaciones vinculadas a prácticas de caridad y de beneficencia. Bien es cierto que aquellas etapas están muy superadas y actualmente se dispone de un sistema de servicios sociales en Navarra que dispone de recursos públicos importantes y eficientes que permiten atender las diversas demandas sociales. Se puede decir que los servicios sociales han evolucionado de forma muy significativa en los últimos 35 años desde que fue aprobada la primera Ley Foral de Servicios Sociales. Con ella se pretendía la implantación de los servicios sociales en todo el territorio navarro. Fruto de esta Ley los Ayuntamientos crearon sus propios servicios de forma individual o mancomunada. Fue la Ley Foral de Servicios Sociales aprobada en el 2006 la que consolida la prestación pública de los servicios sociales en Navarra y define los servicios sociales básicos y los especializados o sectoriales, la cartera de servicios así como las competencias del Gobierno de Navarra y de las Entidades Locales. Uno de los principales objetivos de esta última Ley Foral de Servicios Sociales fue la instauración del cuarto pilar del Estado de Bienestar junto con la Salud, la Educación y el Sistema Nacional de Pensiones. La prestación de los servicios sociales en Navarra lo comparten el Gobierno de Navarra (atención de segundo nivel o especializada) y los Ayuntamientos de forma individual o mancomunada (atención de primer nivel o primaria). Se da la circunstancia de que cada municipio o mancomunidad de servicios sociales dentro de las competencias que en esta materia le atribuye la Ley, de establecer las condiciones de acceso a los servicios sociales (criterios, baremos, tasas, etc…) al tiempo que puede impulsar y crear los servicios sociales y prestaciones que considere conveniente para su territorio. Esta situación genera que, dependiendo el municipio en que se resida, se va a tener derecho a más o menos prestaciones y servicios e incluso a acceder a los básicos (SAD) en diferentes condiciones. Por otra parte, hay que señalar la diferencia entre el sistema de salud y el sistema de servicios sociales. El primero es totalmente gratuito, solo se requiere pertenecer al mismo, el único documento que se exige es la tarjeta sanitaria y cualquier ciudadano o ciudadana de navarra, independientemente del lugar de residencia, tiene garantizada la misma atención. Esto no ocurre en el sistema de servicios sociales ya que el acceso es mucho más complicado, los requisitos documentales y administrativos son excesivos ya que la mayor parte de las prestaciones y servicios están sometidos a un sistema de baremación, y no son gratuitos. Se puede tomar como ejemplo la atención y el tratamiento de una persona mayor que accede al sistema sanitario disfrutando de un alto nivel de protección. En el momento de alta hospitalaria puede encontrase totalmente desprotegida y necesitar de la atención de los servicios sociales. Pese al esfuerzo de los profesionales que le atienden, el sistema de servicios sociales que se tiene en este momento deja muy desprotegida a esta persona teniendo que depositar muchas veces en la familia o en amistades la atención y ayuda a esta persona. La actual Consejería de Derechos Sociales, con su propia denominación muestra que los servicios sociales son un derecho, pero difícilmente se puede alcanzar esto si no se garantiza la universalidad de los servicios sociales y la igualdad de trato a todas las personas que residen en el territorio foral. Creemos que los servicios sociales deben pasar a ser competencia del Gobierno de Navarra que es la Institución que puede garantizar un sistema de protección social equiparado al sistema de salud y de educación. PROPUESTA: Que los servicios sociales sean en su totalidad competencia del Gobierno de Navarra al igual que la Sanidad y la Educación convirtiéndose en uno de los pilares del Estado de Bienestar. De la misma forma que la Sanidad, los Servicios Sociales dispondrían de centros de servicios sociales comarcales y unidades de atención en pueblos y barrios garantizando la atención cercana a los vecinos y vecinas. SEGUNDA.- EN RELACION CON LOS CONCEJOS En Navarra, dentro de lo que son entidades locales, existen municipios y Concejos de muy diferente tamaño. Hay Ayuntamientos de 200.000 y Ayuntamientos de 100 habitantes. Por otra parte hay Concejos de 4.000 habitantes y Concejos de 16 habitantes. Las competencias, sistema de funcionamiento, de elección, etc… son diferentes entre Concejos y municipios. Todo parece estar pensado en localidades de muy poca población, con escasos recursos y con necesidades muy básicas que entre los vecinos se pueden resolver. Se da la paradoja de que en Navarra hay Ayuntamientos en pueblos de muy poca población con características muy similares a la de esos pueblos pequeños que se rigen por un Concejo. En este caso al ser municipios gozan de las mismas competencias que un Ayuntamiento de una ciudad grande. Es de suponer que tanto los Ayuntamientos de lugares de poca población como los Concejos de mucha población no están cómodos con la naturaleza de entidad local que tienen reconocida y se crean muchísimas disfunciones y problemas que es debido a que no están debidamente ubicadas en la Ley ni tienen adecuadas sus competencias. La reforma del mapa local es una gran oportunidad para corregir estas cuestiones. En los foros de participación se ha comentado este tema pero nunca se ha llegado a debatir ni se ha llegado a considerar los problemas y disfunciones que se generan. No es fácil entender por qué un pueblo de 500 habitantes es Concejo y otro pueblo de 500 habitantes es municipio. Sería muy conveniente abrir este debate y reflexión que el sentido común aconseja. Así como la creación de las Comarcas abre una perspectiva y un concepto de territorio que sin duda va a facilitar la planificación y la gestión de los servicios, no se comprende cómo se deja sin resolver el tema de los Concejos grandes. Es muy urgente afrontar este debate y diferenciar tanto los Ayuntamientos como los Concejos por su tamaño. Son pocos los Concejos con una población y un territorio importante que requiere un tratamiento diferente de los Concejos pequeños. PROPUESTA Que los Ayuntamientos y los Concejos tengan el mismo tratamiento atendiendo a su TAMAÑO evitando crear situaciones complicadas, disfunciones y haciendo muy difícil la gestión de los mismos. Podría establecerse que los Concejos de más de 250 habitantes tengan el mismo tratamiento que los asimilase al de los Ayuntamientos en aquellas cuestiones que en estos momentos entorpecen el buen funcionamiento Se propone identificar estas disfunciones por parte de técnicos del departamento y de los representantes de los Concejos denominados “grandes” y adoptar las soluciones a través de la nueva Ley. Este es uno de los asuntos que ha quedado pendiente de reflexión y debate.

Garantías del personal contratado en plazas de Secretaria e Intervención de mas de 1.500 y 3.000 habitantes

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Una vez aprobada la Ley, en qué plazo se prevé la convocatoria del concurso para la provisión de vacantes? Las personas que llevamos trabajando más de 20 años con contrato administrativo en Ayuntamientos de más de 1.500 habitantes como Secretarios y 3.000 como Interventores, perderemos el puesto trabajo con motivo de dicho concurso de traslados, cosa que no ocurrirá con el personal de Ayuntamientos de menos de 1.500 y 3.000 habitantes que pasará a integrarse en las Comarcas.

Modificación de la Orden Foral 7/2010, de 20 de enero, por la que se regula el establecimiento e implantación de los dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico en el Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea

Incorporar a la OF 7/2010 la posibilidad de realizar exenciones a la implantación de dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico cuando existan razones de tipo técnico-asistencial que lo justifiquen, adoptando las medidas alternativas de protección de los trabajadores en consonancia con la legislación en materia preventiva vigente.

FITXA

Departamentua:
Ardura duen unitatea:
Proposamen mota:
Proposamenaren fasea:
Gobernu proposamenaren egoera:
Parte-hartze prozesuaren egoera:
Hasiera emateko foru-agindua:
Dokumentuak:
Gaurkotze data:

PARTE-HARTZE EPEAK

PÉRDIDA DE LA UTONOMÍA LOCAL Y DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LOS CIUDADANOS

Parte-hartze prozesua:
Testua:
El Anteproyecto de Ley Foral de Reforma de la Administración local de Navarra supone, a las claras, una pérdida de la autonomía municipal de los Ayuntamientos y Concejos en favor de ese ente supramunicipal denominado "Comarca". Así, disminuyen y se suprimen parte de las competencias de dichas entidades locales en favor de las "Comarcas", sin que se explique adecuada y pormenorizadamente cómo ha de implantarse esto: de una sola vez y por ley, en fases que afecten a determinados territorios y competencias, etc. Por su parte, se produce un agravio comparativo respecto de la gestión y prestación de servicios públicos a los ciudadanos, según éstos pertenezcan a la localidad donde se ubique el ente supramunicipal comarcal y el resto. Hasta ahora, y en cuanto a la prestación de servicios y oportunidades, había ciudadanos de primera (los de Pamplona) y de segunda (los del resto de poblaciones de Navarra). Ahora, a esa distinción habrá que añadir la diferenciación entre los ciudadanos que vivan en la sede de la comarca y la del resto de ciudadanos de dicha comarca que vivan en otras poblaciones. ¿Quién va a querer vivir en pueblos de menos de 1000 habitantes -la mayor parte de poblaciones de Navarra- si para realizar cualquier gestión tiene que trasladarse al núcleo comarcal? Es decir, esta ley va a contribuir a agravar la actual situación de envejecimiento y despoblación de muchas entidades locales de Navarra, ya que la gestión y los servicios se concentran en los núcleos comarcales, eliminando las pocas ventajas que podía tener el vivir en un pequeño pueblo. Por su parte, en cuanto a los puestos de Secretaría, Intervención y los contratados, de todo tipo, en Ayuntamientos y Mancomunidades, en modo alguno queda claro cómo se van a integrar en las "Comarcas" y si se van a respetar los derechos y peculiaridades de cada trabajador.

Obras con amianto

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Art. 319, 3ª Añadir: En las obras que impliquen la manipulación por los trabajadores de materiales con amianto el promotor de la obra, antes de la realización de los trabajos, deberá presentar el correspondiente Plan de trabajo, aprobado por la Autoridad competente.

salud laboral

Parte-hartze prozesua:
Testua:
Aportación del Instituto de Salud Pública y Laboral al Anteproyecto de Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra Pamplona /Iruñea a 08 de enero de 2018 Las aportaciones van en color rojo Modificaciones a la ley 6/1990 Artículo 164 (Propuesta en rojo) Las entidades locales fijarán en Ordenanza la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta. Además, ofertará la posibilidad de que los trabajos de extracción de leña sean realizados por una empresa especializada para evitar, en la medida de lo posible, los accidentes que ocurren durante la ejecución de dichos trabajos. Artículo 319 El otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las siguientes normas: 1.ª La competencia para otorgarlas corresponderá al Presidente de la entidad local, a no ser que se establezca otra cosa en la legislación sectorial. 2.ª Las solicitudes de licencia relativas al ejercicio de actividades personales y a la utilización del patrimonio local se resolverán en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa podrán entenderse denegadas por silencio administrativo. 3.ª El otorgamiento de licencias para los actos de edificación y uso del suelo, así como las relativas a actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, y las referidas a autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo que no correspondan a actividades clasificadas, se regirán por la legislación específica aplicable en la Comunidad Foral de Navarra. Para el otorgamiento de licencias para los actos de edificación en los que participe personal por cuenta ajena, las entidades locales podrán solicitar documentación adicional que acredite que se han adoptado las medidas organizativas necesarias para el control de los riesgos laborales existentes en sus procesos constructivos. Será especialmente recomendable en los siguientes casos: a).- en relación a las licencias de obra que impliquen la realización de trabajos sobre cubiertas frágiles: presentación del Plan de Trabajo aprobado por la Autoridad competente conforme al RD 396/2006 y, en caso de que no sea exigible, Evaluación de Riesgos específica del trabajo en cubierta. b).- en obras en las que se prevea la instalación de andamios: documentación (plan de montaje, nota de cálculo, acta de montaje, etc.) que acredite la seguridad de dichos equipos de trabajo, conforme a lo establecido en el RD 1215/1997. 4.ª El silencio administrativo en la concesión de licencias urbanísticas por los Concejos prevista en el artículo 39.1.c tendrá carácter negativo. No obstante tendrá carácter positivo en los siguientes supuestos: a) Cuando hayan transcurrido dos meses desde la petición al Ayuntamiento del correspondiente informe vinculante y éste no lo hubiese notificado al Concejo. b) Cuando habiéndose emitido y notificado dicho informe con carácter favorable al otorga-miento, el Concejo no hubiere resuelto en el plazo de un mes desde su recepción 128.
Eranskinak:

ENGAÑO EN LAS SESIONES DE TRABAJO PREVIAS

Parte-hartze prozesua:
Testua:
El Ayuntamiento de Barbarin se siente engañado completamente. En las reuniones y sesiones de trabajo, a las que acudieron los representantes del Ayuntamiento de Barbarin sobre la Reforma de la Administración Local de Navarra, en todo momento se dijo que sólo afectaba al abastecimiento de agua y residuos, y a los servicios sociales. Se aseguró que todo lo demás quedaba igual. Sin embargo, al leer el Anteproyecto, el Ayuntamiento de Barbarin se encuentra con que desaparece la Agrupación de Ayuntamientos a la que pertenece, junto a Igúzquiza, Luquin y Villamayor de Monjardín, y además desaparece el puesto de Secretario-Interventor para esta Agrupación. Esto no es lo que se habló de ninguna manera y no lo admitimos. Supone una pérdida radical de nuestros servicios actuales. ¿Dónde está la mejora para nosotros? ¿Quién se va a presentar a unas Elecciones Municipales sabiendo que no cuenta con un asesoramiento técnico jurídico de primera mano para poder desempeñar sus funciones? ¿Qué implicación va a tener un letrado de la Comarca con un municipio tan pequeño como el nuestro que va a quedar completamente diluido y desdibujado en la Comarca? La atención al Ayuntamiento de Barbarin se convertirá en algo residual o testimonial y sin este apoyo y seguimiento, acabaremos desapareciendo como entidad local, que es lo que parece perseguir esta Reforma: que los pueblos pequeños, al quedarse sin servicios, acaben desapareciendo e integrándose en una entidad más grande. Y esto no era lo que se presentaba como espíritu inicial de la Reforma. El Ayuntamiento de Barbarin se opone a la Reforma en todo lo relativo a la desaparición de las Agrupaciones actuales y la desaparición de los puestos de Secretarios-Interventores en las entidades de menos de 1500 habitantes. Solicita al Departamento de Administración Local que reconsidere el Anteproyecto en este aspecto señalado y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos que informe desfavorablemente el Anteproyecto por haber introducido una modificación sustancial de la que en ningún momento se habló en los trabajos previos. En Barbarin, a 9 de enero de 2018. La Alcaldesa, Doña María Carmen Iturri Villanueva.