Título IV - Greenpeace
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Artículo 58 sobre Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles.
Aunque esta ley obliga a la administración a ser líder y ejemplarizante frente a la lucha contra el cambio climático se deberían adoptar medidas más ambiciosas. En concreto desde Greenpeace proponemos que se haga un plan para solarizar los edificios de propiedad pública y del Gobierno de Navarra para que puedan alcanzar en 2021 la obligación de la Directiva de Eficiencia de que todos los edificios de la administración sean de consumo casi nulo.
Título II - Greenpeace
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Adjuntamos nuestras aportaciones al Título II en un documento PDF.
Muchas gracias
Eranskinak:
Título I - Greenpeace
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Capítulo I sobre disposiciones generales.
Articulo 1 sobre objetivos:
El actual anteproyecto de ley no establece objetivos de reducción de emisiones de gases efecto invernadero, objetivos que cualquier ley de cambio climático y transición energética debería incluir. En ese sentido:
La propuesta de Greenpeace para el conjunto de España es de asumir una reducción de, al menos, el 55% de las emisiones respecto a 1990 para 2030 y una reducción a cero neto para 2040. Consideramos que Navarra debería asumir objetivos no menos ambiciosos que la media española.
Igualmente debería establecer un objetivo concreto para la transición del sistema energético a un sistema 100 % renovable. Desde GP proponemos:
El 100% de la generación eléctrica en Navarra debería ser renovable en 2025 lo que implicaría el cierre de las térmicas de gas. Esta medida es realista y sólo de esta forma podría llegar a ser Navarra pionera en la lucha contra el cambio climático.
Además habría que establecer objetivos sobre la reducción de la demanda y ante esto Greenpeace plantea:
una reducción de la demanda de energía de un 40% sobre los niveles de 2007 para 2030.
Capitulo III sobre Instrumentos y Herramientas de planificación, implementación y evaluación
Artículo 13 sobre los presupuestos de carbono:
El proyecto de ley debería incorporar presupuestos de carbono que indiquen la cantidad total de emisiones disponible cada año para no sobrepasar los límites establecidos, tal como hacen las leyes de cambio climático de Cataluña y Baleares.
Consideraciones de SK Sangüesa al Titulo II
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Ver documento adjunto
Eranskinak:
energía eléctrica de origen 100% renovable como alternativa para satisfacer las obligaciones del artículo 26
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Pese a que en la disposición adicional segunda, en el punto 6, se exigirá para la contratación de energía eléctrica que ésta sea 100% de origen renovable a partir del 1 de enero de 2022. Este criterio no se ha incorporado como una de las alternativas para satisfacer las obligaciones del artículo 26.
La posibilidad de cumplir la obligación del artículo 26 con la compra de electricidad certificada de origen renovable, tal y como ahora está recogido en el articulado, no entraría.
Proponemos la modificación del articulado para incluir dicha posibilidad y reforzar la coherencia del texto dándole el mismo valor a esta energía en todo el articulado y no sólo en la Disposición adicional segunda Modificación del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
Huella de carbono positiva en los instrumentos de mitigación del cambio climático y de la elección de los materiales a utilizar en obra pública
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Los artículos 44 y 45 del título 5 contemplan la huella de carbono y los planes de reducción de energia como instrumentos para la mitigación del cambio climático. Sin embargo, con carácter general, no hay referencia a los productos cuya huella de carbono neta sea positiva.
A lo largo de su vida útil, el aislamiento para edificios de ROCKWOOL vendido en 2019 supondrá un ahorro de 100 veces el carbono emitido en su fabricación incluidas las emisiones procedentes de la extracción y el transporte de materias primas y combustibles (fuente http://www.rockwoolgroup.com/carbon-impact ) y, sin embargo, en el punto 5 de la disposición adicional segunda del Anteproyecto, a la hora de describir el modelo de Plan de Contratación Pública Verde y de Innovación e impulso a la Economía Circular, se hace una mención somera de la justificación de documental de los materiales a utilizar en obra pública basados en huella de carbono y análisis de ciclo de vida.
A este respecto, el Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo (PZ) confirma que no aparece el concepto de huella de carbono positiva, aunque aparece el término emisiones evitadas. Indica que la huella de C tiene 3 alcances: alcance 1 emisiones directas, en el proceso productivo, 2 sumadas las emisiones correspondientes a la electricidad utilizada y 3 sumadas las emisiones de las materias primas y de los productos. Quizás en este alcance 3 se podría tener en cuenta cuando se desarrolle la metodología.
Consideramos necesario incluir el concepto de huella de carbono positiva en los instrumentos de mitigación del cambio climático, establecer metodologías y validar organismos de verificación e incorporarlo como criterio de compra de los materiales a utilizar en obra pública.
Foru Dekretuaren proiektua, zeinaren bidez onesten baita Nafarroako Kulturaren eta Arteen Kontseiluaren osaera, antolaketa eta funtzionamendua arautzen dituen Erregelamendua
Erlazionatutako edukiak:
Nafarroako Kulturaren eta Arteen Kontseiluaren osaera, antolaketa eta funtzionamendua arautzea (Nafarroako Eskubide Kulturalei buruzko urtarrilaren 15eko 1/2019 Foru Legea)
86/2020 FORU DEKRETUA, azaroaren 25ekoa, Nafarroako Kulturaren eta Arteen Kontseiluaren osaera, antolaketa eta funtzionamendua arautzeko erregelamendua onesten duena.
86/2020 FORU DEKRETUA, azaroaren 25ekoa, Nafarroako Kulturaren eta Arteen Kontseiluaren osaera, antolaketa eta funtzionamendua arautzeko erregelamendua onesten duena.
FITXA
Departamentua:
Ardura duen unitatea:
Proposamen mota:
Proposamenaren fasea:
Gobernu proposamenaren egoera:
Parte-hartze prozesuaren egoera:
Hasiera emateko foru-agindua:
Dokumentuak:
Horrekin lotutako prozesua:
Gaurkotze data:
PARTE-HARTZE EPEAK
Consulta Pública Previa a la elaboración de un proyecto de Decreto Foral por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes
Consulta previa que tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y organizaciones representativas que potencialmente pudieran verse afectadas por la elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, acerca de:
FITXA
Departamentua:
Ardura duen unitatea:
Proposamen mota:
Proposamenaren fasea:
Gobernu proposamenaren egoera:
Parte-hartze prozesuaren egoera:
Dokumentuak:
Gaurkotze data:
PARTE-HARTZE EPEAK
Implantación de un sistema de depósito de envases en la celebración de eventos públicos.
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
ECOVIDRIO sugiere que se incluya en la disposición adicional quinta del texto de la Ley de cambio climático y, en su caso, en reglamento sobre eventos públicos que finalmente se apruebe, de forma expresa e inequívoca, la necesidad de realizar estudios de viabilidad técnica, económica y ambiental, que cuenten con la participación de los SCRAP (además de los agentes indicados en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2018), con el objeto de valorar objetivamente la posibilidad de implantar cualquier sistema de recogida alternativo a los ya establecidos.
Por otro lado, se solicita incluir en el texto articulado que el reglamento sobre eventos públicos contemple la obligación de que los organizadores de eventos gestionen correctamente los residuos que se generen. Garantizando que las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente, con independencia de si la gestión es realizada por un gestor privado o el servicio de recogida municipal e incluyéndola como exigencia para otorgar la autorización o licencia correspondiente.
En este sentido, se adjunta documento que justifica y explica la propuesta.
Eranskinak:
clasificación energética “clase B” para los edificios de vivienda colectiva a partir del 1 de enero de 2030
Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
En cuanto al capítulo II referente a la Eficiencia Energética en la Edificación y en el Alumbrado Exterior, los objetivos fijados por el Anteproyecto son muy poco ambiciosos marcando como límite inferior una clasificación energética “clase C” para los edificios de vivienda colectiva a partir del 1 de enero de 2030.
Navarra cuenta con conocimiento, tecnología y materiales para establecer objetivos más ambiciosos en lo que a la rehabilitación energética de edificios se refiere y llama la atención el bajo nivel de exigencia energética de este punto en comparación con otros de este mismo Anteproyecto.
Proponemos un compromiso más ambicioso con la Eficiencia Energética y la rehabilitación de edificios subiendo el límite inferior a "clase B" para los edificios de vivienda colectiva a partir del 1 de enero de 2030.