Validar otras actuaciones ambientales diferentes a las gestionadas desde ATENA o el Fondo Climático de Navarra

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
El punto 26.5, describe la forma de cubrir las obligaciones establecidas en el artículo 26 cuando no se realice la instalación de energía solar fotovoltaica. Hay 3 posibles alternativas. Las dos primeras: a) Participe en proyectos de producción energética renovables equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones, a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra o la Agencia de Transición Energética de Navarra. b) Realice una aportación anual al Fondo Climático de Navarra equivalente al precio de las emisiones evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar, tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra, considerando el precio de la tonelada de CO2 en el mercado de emisiones europeo (EU-ETS) el 1 de enero del año en que se realiza el abono. Estas dejarían fuera a las industrias que, habiendo participado en programas o proyectos similares, no los hayan gestionado a través de la Agencia de Transición Energética de Navarra (ATENA) y las administraciones públicas de Navarra y a las que realicen sus aportaciones a otros fondos. El cambio climático no es un problema local, autonómico o estatal. El cambio climático es un problema global y desde ROCKWOOL Peninsular, SAU entendemos que la lucha contra el mismo no puede circunscribirse al territorio Foral o a sus gestores. No se debería cerrar la puerta a las iniciativas industriales relacionadas con otros proyectos, programas o fondos. Entendemos que este artículo debería contemplar la posibilidad de validar otras actuaciones ambientales diferentes a las gestionadas desde ATENA o el Fondo Climático de Navarra (ambos entes aún sin desarrollar).

Establecimiento de criterios alternativos (o complementarios) a la superficie cubierta

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
El punto 26.4 establece requerimientos para los edificios existentes con al menos el 50% de la superficie de ocupación en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial. En este punto, se distinguen dos categorías; los de más de 4.000 m2 de cubierta en los que el dimensionamiento de la instalación fotovoltaica se asocia al consumo y en los de más de 2.000 m2 de cubierta en los que se asocia a la superficie disponible. Esto, obviamente, penaliza a las industrias electrointensivas y a las que cuenten con una nave principal de mas de 4.000 m2 frente a las que tengan distribuida su producción en varias naves de menos de 4.000 m2. Entendemos que, en el caso de mantener este requisito, el Anteproyecto debería considerar las diferentes casuísticas y contemplar otros criterios alternativos o complementearios al de la superficie de cubierta a la hora de determinar las caracterísitcas de la instalación fotovoltaica.

Clasificación de edificios susceptibles de incorporar una instalación fotovoltaica

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Los puntos 26.1 a 26.3 establecen medidas para los nuevos edificios de usos residencial, industrial, comercial y dotacional, así como para plazas de aparcamiento vinculadas a dichos edificios. En la industria, es habitual la dotación de nuevos edificios anexos o cercanos al edificio principal. Nos referimos a almacenes, naves de reprocesado, APQs, IPs, edificios para sistemas de reducción de la contaminación, edificios sociales, etc. De acuerdo a lo descrito en estos puntos, cada ampliación con una superficie superior a 500 m2 debería contar con una instalación fotovoltaica en, al menos, el 30% de la superficie de ocupación en planta. Existen, sin embargo, multitud de edificios industriales en los que la dotación de este tipo de instalaciones resulta imposible y no se han considerado. Estos edificios, en muchas ocasiones, no disponen de cubiertas (por ejemplo, en una planta química, un filtro de mangas, etc.) y las instalaciones que supongan un cerramiento pueden conllevar problemas de seguridad. En esta misma línea, en la Sesión de Sector Empresarial del Proceso de participación del Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética realizada el 23 de junio, se hicieron varias aportaciones solicitando aclaraciones en el texto del artículo 26. El texto que, de acuerdo a la respuesta dada por el Director del Servicio de Transición Energética, Martín Ibarra (MI), se refiere a cada edificio. Tal y como comentamos, hay edificios en los que esas dotaciones son incompatibles con el propio edificio o sus usos. A este respecto, el Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz (PM) prevé, para las empresas electrointensivas, la disponibilidad de cubiertas o fachadas puede que no permitan alcanzar el 30% del equivalente, por eso está contemplada “siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan”. Entendemos que la disponibilidad de cubiertas y fachadas no puede estar vinculada exclusivamente al carácter de electrointesividad de la empresa, más a más, refiriéndose el texto a cada edificio. Por lo tanto proponemos incluir en la redacción del texto una clasificación de edificios susceptibles de incorporar una instalación fotovoltaica y fijar una metodología para la determinación de su obligatoriedad.

Transición ecológica de la economía navarra mediante una fiscalidad justa

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Transición ecológica de la economía mediante una fiscalidad justa En este momento, más que nunca, se requiere una reforma de nuestro sistema tributario que asegure la suficiencia financiera de un Estado o CC.AA que, como proclama la Constitución, debe ser social y democrático, en el que la riqueza del país debe estar al servicio del interés general y en el que los derechos económicos, sociales y culturales de ciudadanía han de tener una realidad efectiva. Medidas para alcanzar un sistema tributario más equitativo, progresivo, justo, medioambiental y con perspectiva de género: - Mientras no se produzca la entrada del régimen definitivo del IVA, procurar un acuerdo del Consejo europeo que permita una modificación en la Directiva de IVA para incluir el consumo de energías de fuentes renovables y hasta un consumo mínimo indispensable en las viviendas, según el número de personas que forman cada familia y la localización geográfica, dentro de la lista del Anexo III de la Directiva del IVA de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del IVA, con la finalidad de contribuir a aliviar la precariedad energética de las familias vulnerables, buena parte de ellas monoparentales, para asegurar que están protegidas de las condiciones climáticas adversas. En los casos de familias vulnerables, se procurará priorizar la rehabilitación de viviendas precarias sobre los beneficios tributarios. - Redefinir el amplio catálogo de impuestos medioambientales del país, mediante un consenso de los Gobiernos de España, las Haciendas forales, de las CCAA y las Entidades locales, como un instrumento coordinado de las políticas medioambientales con deducciones para la innovación medioambiental que reduzca las consecuencias nocivas para la salud, el medio ambiente y fomente el desarrollo sostenible. - Aumentar la tributación del consumo de los diferentes hidrocarburos, al menos a corto plazo a la media europea, y en particular suprimir las exenciones del queroseno de aviación y del gasóleo de navegación marítima, con medidas compensatorias a la pesca de bajura, así como la paulatina equiparación de tipos impositivos de gasóleos y gasolinas, dentro de la necesaria transición ecológica inclusiva. - Aprobar la creación de un Impuesto que grave los artículos de plástico de un solo uso, entre ellos los destinados a contener o proteger bienes o productos alimenticios, para lograr su reducción y con deducciones para promover la eficiencia en su fabricación, la reutilización y el reciclaje, que a nivel estatal está en fase de estudio en la Dirección General de Tributos, tras la Consulta pública previa sobre la implantación que finalizó el 14/3/2020, , sin perjuicio de otras estrategias para promover su reducción, reutilización, reciclado y valorización. - Aprobar la creación de un Impuesto que grave el uso del transporte aéreo, para propiciar la sustitución de su uso por otros medios de trasporte alternativos equivalentes, en los casos en los que sea factible, y con deducciones para promover la eficiencia en la construcción de aeronaves comerciales y la reducción de ruidos y emisiones contaminantes, que a nivel estatal está en fase de estudio en la Dirección General de Tributos, tras la Consulta pública previa sobre la implantación que finalizó el 14/3/2020. - Eliminar los supuestos actuales de no sujeción, exención y reducción del impuesto especial de determinados medios de transporte, IEMDT, sometiendo a la generalidad de los vehículos a tributación según el nivel de contaminación de CO2, NOx, partículas y otros elementos contaminantes. Excepcionalmente podría contemplarse un periodo transitorio para alguna categoría específica de vehículo que precisara de una adaptación tecnológica de mayor complejidad para contaminar menos. - Reforzar y publicar el análisis de la perspectiva de género en cualquier modificación del sistema fiscal del país o CC.AA. Las estadísticas de cada impuesto se detallarán por los distintos ámbitos territoriales, actividades y género.

1. Injusticia climática Lo que contaminan los más ricos y pagan los más vulnerables

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
1. Injusticia climática Lo que contaminan los más ricos y pagan los más vulnerables https://cdn2.hubspot.net/hubfs/426027/Oxfam-Website/OxfamWeb-Documentos/OxfamWeb-Informes/injusticia-climatica-contaminan-ricos-pagan-pobres-oxfam-intermon.pdf La emergencia climática es la mayor amenaza a la que se enfrenta la humanidad. No obstante, ni todas las personas contaminamos por igual, ni todas vamos a sufrir en mismo grado las dramáticas consecuencias del aumento de la temperatura del planeta. Entender la relación entre desigualdad en emisiones de gases de efecto invernadero, por un lado, y vulnerabilidad ante la emergencia climática por el otro, es esencial si se quiere frenar y mitigar su impacto evitando que las personas más pobres sufran desproporcionadamente. Pedimos compromisos adicionales urgentes y ambiciosos para lograr reducir las emisiones y limitar el calentamiento global a 1.5 grados. Además, pide que la equidad esté en centro del debate de cualquier decisión a tomar para asegurar el principio de “quien contamina paga”. Desigualdad internacional y crisis climática van de la mano: La desigualdad extrema y la emergencia climática mantienen una estrecha y compleja relación que sitúa en un lado a los ricos y contaminantes y en el otro a aquellos que, sin apenas responsabilidad sobre la crisis ambiental, sufren una mayor vulnerabilidad ante los impactos del calentamiento planetario y cuentan con pocos o ningún medio para adaptarse al incremento de las temperaturas y a la degradación medioambiental. Los países de renta alta, en los que vive tan sólo una de cada seis personas del mundo y entre los que se encuentra España, emiten a la atmósfera 44 veces más CO2 que los menos desarrollados.1 No sólo son artífices de la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero actuales, sino que son también los responsables históricos. Desde 1960, el 50% del CO2 expulsado a la atmósfera proviene de un país industrializado miembro de la OCDE; mientras que los 49 países africanos al sur del Sáhara han sido los responsables de apenas el 0,02% de las emisiones. Si nos centramos en España, usando datos de la huella de carbono ocasionada por el consumo calculados por Oxfam, un ciudadano medio español expulsa cada año a la atmósfera casi cuatro veces más que un ciudadano chino, 5,6 veces más que uno marroquí, 6,4 veces más que un guatemalteco y 16,5 veces más que una persona nigeriana. Un granjero ugandés medio necesitaría 59 años para contaminar lo mismo que una persona española en un año. En el otro extremo, el grupo de países denominados por Naciones Unidas como países menos desarrollados, que incluye a los 47 países más pobres del planeta y con menos desarrollo humano, sólo es responsable de un 0,8% de las emisiones totales. En estos países, entre los que se encuentran estados como Somalia, Níger, Malí o Sudán, viven algo más de 1.000 millones de personas, priman los medios de vida muy dependientes de las condiciones meteorológicas y la media de ingresos es de unos 1.000 euros anuales, a todas luces insuficiente para impedir que su población sufra de lleno las peores consecuencias del ascenso de las temperaturas. Por si fuera poco, la crisis climática ha incidido en la desigualdad entre países, beneficiando a los países desarrollados y perjudicando a los que están en desarrollo. Un reciente estudio de la Universidad de Stanford demuestra cómo el aumento de la temperatura del planeta ha acelerado el crecimiento económico de los países fríos, mientras ha ralentizado el de los países cálidos. 6 Entre los primeros abundan los países ricos y entre los segundos, los pobres. Sin calentamiento, la brecha entre países desarrollados y en desarrollo sería un 25% más pequeña. Sudán, uno de los países más pobres de la tierra y que sólo es responsable de un 0,04% de las emisiones globales,7 ha visto como por el aumento de las temperaturas su PIB crecía un 36% menos de lo que hubiera podido crecer desde la década de los 60 del siglo pasado. En el otro extremo, entre los países fríos y ricos, Noruega ha crecido un 34% más. Si comparamos a todas las personas del mundo según su nivel de renta, el 10% más rico del planeta es responsable del 50% de las emisiones de CO2 asociadas al consumo; una pequeña élite contaminante que es 60 veces más responsable de las emisiones de CO2 que el 10% más pobre. Por todo ello, es necesario: 2. Una visión global centrada en las personas que más sufren la Crisis Climática y, por tanto, la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética de Navarra debe de incorporar esta mirada e incluir la necesidad de reforzar la cooperación internacional para el desarrollo, AOD (Ayuda Oficial al Desarrollo) e incrementar fondos para Acción Humanitaria por crisis climática; así como, aumentar la Educación para el desarrollo y Ciudadanía Global en materia medioambiental. Ello incluye tomar medidas para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 13 adoptando medidas urgentes para combatir el cambio climático, sus efectos y sus causas. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/ Obligadas a abandonar sus hogares Desplazamientos provocados por el clima: https://cdn2.hubspot.net/hubfs/426027/Oxfam-Website/OxfamWeb-Documentos/OxfamWeb-Informes/obligadas-a-abandonar-hogares-cop-2019.pdf ¿Quién paga el precio? Testimonios inéditos sobre las consecuencias de la crisis climática en el Cuerno de África y en Mozambique: https://cdn2.hubspot.net/hubfs/426027/Oxfam-Website/OxfamWeb-Documentos/OxfamWeb-Informes/mb-who-takes-the-heat-230919-es.pdf La población de los países más pobres recibe aproximadamente 3 dólares anuales por persona (menos de un céntimo al día) para protegerse frente a los devastadores efectos de la crisis climática. Los países ricos sobreestiman el volumen de fondos que destinan a la adaptación para el cambio climático, y estos compromisos de financiación se caracterizan además por su opacidad. Teniendo esto en cuenta, el análisis de Oxfam indica que los 48 países menos desarrollados del mundo tan solo reciben entre 2.400 millones y 3.400 millones de dólares anuales en concepto de financiación real para la adaptación al cambio climático, una cifra que equivale a aproximadamente 3 dólares por persona al año. Los Gobiernos de los países ricos están incumpliendo su compromiso de ayudar a los países pobres a adaptarse a los efectos de la crisis climática. Las naciones más pobres y endeudadas del planeta apenas han contribuido a generar la crisis, pero están teniendo que asumir sus costes. ¿Cómo afecta la crisis climática a las poblaciones más vulnerables?: desde hace años, vemos los estragos causados en países del Cuerno de África, América Latina y Asia. - Hambre y malnutrición - Pérdida de cultivos y animales - Migraciones - Falta de agua potable - Enfermedades y muerte Si no se toman medidas urgentes, el número de personas pobres podría aumentar entre 35 y 12 millones en 2030 (Fuente: FAO)

Artículo 59.-Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general.

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Artículo 59.-Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general. • Art. 59.1: Todas las entidades locales de más de 1.000 habitantes deberán disponer en su término municipal, en el plazo de dos años, al menos un punto de recarga de al menos 22kW 7,4 kW y preferiblemente de 50kW, de uso general público por cada mil habitantes. Observación: Debe asegurarse que esos puntos de recarga son interoperables y accesibles para todos los usuarios asegurando que son gestionados por operadores solventes. • Art. 59.2. En el plazo de dos años, las administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados deberán disponer de un punto de recarga en infraestructuras de servicios públicos que tengan un parque móvil superior a diez vehículos. Observación: las administraciones públicas pueden contar con dos opciones a la hora de instalar puntos de recarga para los vehículos de flota: • tener puntos de recarga suficientes para que toda la flota de vehículos eléctricos recargue simultáneamente (en este caso los puntos de recarga serían vinculados y de uso exclusivo) o • tener puntos de recarga rápidos que permita recargar varios vehículos durante la jornada laboral en un mismo punto de recarga. Adicionalmente, pueden tener puntos de recarga públicos o de uso general. • Art. 59.3. Antes del 1 de enero de 2025, todos los aparcamientos de uso público - públicos y privados- deberán disponer de al menos una plaza de aparcamiento con un punto de recarga de uso general de vehículo eléctrico por cada 40 plazas de estacionamiento, que se reservará en exclusiva para ese uso. Observación: Se debería fijar un objetivo más ambicioso: “En 2025 todos los aparcamientos de uso público deberán disponer de al menos una plaza de aparcamiento con un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 20 plazas, además se podrá reservar en exclusiva para ese uso, en función de la demanda real”; Es decir, el propio gestor del aparcamiento podrá decidir en función de la demanda, las plazas electrificadas de uso exclusivo para coches electrificados que pone en uso. Muy posiblemente, los aparcamientos deberán poner más plazas electrificadas a disposición para atraer a más clientes.
Eranskinak:

Artículo 50.3 Pobreza energética

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Artículo 50.3 Pobreza energética Art. 50.3 “Las empresas distribuidoras no pueden interrumpir los suministros a las personas o a las familias en situación de riesgo de exclusión o vulnerabilidad económica, sin haber tener previamente un informe favorable de los servicios sociales de referencia”. Observación: Derivado de la separación jurídica y funcional entre distribuidoras y comercializadoras, las distribuidoras no disponen de información económica de los clientes, por lo que, en todo caso, esta obligación debería recaer sobre las comercializadoras (y especialmente sobre las comercializadoras de referencia). Por otro lado, los consumidores vulnerables vienen definidos en el Art 45 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico y el Real Decreto 897/2017. En ellos se recogen sus derechos en relación al bono social. También se establece en dichas normas (Art 52.4 k y 52.j de la Ley y el art 20 del RD 897) que a los vulnerables severos y a otros consumidores concretos no se les puede interrumpir el suministro. Finalmente, las circunstancias en las que no se puede interrumpir el suministro ya vienen recogidas en el RDL 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, así como el régimen sancionador. Por ello, entendemos que, dado que este tema ya está legislado con detalle en la normativa nacional, no sería necesario que se regule en esta Ley de Cambio Climático, o bien se podría incluir la referencia a la normativa nacional.
Eranskinak:

Fondo Climático de Navarra y obligaciones de las empresas propietarias de los parques eólicos

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
Resumen ejecutivo En el presente documento se realizan las observaciones de Iberdrola España, SAU, al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, elaborado por el Gobierno de Navarra. Las Comunidades Autónomas tienen un papel muy relevante para lograr el objetivo de una economía medioambientalmente sostenible, competitiva, eficiente y respetuosa, que sea capaz de aprovechar las oportunidades que brinda la transición energética para la generación de riqueza y la creación de empleo. En ese sentido compartimos el objetivo de disponer de un marco normativo que guíe las medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático y que garanticen una transición ordenada hacia una economía resiliente y neutra en carbono. La descarbonización conlleva la reducción de importación de energía fósil a cambio de inversión local en renovables, en transporte sostenible y en redes eléctricas digitalizadas, inversiones con alto contenido de recursos locales (empresas, empleo, proveedores de bienes de equipo, etc) con todas las implicaciones que esto conlleva en materia de empleo, desarrollo del tejido industrial y vertebración territorial. Desde Iberdrola valoramos muy positivamente la elaboración de esta Ley de Cambio Climático y Transición Energética y agradecemos la posibilidad de participar en este proceso a través de la presentación de comentarios al Gobierno de Navarra, y proponemos una serie de consideraciones generales y de detalle al articulado en pro de la decarbonización como motor económico y de creación de empleo en tres áreas estratégicas: • Fomento de las energías renovables en Navarra, para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética conforme los objetivos fijados. Para ello, debe ser prioritario el fomento de la generación eólica y fotovoltaica más eficiente, con criterios técnicos y de sostenibilidad. • Edificación y vivienda, con el objetivo de que este sector sea de consumo neto casi nulo en 2050 y de que las actuaciones en edificación (nuevas o rehabilitaciones) estén orientadas exclusivamente a sistemas de climatización de cero emisiones locales (tanto de partículas como de CO2) consideramos muy positiva la prohibición de instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en la nueva construcción a partir de 2030, y emplear en su lugar sistemas de generación basados en energías renovables. • Transporte por carretera: La electrificación del transporte es la forma más eficiente de descarbonizarlo, y la falta de puntos de recarga representa en la actualidad una barrera en el fomento de vehículos eléctricos, en ese sentido es de interés incorporar en los Planes de Movilidad Sostenible recogidos en esta ley un plan autonómico de red de recarga que pueda servir de guía a su rápido desarrollo por la iniciativa privada. Finalmente, valoramos muy positivamente la simplificación administrativa para la tramitación de las instalaciones de energía renovable que se propone en esta ley. Nos ponemos a disposición del Gobierno de Navarra para profundizar en medidas específicas en este sentido. 2. Comentarios al articulado 2.1. Artículo 14 y 23.3. Fondo Climático de Navarra y obligaciones de las empresas propietarias de los parques eólicos. En el artículo 14 se crea el denominado “Fondo Climático” cuya finalidad es financiar políticas de adaptación al cambio climático. Entre las fuentes de financiación hay dos que afectan a los parques eólicos: g) El importe de las indemnizaciones relativas a las muertes de ejemplares de fauna ocasionada por los parques eólicos en funcionamiento…. h) El importe de la contribución de las instalaciones productoras de energía eólica destinada a realizar el seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de situaciones de riesgo ambiental, de acuerdo a los establecido en el artículo 23.3. Observación: Lo recogido en el punto h) puede dar lugar a pensar que se crean unos costes añadidos ya que en el artículo 23.3 se obliga a los titulares de parques eólicos a colaborar en el sostenimiento de la mortalidad de fauna y situaciones de riesgo ambiental que haga el departamento de medio ambiente (a desarrollar en dos años). Tal y como está redactado lleva a pensar que se duplicaran los costes para el seguimiento de la avifauna (los realizados por el promotor más el importe de la contribución de las instalaciones productoras a la Administración). Por ello, creemos conveniente aclarar que el seguimiento centralizado por la administración sustituirá al realizado por el promotor.
Eranskinak:

Observaciones de Iberdrola al Titulo II

Parte-hartze prozesua:
Eremu:
Testua:
2.2. Artículo 25. Energías renovables en la edificación. Serán obligatorias las instalaciones de generación de energía renovable (conforme al Código Técnico de Edificación de 2019), como las instalaciones de autoconsumo compartido o individual en la construcción tanto de viviendas protegidas como libres. Observación: Se debería incluir: “u otras tecnologías conforme al Código Técnico de Edificación de 2019” y no limitarlo al autoconsumo fotovoltaico. 2.3. Artículo 26. Energía solar fotovoltaica • Art 26.1. Los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional de más de 500m2 de cubierta, medidos en proyección horizontal, de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso o reformen su cubierta, deberán instalar sistemas fotovoltaicos en al menos el 30% de su superficie… (o contribución a energías renovables eficientes de acuerdo al Código Técnico de Edificación). Observación: consideramos que limitar la energía renovable a la instalación obligatoria de autoconsumo en cubierta supone limitar en la práctica el potencial que tiene Navarra, y en ocasiones puede añadir una carga adicional a los propietarios de viviendas o empresas eficientes y con alternativas renovables más económicas. • Art.26.4 “En edificios existentes con al menos el 50% de la superficie de ocupación en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial: A) De más de 4.000 m2 de cubierta, deberán instalarse antes de 2030, placas fotovoltaicas en las orientaciones, sur, sureste y suroeste para cubrir como mínimo (el equivalente) al 30% de su demanda de electricidad, siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan. (No se refiere al autoconsumo) Observación: El hecho de que se ponga una obligación de renovables sobre la demanda de electricidad, puede ser contraproducente con el objetivo de descarbonización, porque incrementaría la obligación de renovables a aquellas viviendas más descarbonizadas y por tanto con mayor consumo eléctrico (derivado por ejemplo de la carga de vehículo eléctrico o de sistemas de calefacción eléctrica) frente a otras viviendas cuyos consumos energéticos sean derivados de combustibles fósiles (calefacción con gas natural o gasoil). Por ello, la obligación de renovables se debería establecer sobre el consumo energético total (electricidad, gas natural, gasoil, etc). Este concepto está correctamente recogido en el artículo 58.2.c) según el cual las administraciones públicas tienen que instalar renovables para conseguir que éstas representen un porcentaje determinado del consumo total energético de los edificios. Por otro lado, puede ser razonable establecer un objetivo de renovables menos exigente (inferior al 30%) a los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional y dejar el objetivo del 30% a las Administraciones Públicas por su carácter ejemplarizante. • Art. 26.5 “Las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerarán satisfechas cuando la propiedad de los edificios o en su caso sus proveedores de servicios energéticos: a) Participe en proyectos de producción energética renovables equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones, a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra o la Agencia de Transición Energética de Navarra. b) Realice una aportación anual al Fondo Climático de Navarra equivalente al precio de las emisiones evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar, tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra, considerando el precio de la tonelada de CO2 en el mercado de emisiones europeo (EU-ETS) el 1 de enero del año en que se realiza el abono. c) Adquiera anualmente compensaciones certificadas y registradas en el Registro de huella de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, las emisiones equivalentes a las evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar.” Observación: Según el PNIEC, en el año 2030 la producción renovable nacional alcanzará el 99% de la demanda (el mix de Navarra también tenderá a ser muy renovable y las térmicas que se programen serán programadas fundamentalmente por restricciones técnicas). Por lo tanto, las emisiones que evitarán los paneles fotovoltaicos en Navarra serán “casi cero”, y los consumidores que se acojan a la opción “b” apenas tendrán que pagar nada, de modo que la obligación que se indica en el 26.1 quedaría vacía de contenido. Por otro lado, hay incertidumbre para calcular el “precio de las emisiones evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar, tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra” que se menciona en el 26.5.b (destacar que, en el 26.5.c, no hay referencia al mix de Navarra). El mercado eléctrico es ibérico (o europeo), de modo que las emisiones evitadas dependen de la casación en el mercado ibérico, y no está bien definido el significado de “calcular las emisiones evitadas tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra”. Un caso que habría que analizar, por ejemplo, es qué ocurriría si las centrales que son marginales en el mercado Ibérico no están en Navarra (de modo que no se evitan emisiones en Navarra). Finalmente, destacar que, en este artículo 26, el fomento de la energía solar fotovoltaica está limitado al referirse únicamente a las instalaciones en cubierta, sin tener en cuenta fotovoltaica en suelo que es una tecnología en general más eficiente y en función de su escala tiene mejores ratios coste- eficiencia. 2.4. Artículo 28. Comunidades Energéticas y Comunidades ciudadanas de energía Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades energéticas locales y comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables y almacenamiento. Observación: En primer lugar, queremos destacar que consideramos positivo el planteamiento de predefinir unas zonas de desarrollo prioritario en particular de energías renovables. Pendiente de ver lo que establezca la normativa de desarrollo que se elabore posteriormente sobre ubicación concreta. En nuestra opinión sólo de deberían limitar en base a condicionantes ambientales, de recurso y de accesos a la red para no comprometer el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones. 2.5. Artículo 29. Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario, Artículo 30. Eficiencia energética en la edificación y Artículo 58. Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. • Art. 29.1. “A partir de 2030 no se podrán instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en edificios de uso residencial y terciarios de nueva construcción”. • Art 29.2. A partir de 01/01/2030 queda prohibido el suministro de gasóleo a los edificios residenciales y terciario ubicados en poblaciones sin infraestructuras de gas natural canalizado… • Art. 29.3. “Todos los edificios de más de 500 m2 de planta de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, deberán instalar sistemas de calefacción agua caliente sanitaria con base en energías renovables priorizando la biomasa para cubrir al menos el 50% de su demanda conjunta.”. • Art. 29.5 “Todas las calderas de los edificios de usos residencial de vivienda colectiva deberán tener un rendimiento mínimo a carga total de 80% en 2025 y 85% en 2030 sobre el poder calorífico superior”. • Art. 30.2. “Antes del 1/1/2030 todos los edificios de vivienda colectiva de Navarra deberán ser de calificación energética clase C o superior. Para ello, antes del 1/1/2024 el Gobierno de Navarra elaborará un Plan de Rehabilitación de la Vivienda Navarra, para alcanzar dicho objetivo.” • Art. 58. 2. b) un objetivo para los edificios e infraestructuras (de la administración) es reducir el consumo energético el 25% en 2027 con respecto del año de aprobación de la ley foral, o bien una certificación energética con una calificación A en todos sus edificios…. • Art. 58. 2. c) Un calendario de instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en sus edificios, debiendo plantearse el objetivo de que se abarquen el 25% del consumo total energético de los edificios de cada administración antes del 2030, el 50% antes del 2040 y el 100% antes del 2050, a partir de la instalación de energía fotovoltaica con un mínimo del 30% de la superficie disponible de las cubiertas de cada administración antes del 2030, el 50% antes del 2040 y el 100% antes del 2050. Observación: En nuestra opinión, se deberían priorizar las medidas orientadas a la reducción del consumo de las energías de mayor impacto ambiental, sustituyendo los equipos que emplean combustibles fósiles por energías renovables que son más eficientes y necesarias para el cumplimiento de los objetivos medioambientales. Sin embargo, no se puede limitar este fomento de las renovables al autoconsumo fotovoltaico, es necesario tener en cuenta todas las energías renovables recogidas en el Código Técnico de Edificación de 2019 y en la Directiva de Eficiencia Energética. Concretamente, se debería fomentar el uso de la bomba de calor eléctrica en sus diferentes vertientes (aerotermia, geotermia o hidrotermia) como alternativa a los actuales sistemas de calefacción basados en el consumo de combustibles fósiles. Con ello, no solo se conseguiría reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, sino que se mejoraría la eficiencia energética de los edificios, dado el mayor rendimiento de estos equipos. La bomba de calor eléctrica puede proporcionar calefacción, refrigeración y/o agua caliente sanitaria (ACS), y además de su alta eficiencia, no produce emisiones de CO2 locales. 2.6. Artículo 27. Dendroenergia y artículo 39.-Plan para el fomento del uso de la madera y la biomasa forestal • Articulo 27.3 La instalación de la dendroenergía en edificios se integrará obligatoriamente en la regulación de condiciones de edificación establecidas en las ordenanzas urbanísticas. • Artículo 39: En el plazo de dos años, el Departamento con competencia en materia forestal, elaborará un Plan para el fomento del uso de la madera, la biomasa forestal y demás productos forestales en el que establezca objetivos cuantificables de reducción de GEI por la implantación del plan. Observación: El fomento de la biomasa debería excluir su uso en centros urbanos, pues las emisiones contaminantes que genera su combustión afectan a la calidad del aire.
Eranskinak: