Contabilización individual de consumos en sistemas monotubulares
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En el artículo 29 (Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario), apartado 4, se define que “A partir del 1 de enero de 2023, los edificios de uso residencial que dispongan de una instalación centralizada de producción de calefacción, agua caliente sanitaria y/o refrigeración, deberán disponer de: a) Sistemas de contabilización de consumos individuales, a fin de garantizar la transparencia y el adecuado reparto de los costes energéticos. […]. “
Es habitual que en instalaciones de calefacción centralizadas exista una disposición de las instalaciones monotubulares (de tipo columna) en las cuales, la aplicación de medida anunciada anteriormente requeriría una gran inversión, porque para que los sistemas de contabilización puedan registrar los consumos de cada vivienda se requeriría no sólo la instalación de los contadores sino una adaptación importante en los sistemas hidráulicos de los edificios. Debido a la gran inversión que ello supondría a los propietarios de estos edificios, una medida de exoneración por parte del Gobierno de Navarra a la obligación de instalación de estos sistemas de contabilización de consumos individuales podría ser que dichos edificios ya hubieran optado por otras medidas de eficiencia energética, como por ejemplo la conexión a una red urbana de calor a partir de fuentes de energía renovables, siempre aportando una certificación energética de clase C o superior.
control de los certificados energéticos
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El otro día asistí a la presentación EDIFICACION. No disponía de cámara ni altavoz, por lo que no quise intervenir. Me gustaría hacer una sugerencia – aportación.
Si la exigencia es que los edificios residenciales tengan una letra C en el certificado energético, entiendo que para fiscalizar y “no hacer trampas” sería necesario ampliar el actual control de los certificados energéticos A y B a la mencionada letra C.
Huella de Carbono para las administraciones públicas
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En el artículo 56 sobre Inventarios habla que las administraciones públicas deberán realizar un inventario de edificios, parque móvil e infraestructuras públicas así como un registro de sus consumos y de emisiones de GEI asociadas. Estaría bien que ya que tienen que hacer todo esto, se les obligara a calcular la Huella de Carbono como administración, ya que tendrían toda la información necesaria para su calculo, salvo las recargas de gases fluorados de las instalaciones de climatización, que se pueden conseguir fácilmente en el caso de que haya.
Esto estaría ligado con el artículo 44 que habla de la huella de carbono.
Así mismo existe una metodología muy sencilla desarrollada ya a nivel estatal del Ministerio de Transición Ecológica, que viene a ser un excel. A través de la FEMP y la Red de Ciudades por el Clima además suelen hacer talleres para entender la herramienta y además a veces salen convocatorias donde te calculan el primer año la huella.
El enlace a la herramienta es el siguiente:
https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y-medidas/calculadoras.aspx
Disposición derogatoria segunda
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Según lo expuesto en esta disposición
¿significa esto que el único hecho de que un suelo sea de elevada capacidad agrológica no puede suponer la denegación de instalación de un parque eólico, y por lo tanto dejará de ser una medida a tener en cuenta en las limitaciones para implantación de parques eólicos?
En cuanto a lo anterior y a los suelos de valor natural para la explotación natural del terreno¿Se publicará una actualización del mapa de Capacidad de acogida de parques eólicos a partir de esta modificación del PEN 2030?
En el momento que la ley sea efectiva, ¿estas consideraciones se tendrían en cuenta en los proyectos en tramitación que hayan podido tener dificultades por las limitaciones a derogar?
Artículo 28. Comunidades energéticas
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¿Una comunidad energética local puede ser o estar participada por una empresa privada?
Artículo 23.- Energía eólica.
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En cuanto a las zonas preferentes o de reserva, ¿La implantación de proyectos en zonas preferentes supondría una posibilidad de éxito de proyecto mayor?
En caso de solicitud de zona para implantación de proyecto en zona preferente o de reserva por parte de dos o más promotores, ¿supondrá una tramitación paralela? O, ¿existiría un censo de ocupación de zonas hasta la finalización de su tramitación? En este caso, ¿se propondrán limitaciones temporales sobre el cumplimiento de hitos?
En cuanto a los proyectos propuestos fuera de zonas preferentes, ¿habrá que justificar la existencia de recurso eólico suficiente, además del procedimiento de evaluación ambiental correspondiente?
Según el apartado 2), ¿esto significa que se premia la repotenciación con la eliminación de la subida del impuesto municipal correspondiente durante 15 años? ¿Qué pasaría con los regímenes económicos de cada instalación por la venta de energía (primas, pool, etc) al promover las repontenciaciones?
Según el apartado 3), ¿en que consistirían las medidas de colaboración? ¿Informativas? ¿Económicas?
Artículo 21. Obligaciones de las distribuidoras energéticas.
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Al respecto de este artículo, una información por parte de las empresas distribuidoras de energía que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral en periodos cuatrimestrales o semestrales (menores al propuesto, anual) facilitaría a las empresas promotoras la posibilidad de plantearse el inicio de promociones.
Igualmente, el traslado de las demandas de instalaciones de energías renovables y las necesidades para adaptar las infraestructuras por parte del Gobierno de Navarra a las empresas distribuidoras de electricidad, ¿se haría con la misma periodicidad? En este caso, sería entonces del Gobierno de Navarra el interlocutor a través del cual se plantearían las solicitudes de acceso y conexión en un paso previo a la existencia de capacidad en la red? Y en cuanto a esos traslados de demandas, ¿existiría un orden de prelación? ¿Bajo qué criterio, (temporal, cualitativo,...)?
Artículo 20.- Inversiones de interés foral.
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En relación a este artículo y a su apartado e) y f);
¿Cabría en esta propuesta el poder asegurar desde el Gobierno la existencia de paquetes de potencia disponible para instalaciones con fines experimentales, cuyas condiciones de acceso y conexión no se vean perjudicadas por parte de las empresas distribuidoras o el operador del sistema en caso de que el aerogenerador experimental no disponga de certificación?
En el caso de instalaciones que mayoritarimente tengan su desarrollo dentro de la CFN, se debería plantear la determinación del Gobierno de Navarra de hacer efectivo el asumir íntegramente su tramitación como proyectos de Interés Foral. Casos por ejemplo de evacuación en otra comunidad limítrofe, aunque la instalación de las infraestructura se encuentren prácticamente en su totalidad en Navarra.
Artículo 14.- Fondo Climático de Navarra.
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Según los apartados siguientes del artículo 14;
g) El importe de las indemnizaciones relativas a las muertes de ejemplares de fauna ocasionadas por los parques eólicos en funcionamiento, de acuerdo al baremo vigente en cada momento, así como el importe recaudado de las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones en materia de evaluación ambiental de proyectos de energías renovables de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
h) El importe de la contribución de las instalaciones productoras de energía eólica destinada a realizar el seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de situaciones de riesgo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.5.
Lo más lógico, es que este fondo se nutra sobre todo de multas por contaminar (por emisión de CO2, por impuestos de combustibles fósiles, automoción, fábricas que contaminan,…etc) y menos por las energías renovables, que además de hacer la inversión en renovable, tiene que pagar el exceso de contaminación de otras empresas y organizaciones.
Parece que esto puede traducir en una penalización hacia la renovables.
El tipo de indemnizaciones por muertes de ejemplares se trasladarían también a otras actividades como la sola presencia de la red eléctrica, las muertes producidas en carreteras, autovías y autopistas, etc.?
¿El baremo vigente en cada momento vendría determinado por una normativa específica, que iría variando en función de los perjuicios cualitativos y cuantitativos? ¿de qué ámbito?
Sobre las competencias
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En cuanto al Art. 11.-, apartado L). Creación o participación en sociedades mercantiles con el objetivo de producir o comercializar energía eléctrica en régimen de libre.
¿Esto no vulneraría la libre competencia entre empresas, ya que una empresa pública que propone la normativa no puede distorsionar el mercado, siendo juez y parte?