Huella de Carbono para las administraciones públicas

Parte-hartze prozesua:
Klima-Aldaketari eta Trantsizio Energetikoari buruzko Foru Legearen Aurreproiektua
Eremu:
TÍTULO IV Administración Sostenible
Testua:
En el artículo 56 sobre Inventarios habla que las administraciones públicas deberán realizar un inventario de edificios, parque móvil e infraestructuras públicas así como un registro de sus consumos y de emisiones de GEI asociadas. Estaría bien que ya que tienen que hacer todo esto, se les obligara a calcular la Huella de Carbono como administración, ya que tendrían toda la información necesaria para su calculo, salvo las recargas de gases fluorados de las instalaciones de climatización, que se pueden conseguir fácilmente en el caso de que haya. Esto estaría ligado con el artículo 44 que habla de la huella de carbono. Así mismo existe una metodología muy sencilla desarrollada ya a nivel estatal del Ministerio de Transición Ecológica, que viene a ser un excel. A través de la FEMP y la Red de Ciudades por el Clima además suelen hacer talleres para entender la herramienta y además a veces salen convocatorias donde te calculan el primer año la huella. El enlace a la herramienta es el siguiente: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y-medidas/calculadoras.aspx