¿Desarrollar (la policía foral) de forma exclusiva las funciones de protección del medio ambiente?

Parte-hartze prozesua: 
Plan Director de la Policía Foral
Arloa: 
¿Qué pasa con las funciones que tiene asignadas el Guarderio Forestal, por tanto los Guardas Forestales, que también son agentes de la autoridad?
Testua: 

Buenos días,
Egun on,

Leemos en el proyecto de Plan Director de Policía Foral, en la página 241, Línea Estratégica 4:
…constituir definitivamente a la Policía Foral como la policía de referencia en Navarra…
y en el detalle de objetivos estratégicos para esa línea estratégica o de acción nº 4, el objetivo estratégico nº 29:
Desarrollar de forma exclusiva las funciones protección del medio ambiente para asegurar la prevención, la inspección y la calidad medioambiental en el territorio de la Comunidad Foral.

Entendemos que esto deberá ser sin menoscabar las competencias que ya tiene Navarra, asignadas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y que ya ejercen otros agentes de la autoridad, los Guardas Forestales.

El Plan Director no puede ignorar la legislación vigente:

- Ley Orgánica 13/1982, artículo 50, donde se recogen las competencias exclusivas de Navarra en materias como montes públicos y privados, caza, pesca, espacios protegidos, agricultura, ganadería, hierbas, forrajes, entre otros. Y en artículo 57 la competencia para desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente y ecología, en aplicación de la Legislación Básica del Estado.

- Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen específico del personal del Guarderío Forestal, adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. En cuyo artículo 2 establece que los citados funcionarios y funcionarias, Guardas Forestales, realizarán entre otras, las funciones de vigilancia, inspección, control e investigación en diferentes materias:
a) Fauna y flora silvestres
b) Protección del medio fluvial
c) Protección y aprovechamiento del medio forestal
d) Protección y gestión de los espacios protegidos
e) Gestión de las fincas del patrimonio forestal de la Comunidad Foral de Navarra.
f) Vías pecuarias
g) Control de la actividad cinegética
h) Control de la actividad piscícola

Sería muy preocupante que las funciones que tan eficazmente desempeña el personal de Guarderio Forestal en Navarra desaparecieran en favor, exclusivamente, de policía foral.
Esto es algo que la sociedad navarra no podemos permitirnos. La ciudadanía y el medio ambiente no pueden prescindir del Guarderio Forestal.
Pero eso es, precisamente, lo que el texto en el Plan Director, tal y como está redactado, indica.

Además, ¿qué sentido tendría vaciar de contenido otros cuerpos dentro de la misma autonomía? ¿qué tipo de gestión sería esta?

Conociendo la normativa existente, de rango superior, sin duda, a un plan director, solicitamos:

A) Eliminar en el Plan Director de Policía Foral proyectado, la referencia a “Desarrollar de forma exclusiva las funciones protección del medio ambiente para asegurar la prevención, la inspección y la calidad medioambiental en el territorio de la Comunidad Foral” por parte de Policía Foral.

B) Redactar el Plan Director de manera que deje clara la división de competencias entre Policía Foral y Guarderío de Medio Ambiente, acorde a la legislación vigente.

Pamplona-Iruña, 29 de junio de 2017