Artículo 253

Parte-hartze prozesua: 
Nafarroako Toki Administrazioko Foru Legearen Aurreproiektua
Testua: 

El anteproyecto mantiene en vigor el artículo 253 de la Ley 6/1990, que carece de sentido alguno.
Entiendo que la lógica del artículo es establecer un complemento de incompatibilidad o de dedicación exclusiva a los puestos de trabajo de habilitación foral, para dotarles de mayor independencia en el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, los puntos 3 y 4 del citado artículo limitan el incremento de las retribuciones, ya que si el total de retribuciones complementarias superan el 35 por 100, se entiende que ya se está en régimen de incompatibilidad. Así, deja a aquellos puestos de trabajo que no lo tuvieran asignado anteriormente en peor situación, ya que se limita su actividad profesional fuera de la función pública, pero el importe total de sus complementos sigue siendo el mismo, o incluso se minora, al absorberse el resto de complementos en éste.
Por todo ello, entiendo que tras este periodo de años, en los que en principio todos las entidades locales han asignado el complemento de incompatibilidad o dedicación exclusiva a los puestos de habilitación foral, este artículo carece de sentido.