APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

Parte-hartze prozesua: 
Nafarroako Toki Administrazioko Foru Legearen Aurreproiektua
Testua: 

DON ALEJANDRO ANTOÑANZAS SALVO, D.N.I. 78743898V, COMO PRESIDENTE Y EN REPRESENTACIÓN DEL CONSORCIO DE DESARROLLO DE LA ZONA MEDIA, CON C.I.F. P 3158472 E, Y DOMICILIO SOCIAL EN OLITE, LAS POZAS, 13

REALIZA LAS SIGUIENTES APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos, siendo dos de ellos de especial relevancia para la entidad que represento.
1.- En el término diecinueve se modifica el Capítulo III del Título V y específicamente en el artículo 212 se recogen seis puntos sobre los Consorcios.
2.- En el término treinta y siete se introduce el Título X de la mencionada Ley Foral, denominado Comarcas, que a lo largo de treinta y dos artículos, desarrolla todo lo relativo a esta nueva modalidad de entidad local.
En el Capítulo III de este título: competencias y servicios se incluyen el artículo 361 que hace referencia a las competencias de las comarcas y el artículo 362 que presenta un detalle de la cartera de servicios que podría prestar la comarca.
En el Capítulo V se regula el régimen de las entidades supramunicipales existentes a la entrada en vigor de la ley foral de creación de cada comarca con disposiciones específicas sobre el personal.

CONSIDERACIONES
Primera.- El Consorcio de Desarrollo de la Zona Media nació el 10 de diciembre de 1996 con voluntad de constituir una entidad supramunicipal de carácter territorial (BON 157 del 27 de diciembre de 1996)
Segunda.- El Consorcio de Desarrollo de la Zona Media está constituido por treinta y cuatro entidades con la condición de municipios. Los objetivos del mismo están directamente vinculados al ejercicio de competencias, prestación de servicios y cumplimiento de actividades propias de los municipios asociados.
El artículo 1º de los Estatutos del citado Consorcio define esta entidad como “una asociación de carácter voluntario que tendrá la consideración de entidad pública con personalidad jurídica propia...”, lo que la acerca en realidad a una mancomunidad de servicios a la vista de la alusión que a este tipo de entidades realiza el artículo 47-1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra. (Última modificación de sus estatutos publicados en el BON 113 del 12 de junio de 2015)
Cabe plantear asimismo la condición de auténtica entidad local de la figura del consorcio, aunque no venga así expresamente reconocido en los artículos 3 de la Ley de Bases de Régimen Local y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra. Así lo ha considerado la Sentencia del Tribunal Supremo del 30 de abril de 1999, en la que se indica que formando parte el consorcio de la Administración pública no cabe sino considerarlo integrado en la Administración local, como una entidad local, ya que se constituye al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen local.
En cuanto al Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra tiene carácter de Organismo autónomo de naturaleza administrativa, creado por el Consorcio de Desarrollo de la Zona Media el 24 de octubre de 2001 (BON 19 de noviembre de 2001), tal y como figura en el artículo 1 de sus Estatutos (Última modificación de sus estatutos publicados en el BON 113 del 12 de junio de 2015
Tercera.- El Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra tiene carácter de Organismo autónomo de naturaleza administrativa, creado por el Consorcio de Desarrollo de la Zona Media el 24 de octubre de 2001 (BON 19 de noviembre de 2001), tal y como figura en el artículo 1 de sus Estatutos (Última modificación de sus estatutos publicados en el BON 113 del 12 de junio de 2015
Cuarta.- El ámbito territorial del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media se corresponde a una parte muy significativa de la suma de las Comarcas Zona Media y Valdizarbe Novenera, tal y como viene recogido en el anexo I del mencionado anteproyecto de modificación de ley.
Quinta.- El Consorcio de Desarrollo de la Zona Media y su organismo autónomo tienen como objetivos prioritarios para el desarrollo integral de la Zona Media de Navarra los que se detallan a continuación y se recogen en sus respectivos estatutos:
a) Planificar y ejecutar las acciones necesarias para llevar a efecto el desarrollo económico y social de la comarca.
b) Colaborar con las iniciativas públicas y privadas en la obtención de los recursos económicos para la financiación de las actividades e inversiones que se realicen en la comarca.
c) Canalizar e impulsar las iniciativas de los entes consorciados.
d) Gestionar la financiación necesaria para el funcionamiento del Consorcio y para las actividades que desde el mismo se promuevan.
e) Sensibilizar el tejido social de la comarca sobre la problemática, recursos, acciones y proyectos que contribuyan a sus intereses de desarrollo.
f) Lograr la participación activa de todos los agentes económicos y sociales en el proceso de resolución conjunta de los problemas que afecten a la comarca.
g) Impulsar el desarrollo igualitario de mujeres y hombres en la comarca, promoviendo y articulando las acciones necesarias para su consecución.
h) Promocionar el espíritu empresarial en la zona, así como la dinamización y diversificación de la economía y el tejido empresarial de la comarca.
i) Coordinar, desarrollar y cohesionar las actuaciones turísticas de la zona media.
j) Gestionar y promocionar recursos y acciones encaminadas a fomentar la asunción y puesta en marcha de acciones de responsabilidad social en nuestro territorio.
En el artículo 361 de la propuesta de modificación de la ley se relacionan las competencias que podrán ejercer las comarcas y algunas de ellas se encuentran en el ámbito de nuestro trabajo (desarrollo del medio rural, gestión forestal, turismo, artesanía…) y lo mismo sucede con la cartera de servicios (igualdad y servicios económicos…).
Atendiendo a lo expuesto,

SOLICITA y PROPONE:
1) Conocer cómo afectará a nuestra entidad y su organismo autónomo la modificación del artículo 212 y que se aclaren los pasos a seguir para su aplicación.
2) Conocer cómo la modificación de esta ley foral va a influir en el desarrollo de funciones del Consorcio de desarrollo de la Zona Media y de su Organismo Autónomo.
3) Que las entidades que represento tengan la consideración de supramunicipales a los efectos del capítulo quinto. Específicamente, se aclare a los efectos de la creación de las comarcas ZONA MEDIA y VALDIZARBE NOVENERA, el futuro tanto del Consorcio de desarrollo de la Zona Media y su organismo autónomo, como de las empleadas de las citadas Entidades, dada la especial situación de inseguridad que se crea derivada del artículo 370.2 del anteproyecto presentado.