Enmiendas Ayuntamiento de Aranguren

Parte-hartze prozesua: 
Nafarroako Toki Administrazioko Foru Legearen Aurreproiektua
Testua: 

Remitimos Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta
Disposición Adicional Tercera.

1. El Municipio del Valle de Aranguren, así como cualquier otro que tuviera dispuesto un régimen propio y acordado en relación con los Concejos que de los mismos forman parte, podrá mantener el mismo sin que le resulten de aplicación las disposiciones de la presente Ley.

En ese sentido deberá manifestar su deseo de mantener el régimen que tenga establecido en el plazo de los tres meses siguientes al de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra, mediante la adopción de acuerdo del Pleno municipal adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

2. En el supuesto previsto en el punto anterior, la financiación que por cualquier concepto pudiera corresponder a los Concejos de un Municipio de los acogidos a dicho régimen, se concederá al Ayuntamiento, el cual deberá destinarlo a los gastos o inversiones propios del Concejo que debiera ser destinatario de la misma.

Disposición Adicional Cuarta.

Los Municipios que vinieran realizando una gestión individual de los Servicios Sociales de Base y, en virtud de lo establecido en el art. 361.1. c), pudieran continuar realizándola, si así lo solicitan, por contar con una población superior a 10.000 habitantes, serán los destinatarios directos de la financiación que por dicho concepto pudiera habilitarse por el Gobierno de Navarra, cualquiera que sea el Departamento que la presupueste y disponga para las Comarcas u otras entidades asociativas.