Aclaraciones sobre Carta de Lenguas Regionales/Minoritarias

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Euskararen II. Plan Estrategikoa (2020–2027)
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Este Plan Estratégico tiene como fundamento normativo la Carta de Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa que no es Reglamento ni Directiva de la Unión Europea. Es un Tratado internacional tan cuestionado que no ha sido ratificado por varios países de nuestro entorno (Bélgica, Italia, Francia, Irlanda, Grecia o Portugal). Esto se puede consultar en la web del Consejo de Europa (https://www.coe.int/fr/web/conventions/full-list?module=signatures-by-tr...).

España ratificó la Carta en febrero de 2001, pero solo en algunos puntos concretos. El texto de la ratificación está en https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/11/05/(1) Es un texto ambiguo que se presta a interpretaciones, como todos los textos jurídicos.

En el preámbulo de la Carta se avisa de la necesidad de tener en cuenta “las condiciones específicas y tradiciones históricas propias de cada región de los países de Europa”. Al buscar la igualdad de uso entre euskera y castellano para lograr una cooficialidad artificial en toda la Comunidad, el Plan Estratégico distorsiona la realidad socio-lingüística navarra basada en su tradición histórica.

En el artículo 1.a) i) de la Carta se hace también referencia a la protección de las lenguas habladas “tradicionalmente” en un territorio por nacionales de ese Estado. Por tanto, la Carta no defiende promover el uso de una lengua donde nunca se ha hablado sino evitar que se pierda donde siempre se ha utilizado. Esta cuestión ya estaba contemplada en la Ley Foral 18/1986.

En el siguiente punto 1.a) ii) se hace mención a que las lenguas regionales o minoritarias protegidas por la Carta son las “diferentes de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado”. Esto quiere decir que la Carta surgió, precisamente, para reconocer derechos a los hablantes de lenguas no oficiales en un territorio. Pero el euskera sí es cooficial en Navarra e incluso existe una ley foral que protege su uso.

Por otra parte, el artículo 7.1.g) de la Carta ni siquiera requiere que se obligue a aprender la lengua minoritaria a los no hablantes de la misma que residan en el territorio donde se utilice habitualmente (ese punto dice "si así lo desean"). Esto es así porque la Carta se basa en un principio de conservación y no de generación de una nueva realidad lingüística.