INFORME DE PARTICIPACIÓN DE TRANSPARENCIA DE LAS SUBVENCIONES

La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 44 regula el derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general, mediante la remisión de sugerencias.

En cumplimiento de dicho precepto, el proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, se ha sometido a un período de exposición pública, para la presentación de sugerencias por los ciudadanos, desde el día 26 de marzo hasta el día 9 de abril de 2013.

A estos efectos, el texto del citado proyecto de Decreto Foral se ha publicado en la página web del Portal del Gobierno Abierto y se ha habilitado una dirección de correo electrónico para que los ciudadanos puedan presentar sugerencias.

Durante el referido período de exposición pública, se han recibido las sugerencias que se exponen a continuación y, una vez examinadas, el órgano encargado de la redacción del texto del proyecto emite el presente informe relativo a las decisiones adoptadas sobre la asunción o rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas:

Primera sugerencia:

Se ha recibido la sugerencia de modificar la redacción del apartado 1 del artículo 1, en el sentido de incorporar la expresión “en cualquiera de sus formas (convenio, conciertos, etc)” a las aportaciones dinerarias de los Presupuestos Generales de Navarra que perciban las entidades integrantes del sector público.

Se rechaza dicha sugerencia. La redacción de proyecto de Decreto Foral que nos ocupa va más allá de lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012 de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en cuanto que incluye a las aportaciones dinerarias del artículo 2.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que están excluidas del ámbito de aplicación de dicha Ley Foral, y que son a las que se hace referencia en el artículo 1 del proyecto de Decreto Foral.

Segunda sugerencia:

Se ha recibido la sugerencia de modificar la redacción del apartado 1 del artículo 3, en el sentido de que se exija el cumplimiento de una de las dos circunstancias, de modo que ambas no sean concurrentes.

Se rechaza dicha sugerencia, por cuanto que deben combinarse ambos criterios para llegar a un equilibrio razonable en la exigencia de estas obligaciones, porque el tamaño y el volumen de actividad económica de las entidades que perciben subvenciones son muy diferentes y la realidad social y económica exige tener en cuenta la concurrencia de ambas circunstancias. De lo contrario, se estaría estableciendo una carga desproporcionada para determinados casos.

Tercera sugerencia:

Se ha recibido la sugerencia de eliminar al apartado 3 del artículo 4.

Se rechaza dicha sugerencia. De la misma se desprende que la entidad alegante no ha comprendido el sentido del artículo, ya que lo que establece es que si una entidad no se encuentra sujeta a la obligación de facilitar la información, por no reunir las circunstancias, debe prestar una declaración en tal sentido. Asimismo, se establece que, si con posterioridad resultase beneficiario de una subvención y, en virtud de la misma, superase los umbrales, en este caso sí estaría obligada a presentarla.

Cuarta sugerencia:

Se ha recibido la sugerencia de modificar el apartado 2 del artículo 5 en el sentido de ampliar a dos meses el plazo para la remisión de la información.

Se rechaza dicha sugerencia, porque se entiende que un mes es suficiente, más teniendo en cuenta que mientras no se remita la información no se abona la subvención, por lo que la ampliación del plazo va en detrimento de los beneficiarios de las subvenciones.

El presente informe se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 44 de la antedicha Ley Foral 11/2012.

Pamplona, a 12 de abril de 2013.
SERVICIO DE SECRETARIADO DEL GOBIERNO Y ACCIÓN NORMATIVA