2013 - DRIEMA - Proyecto modificacion OF 329/2010
OBJETO
Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales y se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y se aprueba la convocatoria de ayudas en el año 2013.
REFERENCIA Código Expediente: 00001120-2013-0010
UNIDAD GESTORA Servicio de Ganadería
Sección de Producción Animal
Dirección: González Tablas 9, - 31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 362
Correo-electrónico: produccion.animal@navarra.es
Por Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, modificada por la Orden Foral 430/2010, de 22 de septiembre, se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades, y se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
Previamente, esta norma fue comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda XA 133/2010.
Los conceptos subvencionables previstos en la presente Orden Foral son asimilables a los descritos en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Una vez concluidos los muestreos y conocer los porcentajes de prevalencia de las enfermedades en las explotaciones de las ADS Ganaderas de la especie bovina, se cree necesaria la modificación de anexo II de la Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, en lo que respecta al programa específico para las explotaciones de bovino, con el fin de orientar los programas sanitarios hacia una mayor eficacia en el control de las enfermedades incluidas en el programa Paratuberculosis bovina, IBR, BVD y Neospora, priorizando en particular la Paratuberculosis.
Por otro lado se estima necesario, que la puntuación que otorga el Servicio de Ganadería, según los criterios objetivos de concesión de la subvención que se establecen en el artículo 8, del anexo I, se pueda aumentar, para distribuir los puntos a las ADS Ganaderas de manera que, aquellas que trabajen el programa con mejor criterio, se vean recompensadas.
Por otra parte, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.
Dado que se cumplen los requisitos establecidos en dicha Ley Foral y que se estableció una vigencia del régimen de ayudas hasta el año 2013 procede, mediante la presente Orden Foral, aprobar la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas para el ejercicio 2013.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo único. Modificación de la Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
1. Se modifica el anexo I de la Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, en los puntos b) y d) del apartado 1 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:
b) 5 puntos por cada veterinario acreditado del que disponga la ADSG para el desarrollo del programa sanitario, con un máximo de 15 puntos. En el caso de veterinarios que no se dediquen exclusivamente a trabajar en la ADSG tendrán que justificar qué porcentaje de su jornada laboral es imputable al trabajo en la ADSG y se puntuará en base a ese porcentaje.
d) 15 puntos a valorar por el Servicio de Ganadería en base al plan sanitario de la ADSG y su grado de desarrollo frente a las enfermedades contempladas en el anexo II.
3. Se modifica el anexo II de la Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PROGRAMAS SANITARIOS DE LAS ADSG en lo referente a los programas específicos para las explotaciones de bovinos, que queda redactado de la siguiente manera:
El programa sanitario para la especie bovina incluirá como mínimo las siguientes actuaciones descritas en los programas específicos siguientes:
- Programa para el control de la paratuberculosis bovina en las ADS ganaderas de Navarra.
Las Explotaciones deberán establecer medidas para el control de la Paratuberculosis:
1. Medidas de bioseguridad:
1.1 Implantación de medidas de bioseguridad para disminuir la contaminación fecal de los alimentos y establos:
1.1.1 Establecer un programa de retirada de camas y estiércol, limpieza y desinfección de las instalaciones.
1.1.2 El calostro utilizado deberá proceder de animales negativos a las pruebas de diagnostico.
1.1.3 Establecer en cada explotación un croquis con las rutas de circulación de los vehículos, los animales y las personas, tanto para la alimentación, como para la limpieza de los establos, que deberá estar presente en la zona habilitada como oficina, dentro de las explotaciones.
1.1.4 Protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte animales con sintomatología compatible con Paratuberculosis (emaciación, diarrea, etc.)
1.1.5 El manejo de la reposición será parte fundamental del programa de control junto con las serologías, en primer lugar se separarán lo antes posible, el ternero y la madre, y se encalostrará con calostro de vacas sanas (negativas), los lugares para los cubículos estarán en sitios donde no haya heces de adultos y se mantendrán los animales en esta situación los primeros 12 meses de vida.
1.1.6 No se puede dejar reposición de los animales con serología positiva, o que hayan dado positivo alguna vez y tampoco se podrá introducir animales procedentes de explotaciones con animales positivos.
1.1.7 Eliminación de la descendencia de vacas con sintomatología clara de paratuberculosis nacidas 24 meses antes del diagnóstico.
1.1.8 Gestión adecuada del estiércol y purines para no contaminar pastos destinados a la reposición., introducir los animales jóvenes 12 meses después de haber estercolado con estiércol de adultos.
2. Las explotaciones de vacuno, de aptitud cárnica, tendrán que adaptar las medidas de bioseguridad a las condiciones de sus explotaciones, dada la diferencia en el manejo y estructuras respecto a las granjas productoras de leche. El veterinario de la ADSG establecerá las medidas más convenientes, en función de las instalaciones y manejo. Se eliminará la descendencia de vacas con sintomatología clara de paratuberculosis nacidas 24 meses antes del diagnóstico positivo.
3. Sacrificio de animales:
3.1 En las explotaciones con prevalencia menor o igual al 3 % y en las que está la enfermedad confirmada, se sacrificarán todos los positivos a la prueba de Elisa en el plazo de un mes, a partir de la fecha de conocimiento del resultado. Si la enfermedad no se ha confirmado se deberán realizar pruebas para su confirmación, la enfermedad se podrá confirmar por aislamiento en cultivo, prueba de identificación del agente etiológico conforme al manual de los animales terrestres de la OIE o través de la sintomatología, lesiones y por relación epidemiológica. Si no se confirma no será obligatorio el sacrificio de los animales.
3.2 Los animales positivos a Elisa paratuberculosis, en las explotaciones con prevalencia serológica superior al 3 % e inferior o igual al 7%, se tienen que sacrificar obligatoriamente, en cuanto se diagnostiquen como positivo, los animales pasarán a un lote determinado hasta que se lleven a sacrificio en el plazo de un mes, a partir de la fecha de conocimiento del resultado.
3.3 En las explotaciones con serologías positivas superiores al 7 %. Eliminación de los animales positivos mayores de 48 meses positivos y los animales con sintomatología. El resto de animales positivos serán sometidos a pruebas (PCR) en heces cada seis meses y se sacrificarán los positivos.
3.4 En las explotaciones de vacuno de carne se ajustarán los sacrificios según los criterios siguientes:
3.4.1 En las explotaciones con prevalencia menor o igual al 3 % y en las que está confirmada la enfermedad por parte del veterinario, los animales Elisa positivos se deben sacrificar obligatoriamente, en el plazo de un mes desde el conocimiento del resultado. Si la enfermedad no se ha confirmado se deberá intentar confirmarla, bien mediante aislamiento en cultivo, prueba de identificación del agente etiológico conforme al manual de los animales terrestres de la OIE o través de la sintomatología, lesiones y por relación epidemiológica (siempre bajo criterio del veterinario de la ADSG). Si no se confirma no será obligatorio el sacrificio de los animales.
3.4.2 Los animales positivos a Elisa paratuberculosis, en las explotaciones con prevalencia serológica superior al 3 % y por debajo del 7%, se tienen que sacrificar obligatoriamente, los animales pasarán a un lote determinado hasta que se lleven al sacrificio, en el plazo de un mes desde el conocimiento del resultado.
3.4.3 En las explotaciones con serologías superiores al 7 %, se podrán habilitar medidas para paliar el sacrificio de muchos animales a la vez, en primer lugar se sacrificarán los mayores de 60 meses y los animales con sintomatología, el resto de animales positivos se introducirán en un lote determinado y serán sometidos a pruebas (PCR) en heces cada seis meses y se sacrificarán los positivos.
4. Clasificación de las explotaciones según la analítica resultante:
Rebaños Negativos: Todos los sueros han dado negativo a Paratuberculosis
Rebaños Positivos: Es el rebaño con al menos una serología Positiva a Paratuberculosis.
Se entiende que una explotación con serología positiva (Elisa) por encima del 3%, frente a Paratuberculosis, es una explotación positiva, por no ser atribuibles las serologías a falsos positivos.
Las explotaciones donde los animales seropositivos, que en primera instancia no se sacrifiquen, dichos animales deben estar vigilados en lotes determinados y sometidos a pruebas diagnósticas con una frecuencia de 6 meses.
En función de los criterios anteriores se pueden dividir las explotaciones en varios grupos:
4.1 Explotaciones con Bajo Riesgo de Paratuberculosis:
Aquellas que dispongan de dos muestreos con resultados negativos, separados entre 6 y 12 meses, y que todos los animales incorporados con posterioridad de la primera prueba, procedan de un rebaño negativo a Partuberculosis y han resultado negativos a una prueba Elisa Paratuberculosis.
4.2 Explotaciones de Baja Prevalencia a Paratuberculosis:
Aquellas que dispongan de un resultado positivo en el último muestreo serológico, con un porcentaje menor o igual al 3 % de animales positivos a Elisa Paratuberculosis, y este haya sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.
4.3 Explotaciones de Media Prevalencia a Paratuberculosis:
Aquellas que dispongan de resultados positivos en el último muestreo serológico, con un porcentaje mayor al 3 % y menor o igual al 7 % de animales positivos a Elisa paratuberculosis, y el muestreo haya sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.
4.4 Explotaciones de Alta Prevalencia a Paratuberculosis:
Aquellas que han obtenido resultados positivos, superiores al 7 % a Elisa paratuberculosis, en el último muestreo serológico realizado en los últimos 12 meses como máximo.
- Programa para el control de la rinotraqueitis infecciosa bovina (ibr) en las ads ganaderas de navarra
1. El control de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en las explotaciones de las ADS Ganaderas se basará por un lado en la prohibición de la utilización de las vacunas no marcadas convencionales, estando sólo permitida la utilización de vacunas marcadas, para poder diferenciar en laboratorio la serología entre el virus de campo y la vacuna.
Con los muestreos realizados en el 100% de las explotaciones de las ADSGs, con animales mayores de 12 meses, se tiene que hacer una clasificación de las explotaciones, teniendo en cuenta los resultados de los análisis realizados. La técnica utilizada en laboratorio para detectar anticuerpos es Elisa IBR IgE ( Ibr ge Ab Test).
La Decisión europea 584/2007 de la comisión, detalla los requerimientos que deben cumplir las explotaciones de los estados o regiones que tienen programas aprobados por la Comisión, para el control y erradicación de IBR. Como no estamos situados en una región o estado que haya presentado un programa de control y erradicación, es difícil conseguir calificaciones oficiales a nivel de ADSG y/o región , sin embargo las explotaciones a título individual pueden conseguir el estatus de oficialmente indemnes, por lo tanto las medidas adoptadas para el control, tendrán como objetivo, mediante la combinación de vacunación con vacuna marcada y las pruebas serológicas, llevar a las explotaciones en su conjunto, a una situación favorable para acceder en un futuro, a ser una región con posibilidades para acceder a un programa nacional obligatorio de erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina.
Para los muestreos de las explotaciones nuevas, el tamaño del muestreo permitirá detectar un animal enfermo con una prevalencia estimada del 20 % y un 95 % de nivel de confianza (lo que corresponde a 14 animales por explotación, mayores de 12 meses), en el caso de explotaciones que no cuenten con el número suficiente de animales que cumplan con estos requisitos, se tomarán muestras de la totalidad del censo ganadero de más de 12 meses.
En las explotaciones que han utilizado vacunas no marcadas, el muestreo se debe realizar en animales de más de 12 meses que no hayan sido vacunados, el tamaño de la muestra deberá ser suficiente para detectar un animal enfermo con una prevalencia estimada del 20 % y un 95 % de nivel de confianza (lo que corresponde a 14 animales por explotación), en el caso de explotaciones que no cuenten con el número suficiente de animales que cumplan con estos requisitos, se tomarán muestras de la totalidad del censo ganadero de más de 12 meses. Si no existen adultos no vacunados en la explotación el muestreo se dirigirá a animales de entre 6 y 12 meses destinados a la reposición o cebo, y no estén vacunados, además de todos los animales adquiridos y que no se les haya aplicado vacuna no marcada.
2. Se tendrá que realizar en cada ADSG una clasificación de las explotaciones, según las vacunas que se hayan utilizado, vacuna marcada o no marcada, en los animales destinados a la reproducción, para valorar junto con los resultados del muestreo, el nivel de infección del virus campo.
3. La calificación de las explotaciones será voluntaria y todas las explotaciones que deseen obtener una calificación oficial sanitaria respecto a IBR deberán realizar analíticas frente a IBR en la totalidad del censo presente en la explotación. Calificación de explotaciones:
3.1 Explotación indemne a IBR: Aquella que cumple lo establecido en la decisión 584/2007 de la Comisión.
3.2 Explotación oficialmente indemne a IBR: Aquella que cumple lo establecido para las indemnes, pero que además no aplica la vacuna marcada y lo resultados son negativos para la prueba IgE.
3.3 Explotación calificada de IBR: Aquella que ha obtenido un resultado negativo a IgE en el último muestreo serológico y este ha sido realizado en los últimos 12 meses.
3.4 Explotación saneada a IBR: Aquella que ha obtenido un resultado positivo a IgE en el último muestreo y este ha sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.
- Programa para el control de bvd en las ADS ganaderas de la especie bovina de Navarra
1. Las explotaciones nuevas pertenecientes a las ADS Ganaderas de la especie bovina, tendrán que realizar un muestreo inicial para conocer el nivel de anticuerpos frente a BVD. El muestreo será de 14 sueros por explotación, para detectar un animal enfermo con un porcentaje de prevalencia estimada del 20 % y un 95 % de nivel de confianza, 7 sueros en animales de edades comprendidas entre 6 y 24 meses y otros 7 sueros de animales mayores de 24 meses. En caso de que la explotación no cuente con el número suficiente de animales que cumplan los requisitos, se tomarán muestras en la totalidad de animales del rango que no haya alcanzado los 7 meses, además de todos los animales adquiridos por la explotación.
Las técnicas a utilizar serán las siguientes:
Se utilizará simultáneamente Elisa de antígeno P80 (en adelante Elisa AgP80), de anticuerpos frente a proteínas P80 (en adelante Elisa AcP80) y de anticuerpos frente a la partícula viral (en adelante Elisa de anticuerpo).
Con los resultados del muestreo efectuado, se tendrá que hacer una clasificación de los rebaños según los resultados serológicos y las vacunaciones realizadas en los rebaños, para determinar si existe un grado de enmascaramiento en los resultados por las vacunaciones efectuadas anteriores al muestreo, respecto a la serología provocada por el virus de campo. Se hará en cada ADSG una clasificación de explotaciones con serología negativa y explotaciones con serología positiva, en este caso se tendrá que decir si las explotaciones han vacunado antes del muestreo contra BVD.
2. La vacunación estará permitida como método de control de la enfermedad, y se llevará un plan de lucha, donde se incluya un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatología clínica asociada a la presencia de animales persistentemente infectados (PI) en las explotaciones (falta de desarrollo armónico, retrasos en el crecimiento, síntomas compatibles con BVD, etc.…).
3. La compra de animales debe estar sujeta a cuarentena y analítica adecuada para detectar animales PI.
- Programa para el control de neosporosis en las ADS ganaderas de la especie bovina de Navarra
1. Las explotaciones nuevas pertenecientes a las ADS Ganaderas de la especie bovina, tendrán que realizar un muestreo inicial para conocer el nivel de anticuerpos frente a Neospora. El muestreo será de 30 sueros de animales mayores de 12 meses por explotación, para detectar un animal enfermo con un porcentaje de prevalencia estimada del 10 % y un 95 % de nivel de confianza, En caso de que la explotación no cuente con el número suficiente de animales que cumplan los requisitos, se tomarán muestras en la totalidad de animales mayores de 12 meses.
2. La técnica empleada será Elisa para detección de anticuerpos frente a Neospora.
3. Con el muestreo realizado en las ADSG Ganaderas se hará una lista de explotaciones con serología positiva y negativa.
4. Se implantará un programa de bioseguridad obligatorio frente a Neosporosis:
- Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico que impliquen una disminución de la contaminación por heces del alimento destinado a los animales.
- Recomendación de sacrificio y aislamiento de los animales con sintomatología clínica o serología positiva.
- Limpieza sistemática y estricta de todo material destinado a la alimentación de animales, especialmente los destinados a reposición.
- Diseño de rutas de movimientos y circulación en la explotación de forma que garantice una circulación de zonas de mayor bioseguridad a menor bioseguridad.
- Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas.
- No dejar reposición de animales que hayan estado en contacto con Neospara Caninum (con serología positiva)
- Seguimiento del estatus
1. Paratuberculosis:
Las explotaciones de las ADS Ganaderas de la especie bovina repetirán cada año el análisis serológico frente a Paratuberculosis, los sueros se obtendrán a través del saneamiento oficial.
En las explotaciones nuevas, que entren a formar parte de una ADS Ganadera vacuno, se realizarán las pruebas con los sueros de saneamiento y si no es posible, porque el laboratorio no disponga de los sueros en esa fecha, se esperará al año siguiente para empezar, o bien los veterinarios de la ADSG podrán realizar el muestreo.
Los sueros y/o muestras para las pruebas que se deban realizar, en los animales positivos, que en primera instancia no se sacrifiquen, los tendrán que obtener los veterinarios de las ADS Ganaderas. Las pruebas se podrán realizar en el Laboratorio Agroalimentario del DRMAyAL (Laboratorio Pecuario) o en otro laboratorio capacitado que esté reconocido para hacerlo por el Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
2. La incorporación de animales de ganado vacuno en explotaciones con programas sanitarios de ADSG:
Independientemente de lo establecido en la normativa vigente para el control de las enfermedades objeto de campañas oficiales, las explotaciones integradas en ADS Ganaderas, que cumplan los programas sanitarios específicos para cada enfermedad, estarán obligadas a cumplir unas pautas para el movimiento y destino de los animales, con objeto de proteger sanitariamente la cabaña y mantener el estatus sanitario de la propia ADSG.
Una vez realizadas las pruebas oportunas, no podrán incorporarse al rebaño, aquellos animales que tengan resultados desfavorables (dudosos y positivos) a IBR gE, Paratuberculosis, Neospora y PI (BVD).
Protocolo para la entrada de animales en la ADSG:
2.1 Realización en origen de análisis con resultados negativos frente a IBRgE, Paratuberculosis, Neospora y PI (BVD), acreditado mediante certificado emitido por un veterinario, bien sea el veterinario responsable de esa explotación o veterinario de la ADSG de la explotación en cuestión.. La validez de la prueba será de 30 días.
2.2 Realización en destino de un segundo análisis, para las enfermedades anteriormente citadas, con resultado negativo, esta analítica se tiene que realizar en un plazo máximo de 15 días desde su entrada en la explotación. Durante ese tiempo el animal se deberá mantener aislado en la explotación hasta conocer los resultados favorables.
2.3 Si de estos análisis resultase positivo un animal a PI (BVD), IBR y/o paratuberculosis, el titular de destino queda obligado a trasladar el animal directamente a matadero para su sacrificio en el plazo de un mes desde la obtención del resultado, de lo contrario la explotación será expulsada de la ADSG.
Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2013.
1º. Se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades, y se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en el año 2013.
2º El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios
Se autoriza un gasto de 67.500 euros, con cargo a la partida 710004 71320 4819 412200 "Fomento de agrupaciones de defensa sanitaria en diversas especies" de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2012 prorrogados para 2013, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución. En el supuesto de que el importe total solicitado exceda de este crédito autorizado, el crédito disponible en esta partida en el momento de la concesión se incorporará a esta convocatoria para atender las correspondientes solicitudes beneficiarias. En el supuesto de incrementarse este crédito autorizado una vez concedida la ayuda, se procederá a un pago complementario a las solicitudes beneficiarias de esta convocatoria.
Disposición adicional tercera. Condiciones de aplicabilidad.
Para esta convocatoria serán de aplicación las normas previstas en la Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades, y establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, modificada posteriormente por la Orden Foral 430/2010, de 22 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en la presente Orden Foral.
Disposición adicional cuarta. Recursos contra la convocatoria
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

